RESOLUCION 14858 DE 2020
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, artículo 10 de la Resolución SNS No, 4061 de 2018, el Decreto 1542 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema de control interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad.
Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1o del artículo 7o, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud “dirigirla acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.”
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 de 2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable”.
Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución No. 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución No. 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 4061 de 2018 creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible que recomiende al Superintendente Nacional de Salud la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones.
Que el artículo 2o de la Resolución 4061 de 2018, establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación:
a) El Secretario (a) General, quien lo presidirá.
b) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
c) Un asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud
d) El (la) Subdirector (a) Financiero.
e) El (la) Coordinador (a) del Grupo de Tesorería.
f) El (la) Coordinador (a) del Grupo de Contabilidad, con funciones de Secretaría Técnica del Comité.
Que el artículo 7o de la Resolución No. 4061 de 2018 establece las situaciones de las que se deriva la depuración, así:
Bienes y derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;
Obligaciones
f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;
g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigidle de cobro;
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.
Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que, para el ejercicio de la acción de cobro, es necesario contar con documentos que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 99 de la citada norma.
Que en cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable sesionó el día 1 de octubre de 2020, como consta en el Acta No. AC 275 de ITS.
Que en dicha sesión, el Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la ficha de depuración No. 10, correspondiente a registros en la cuenta 240720 - Recaudos por Clasificar, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($236.638.888) como valor final de la actividad de depuración de información adelantada al interior del Grupo de Contabilidad. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, literal f., “Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicios. ”
Que en la misma sesión, el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la ficha de depuración No. 11, correspondiente a registros en la cuenta 138426 - Pago por cuenta de terceros, por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, CON VEINTITRES CENTAVOS ($124.181.899.23), correspondiente a saldos en Cuentas por Cobrar por concepto de incapacidades de vigencias 2011 a 2016 y de aseguradores en liquidación. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, literal d. “Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe posibilidad de flujo hacia la entidad. ”
Que presentadas las fichas de depuración No. 10 y 11 y expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. AC275 del 01 de octubre, los miembros del Comité aprobaron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud la depuración de las partidas contenidas en las mismas.
Que el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades y en procura de que los Estados Financieros de la Entidad reflejen información real y fidedigna, acoge la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable consistente en depurar los registros contables presentados por los grupos de Contabilidad y de Talento Humano en las fichas de depuración contable números 10 y 11 respectivamente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADOPTAR las recomendaciones plasmadas en el acta AC275 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: ORDENAR la depuración de los registros contables de la cuenta 240720 - Recaudos por clasificar, relacionados en la ficha de depuración número 10, elaborada por el Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($236.638.888).
TERCERO: ORDENAR la depuración de saldos en cuentas por cobrar de la cuenta 138426 - Pago por cuenta de terceros, relacionados en la ficha de depuración número 11, elaborada por el Grupo de Talento Humano de la Secretaría General, por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, CON VEINTITRES CENTAVOS ($124.181.899.23).
CUARTO: COMUNICAR a la Secretaría General - Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad y Grupo de Talento Humano, para lo de su competencia.
QUINTO: COMUNICAR a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
SEXTO: El presente acto rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD