RESOLUCIÓN 2024900000015864-6 DE 2024
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se reglamenta el trámite interno de las comisiones, desplazamientos y gastos de viaje de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, Decreto de nombramiento 1331 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala sobre la función administrativa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Gobierno Nacional fija anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o y el inciso 2 del artículo 4o de la Ley 4 de 1992, el cual dispone: “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1o literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones”.
Que el artículo 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 señala que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio tendrán derecho al reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte.
Que el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017 establece lo siguiente: “Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma”.
Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecución de las tareas establecidas en campos especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, lo que hace necesario conferir comisiones de servicios, así como fijar lineamientos para la autorización y reconocimiento de gastos de desplazamiento y permanencia para el talento humano de la entidad.
Que los gastos de transporte se reconocen con independencia de los viáticos, ya que, en la comisión de servicios, los pasajes aéreos o de transporte terrestre no se incluye en los viáticos.
Que, conforme con el artículo 2o del Decreto 303 de 5 de marzo de 2024 o la norma que lo modifique, le corresponde a la Entidad fijar el valor de los viáticos, a saber: “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba levarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Que, de acuerdo con la reglamentación anual expedida por el Gobierno Nacional referente a la escala de viáticos, se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente, así como la obligación de no autorizar el pago de viáticos sin existir acto administrativo a través del cual se confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Que por medio de la Resolución núm. 2023900000001776-6 del 17 de marzo de 2023, se reguló el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud, ajustando la reglamentación al mejoramiento de procesos internos de recibo de documentación y se derogó la Resolución núm. 2023900000000778-6 del 02 de febrero de 2023.
Que, con la finalidad de actualizar la reglamentación interna sobre el otorgamiento de comisiones a los empleados públicos y el reconocimiento de los gastos de viaje de contratistas con prestación de servicios en la Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo la normativa sobre austeridad del gasto y observando el mejoramiento de los procesos presupuestales y de tesorería, se hace necesario expedir la presente resolución.
Que, en mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE
DEFINICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar y reglamentar el trámite interno de las comisiones, desplazamiento y gastos de viaje de los funcionarios y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:
Comisión de Servicios: Es la situación administrativa en la que se ejercen temporalmente funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo. También se refiere a la atención transitoria de actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que es titular. Esto no genera vacancia del empleo y da lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.
Viáticos: Los viáticos son sumas de dinero que el empleador otorga a los servidores públicos en comisión de servicios y a los contratistas en ejecución del respectivo contrato. Su finalidad es cubrir los gastos que incurre el personal al realizar sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo. Estos gastos pueden incluir alimentación, alojamiento y transporte, garantizando así que el empleado desempeñe sus responsabilidades de manera efectiva y sin detrimento económico.
Tiquetes: Los tiquetes validan la compra de vuelos para el desplazamiento de servidores públicos en comisión de servicios y contratistas en el ejercicio de sus funciones. Son necesarios para justificar los gastos de transporte aéreo y constituyen un requisito fundamental para la rendición de cuentas.
Determinación del valor de viáticos: Este se determina de acuerdo con el monto establecido para servidores públicos en comisión de servicios y contratistas, conforme al Decreto vigente emitido por el Gobierno Nacional.
Módulo de viáticos SIIF-Nación: Módulo de viáticos del SIIF-Nación: Esta es la funcionalidad del SIIF-Nación que permite registrar y controlar las comisiones y transportes de servidores públicos en comisión de servicios y contratistas dentro del país.
Gastos de transporte Terrestre: Se refiere al valor necesario para cubrir el traslado y desplazamiento terrestre, así como los costos de gasolina y peajes, de los comisionados en el cumplimiento de su función y desarrollo de actividades específicas.
Autorización de gastos de viaje o gastos de desplazamiento y permanencia para contratistas: Consentimiento otorgado a una persona natural vinculada a través de un contrato por prestación de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato, reconociéndole el valor del viático respectivo de acuerdo con la escala de viáticos vigente, así como los gastos de transporte fuera del perímetro urbano del lugar de origen y destino, previa solicitud de autorización de desplazamiento y permanencia por parte del supervisor del contrato.
Reconocimiento y pago: Se refiere a la aprobación y al desembolso de los valores correspondientes a viáticos y gastos de transporte.
