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RESOLUCIÓN 2023910010014722-6 DE 2023

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006, dispone la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (04) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.

Que, el artículo 5 del Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021 estableció que el Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estaría conformado por las Dirección Regionales, y por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social.

Que, efectuada la validación de los resultados de la operación, el aumento de los trámites a cargo, la necesidad de fortalecer la gestión estratégica del talento humano de la Superintendencia, así como en atención a los planes y programas a cargo de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, se requiere crear el siguiente Grupo Interno de Trabajo:

Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social
1.Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, para el efecto, la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentó el formato PEFT10 “Solicitud para la creación de Grupos Internos de Trabajo” debidamente diligenciado, incluyendo las justificaciones respectivas en términos cualitativos y cuantitativos para la creación del Grupo Interno de Trabajo, que por este acto se realiza.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear, organizar, conformar y asignar funciones al siguiente Grupo Interno de Trabajo en la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, que se precisa a continuación:


Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social
1.Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 1. El Grupo interno de trabajo señalado en el presente artículo, tendrá un coordinador, quien será el responsable de dirigir, proponer, gestionar, controlar, organizar, ejecutar, supervisar, avalar y efectuar el seguimiento de las funciones asignadas al grupo que coordina de conformidad con el acto administrativo que reglamente la materia.

PARÁGRAFO 2. El Grupo de Seguimiento a las Rentas Cedidas y Contribución de Vigilancia de Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las mismas funciones transversales de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, determinadas por el artículo 30 del Decreto 1080 de 2021.

ARTÍCULO 2. GRUPO DE SEGUIMIENTO A LAS RENTAS CEDIDAS Y CONTRIBUCIÓN DE VIGILANCIA DE GENERADORES, RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Grupo suprimido por el artículo 1 de la Resolución 20249100100145496 de 2024>

ARTÍCULO 3. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el formato PEFT10 del 18 de diciembre de 2023, diligenciado por la Superintendente Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 12 de 2023.

ULAHI DAN BELTRÁN LÓPEZ

Superintendente Nacional De Salud

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