RESOLUCIÓN 2025910000011156-6 DE 2025
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 53.304 de 14 de noviembre de 2025
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adiciona, incorpora y actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 15 y 19 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, el artículo 37 del Decreto número 1080 de 2021, y la delegación conferida mediante el numeral 9 del artículo 2o de la Resolución número 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política se tiene que, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, define el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública, entendiendo el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona, junto con las competencias requeridas para su ejecución, con el fin de contribuir al cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, señalando que quien ejerza dicho empleo debe acreditar y mantener el perfil de competencias exigido, lo que incluye los requisitos de formación académica y experiencia laboral.
Por su parte, el literal C, del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes.
Entretanto, el Decreto Ley 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004; señalando en su artículo 1 el ámbito de aplicación, dentro del cual se incluyen las Superintendencias y donde permite establecer que el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Así mismo, el Decreto número 1083 de 2015, consagra en su artículo 2.2.2.6.1, la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación: se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, donde se establece que las superintendencias son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
Que el Decreto número 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, para modernizar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.
Que, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión contenido en el Decreto número 1499 de 2017 y que fue implementado por la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 2021160000017173 – 6 del 9 de diciembre de 2021, se promueve el fortalecimiento del talento humano mediante la definición clara de funciones, responsabilidades y competencias, orientando a la administración pública hacia la integridad, la eficiencia y el servicio al ciudadano y en lo particular en lo que se refiere a la actualización, modificación y adición del manual de funciones y competencias laborales como componente esencial de la gestión estratégica del Talento Humano en su Sistema Integrado de Gestión.
Que por medio de la Resolución número 20218020013041-6* del 16 de septiembre de 2021, se adoptó el Manual de Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde con la nueva estructura y planta de personal, el cual, en su artículo 3 estableció: “El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, mediante acto administrativo adoptará las adiciones, aclaraciones y modificaciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad”.
Que, en el numeral 9 del artículo 2o de la Resolución número 20218000013040-6 del 16 de septiembre de 2021, se delegó en el empleo de Secretario General, Código 0037, Grado 23, la función de: “Expedir el acto administrativo de adopción, aprobación, modificación y/o aclaración del manual de funciones de la entidad, así como suscribir la justificación respectiva”
Que el artículo 4o del Decreto número 498 de 2020, modificó el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, señalando en su parágrafo 3, lo siguiente: “Parágrafo. 3 La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación numeral del 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.
Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, remitió consulta a través de los Oficios con número de radicado número 20259100002817011 y 20259100002862501 a las organizaciones sindicales de la entidad Sintrasupersalud, Sintraservipsalud y -Sinsispecar- SP, el documento contentivo con las adiciones, incorporaciones y la consecuente actualización del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que, en desarrollo de lo anterior, y con el fin de garantizar una adecuada gestión del talento humano, se considera necesario adicionar e incorporar en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, lo siguiente:
a) La profesión de Ingeniería de Sistemas y afines al empleo:
- Perfil - 0014 - Director Técnico, Código 0100 Grado 22 – Dirección de Innovación y Desarrollo
b) La profesión de Publicidad y afines a los empleos:
- Perfil - 0040-Asesor, Código 1020 Grado 15-Despacho del Superintendente
- Perfil - 0041-Asesor, Código 1020 Grado 13-Despacho del Superintendente
c) Las profesiones de Fonoaudiología – Terapia Ocupacional – Terapia Respiratoria – terapias y afines al empleo:
- Perfil - 0040-Asesor, Código 1020 Grado 15 - Despacho del Superintendente
d) Las profesiones de Licenciatura en Educación y afines – Licenciatura en Educación Física y afines al empleo:
- Perfil - 0043 - Asesor, Código 1020 Grado 10 - Despacho del Superintendente
e) La incorporación del manual de funciones y competencias laborales dentro del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad del empleo:
- Perfil - 0676-1 - Profesional Especializado, Código 2028 Grado 19 - Despacho del Superintendente.
Las adiciones e incorporación relacionadas anteriormente no implican modificación alguna de la estructura interna de los empleos ni de sus funciones esenciales, sino una actualización orientada a ampliar el universo de potenciales aspirantes idóneos y también de cara al cumplimiento de la normativa en el sentido de tener la totalidad de manuales de funciones de todos y cada uno de los empleos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de salud, en línea con los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y legalidad que rigen la función pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al empleo denominado: Perfil-0014 Director Técnico Código 0100-Grado 22, adscrito a la Dirección de Innovación y Desarrollo, dentro del componente de requisitos de formación académica y experiencia y en la alternativa específicamente dentro del acápite de formación académica, la profesión de Ingeniería de Sistemas y afines.
ARTÍCULO 2o. Adicionar a los empleos denominados: Perfil-0040 Asesor Código 1020 Grado 15 y Perfil-0041 Asesor Código 1020 Grado 13, adscritos al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dentro del componente de requisitos de formación académica y experiencia y en la alternativa específicamente dentro del acápite de formación académica, la profesión de Publicidad y afines.
ARTÍCULO 3o. Adicionar al empleo denominado: Perfil-0040 Asesor Código 1020 Grado 15, adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dentro del componente de requisitos de formación académica y experiencia y en la alternativa específicamente dentro del acápite de formación académica, las profesiones de Fonoaudiología – Terapia Ocupacional – Terapia Respiratoria – terapias y afines.
ARTÍCULO 4o. Adicionar al empleo denominado: Perfil-0043 Asesor Código 1020 Grado 10, adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dentro del componente de requisitos de formación académica y experiencia específicamente dentro del acápite de formación académica, las profesiones de Licenciatura en Educación y afines – Licenciatura en Educación Física y afines.
ARTÍCULO 5o. Incorporar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del empleo que corresponde a: Perfil-0676-1 Profesional especializado Código 2028 Grado 19, adscrito al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dentro del Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web e internet de la entidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
Jorge Ignacio Álvarez López.