Certificado de permanencia: Documento expedido por la autoridad o persona natural o jurídica competente, en el que se certifica el sitio de estadía, el día de llegada y de salida de un empleado público o contratista de prestación de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de una comisión o una autorización de traslado y/o desplazamiento y permanencia.
Causación: Los viáticos y gastos de transporte serán otorgados a los empleados públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud cuando, por disposición de una autoridad competente, deban desempeñar temporalmente sus funciones en un lugar distinto al de su sede habitual. En el caso de los contratistas, se cubrirán los gastos de desplazamiento y/o permanencia cuando se les autorice a cumplir temporalmente con sus obligaciones contractuales en un lugar diferente al estipulado en el contrato.
Pernoctar: Se refiere a la acción de permanecer en un lugar durante la noche.
Sede habitual trabajo: Se define como la ciudad, área metropolitana o perímetro urbano donde se localiza la sede de la dependencia a la que están adscritos los servidores públicos en comisión de servicios y los contratistas.
COMISION DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL PAÍS.
ARTÍCULO 3o. GASTOS DE TRANSPORTE. Los servidores públicos y contratistas que necesiten viajar fuera de su sede habitual para realizar comisiones de servicios o desplazamientos dentro del país tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, que incluyen opciones terrestres (intermunicipal e internacional), marítimas, fluviales y férreas. Estos gastos se reconocerán por separado de los viáticos, pero deben incluirse en la solicitud de comisión de servicios o en la autorización de gastos de viaje.
ARTÍCULO 4o. ESCALA DE VIÁTICOS. El monto asignado a los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, que reciban comisión de servicios o autorización para gastos de viaje o desplazamientos, será el que establezca anualmente el decreto emitido por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: Para la liquidación de la autorización de gasto de viaje para los contratistas de prestación de servicios, se aplicará el decreto correspondiente y la tabla de honorarios según sea pertinente.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONARIO(S) COMPETENTE(S). Tienen la responsabilidad de avalar, mediante la firma, las comisiones de servicios o la autorización de gastos de viaje de los servidores públicos y contratistas en el territorio nacional: el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados, los Directores, los Jefes de Oficina, el Secretario(a) General, los Subdirectores y los supervisores de contratos, según corresponda.
PARÁGRAFO: En ausencia del funcionario competente para avalar, el Secretario(a) General, previa justificación, podrá conferir y autorizar la solicitud de comisión de servicios o la autorización de gastos de viaje.
ARTÍCULO 6o. PROGRAMACIÓN. Cada área contará con un presupuesto anual asignado para viáticos, tiquetes, gastos de viaje y desplazamientos de servidores públicos en comisión de servicios y contratistas. El funcionario competente será responsable del seguimiento y control del saldo disponible. Para su correcta ejecución, deberá enviar la programación mensual al correo comisionesSNS@supersalud.gov.co
ARTÍCULO 7o. SOLICITUD COMISIONES ORDINARIAS. Es responsabilidad del funcionario competente remitir las solicitudes de comisión de los colaboradores a su cargo que requieran desplazamiento. Dicha solicitud debe enviarse al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co o el que se disponga para tal fin, del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, dentro del horario laboral correspondiente.
ARTÍCULO 8o. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes de comisiones que se ejecutarán la semana siguiente se recibirán el primer día hábil de la semana. Para ello, se deberá utilizar el Formulario de Solicitud de Comisión de Servicios o Autorización de Gastos de Viaje GFFT26.
ARTÍCULO 9o. INICIO DE COMISIONES. No se podrá iniciar la comisión, ni comenzar el desplazamiento sin la aprobación correspondiente por parte del ordenador del gasto de la solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje, así como la expedición del Registro Presupuestal.
ARTÍCULO 10. SOLICITUD COMISIONES EXTEMPORÁNEAS. Las solicitudes de comisiones que no se presenten el primer día hábil de la semana serán consideradas extemporáneas. Para su aprobación y trámite, deberán incluir una justificación escrita del funcionario competente, quien deberá detallar las razones por las cuales se presenta fuera del plazo establecido en el artículo 6, así como las causas que impidan su reprogramación.
La justificación deberá contar con el visto bueno del ordenador del gasto. Posteriormente, se deberá enviar el Formulario de Solicitud de Comisión de Servicios o Autorización de Gastos de Viaje GFFT26, junto con la justificación, al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co o el que se designe para tal fin, del Grupo de Presupuesto. Este envío debe realizarse en días hábiles, a más tardar a las 2:00 p.m., con el fin de facilitar la expedición oportuna de los registros presupuestales correspondientes.
