RESOLUCIÓN 2025600000002108-6 DE 2025
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio del cual se delega en el cargo de Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, la facultad dispuesta en el marco del artículo 31 del Decreto 1080 de 2021, el ejercicio de la función definida en el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de República de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, los numerales numeral 12 y 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1331 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, el artículo 211 de la Carta Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que, acorde con lo anterior el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia el numeral 12 del artículo 7 del 1080 de 2021, establecen que el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de “ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que, el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, señala que corresponde al Superintendente Nacional de Salud la función de dirigir la acción administrativa y el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que, por lo anterior, y para optimizar la garantía del cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, se considera pertinente delegar en el cargo de Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, la cual será ejercida en el marco de su función misional, y de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 31 del Decreto 1080 de 2021.
Que, en virtud de lo expuesto el Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR. En el cargo de Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las funciones asignadas en el artículo 31 del Decreto 1080 de 2021, el ejercicio de la función definida en el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, esto es, ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La función delegada en el presente acto administrativo comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para su cabal cumplimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, presentará al despacho del Superintendente Nacional de Salud un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de la función que se delega.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR. El contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR. La presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 04 de 2025.
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud