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RESOLUCIÓN 225 DE 2016

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022>

Por medio de le cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 4o del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política, contempla que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 54 de la Constitución Política, dispone como obligación del Estado y de los empleadores, el de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, "la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento".

Que conforme al artículo 2o de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la colaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 708 del 6 de junio de 2008, fijó los criterios y directrices que regulan las judicaturas bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.

Que la Ley 1322 de 2009, autoriza la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en los Organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, reglamentó la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado.

Que el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedido por la misma Corporación, modificó el Acuerdo No. 7543 de 2010 en cuanto a los requisitos para la práctica de las judicaturas ad honorem y remuneradas, y contempla dentro de esta última la judicatura bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.

Que mediante la Resolución 1515 de 2014, se reglamentó la prestación de servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, se reglamentó la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, inclusive aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honórem como requisito para obtener un título.

Que de acuerdo a todo lo anterior, se hace necesario autorizar y establecer las reglas para la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Superintendencia Nacional de Salud para estudiantes de Derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los estudiantes egresados de las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado, podrán realizar la práctica de Judicatura de Derecho en la Superintendencia Nacional de Salud ya sea ad honórem o remunerada, en aquellas áreas que conforme a sus competencias desempeñen funcionen de naturaleza jurídica, en los términos establecidos por la ley, los reglamentos, los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Para la inscripción y selección de judicantes en la Superintendencia Nacional de Salud, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. Los Superintendentes Delegados, Directores y Jefes de Oficina interesados en contar judicantes para apoyar el desarrollo de sus funciones jurídicas, remitirán la solicitud mediante memorando dirigido a Secretaría General, en la cual deberá justificar su necesidad, la descripción detallada de las funciones jurídicas que desarrollarían los judicantes, la determinación de la cantidad de estudiantes requeridos en su área de acuerdo con la capacidad logística, el espacio físico que se dispone para su ubicación, y señalando la modalidad, esto es ad honorem o remunerados,

2. Recibida la información de las áreas, el Grupo de Talento Humano, elaborará un listado de necesidades de judicantes ad honorem o remunerados y surtirá una convocatoria a por lo menos diez facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado, para que envíen las hojas de vida de los estudiantes junto con los siguientes documentos que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia de los judicantes de la Entidad:

- Carta de presentación del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior.

- Certificación original de terminación y aprobación de las materias correspondientes al pensum académico.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150%.

- Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la judicatura en esta Entidad, indicando las dependencias en las cuales desean adelantarla, según los listados de necesidades de judicantes ad honorem o remunerados, que existan de las diferentes dependencias de la Entidad, las cuales reposaran en el Grupo de Talento Humano.

- Dos fotos 3X4.

- Fotocopia de la Libreta Militar del Estudiante, o certificación de la autoridad competente que acredite la situación militar definida.

- Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación.

- Certificados de antecedentes fiscales expedidos por la Contraloría General de la República.

- Certificados de antecedentes judiciales expedidos por la autoridad competente.

- Certificación de encontrarse afiliado a una empresa promotora de salud (EPS) en calidad de cotizante o beneficiario.

- Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia.

3. Revisado el cumplimiento de la documentación que antecede, el Grupo de Talento Humano, remitirá la misma a la dependencia solicitante, con el objeto de que evalúe la hoja de vida y se pronuncie al respecto, indicando si acepta al estudiante.

4. La escogencia del judicante estará a cargo del Jefe de la dependencia solicitante, quien a su vez informará esta decisión al Secretario General de ta Entidad para la elaboración del correspondiente acto administrativo de designación de los judicantes ad honorem.

Si lo considera necesario, y previo a la designación de los judicantes, el Jefe de la dependencia podrá citar a entrevistas a los aspirantes.

5. Designado el judicante el Grupo de Talento Humano comunicará al interesado, al jefe inmediato y a la facultad de derecho de la universidad correspondiente, el acto administrativo mediante el cual fue designado para prestar los servicios de judicante ad honorem.

6. La práctica de la Judicatura Ad Honorem, se iniciará desde el día de la posesión del judicante, la cual debe constar en un acta suscrita por el nominador y el posesionado.

7. El Grupo de Talento Humano garantizará la logística en el desarrollo de la Judicatura. Para tal efecto facilitará el ingreso en la dependencia correspondiente, entregará las herramientas necesarias para el trabajo y demás asuntos requeridos para el desarrollo de la judicatura.

PARÁGRAFO. Para el caso de las Judicaturas remuneradas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá celebrar contratos de prestación de servicios, observando los principios rectores de la contratación estatal, así como de la función administrativa, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 190 de 1995, Decreto Único 1082 de 2015, y de más leyes y normas reglamentarias pertinentes y aplicables. En ningún caso la celebración de estos contratos generará para la Superintendencia relación laboral, ni pago de prestaciones sociales.

La cantidad o el número de judicantes vinculados bajo esta modalidad, dependerá de la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Superintendencia, y los honorarios a cancelar no podrán exceder de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo en todo caso la austeridad del gasto público.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL JUDICANTE. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Judicatura en la Superintendencia Nacional de Salud versará sobre las funciones jurídicas que se desarrollan en las diferentes dependencias y demás áreas administrativas de ¡a Entidad en ¡as cuales se requiera y justifique su necesidad.

Cada una de las dependencias en las cuales se encuentren un judicante, será responsable del control sobre los mismos.

PARÁGRAFO. Para el caso específico de las judicaturas remuneradas, el judicante realizará las actividades de naturaleza jurídica que requiera la dependencia en la cual sea asignado, y en todos los casos la supervisión del contrato estará a cargo del jefe del área respectiva.

ARTÍCULO CUARTO. POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Las personas que ingresen a la Entidad a cumplir con la Judicatura Ad Honórem, deben ser posesionadas en el cargo de Judicante Auxiliar Jurídico mediante acta suscrita por el Secretario General y siguiendo para tal fin los parámetros establecidos por el Grupo de Talento Humano para la incorporación de servidores públicos.

Las labores del judicante Ad Honórem, serán desempeñadas con disponibilidad exclusiva y en jornada completa en las instalaciones de la dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud en la cual haya sido asignado. Este servicio siempre se prestará dentro de la jornada laboral ordinaria y por un término no inferior a nueve (9) meses, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá relación laboral con el Estado.

Las actividades de judicante remunerado en los términos señalados en la presente resolución, serán desarrolladas en un término no inferior a un (1) año, en las instalaciones de la dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud en la cual haya sido asignado, y debiéndose cumplir para el efecto, los trámites correspondientes para la celebración y ejecución de este tipo de contratos dentro de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. AFILIACIÓN DE RIESGOS LABORALES A CARGO DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> De acuerdo por lo fijado por el artículo 4o del Decreto 055 de 2015, un día antes de la posesión, el Grupo de Talento Humano de la Entidad, deberán tramitar lo concerniente a la afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL.

Para el caso de los judicantes remunerados bajo contratos de prestación de servicios, la afiliación se sujetará a lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 55 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN POR DEPENDENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud podrán contar con un máximo de 5 judicantes ad honorem por año.

Para la designación de judicantes remunerados bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios dentro de la Entidad, se dará cumplimiento a la normatividad legal aplicable para este tipo de contratos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LAS FUNCIONES DEL JUDICANTE. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los judicantes cumplirán las siguientes funciones o actividades, según el caso:

1. Proyección, para firma del jefe inmediato de las respuestas a los derechos de petición que lleguen a la entidad.

2. Proyección, para firma del jefe inmediato de los actos administrativos, relativos ai área jurídica que esté desarrollando.

3. Proyección de todos los documentos de naturaleza jurídica necesarios para el desarrollo del área en el cual se encuentra.

4. Las demás labores o actividades jurídicas según el caso, que el jefe inmediato determine.

PARÁGRAFO: Además de las funciones o actividades anteriores, los judicantes asignados a la Oficina Asesora Jurídica deberán sustanciar las respuestas a las acciones de tutela en los cuales sea parte accionante o accionada la Superintendencia Nacional de Salud, así como proyectar las respuestas a los oficios o requerimientos solicitados por los distintos despachos judiciales.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD, DEBERES, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS JUDICANTES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los egresados que presten sus servicios como judicantes ad honorem, serán responsables y deberán acatar los mismos deberes y prohibiciones de los servidores de la Entidad y estarán cobijados por las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.

Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de los demás servidores de la Superintendencia Nacional de Salud, Recibir inducción en el puesto de trabajo, cumplir a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior, mantener su vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud durante el tiempo que preste el servicio como judicante Ad Honórem, rendir al jefe inmediato un (1) informe trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo.

Para el caso específico de las judicaturas remuneradas, el judicante se compromete a adjuntar los documentos requeridos para la ejecución del contrato, incluidos la póliza de garantía, como la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, también se obliga a obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, guardar la reserva debida respecto de la información de la que tenga acceso con ocasión del contrato, entregar al Supervisor un (1) informe mensual del cumplimiento de las actividades contractuales ejecutadas durante el periodo, responder por el cuidado y buen uso de los elementos, equipos e insumos de carácter devolutivo que les fueron entregados, y las demás obligaciones previstas y aquellas inherentes a la naturaleza del objeto del contrato.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la universidad.

ARTÍCULO NOVENO. CALIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Durante el periodo previsto para el cumplimiento de la judicatura, el jefe inmediato deberá realizar tres (3) o cuatro (4) evaluaciones para los judicantes ad honorem o remunerado respectivamente, cada una de ellas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la terminación del correspondiente trimestre, la cual deberá contener el horario cumplido o tiempo de prestación de servicio, según corresponda, periodo calificado, las funciones o actividades jurídicas asignadas y la valoración ponderada por cada una de ellas. La valoración será de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la mínima y 5.0 la máxima.

Para tenerse como satisfactoria, la calificación total ponderada deberá ser igual o superior a 3.5 puntos. En caso de obtenerse en cualquier evaluación una calificación insatisfactoria, el judicante podrá recurrir ante su jefe inmediato dicha valoración, motivando y soportando su petición dentro del tercer (3) día hábil siguiente a la comunicación de la calificación.

En firme la calificación y manteniéndose la insatisfacción del servicio, tratándose de la primera y segunda evaluación, el superior inmediato remitirá dicho documento con destino al Grupo de Talento Humano para el caso de la judicatura ad honorem o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios para la judicatura remunera, con el fin de que se tramite la revocatoria del nombramiento del judicante o la terminación del contrato, según corresponda.

Cuando se trate de la última calificación, en el caso de la judicatura ad honorem o de la tercera y cuarta para la judicatura remunera, éstas se ponderarán con las anteriores y de prevalecer la insatisfacción, el Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios expedirá la certificación de terminación de judicatura con esta anotación.

PARÁGRAFO: Cuando se presente cambio del jefe inmediato del judicante, se deberá realizar calificación parcial, antes del tercer (3) día siguientes a la dejación del cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO. CERTIFICACIÓN DE JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> El Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, expedirá según el caso, las certificaciones de judicatura a que hace referencia el artículo 6o del Decreto 1862 de 1989, en armonía con el Acuerdo número 7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número 9338 de 2012, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El judicante una vez cumpla el tiempo de servicio de qué trata el artículo 4o del presente reglamento, deberá remitir al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según sea el caso, la solicitud de certificación de judicatura, adjuntando constancia aprobatoria del Jefe de la dependencia donde la haya realizado, en la cual se relacionen las funciones o actividades jurídicas desarrolladas, y el tiempo laborado o cumplido, este último en el caso de los contratos de prestación de servicios.

2. Una vez recibida la solicitud y la constancia de que trata el numeral anterior con sus respetivos anexos, el Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según corresponda, procederá a verificar la información suministrada y con base en ella emitirá la respectiva constancia, la cual deberá contener los siguientes datos: Tiempo de labor o actividades indicando inicio y terminación de las mismas, y las funciones o actividades jurídicas que fueron asignadas y cumplidas.

En caso que la solicitud de certificación no cumpla los requisitos de que trata el presente artículo, mediante comunicación escrita se le hará saber al interesado lo pertinente para que, de ser procedente, corrija la solicitud.

3. Una vez suscrita la respectiva certificación, será remitida en el menor tiempo posible ai Interesado para lo que corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La certificación que no sea expedida con el lleno de los requisitos descritos, carecerá de validez.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la terminación de la Judicatura ad honorem signifique ¡a conclusión de la relación legal con la Superintendencia Nacional de Salud, ya sea por terminación del plazo previsto para la judicatura o por terminación anticipada, el judicante deberá surtir lo reglado por la entidad para la entrega del puesto de trabajo, inventarios, carné, y emisión de paz y salvos.

De igual forma los particulares que cumplieron su judicatura remunerada, a la finalización del contrato o por terminación anticipada de éste, deberán hacer entrega en perfecto estado de los elementos y equipos entregados para el cumplimento de las actividades contratadas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RENUNCIA DEL JUDICANTE. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Cuando el judicante presente renuncia al cargo o solicite la terminación del contrato de prestación de servicios, deberá radicar un escrito ante su superior inmediato, quien a su vez dará traslado al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según corresponda, anexando la calificación de actividades por el tiempo servido prestado o ejecutado, con el fin de agotar oportunamente los trámites pertinentes.

El Grupo de Talento Humano o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe informar tal situación a la universidad donde curso materias.

En este evento únicamente se certificará el cumplimiento de las funciones o actividades según el caso, durante el periodo comprendido entre la fecha de posesión o inicio de actividades y la terminación del periodo o contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Cuando el judicante deba ausentarse de su lugar de trabajo o de prestación del servicio por un término superior a tres (3) días, deberá informar al Grupo de Talento Humano o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa aprobación de su superior inmediato, con el fin de tramitarse el respectivo acto administrativo o acta de suspensión del contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 708 del 06 de junio de 2008 y 1515 de 2014, así como aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 ENE 2016

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

Superintendente Nacional de Salud

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