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RESOLUCION 1157 DE 2020

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

“Por medio de la cual se hace una delegación de funciones”

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política la descentralización, la delegación y la desconcentración son modalidades de acción administrativa que permiten el cumplimiento de los principios de la función administrativa.

Que el artículo 211 de la Constitución Política determina que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que con fundamento en las atribuciones constitucionales, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines y complementarias para lo cual, los representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, están facultadas para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que, por su parte los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación Inter orgánica, así como las funciones de las autoridades administrativas que son Indelegables, disponiendo además que la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el numeral 1° del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de debido proceso, eficiencia, eficacia y celeridad se considera necesario delegar en el servidor (a) público titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud, facultades financieras para el recaudo oportuno de la Contribución por concepto de vigilancia en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en el servidor(a) público(a) titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter financiero:

1. La implementación y puesta en marcha de la Contribución en la Entidad, la expedición del acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de que trata el numeral 2 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.

2. La expedición de los recibos de pago correspondientes a la Contribución del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

3. Atender las peticiones, consultas y reclamos que presenten los sujetos vigilados en relación con el recibo de pago para la Contribución de que trata el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, o redireccionarlos al área misional competente.

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el canal de información que posibilite la publicidad del contenido de la presente actuación y comunicar la misma al servidor(a) público titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C,

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD  

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