PARÁGRAFO 1o. Antes de enviar la solicitud de comisión de servicios o autorización de viaje, la dependencia solicitante debe verificar que cuente con la disponibilidad presupuestal para viáticos y tiquetes.
PARÁGRAFO 2o. Para emitir el aval a las solicitudes de comisión de los contratistas, es obligación del supervisor verificar que los gastos de viaje o desplazamiento estén previstos en el respectivo contrato.
PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional sobre austeridad del gasto, el funcionario competente en comisiones deberá justificar y/o indicar en el formato GFFT26: La necesidad de la comisión de servicios del servidor público y/o los gastos de viaje o desplazamiento del contratista. Y la razón por la que no se hace uso de medios virtuales.
PARÁGRAFO 4o. Quedan exceptuados de presentar justificación para el trámite de las comisiones extemporáneas el Superintendente Nacional de Salud, el esquema de seguridad asignado y los conductores.
ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DE GASTOS DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los servidores públicos corresponderán a los lineamientos y topes establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales se actualizarán anualmente en la misma proporción que señale el decreto que regula la escala de viáticos en cada vigencia.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del territorio nacional, se reconocerán y pagarán viáticos y gastos de transporte cuando los servidores públicos en comisión de servicios y los contratistas deban permanecer por lo menos un día completo y pernoctar fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo o prestación de servicio, reconociéndoles el cien por ciento (100%) del valor asignado.
PARÁGRAFO 2o. Cuando en el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, y la distancia del lugar de la comisión supere los cien (100) kilómetros desde la sede de la Superintendencia Nacional de Salud, se reconocerán y pagarán viáticos y/o gastos de transporte por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para un (1) día.
PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con la normativa vigente de austeridad del gasto, se establece el monto de viáticos y gastos de transporte a pagar a los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que deban desplazarse por vía terrestre fuera del perímetro urbano de la ciudad y que no cuenten con un vehículo asignado por la entidad. A continuación, se detallan los valores correspondientes:
| Kilómetros | Valor UVT Transporte Terrestre y Alimentación (Ida y Vuelta) | |
| de | Hasta | |
| 0 | 50 | 1,50 |
| 50,1 | 100 | 2,20 |
Tabla 1. Fuente: Dirección Financiera
PARÁGRAFO 4o. En el caso de las comisiones de los servidores públicos o contratistas que cuenten con un vehículo asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, se les reconocerá un valor de 1 (una) UVT por concepto de alimentación.
ARTÍCULO 12. RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE A LOS AEROPUERTOS O TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL O MARÍTIMO. Cuando la comisión se realice por vía aérea, y los aeropuertos de origen y destino estén ubicados dentro o fuera del perímetro urbano del lugar donde se llevará a cabo la comisión, así como en los terminales de transporte terrestre, fluvial o marítimo, se reconocerán los siguientes valores por concepto de gastos de transporte
CIUDAD DESTINO | AEROPUERTO - UBICACIÓN | VALOR UVT TRASPORTE PUBLICO (Ida y Regreso) |
| Montería | Montería Aeropuerto Los Garzones (Av. Aeropuerto km 10) | 1,75 |
| Bucaramang a | Aeropuerto Internacional Palonegro, municipio de Lebrija (Santander) | |
| Barranquilla | Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, municipio de soledad (Atlántico) | |
| Santa Marta | Aeropuerto Simón Bolívar (Av. Aeropuerto km 80) | |
| Sincelejo | Aeropuerto las brujas, municipio de Corozal (Sucre) | |
| Mocoa | Aeropuerto Cananguchal, municipio de Villagarzón (Putumayo) | 2,20 |
| Pasto | Aeropuerto Antonio Nariño, municipio de Chachagui (Nariño) | |
| Cali | Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, municipio de Palmira (Valle del Cauca) | |
| Rionegro (Antioquia) | Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, municipio de Rionegro (Antioquia) | 3,95 |
Tabla 2. Fuente: Dirección Financiera
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de la solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de viaje, los servidores públicos tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte desde y hacia los aeropuertos y terminales de transporte terrestre, fluvial o marítimo que se encuentren dentro del perímetro urbano. Este reconocimiento será equivalente a uno punto treinta y cinco UVT (1.3), e incluirá los trayectos de ida y regreso.
PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, se reconocerán gastos de transporte o se autorizarán servicios expresos (incluyendo alquiler de vehículos o vuelos chárter) desde y hacia municipios o ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente, previa autorización del jefe inmediato o del supervisor del contrato, y con el aval del ordenador del gasto, si se presentan alguno de los siguientes eventos:
a) Problemas de orden público.
b) Cuando el evento requiera el traslado de materiales o equipos relacionados con las actividades objeto de la comisión.
c) Cuando no exista transporte público disponible al destino, ya sea ciudad o municipio.
d) Otros eventos extraordinarios que justifiquen la autorización.
e) Por condición de discapacidad física.
PARÁGRAFO 3o. Reconocimiento de peajes para vehículos de la Superintendencia Nacional de Salud: A los vehículos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud se les reconocerá el valor de los peajes por caja menor. Esta medida se exceptuará únicamente cuando se realice el cierre de la caja menor al final de la vigencia. Se precisa que estos requerimientos excepcionales deben estar incluidos en la solicitud de la comisión de servicios.
PARÁGRAFO 4o. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto establecidas por el Gobierno Nacional y la Directiva Presidencial correspondiente, los servidores públicos en comisión de servicios y los contratistas deben utilizar el medio de transporte con las tarifas más económicas del mercado.
PARÁGRAFO 5o. Cuando se programe una comisión en la que más de una persona, hasta un máximo de cuatro (4), deba trasladarse y/o desplazarse por la misma ruta, el supervisor y/o superior inmediato designará al servidor público en comisión de servicios o al contratista encargado de asumir el transporte terrestre.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. No habrá lugar al pago de viáticos, o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando se otorguen comisiones de servicios para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, cuyos gastos de manutención y/o alojamiento sean sufragados por el respectivo gobierno o entidad.
Los servidores públicos en comisión de servicios y los contratistas no podrán trasladarse fuera de su sede habitual de trabajo para cumplir con la comisión de servicios si el documento de autorización, reconocimiento y ordenación de pago de la comisión al interior del país no ha sido notificado.
ARTÍCULO 14. IMPUESTO O TARJETA DE TURISMO. En virtud de la comisión de servicios que adelanten los servidores públicos o el desplazamiento de los contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud, no se reconocerá el pago del impuesto o tarjeta de turismo que genera el derecho de ingreso a algunas ciudades de Colombia.
Para realizar la entrada sin que se genere el cobro del impuesto o tarjeta de turismo, los servidores públicos o contratistas, en ejercicio de sus funciones y/o obligaciones, deberán presentar en el aeropuerto los siguientes documentos al momento de ingresar a la ciudad: Documento de Autorización, Reconocimiento y Ordenación de Pago Comisión al Interior del País y carné que acredite que es servidor público de la Entidad.
ARTÍCULO 15. ADICIÓN O REDUCCIÓN A LAS COMISIONES DE SERVICIOS O AUTORIZACIONES DE GASTOS DE VIAJE O DESPLAZAMIENTO. Cuando se requiera modificar el número de días de permanencia del funcionario comisionado en el lugar al que se desplazó, esta modificación solo podrá obedecer a necesidades del servicio y no podrá, en ningún caso, exceder el límite fijado por la ley. Dicha adición o reducción deberá ser avalada por el funcionario competente antes de la finalización de la comisión.
La autorización debe ser remitida a través del correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co o al correo que se designe para tal fin, del Grupo de Presupuesto antes de las 3:00 PM para que se tramiten dentro del horario laboral.
PARÁGRAFO 1o. Si el servidor público o contratista comisionado requiere alguna modificación al tiquete aéreo ya emitido por razones personales, debe solicitar autorización al correo electrónico designado por el Grupo de Presupuesto. El solicitante asumirá el costo y/o penalidad que este cambio genere.
PARÁGRAFO 2o. Indemnidad y Solicitud de Traslado: En caso de que se realice una modificación al tiquete ya emitido por razones personales, el servidor público o contratista declara indemne a la Superintendencia Nacional de Salud de cualquier eventualidad que ocurra fuera de los actos de servicio.
Se exceptúa al Superintendente Nacional de Salud, quien, en caso de no contar con un transporte que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad en la ciudad de destino, podrá solicitar las sumas necesarias para su traslado.
ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN A LAS COMISIONES DE SERVICIOS O AUTORIZACIONES DE GASTOS DE VIAJE O DESPLAZAMIENTO. Las cancelaciones producidas por eventos de fuerza mayor o caso fortuito deben ser comunicadas, mediante el formato GFFT26, de manera inmediata por parte del jefe inmediato. Este deberá justificar las razones al correo electrónico del Grupo de Presupuesto comisionesSNS@supersalud.gov.coo al correo que se designe para tal fin.
ARTÍCULO 17. LEGALIZACIÓN. Toda solicitud de comisión de servicios o autorización de gastos de transporte debe ser legalizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación ante la Dirección Financiera - Grupo de Tesorería, enviando un correo a legalizacionviaticos@supersalud.gov.coo al correo que se designe para tal fin. Se debe presentar el documento original del certificado de permanencia, expedido por la autoridad competente o por el jefe inmediato que autorizó la solicitud de comisión o el supervisor del contrato. (Aplica para comisiones al interior del país).
PARÁGRAFO 1o. El informe ejecutivo sobre las actividades realizadas durante lacomisión de servicios por parte de los servidores públicos y/o contratistas deberá ser remitido al superior o supervisor dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017. Será responsabilidad del superior inmediato o supervisor llevar a cabo el seguimiento y dar el aval al informe recibido.
PARÁGRAFO 2o. Para la legalización de la comisión del Superintendente Nacional de Salud, se considerará como documento idóneo el correo electrónico que confirme que la comisión se llevó a cabo de acuerdo con su objeto.
PARÁGRAFO 3o. El control del cumplimiento de los plazos establecidos para la legalización y entrega del informe de la comisión de servicios es responsabilidad del jefe inmediato o del supervisor del contrato, según corresponda.
COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAÍS.
ARTÍCULO 18. COMISIÓN AL EXTERIOR. La autorización de las comisiones de servicio al exterior de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, que sean parcial o totalmente financiadas con recursos del presupuesto nacional, es competencia exclusiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por lo tanto, el trámite debe ser radicado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de obtener la aprobación de la comisión ante la Presidencia de la República.
La solicitud de autorización de comisión debe ser enviada por el funcionario comisionado al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co o al correo que se disponga para tal fin, del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación, para gestionar el trámite ante el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la documentación requerida para tal fin.
PARÁGRAFO 1o. No se otorgará comisión de servicios en el exterior sin un acto administrativo que la confiera y un registro presupuestal previo, si corresponde.
PARÁGRAFO 2o. No se podrán conceder comisiones de servicios en el exterior cuyos gastos sean cubiertos por particulares que tengan interés, directo o indirecto, en la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social o de sus entidades adscritas o vinculadas.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 19. SOBRECOSTOS. Cualquier cambio que se genere por necesidad de la Superintendencia Nacional de Salud en un tiquete aéreo ya emitido tendrá un costo adicional, que será cargado al presupuesto de cada área. Este requerimiento debe enviarse al correo electrónico comisionesSNS@supersalud.gov.co del Grupo de Presupuesto, o al correo que se disponga para tal fin. Las erogaciones causadas por cambios de tiquetes, pérdida de vuelos o modificaciones de reservas sin justa causa serán asumidas por el funcionario que haya ocasionado esta situación.
En caso de que la comisión exija trámites de visado, los gastos generados serán asumidos por el empleado o contratista comisionado.
ARTÍCULO 20. REINTEGRO. Cuando se requiera, los reintegros deberán ser consignados en la cuenta bancaria que designe la Dirección Financiera. El comprobante de la consignación o transferencia realizada deberá enviarse escaneado de manera legible al correo electrónico legalizacionviaticos@supersalud.gov.co adjuntando, documento referido en el artículo 14 de la presente resolución, dentro de los términos establecidos para su legalización.
ARTÍCULO 21. REGULACIÓN. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, así como por las normas que lo adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan. El valor de los viáticos, en caso de comisiones de servicio, no excederá el máximo permitido por el Gobierno Nacional, conforme al decreto que se expide anualmente.
En relación con los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, así como en las normas que lo adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo se publicará en la página web institucional y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución núm. 2023900000001776-6 del 17 de marzo de 2023 y las demás resoluciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes 12 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García
Helver Guiovanni Rubiano García
Superintendente Nacional de Salud