RESOLUCIÓN 1583 DE 2015
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adiciona una función al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998, mediante el Decreto 2482 de 2012, artículo tercero se adoptaron las siguientes políticas de desarrollo administrativo.
a) Gestión misional y de Gobierno.;
b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano.
c) Gestión del talento humano.
d) Eficiencia administrativa.
e) Gestión financiera.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2482 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, luego de un riguroso estudio mediante Resolución 001038 del 28 de Junio de 2013, creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, compilando la reglamentación en un solo acto administrativo y sustituyendo de esa forma los demás comités que tuvieran relación con el modelo en tanto que no fueran obligatorios por mandato legal.
Que en virtud de la creación de nuevas delegadas para el ejercicio especializado del IVC en la entidad, así como la reasignación de funciones y el ajuste normativo derivado de la entrada en vigencia del Decreto 2462 de 2013, se modificó la Resolución 1038 a través de la Resolución 293 de 2014.
Que mediante Resolución 509 de 2015, se adicionó una función al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4° del Decreto 2693 de 2012 la cual dispone que el citado comité sea la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad.
Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 ordenó actualizar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes del Estado, obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993;
Que mediante Decreto 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno -MECI, en virtud del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, cuyo Módulo de Control de Planeación y Gestión, exactamente en el Componente Talento Humano establece el elemento acuerdos, compromisos y protocolos éticos, orientados a la búsqueda de un estándar de conducta ética y de transparencia de los servidores públicos al interior de cada entidad.
Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, dentro del Módulo de Planeación y Gestión, Componente de Talento Humano, establece que la Entidad deberá desarrollar el elemento Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos.
Que los acuerdos y compromisos deben ser participativos en consonancia con los propósitos de la entidad, la constitución política, la ley y las finalidades sociales del estado, cuya implementación y fortalecimiento de la cultura de gestión ética, constituye la puesta en marcha de la política de desarrollo administrativo de la gestión del talento humano.
Que con el fin de ajustar la normativa interna a los procesos externos y mejorar adicionalmente los Indicadores del Formularlo Único Reporte de Avance de la Gestión (FURAG), se hace necesario adicionar una función dirigida al seguimiento, fortalecimiento y consolidación de una cultura de gestión ética, adicionando en las funciones de éste cuerpo colegiado la posibilidad de dar lineamientos en materia de ética, transparencia y mejora continua de la conducta publica del servidor orientando su actuar al cumplimiento de los fines misionales y del Estado, fungiendo para ello como Comité de Ética cuando sea necesario.
Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1° del artículo 7°, que es función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ADICIONAR. una nueva función al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo que será identificada con el numeral 13 del artículo segundo de la Resolución 293 de 2014, la cual quedará así:
13 Llevar a cabo el seguimiento fortalecimiento y consolidación de una cultura de gestión ética al Interior de la entidad, constituyéndose cuando sea necesario como Comité de Ética.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición, adicionando el numeral 13, al artículo segundo de la Resolución 293 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
Superintendencia Nacional de Salud