RESOLUCIÓN 2362 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, el Decreto número 2242 de 2023 y en desarrollo de la Ley 09 de 1979
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el Decreto número 1468 de 2020, modificatorio del Decreto número 1074 de 2015, refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, que los reglamentos técnicos expedidos, deberán ser sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que, en cumplimiento del precitado decreto, la Subdirección de Nutrición, Alimentos y Bebidas de este Ministerio realizó la revisión de los reglamentos técnicos que este sector tiene contenidos en resoluciones que regulan la producción y procesamiento de alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva y determinó a través del Documento Técnico de Revisión de Reglamentos Técnicos, mantener la permanencia de los reglamentos técnicos citados a continuación:
- Resolución número 5109 de 2005, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/31 del 14 de mayo de 2023.
- Resolución número 337 de 2006, sobre los requisitos que deben cumplir las sardinas en conserva que se fabriquen, importen a exporten para el consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/61 del 6 de marzo del 2006.
- Resolución número 779 de 2006, modificada por las Resoluciones números 3462 de 2008, 3544 de 2009, modificada a su vez por las Resoluciones números 4217 de 2013 y 4121 de 2011, sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y se dictan otras disposiciones, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/70 del 5 de septiembre de 2005.
- Resolución número 148 de 2007, sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/64 del 23 de mayo de 2003. Este Ministerio acatando lo previsto en el Decreto número 1468 de 2020, desarrolló el Análisis de Impacto Normativo (AIN), concluyendo como mejor alternativa la de avanzar en la actualización de dicho acto administrativo.
- Resolución número 2997 de 2007, modificada por las Resoluciones números 1031 de 2010 y 1185 de 2011, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los lacto sueros en polvo, como materia prima de alimentos para consumo humano y se dictan otras disposiciones, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/83 del 23 de diciembre de 2006.
- Resolución número 775 de 2008, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las fábricas que procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen, importen, exporten y comercialicen vinagre para consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/ COL/87 del 22 de febrero de 2007.
- Resolución número 776 de 2008, modificado por la Resolución número 122 de 2012, sobre los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, en particular pescados, moluscos y crustáceos para consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/91 del 30 de marzo de 2007.
- Resolución número 2606 de 2009, sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/97 del 17 de agosto de 2007.
- Resolución número 4150 de 2009, sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/118 del 22 de septiembre del 2008; el Ministerio de Salud y Protección Social, acatando lo previsto en el Decreto número 1468 de 2020, desarrolló el análisis de impacto normativo (AIN), concluyendo como mejor alternativa la de avanzar en la actualización de dicho acto administrativo.
- Resolución número 2195 de 2010, sobre los requisitos que se deben cumplir durante el proceso térmico de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, que se fabriquen, transporten, expendan, distribuyan, importen, exporten y comercialicen para el consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/113 del 19 de marzo de 2008.
- Resolución número 1511 de 2011, sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COU131 del 21 de julio de 2010.
- Resolución número 1506 de 2011, sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para consumo, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COU152 del 3 de agosto del 2010.
- Resolución número 4254 de 2011, sobre disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) para consumo humano que los contengan, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COU155 del 7 de octubre de 2010.
- Resolución número 4143 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COU145 del 9 de abril de 2010.
- Resolución número 4142 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/148 del 12 de mayo de 2010.
- Resolución número 683 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/122 del 8 de diciembre de 2009.
- Resolución número 2154 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen, y/o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano y se dictan otras disposiciones, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/ COL/154 del 21 de septiembre de 2010.
- Resolución número 2155 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las hortalizas que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/161 del 19 de julio de 2011.
- Resolución número 468 de 2012, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados y el procedimiento para la certificación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Haccp) en motonaves o buques pesqueros con destino a la Unión Europea, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/ COU165 del 18 de noviembre de 2011.
- Resolución número 2508 de 2012, modificada por la Resolución 544 de 2013, sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/168 del 5 de marzo de 2012; el Ministerio de Salud y Protección Social, acatando lo previsto en el Decreto número 1468 de 2020, desarrolló el análisis de impacto normativo (AIN), concluyendo como mejor alternativa la de avanzar en la actualización de dicho acto administrativo.
- Resolución número 834 de 2013, modificada por la Resolución número 862 de 2017, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/ COU149 del 12 de mayo del 2010.
- Resolución número 835 de 2013, modificada por la Resolución número 862 de 2017, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrios y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/ TBT/N/COL/150 del 3 de junio de 2010.
- Resolución número 3929 de 2013, modificada por la Resolución número 1155 de 2014, sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COL/160 del 19 de julio de 2011.
- Resolución número 2674 de 2013, modificada por la Resolución número 3168 de 2015, que reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 sobre requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la signatura G/TBT/N/COU191 del 20 de marzo de 2013.
Que, los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de inspección, vigilancia y control en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana, eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de estos.
Que, entre dichos procesos se encuentran los alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, bebidas energizantes, chocolate y productos de chocolate, aceites y grasas de origen vegetal o animal, alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), frutas y bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta hortaliza, sardinas, atún en conserva, panela, productos de la pesca, pescados, moluscos y crustáceos, lacto sueros en polvo, alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, aditivos alimentarios, suplementos dietarios, alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas y aditivos, vinagre, así como donde se procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen, importen, exporten y comercialicen todos estos productos para consumo humano en el territorio nacional.
Que, igualmente, para los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, en materiales objetos envases y equipamientos, plásticos y elastoméricos, metálicos, celulósicos, de vidrio y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano; para las motonaves o buques dedicados a la captura, congelamiento o procesamiento de productos de la pesca y sus derivados, se debe surtir todo el proceso de inspección, vigilancia y control en el país.
Que, en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia de los citados reglamentos técnicos, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución número 5109 de 2005; Resolución número 337 de 2006; Resolución número 779 de 2006, modificada por las Resoluciones números 3462 de 2008, Resolución número 148 de 2007; Resolución número 2997 de 2007, modificada por las Resoluciones números 1031 de 2010 y 1185 de 2011; Resolución número 775 de 2008; Resolución número 776 de 2008, modificado por la Resolución número 122 de 2012; Resolución número 2606 de 2009; Resolución número 4150 de 2009; Resolución número 2195 de 2010; Resolución número 1511 de 2011; Resolución número 1506 de 2011; Resolución número 4254 de 2011; Resolución número 4143 de 2012; Resolución número 4142 de 2012; Resolución número 683 de 2012; Resolución número 2154 de 2012; Resolución número 2155 de 2012; Resolución número 468 de 2012; Resolución número 2508 de 2012, modificada por la Resolución número 544 de 2013; Resolución número 834 de 2013, modificada por la Resolución número 862 de 2017; Resolución número 835 de 2013, modificada por la Resolución número 862 de 2017; Resolución número 3929 de 2013, modificada por la Resolución número 1155 de 2014 y la Resolución número 2674 de 2013, modificada por la Resolución número 3168 de 2015.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social (e),
Rodolfo Enrique Salas Figueroa