RESOLUCIÓN 4823 DE 2019
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Decreto 2462 de 2013, los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la Directiva Presidencial 01 de 2019 el Decreto 1542 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.2.6.1, la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación: se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.
Que el Decreto ibidem, señala:
“Artículo 2.2,2.4.10 Requisitos determinados en normas especiales. Para ejercer el empleo de Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar los requisitos señalados en el artículo 207 de la Constitución Política.
Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica- o profesión, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. .
Para el ejercicio de los empleos antes señalados podrán aplicarse las equivalencias establecidas en el presente Título.
Parágrafo 1. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes ' niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales. (...)”(Subrayado fuera del texto original)
Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 01 de 2019, en la cual imparte directrices a los Ministros, Directores de Departamento Administrativos y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, sobre la actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales para que éstos sean revisados y estén conformes con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, señalando que:
“Con el propósito de dar estricta aplicación a las normas de orden reglamentario contenidas en el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", que regulan lo referente a los requisitos generales para los empleos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional del nivel central y descentralizado, y dar la debida seguridad sobre la legalidad de los actos administrativos de nombramiento, se considera necesario impartir las siguientes directrices:
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudios, experiencia y demás) se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.34.1.2 del Decreto reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales. (...)”
Que el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantó el estudio para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, conforme con las disposiciones contenidas en artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva Presidencial 01 de 2019, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que el artículo 1° del Decreto 051 de 2018, adicionó el Parágrafo 3 al Artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, señalando:
"Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, fas modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo."
Que, en virtud de lo establecido en el mencionado parágrafo, la Superintendencia Nacional de Salud, publicó el documento contentivo de la modificación del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, entre el 2 y el 4 de mayo de 2019, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Asimismo, la administración socializó con el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud - SINTRASUPERSALUD el presente acto administrativo, mediante correo electrónico del 2 de mayo de 2019.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. los requisitos mínimos de estudios y experiencia requeridos para el ejercicio del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo señala el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva Presidencial 01 del 6 de febrero de 2019, el cual quedará así:
| REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA | |
| Formación Académica | Experiencia |
| Título profesional cualquier disciplina académica. Título de posgrado en cualquier modalidad. Tarjeta o matrícula profesional en aquellos casos reglamentados por la ley. | Experiencia profesional relacionada. |
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 10450 de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
FABIO ARIZTIZABÁL ÁNGEL
Super Intendente Nacional de Salud