RESOLUCIÓN 2023910010013973-6 DE 2023
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2021910010016747- 6 de fecha 29 de noviembre de 2021 y se Crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006,1 dispone la integración de los grupos de trabajo destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias
Que, en atención a los planes y programas a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por el volumen de actividades de responsabilidad de estas dependencias, mediante Resolución 20219100100167476 del 29 de noviembre de 2021 se crearon Grupos Internos de Trabajo en esa Dependencia.
Que, efectuada la validación de los resultados de la operación, el aumento de los trámites a cargo y la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, se requiere modificar la estructura actual de los grupos internos de trabajo del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, en consecuencia, por medio del presente acto administrativo se crearán los Grupos de Análisis y Evaluación; y el Grupo de Inspección y Vigilancia al acceso y garantía de calidad de la atención en salud en entidades territoriales; e igualmente se suprimirá el Grupo de Inspección y Vigilancia al Financiamiento en Entidades Territoriales.
Que, adicionalmente, se hace necesario modificar una de las funciones del Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, para reflejar de manera adecuada el nivel de responsabilidad del Grupo.
Que, para el efecto, la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentó el formato PEFT10 “Solicitud para la creación de Grupos Internos de Trabajo” debidamente diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para las modificaciones que por este acto se realizan.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 2021910010017160-6 de 2021> El numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, el cual quedará así:
| 1 | Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
| 1.1 | Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales |
| 1.2 | Grupo de Análisis y Evaluación |
| 1.3 | Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales |
ARTÍCULO 2. MODIFICAR. El numeral 9 del artículo 4 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021, en relación con una de las funciones del Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales. El Grupo de Inspección y Vigilancia a la Salud Pública en Entidades Territoriales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud desarrollará las funciones que se relacionan a continuación:
"(...) 9. Proyectar para aprobación del delegado, el traslado a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, de las presuntas irregularidades o asunto que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado y previo el cumplimiento de los Acuerdos del Nivel de Servicios y el Sistema de Gestión de Calidad”.
ARTÍCULO 3. CREAR. El Grupo de Análisis y Evaluación adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tendrá las siguientes funciones:
<Funciones modificadas por el artículo 3 de la Resolución 20249100100145496 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Apoyar a la Superintendencia Delegada en la definición de los aspectos necesarios para la priorización de sujetos vigilados y los instrumentos que se requieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales, generadores, recaudadores y administradores de recursos del sistema de salud en coordinación con los demás grupos de trabajo del Despacho del Superintendente Delegado y las Direcciones adscritas a este, conforme a sus competencias, a fin de ser propuestos ante la Dirección de Innovación y Desarrollo.
2. Facilitar la coordinación y organización tanto al interior de la Delegada como con las demás Superintendencias Delegadas y dependencias de la entidad, para la definición de actividades que requieran apoyo desde las Direcciones Regionales, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
3. Orientar la identificación y gestión de alertas generadas por las Direcciones Regionales, acorde con las competencias e instrucciones de la Superintendencia Delegada.
4. Asistir a la Superintendencia Delegada en la organización y seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia a los sujetos vigilados, desarrolladas por las Direcciones Regionales de conformidad con las directrices y lineamientos formulados por la Superintendencia Delegada.
5. Definir los instrumentos y herramientas necesarios para ejercer el seguimiento y monitoreo sobre los riesgos de salud, financieros, operativo y reputacional y sus modelos de gestión, a las entidades territoriales, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada, y en coordinación con los lineamientos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo.
6. Definir los instrumentos y realizar la supervisión respecto a la adopción y aplicación del código de conducta y buen gobierno por parte de las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente en coordinación con los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Delegada y sus Direcciones adscritas.
7. Consolidar y mantener un registro actualizado de las acciones de inspección y vigilancia ejecutadas y sus respectivos planes de mejoramiento o acción presentados por los sujetos vigilados de la dependencia.
