RESOLUCIÓN 20241500000075256 DE 2024
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
“Por la cual se crea y conforma el Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento en la Superintendencia Nacional de Salud”
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4 y articulo 117 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus respectivas dependencias.
Que de conformidad con los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa, ejercer la representación legal, así como conformar a nivel interno las instancias que se consideren necesarias para la adecuada atención de los asuntos de competencia de esta Superintendencia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 - 2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el capítulo 2o, denominado: “Seguridad Humana y justicia social”, establece que: "se debe avanzar como país en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal, basado en un modelo de salud predictivo y preventivo, que no permita que en el país se presenten muertes prevenibles...”, fortaleciendo la gobernanza del sistema de salud, a través de Consejos de Salud que promuevan: la desconcentración del sistema de Inspección, Vigilancia y Control liderado desde la Superintendencia Nacional de Salud - en adelante SNS, el mejoramiento del sistema de vigilancia en salud pública y sanitario, la modernización institucional y la promoción desde la academia de observatorios de equidad y bienestar poblacional para mejorar resultados de salud pública.
Que, para esto se plantea también fortalecer la política de Ciencia, Tecnología e Innovación en el sector, implementando una misión de investigación e innovación para la transferencia y apropiación de conocimiento sectorial, la transferencia de tecnología y potenciar centros de investigación e innovación en salud en el país.
Que para la promoción de la innovación y la eficiencia a la gestión pública en Colombia, el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual opera a través de un conjunto de siete (7) dimensiones (Talento Humano, Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados, Evaluación de Resultados, Información y Comunicación, Gestión del Conocimiento y Control Interno), agrupando las diecinueve (19) políticas de Gestión y Desempeño Institucional, siendo una de estas, la política de: “Gestión del conocimiento y la innovación (GESCO+I)”, la cual resalta la importancia de conservar y compartir el conocimiento de las entidades del Estado, con el fin de dinamizar el ciclo de la política pública y facilitar el aprendizaje, la adaptación a nuevas tecnologías, la interconexión de conocimiento interno y la promoción de buenas prácticas de gestión, siendo la política en mención, el principal referente para la gestión y apropiación de la innovación en las entidades públicas de Colombia.
Que el eje 1o de la Política “Generación y producción” propende por la generación de nuevas ideas al interior de las entidades, y la promoción de mecanismos que puedan relacionarse con las actividades que buscan idear, investigar, experimentar e innovar en el quehacer cotidiano de las entidades; y a su vez, esta manifiesta que: “El líder de la política debe ser definido por cada entidad y debe contar con el apoyo de un equipo “catalizador” o un grupo de trabajo, integrado especialmente por las áreas de Gestión Humana, Planeación, TIC, y Comunicaciones, entre otras.”
Que acorde con el Decreto 1080 del 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793, que modificó la estructura de la SNS y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias, y mediante este se creó la Dirección de Innovación y Desarrollo (DID), la que actualmente debe fomentar la articulación transversal interna y externa con los diferentes grupos de valor y grupos de interés, para fomentar la innovación sectorial, con especial énfasis en proponer ideas innovadoras que impacten la estrategia y la operación de la entidad a nivel de procesos, productos y servicios.
Que para tal efecto la DID definió que para la implementación del eje 1o de la Política GESCO+I del MIPG, denominado “Generación y producción”, se adopta la metodología de “Sistemas de Gestión de Innovación”, entendiendo a estos, como un conjunto de elementos interrelacionados que permiten a una organización desarrollar y aplicar sus capacidades de innovación. Los sistemas de innovación proporcionan un marco de referencia que ayuda a medir el desempeño y alcanzar los objetivos deseados.
Que, aunque la DID tiene actualmente funciones asignadas a promover la innovación en la institución y cuenta con el liderazgo responsable para el seguimiento de la Política GESCO+I, no cuenta con un equipo de “catalizadores” o una “Red de innovación y gestión del conocimiento” como lo indica la Política GESCO+I, ni con un modelo de gobernanza para la gestión de la innovación, como lo requiere el documento de Referente de Buenas Prácticas de Innovación CCB.
