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RESOLUCIÓN 13370 DE 1990

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se delegan unas funciones en las Direcciones Seccionales de Salud

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE SALUD

mediante Decreto No 2162 de 1990, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el Decreto No 1070 de 1990, artículo 3o.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los Directores Seccionales de Salud o en quien haga sus veces, la función de expedir la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata el Decreto No 1070 del 22 de Mayo de 1990, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, según el caso.

b) Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre vigencia de la Cédula de Ciudadanía.

c) Fotocopia autenticada de la Cédula de Ciudadanía.

d) Fotocopia autenticada de la Libreta Militar, si es el caso.

e) Certificación de terminación de Estudios Primarios.

f) Certificado de Salud, expedido por un Médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad.

g) Fotocopia autenticada del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, “DAS" de la respectiva Seccional.

h) Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado.

i) Declaración jurada de dos (2) Químicos Farmacéuticos o Médicos graduados, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendidas ante Juez o autoridad competente con intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en Droguerías, con honorabilidad, competencia y consagración durante un período no menor de diez (10) años. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de graduados a la fecha de su declaración.

j) Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.

PARÁGRAFO. Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad, como mínimo y no haber sido sancionado por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracción a las disposiciones sobre medicina, mediante certificación expedida por las autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Directores Seccionales de Salud, o quienes hagan sus veces, deberán enviar al Ministerio de Salud la relación de Credenciales de Expendedor de Drogas, expedidas en el mes inmediatamente anterior, con indicaciones del nombre, identificación, número de resolución y fecha.

ARTÍCULO TERCERO. Los Directores Seccionales de Salud o quienes hagan sus veces, ejercerán la inspección, vigilancia, control y aplicación de las disposiciones y sanciones establecidas en el Decreto No 1070 de 1990.

ARTÍCULO CUARTO. Contra las Resoluciones expedidas por los Directores Seccionales de Salud o quienes hagan sus veces, mediante las cuales se otorgue o se niegue la Credencial de que trata la presente resolución, procederán los recursos de Ley conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá el 4 de octubre de 1999

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Encargado de las Funciones de Ministro de Salud

FRANCISCO ALBERTO PÉREZ CARVAJAL

Secretario General

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