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RESOLUCIÓN 1517 DE 2014

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021>

Por la cual se crea el Comité de Baja de Bienes de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, en materia de administración pública, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, coordinar y adoptar medidas de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes.

Que por intermedio del Decreto 2482 de 2012, “en el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación y las Políticas de Desarrollo Administrativo.

Que mediante el Decreto No. 2462 de noviembre 07 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” se asignan funciones a la Secretaría General, en materia de dirección y coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones que regulen los procedimientos, trámites de carácter administrativo y financiero al interior de la entidad, para lo cual ejecuta planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos físicos, coordinando su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia.

Que la citada norma creó, en el artículo 33, la Subdirección Administrativa como parte de la Secretaría General, estableciendo entre otras funciones, las de adelantar las operaciones administrativas para la prestación de los Servicios Generales, la Gestión de los Recursos Físicos de la Superintendencia, así como las de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipo y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias, garantizando así mismo el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad.

Que mediante la Resolución 180 de 2014, se conformaron los Grupos Internos de Trabajo en la entidad y se señalaron las funciones administrativas que desarrolla el Grupo de Recursos Físicos, de la Subdirección Administrativa, en su artículo 23 relacionada con “Brindar asesoría, asistencia técnica, operativa o administrativa en materia de administración, manejo y conservación de bienes".

Que en concordancia con el Decreto 2482 de 2012, la entidad adoptó mediante Resolución 293 de 2014 el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, como “instancia responsable de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a nivel institucionaf', en donde se discuten temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo.

Que no obstante lo anterior, dicho Comité se constituye en la actualidad como un cuerpo colegiado de la Alta Gerencia, en donde se analizan y adoptan, entre otros, decisiones sobre materias transversales a la entidad.

Que en razón a la modificación de la Estructura Organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud dispuesta en el Decreto 2462 de 2013, y con el fin de mejorar continuamente los niveles de eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión interna dando respuesta mediata a situaciones de carácter administrativo, se considera necesario crear el Comité de Baja de Bienes, adecuándolo a la reasignación de funciones y el ajuste normativo que debe adelantarse como corolario de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el Comité de Baja apoyará los procesos de salida definitiva de algunos bienes del patrimonio a través de la evaluación, deliberación y recomendación para dar de baja de bienes de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud. En igual forma servirá como órgano asesor del ordenador dei gasto y para tal efecto ejercerá, inspección, análisis y control sobre la información que se maneja en el almacén.

Que para la destinación de los bienes dados de baja por la Superintendencia Nacional de Salud, se aplicará lo previsto en el Decreto 1510 de 2013, o la norma que lo modifique adicione o derogue, el cual introdujo modificaciones a los procedimientos para la enajenación de bienes del Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> El Comité de Baja de Bienes estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El Secretario General, en calidad de delegado del Superintendente Nacional de Salud.

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o a quien él designe.

- El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.

- El Subdirector Financiero o a quien él designe.

- El Coordinador del Grupo de Recursos Físicos

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Profesional Especializado con funciones de almacenista.

Asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto, el Jefe de Oficina de Control Interno o su delegado y la Coordinadora del Grupo de Contabilidad.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité de Baja de Bienes podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas en la reunión respectiva.

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BAJA DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar la existencia física de los bienes muebles a dar de baja, para lo cual podrá designar una comisión conformada por miembros del Comité que se encargará de constatar el estado y condiciones de los bienes objeto de la baja.

b) Determinar con base en la información suministrada por la Coordinación de Contabilidad -Subdirección Financiera, el valor de los bienes muebles dados de baja.

c) Verificar que se cuente con la información del costo histórico, ajustes, depreciación acumulada y el saldo en libros de los bienes objeto de la baja.

d) Comprobar la existencia de un avalúo o estudio de precio de mercado de los bienes a dar de baja, practicado por un técnico o experto en el tema, debidamente acreditado para el efecto o por un funcionario de la entidad, cuando se trate de bienes muebles o equipos de uso común. Para los efectos, se entenderá válido como precio de mercado el que resulte de las ofertas presentadas por los interesados en los elementos a dar de baja.

e) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se encuentren en buenas condiciones pero cuyo reemplazo por otros bienes de tecnología más avanzada, incidirá en eí mejoramiento de la prestación del servicio.

f) Coordinar, a través de la Subdirección Administrativa, la elaboración de los estudios técnicos y de conveniencia para ser presentados por parte del Comité al ordenador del gasto en donde se recomiende y justifique la necesidad de dar de baja los bienes inservibles u obsoletos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar los servicios para el cual fue adquirido

g) Recomendar de conformidad con la naturaleza, estado de los bienes y razones de conveniencia pública, el destino de los mismos entre las siguientes opciones:

1. Desmantelamiento para usar partes como repuestos.

2. Permuta.

3. Enajenación a título gratuito entre entidades del Estado.

4. Enajenación a título oneroso, previa aplicación del proceso de enajenación a título gratuito entre entidades del Estado.

5. Destrucción.

h) Sugerir la designación de peritos, cuando sea necesario.

i) Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

j) Atender las quejas que se presenten con ocasión del proceso de baja y destinación.

k) Informar al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, a través de su Presidente o el Secretario General, cuando se adelante un trámite efectivo de bajas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité de Bajas recomiende la enajenación como destinación que ha de darse a los bienes objeto de baja, se aplicarán las reglas previstas en el Decreto 1510 de 2013, o en la norma que lo modifique, adicione o derogue, en materia de enajenación de bienes del Estado. Cuando la destinación definida sea la destrucción, la misma se adelantará con fundamento en las normas ambientales vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los siguientes casos no se requiere tramitar la baja de los bienes ante el comité:

1. Cuando ocurra un siniestro por pérdida

2. Cuando ocurra un siniestro por daño

3. Con el aviso de la pérdida de un bien a las autoridades competentes en materia disciplinaria, fiscal y/o penal.

4. Cuando se incluya la permuta como un contrato accesorio a un contrato de compraventa, resultado de un proceso de contratación.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de bienes objeto de baja con características especiales que en razón a su naturaleza y tecnología se deberá contar con el concepto de la Oficina de Tecnología de la Información.

ARTÍCULO 3. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> El Comité de bajas de bienes se reunirá las veces que lo convoque su Presidente y de sus reuniones se dejará constancia en actas que se firmarán por el presidente y el secretario. Su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elaboración y custodia serán responsabilidad del Secretario Técnico del Comité, quien deberá conservarlas debidamente foliadas.

ARTÍCULO 4. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE BAJAS DE BIENES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> El Comité de Bajas de bienes podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto es decir, con tres (3) de sus miembros.

Las determinaciones del Comité obtenidas por mayoría simple tendrán el carácter de recomendación para el Ordenador de Gasto.

ARTÍCULO 5. ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> Con fundamento en la recomendación en las modalidades de baja de bienes adoptada por el Comité de Baja de Bienes, el ordenador del gasto de la Entidad procederá a expedir el acto administrativo correspondiente, ordenando el registro contable en sus estados financieros.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 154286 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1131 y 1245 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 AGO. 2014

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Superintendente Nacional de Salud

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