Que se hace necesario la creación del Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, como una instancia multidisciplinaria dirigida a la orientación y gobernanza para la gestión de la innovación y el conocimiento de la entidad.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear el Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, como una instancia multidisciplinaria de Orientación y Gobernanza para la gestión de la innovación y el conocimiento en la entidad.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento en la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados:
I. El (la) director (a) de Innovación y Desarrollo o quien haga sus veces.
II. El (la) secretario (a) general o quien haga sus veces.
III. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.
IV. El (la) director (a) de Talento Humano o quien haga sus veces.
V. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional o quien haga sus veces.
VI. Un (a) asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
VII. Podrán invitarse a otros actores cuando se considere pertinente su participación de acuerdo con la naturaleza del proyecto a evaluar y gestionar.
PARÁGRAFO 1. El Equipo Técnico será liderado por el (la) director (a) de la Dirección de Innovación y Desarrollo, quien se encargará de convocar a las sesiones, verificar asistencia y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en el espacio; así mismo se precisa que la definición e implementación de la Política GESCO+I, se realizará con un liderazgo compartido entre la Dirección de Innovación y Desarrollo, la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Talento Humano.
PARÁGRAFO 2. Las actas serán elaboradas por un(a) profesional de la DID designado (a) por el (la) director (a), en un periodo de tiempo máximo de ocho (8) días hábiles después de cada sesión.
ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento en la SNS tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar la definición, comunicación y seguimiento de la estrategia de innovación y conocimiento, asegurando su alineación con el marco estratégico institucional.
2. Gestionar la consolidación de una Red Interna de Innovación y Gestión del Conocimiento, conformada por aquellos colaboradores y colaboradoras que se encargarán de poner en marcha la estrategia de innovación organizacional y la política de Gestión del Conocimiento.
3. Velar por la implementación, seguimiento y reportes de la política de GESCO+I del MIPG y el FURAG.
4. Hacer recomendaciones presupuestales y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de los recursos relacionados con la implementación, operación y medición del Sistema de Gestión de Innovación.
5. Asesorar la definición de estrategias para fomentar una cultura organizacional innovadora e impulsar un plan de incentivos adecuados con equipos de trabajo internos y aliados externos.
6. Acompañar en la evaluación de los avances del Sistema de Gestión de Innovación desde la identificación de oportunidades, hasta la transferencia efectiva de conocimiento y los resultados de proceso e impacto del portafolio de proyectos de innovación de la entidad.
7. Acompañar a la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, en la definición y seguimiento de la estrategia de comunicaciones para promocionar funciones, convocatorias y logros del Sistema de Gestión de Innovación con colaboradores y externos, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Superintendente Nacional de Salud.
8. Apoyar las revisiones planificadas del Sistema de Gestión de Innovación para asegurar su conveniencia, adecuación, eficacia y alineación continua con la dirección estratégica.
ARTÍCULO 4. REUNIONES. El Equipo Técnico de Apoyo a la Gestión de Innovación y Conocimiento en la Superintendencia Nacional de Salud se reunirá, de manera presencial o virtual, según lo amerite la circunstancia, ordinariamente una (1) vez cada trimestre y extraordinariamente cuando la DID lo considere necesario o a solicitud de alguno de sus miembros, quienes lo solicitarán al despacho de la DID.
ARTÍCULO 5. QUÓRUM. Para deliberar será necesario un quórum conformado por l mitad más uno de integrantes del equipo o sus delegados.
ARTÍCULO 6. COMUNICAR la presente resolución a los lideres y colaboradores en toda la entidad.
ARTÍCULO 7. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la SNS.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes 08 de 2024.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS LEAL ANGARITA
Superintendente Nacional de Salud