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RESOLUCIÓN 284 DE 2014

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo de la Delegada para la Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan funciones y coordinador

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numeral 1 o del Artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones," dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el artículo 15 del Decreto 1029 de 2013, establece que; "Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.” Y el inciso tercero de este mismo artículo preceptúa; “Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. (subrayado por fuera del texto).

Que en consideración a lo anterior, por necesidades del servicio y con el propósito de desarrollar las funciones en forma más eficiente y eficaz, se hace necesario crear los siguientes grupos internos de trabajo de la Dirección de Atención al Usuario de la Delegada para la Protección al Usuario.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear, organizar y conformar en la Dirección de Atención al Usuario de la Delegada para la Protección al Usuario los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Dirección de Atención al Usuario

1.1 Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud

1.2 Grupo de Atención al Usuario

PARAGRAFO.- Cada uno de los grupos creados en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas a cada uno.

ARTÍCULO 2o. El grupo interno de trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud, de la Dirección de Atención al Usuario de la Delegada de Protección al Usuario, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Evaluar las peticiones, quejas o reclamos que ingresen a la Superintendencia Nacional de Salud por cualquiera de los canales establecidos, y que les sean trasladados, ponderando la existencia de una situación, condición o actividad que ponga en peligro inminente la vida o la integridad del usuario dando trámite inmediato aquellas que así lo requieran.

2. Desplegar las acciones necesarias para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario

3. Requerir por el medio más expedito a las EAPB y prestadores sobre las cuales versen las peticiones, quejas o reclamos de los usuarios, desplegando las acciones necesarias para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan atenten contra el derecho fundamental a la salud.

4. Realizar el control de términos otorgados a las vigiladas, y realizar el seguimiento efectivo a las instrucciones de inmediato cumplimiento impartidas para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario

5. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitados que comporten riesgo de vida, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de inspección, vigilancia y control, y presentar los informes correspondientes que deberán ser remitidos semanalmente a la Dirección de Atención al Usuario.

6. Validar, verificar, registrar y complementar en los sistemas dispuestos para tal fin, la información tanto del usuario como del vigilado, así como las actuaciones desplegadas en torno a las peticiones, quejas y reclamos recibidos

7. Comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

8. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitados por el Grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de inspección, vigilancia y control, en este último evento para la remisión correspondiente a la Delegada de Procesos Administrativos, generando informes que deberán ser remitidos semanalmente a la Dirección de Atención al Usuario

9. Generar la actuación de finalización del trámite una vez el caso sea resuelto.

10. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

11. Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

ARTÍCULO 4o. Asignar las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Soluciones Inmediatas en Salud, a la Señora XXXXX identificada con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Asesor Código XXXXX Grado XXXXX de la planta del Despacho de los Superintendentes Delegados, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.

ARTÍCULO 5o. El grupo Interno de trabajo de Atención al Usuario de la Dirección de Atención al Usuario de la Delegada de Protección al Usuario, desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:

1. Conocer, gestionar, tramitar, direccionar, registrar y atender personal o telefónicamente las peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias que presenten los ciudadanos, brindando información y/o solución inmediata.

2. Brindar orientación personalizada sobre los trámites internos que se desarrollan en la entidad, así como el estado de los trámites, generando alertas oportunas ante a la dependencia competente.

3. Evaluar el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos tramitados por el Grupo, con el fin de verificar aquellos comportamientos que den lugar a iniciar acciones de investigación, vigilancia y control, en este último evento para la remisión correspondiente a la Delegada de Procesos Administrativos, generando informes que deberán ser remitidos semanalmente a la Dirección de Atención al Usuario.

4. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

5. Las demás que le sean asignadas al grupo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. Asignar al Grupo de Atención al Usuario los funcionarios que se relacionan a continuación:

1. XXXXX

2. XXXXX

3. XXXXX

4. XXXXX

5. XXXXX

6. XXXXX

ARTÍCULO 7o. Asignar las funciones de Coordinador del Grupo de Atención al Usuario, al Señor XXXXX identificado con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado XXXXX de la planta global adscrita al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.

ARTÍCULO 8o. Reconocer al Señor XXXXX identificado con la cédula de ciudadanía XXXXX, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código XXXXX Grado el XXXXX (XXXXX) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerzan las funciones como Coordinadores de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud sin que dicho valor se constituya factor salarial.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENE 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

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