RESOLUCIÓN 11477 DE 2018
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10660 de 2019>
Por la cual se adopta el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2019
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 34 y 36 del Decreto 775 de 2005, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 del Decreto 755 de 2005 establece que “Cada Superintendencia deberá formular un Pian Anual de Gestión, precisado por dependencias, el cual será el marco de referencia para la concertación de objetivos con cada servidor público dentro del proceso de evaluación del desempeño. (...).
Que el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto 755 de 2005 dispone que en el Plan Anual de Gestión se deben identificar todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar esta Entidad.
Que de acuerdo con la norma precitada, dicho plan incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales e individuales y las acciones de mejoramiento a las cuales se comprometerá cada Superintendencia, el Superintendente y cada uno de los servidores públicos de la entidad, durante la vigencia del Plan.
Que en virtud del artículo 36 del Decreto 755 de 2005 cada Superintendencia deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, ei cual, para su elaboración y consolidación, definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la respectiva entidad.
Que dentro del sistema de control interno a que hace referencia la Ley 87 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2145 de 1999, la planeación es una herramienta gerencial fundamental concebida para orientar las acciones de la organización para el cumplimiento de la Misión de la Entidad, mediante la fijación de estrategias y el señalamiento de objetivos y metas a ejecutar en el respectivo año.
Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, los equipos directivos de las entidades públicas deben establecer objetivos y metas tanto generales como específicas, así como formular planes operativos necesarios para garantizar la aplicación del control Interno.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
Que la formulación de los Planes Operativos de la entidad constituye uno de los elementos del Sistema de Control Interno de la misma, necesario para hacer un seguimiento a la ejecución del Pían Anual de Gestión.
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2145 de 1999, los procesos fundamentales de la administración conforman cinco grupos que son: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), cuyos elementos deben interrelacionarse y funcionar armónicamente.
Que de conformidad con el artículo del 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de! 26 de mayo de 2015 Decreto Único del Sector Función Pública el Modelo Integrado de Planeación y Gestión debe propender por la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; adicionalmente, establece que deberá ser publicado en la página web de cada una de las entidades como mecanismo de consulta para otras entidades que requieran la información.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,, y con el propósito de realizar una planeación y gestión participativa, democrática y transparente, la Superintendencia Nacional de Salud publicó en su página web y en la intranet institucional desde el 4 al 10 de diciembre de 2018 la propuesta de acto administrativo mediante el cual se adopta el Plan Anual de Gestión Vigencia 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.
Que el Plan Anual de Gestión, contiene el Plan de cada una las dependencias de la Entidad con sus correspondientes objetivos, metas, indicadores, fechas de cumplimiento y responsables, basados en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión que hace parte de ¡a segunda dimensión "Direccionamiento Estratégico y de Planeación”.
Que el Plan Anual de Gestión de 2019 deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> Adoptar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2019, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de gestión de la entidad, que orientará la ejecución de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión institucional para la vigencia.
El Plan se encuentra como anexo No. 01, en el formato denominado "Matriz de formulación del Pian Anual de Gestión", el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> Corresponde al (la) Secretario (a) General, a los (as) Superintendentes Delegados, los (as) Jefes de Oficinas Asesoras, los (as) Jefes de Oficina y el Delegado por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud la vigilancia al cumplimiento de los objetivos que sean de su responsabilidad, así como impartir de forma oportuna las orientaciones e instrucciones necesarias para la ejecución, seguimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo del Plan Anual de Gestión 2019.
La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de consolidar, asesorar en la evaluación, comunicación y socialización del pian definitivo para la vigencia 2019.
ARTÍCULO 3. MODIFICACIONES DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> En cumplimiento de las orientaciones de los organismos de control, por ajustes en las metas de gobierno o cuando las circunstancias lo justifiquen, se realizarán modificaciones al Plan Anual de Gestión. Los cambios deberán ser debidamente justificados y direccionados únicamente por la (el) Secretaria (o) General, los (as) Superintendentes Delegados (as), Jefes de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando Interno dirigido al (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. La Oficina de Control Interno es competente para efectuar la verificación que considere pertinente.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación recibirá las solicitudes de modificación al Plan Anual de Gestión de 2019, y previo análisis de la justificación presentada por el área, en correspondencia con los criterios establecidos en el presente artículo las remitirá al Superintendente Nacional de Salud para su análisis y decisión.
En caso en que resulte necesario introducir modificaciones al Plan Anual de Gestión se deberá seguir el mismo procedimiento previsto para su adopción.
ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO AL PLAN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> El seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Gestión
2019 será realizado por la Oficina Asesora de Planeación de forma mensual, para lo cual, todas las dependencias de la entidad deberán hacer el registro de la ejecución correspondiente a cada periodo de conformidad con el procedimiento vigente que hace parte del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> Ordénese la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 10660 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 005920 del 15 de diciembre de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
FABIO ARISTIZABAL ANGEL
Superintendente Nacional de Salud