8. Brindar orientación técnica para fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales y las entidades territoriales en materia de inspección y vigilancia de la dirección, gobernanza y gestión de la atención a poblaciones especiales.
9. Apoyar la construcción, definición e implementación de lineamientos e instrumentos necesarios para la operación de la estrategia de Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada.
10.Identificar responsabilidades frente al abordaje en la atención integral a poblaciones especiales por parte de las Entidades Territoriales y definir las estrategias, instrumentos y herramientas necesarias para adelantar las acciones de inspección y vigilancia correspondientes, conforme a las competencias de la Superintendencia Delegada.
11. Apoyar la consolidación de informes de gestión de la Superintendencia Delegada para dar respuesta a solicitudes internas o de otras entidades que den cuenta de las acciones efectuadas en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
12. Establecer e implementar acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados de la Superintendencia Delegada cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
13. Proyectar para aprobación y firma del Superintendente Delegado, los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que puedan conllevar infracción de las normas del SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
14. Apoyar el diseño de políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados en el marco de las competencias de la Superintendencia Delegada.
15. Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Superintendencia Delegada.
16. Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos relacionados con las funciones propias del grupo de trabajo.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo.
ARTÍCULO 4. CREAR. El Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales frente al acceso y calidad de la atención en salud, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
2. Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados respecto al acceso y calidad de la atención en salud, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Adelantar las actividades de supervisión frente al cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoriales, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Realizar inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre los riesgos asociados al acceso y calidad de la atención en salud y su gestión, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos definidos por la Dirección de Innovación y Desarrollo y los lineamientos de la Superintendencia Delegada.
5. Apoyar la coordinación y articulación del proceso de implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Guía de Auditoría Institucional - GAUDI por parte de las entidades territoriales, así como, otros mecanismos y herramientas orientados al fortalecimiento de las responsabilidades de las direcciones territoriales de salud.
6. Efectuar análisis de la información reportada por los sujetos vigilados de conformidad con la normatividad vigente frente a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud.
7. Apoyar el diseño, actualización e implementación de las herramientas e instrumentos de Inspección y Vigilancia para las entidades territoriales de los órdenes departamental, distrital y municipal frente al acceso y calidad de la atención en salud.
8. Apoyar el seguimiento a las actividades de inspección y vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en lo relacionado con los ejes de acceso y calidad de la atención en salud.
9. Gestionar las alertas reportadas por las Direcciones Regionales, relacionadas con las entidades territoriales en los ejes de acceso y calidad de la atención en salud, acorde con las instrucciones de la Superintendencia Delegada.
10. Elaborar los conceptos técnicos respecto a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencien la vulneración de los principios en el ámbito de la salud por las entidades territoriales.
11. Evaluar y adelantar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades territoriales frente a los ejes de acceso y calidad de la atención en salud, producto de las acciones de inspección y vigilancia.
12. Proyectar los traslados a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, con las presuntas irregularidades o asuntos sobre los que se evidencien infracciones de las normas que regulan el SGSSS, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
13. Participar en las reuniones sectoriales e intersectoriales que convoquen los diferentes organismos del Estado, según designación de la Superintendencia Delegada.
14.Dar trámite y respuesta a los derechos de petición, solicitudes de información, requerimientos de información, quejas y reclamos realizadas por las entidades de control, personas naturales y jurídicas y demás usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto a asuntos relacionados con la Garantía de la Calidad en Salud.
15.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo
PARÁGRAFO 1. - El grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.
PARÁGRAFO 2. El Grupo de Inspección y Vigilancia al Acceso y Garantía de Calidad de la Atención en Salud en Entidades Territoriales, tendrá las mismas funciones transversales de los demás Grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinadas por el artículo 2 de la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el formato PEFT10 del 28 de septiembre de 2023, diligenciado por la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución 2021910010016747-6 del 29 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes 12 de 2023.
ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ
Superintendente Nacional de Salud