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RESOLUCIÓN 3460 DE 2019

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adiciona el artículo 2o la Resolución No. 000150 de 2014

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 489 de 1998, los Decretos 2462 de 2013 y 1542 de 2018, y ,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Asimismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala:

“Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de Departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaren sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que conforme lo señala el artículo 10 ibídem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que los numerales 1 y 7 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, “Dirigirla acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde”, así como “Nombrar, remover y distribuir a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones legales".

Que mediante la Resolución No. 000150 de 2014, se delegó en el Secretario General, Código 0037, Grado 23, la expedición de diferentes actos administrativos relacionados con situaciones la administración de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, por estrictas necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad y con el propósito de optimizar la gestión administrativa, se hace indispensable adicionar la Resolución No. 000150 de 2014, en cuanto a la delegación de funciones en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de

Salud, relacionadas con las facultades de administración de personal, para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Adicionar el artículo 2o de la Resolución 000150 de enero de 2014, mediante la cual se hace una delegación de funciones en el Secretario General, Código 0037, Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con las Funciones de Administración de Personal, así:

15. Fijar la escala de viáticos, así como los gastos de transporte urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

16. Asignar el desempeño de las funciones cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas.

17. Expedir los actos administrativos de creación de grupos internos de trabajo, conformación y designación de coordinadores, conforme con las disposiciones legales vigentes.

18. Declarar las vacancias temporales o definitivas de los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las situaciones consagradas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

19. Conceder y reconocer la licencia remunerada para actividades deportivas a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

20. Autorizar o negar los permisos académicos compensados y para ejercer docencia universitaria, solicitadas por los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre (a materia.

21. Conceder las comisiones de estudios al interior o al exterior del país, a los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

22. Establecer los lineamientos y otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, siempre que se haya establecido la posibilidad para su otorgamiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, conforme lo establece el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

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