RESOLUCIÓN 2164 DE 2023
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 52.616 de 21 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2024.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los literales c) y e) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, y estableció que sus objetivos y funciones serían los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6o de dicha ley.
Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece que, a partir de su vigencia, todas las entidades del Estado, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán, entre otros, los planes generales de compras.
Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 prevé que las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
Que a su turno el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del citado decreto establece que la Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
Que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, contiene las pautas de elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones y se remite a la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Guía para Publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP II.
Que en el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece que la responsabilidad de consolidar y publicar de forma oportuna el Plan Anual de Adquisiciones, es de la Subdirección Administrativa.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular número 19 del 20 de septiembre de 2023, en la cual se impartieron lineamientos para el cierre administrativo y financiero de la vigencia 2023 y la planeación de la ejecución contractual de la vigencia 2024.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular número 20 del 27 de noviembre de 2023, en la cual se impartieron lineamientos para la preparación, elaboración, publicación y actualización del plan anual de adquisiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que a la fecha se han agotado las diferentes etapas previstas en la Circular número 19 de 2023 y en la Circular número 20 del 2023, para la Construcción del Plan Anual de Adquisiciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2024, el cual se encuentra contenido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. El Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Salud y Protección Social podrá ser modificado y actualizado, de conformidad con las previsiones legales en la materia, agotando los procedimientos internos adoptados por el Ministerio, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.
ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación del Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2024 en el portal web de la Entidad y en la página web dispuesta para el efecto por la Agencia Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.