RESOLUCIÓN 169 DE 2015
(febrero 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022>
Por la cual se crea y reglamenta el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud le corresponde “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden.”
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, es facultad del Despacho del Superintendente “dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud."
Que en concordancia con los objetivos señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, y de acuerdo con las funciones y competencias señaladas en el Decreto 2462 de 2013, se hace necesaria la creación de un organismo de carácter directivo, de consulta y asesoría al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, en asuntos generales de competencia de la entidad, con el fin de articular las actuaciones de la Superintendencia bajo lineamientos comunes.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> Créase el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, como instancia asesora y de consulta del Superintendente Nacional de Salud en asuntos generales de competencia de la entidad.
ARTÍCULO 2. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente Nacional de Salud.
2. El Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.
3. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.
4. El Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.
5. El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.
6. El Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.
7. El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.
8. El Secretario General.
9. El Jefe de ía Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 1o. A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación específica y puntual a otros contratistas o funcionarios, que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al comité en temas objeto de consideración, los cuales se someterán a reserva.
PARÁGRAFO 2o: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos por cualquiera de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 3. QUORUM. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> Para deliberar y para recomendar, será necesario un quorum mínimo de cinco (5) miembros del Comité, dentro de los cuales será necesaria la participación del Presidente.
Las decisiones del comité se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 4. RECOMENDACIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> El Comité Directivo podrá presentar recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. El método y las estrategias para dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
3. Estrategias para articular las actuaciones de la entidad bajo lineamientos comunes.
4. Estrategias tendientes a coordinar con los demás organismos del Estado las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
5. Planes de acción y estrategias para resolver temáticas prioritarias de competencia de esta Superintendencia.
6. La reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para ser sometidas a consideración de las entidades competentes.
7. El ejercicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
8. Estrategias para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información de la Superintendencia Nacional de Salud.
9. Circunstancias técnicas, administrativas, económicas y jurídicas que se presenten en relación con los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
10. El flujo y la protección de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11. La adopción de criterios y directrices para optimizar el cumplimiento de los objetivos de cada una de las áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la entidad.
12. Sobre la constitución, habilitación y revocatoria de la habilitación de las Empresas Promotoras de Salud, cuando así lo solicite el Presidente del Comité.
13. Los demás asuntos sometidos a su consideración por el Presidente del Comité.
PARÁGRAFO 1o: Las sugerencias y documentos elaborados por el Comité tendrán el carácter de recomendaciones y en ningún caso serán vinculantes.
PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 2462 de 2013, en ningún caso será necesario concepto previo del Comité Directivo.
ARTÍCULO 5. PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> El Presidente del Comité Directivo será el Superintendente Nacional de Salud, o el funcionario a quien éste designe. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones del Comité Directivo.
2. Informar a la Secretaria Técnica la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las sesiones del Comité Directivo.
3. Convocar directamente o mediante la Secretaria Técnica a las sesiones del Comité Directivo.
ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el funcionario que el Presidente designe, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité Directivo a sesiones, por expresa indicación del Presidente, cuando éste no lo haga directamente.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión, de acuerdo con los temas, informes o documentos presentados para la respectiva sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y presentarlas a los miembros del Comité, bien sea al momento de finalizar la sesión respectiva o dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva sesión.
4. Guardar custodia sobre las actas de las sesiones, así como sobre los soportes, grabaciones y correos relacionados con la sesión y la citación a la misma.
5. Corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas de conformidad con las observaciones presentadas por los miembros del Comité Directivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.
6. Remitir el acta de la respectiva sesión por correo electrónico o el mecanismo que el Presidente estime pertinente, junto con las correcciones, modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
7. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 2o de la presente Resolución, cursar invitación a los funcionarios o contratistas que sean requeridos por el Comité.
ARTÍCULO 7. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> El Comité Directivo sesionará en el día, hora y lugar fijados por el Presidente.
En todo caso el Comité Directivo podrá realizar sesiones virtuales por los medios electrónicos que para ello disponga la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el Presidente lo considere conveniente.
ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> Las sesiones serán convocadas directamente por el Presidente o a través de la Secretaría Técnica, en cualquier momento y sin que medie un término de antelación.
ARTÍCULO 9. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 8460-6 de 2022> De cada sesión del Comité Directivo se levantarán actas firmadas por todos los miembros asistentes, que deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones emitidas y los votos.
La Secretaría Técnica deberá elaborar las actas de cada sesión y presentarías a los miembros asistentes del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva sesión.
Los miembros asistentes podrán presentar ante la Secretaría Técnica observaciones a las actas, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. El Presidente podrá modificar este plazo.
La Secretaría Técnica tendrá cinco (5) días para corregir, adicionar, aclarar o modificar las actas, de acuerdo con las observaciones presentadas por los miembros asistentes del Comité Directivo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C 06 FEB 2015
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD