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RESOLUCIÓN 11772 DE 2018

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual, se conforma la Comisión Evaluadora de la evaluación de desempeño laboral para los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y normativas vigentes, en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 2462 de 2013, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1542 de 2018, el Acuerdo 20181000006176 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, dispone: “los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos, en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. ”

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece: “El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales (...).”

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley en cita, incluye como función de la Comisión Nacional del Servicio Civil: “Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa."

Que el artículo 37 de Decreto Ley 775 de 2005, establece: “El Superintendente aprobará, mediante resolución, los instrumentos de evaluación de desempeño laboral para los servidores públicos de la Superintendencia respectiva. (...)”

Que el parágrafo del artículo 37 de Decreto Ley 775 de 2005, dispone: “Mientras se adoptan los instrumentos de evaluación del desempeño laboral, se aplicarán los instrumentos tipo que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil”

Que con el Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, el cual entrará a regir a partir a del 01 de enero de 2019.

Que conforme a lo establecido en el anexo del Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018: “la Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme.”

Que se hace necesario realizar la conformación de la Comisión Evaluadora para la evaluación de desempeño de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar la Comisión Evaluadora en la Superintendencia Nacional de Salud para evaluar el desempeño laboral del personal que se encuentra vinculado en periodo de prueba y carrera administrativa, la cual será integrado por dos representantes, así:

a) El primero, el coordinador del grupo interno de trabajo, cuando éste sea de carrera y administrativa, periodo de prueba o con nombramiento provisional; siempre y cuando su empleo sea de igual o superior nivel jerárquico y grado que los evaluados; en caso contrario, podrán aportar como terceros, evidencias para realizar la evaluación.

b) El segundo, el servidor de Libre-Nombramiento y Remoción, que obsténte el grado superior de jerarquía al cargo que desempeña el coordinador, el cual puede ser un Subdirector, Director, Secretario General/ Superintendente Delegado, o el Superintendente Nacional, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o: En el caso que el empleado de carrera, provisional o que se encuentre en periodo de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora.

PARÁGRAFO 2o: En ningún caso la Comisión Evaluadora implicará cambio en los jefes inmediatos responsables de evaluar directamente a sus empleados.

PARÁGRAFO 3o: Los coordinadores que ostenten un grado inferior al del evaluado, no tendrán la competencia para evaluarlo, caso en el cual, el superior jerárquico de aquel tendrá la responsabilidad de hacerlo.

ARTÍCULO 2o. La Comisión Evaluadora aquí conformada asumirá las obligaciones, seguirán los trámites, requisitos y procedimientos, establecidos en el Acuerdo 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, y demás normas concordantes sobre el tema.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente Resolución a todos los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se cumplan las responsabilidades fijadas a cada uno en relación con la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir 1o de enero de 2019, conforme a lo establecido en el Acuerdo 20181000006170 del 10 de octubre de 2018 y deroga la Resolución 004332 del 30 de diciembre de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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