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RESOLUCIÓN 4832 DE 2018

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley 9a de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias'' determina que se debe preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Que la Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo" indica que se debe preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr unas mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

Que la Resolución 2013 de 1986, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”

Que el artículo 2o del Decreto 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales" establece los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el artículo 56 ibidem precisa que le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (...)

Que el Decreto 1607 de 2002 “Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones", adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, y que para el caso de la Superintendencia Nacional de Salud es Clase I, con Código CIU 7512-01, Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye Ministerios, Órganos, Organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local.

Que mediante la Resolución 2646 de 17 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional y dispone en el artículo 1o que el programa de salud ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Que el inciso segundo y tercero del artículo 2 2,4.6.4 ibidem, precisa que “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”

Que el artículo primero la Resolución No. 1111 de 2017, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”, determina que su aplicabilidad es para los empleadores públicos y privados quienes deberán implementar los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del sistema de garantía de la calidad del sistema general de riesgos laborales.

Que el artículo 2.2.4.6.38 del Decreto 1072 de 2015, puntualiza que las actividades de seguridad y salud en el trabajo que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, En mérito de to expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente reglamento aplica a todos los frentes de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, en los siguientes términos:

NOMBRE DE LA ENTIDADSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
IDENTIFICACIÓN860062187-4
DIRECCIÓN SEDE PRINCIPALAVENIDA CIUDAD DE CALI No 51-66
TELÉFONO4817000
CIUDADBOGOTÁ
DEPARTAMENTOCUNDINAMARCA
SUCURSALES O AGENCIASSI
UBICACIÓN DE LAS SUCURSALES O AGENCIASCENTROS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, NEIVA Y CHOCO
NOMBRE DE LA ARLPOSITIVA
CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARLI
CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA1751201 Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general

ARTÍCULO TERCERO. - La Superintendencia Nacional de Salud dará cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO CUARTO. - La Superintendencia Nacional de Salud se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO. - La Superintendencia Nacional de Salud destinará los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la normativa vigente, Ley 1562 de 2012, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Titulo 4 - Capítulo 6) el cual contempla como entre otros los siguientes aspectos:

a) Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante un documento escrito: la Entidad se compromete a suscribir, implementar y revisar, por lo menos una vez al año, la Política del SG-SST, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad (S&ST): la Entidad se compromete a implementar y controlar el SG-SST bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6).

c) Asignación y comunicación de responsabilidades: la Entidad se compromete a documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles administrativos y operativos, incluida la Alta Dirección y demás partes interesadas.

d) Integración: la Entidad involucrará todos los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los demás Sistemas de Gestión que tenga implementados o que se proyecten implementar.

e) Gestión de peligros y riesgos: la Entidad adoptará disposiciones efectivas para desarrollar una adecuada identificación de tos peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de medidas de control que prevengan lesiones en la salud de los trabajadores directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o Instalaciones de la Entidad.

f) Actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo: la Entidad establecerá y ejecutará actividades orientadas a promover y mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores directos, contratistas y subcontratistas de todos las áreas administrativas y operativas, con el objetivo de prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; a protegerlos de los peligros y riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, en el desarrollo de su labor y, a colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

g) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial: la Entidad establece y ejecuta actividades mediante el desarrollo de diferentes programas de gestión, los cuales están dirigidas a establecer las mejores condiciones de trabajo y a crear los procedimientos de trabajo seguro que conlleven a eliminar o controlar tanto los peligros como los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de disconfort, emergencia, enfermedad laboral, o accidente de trabajo y en caso de la ocurrencia de uno de los eventos anteriores, facilitar de manera oportuna la atención al trabajador mediante primeros auxilios o la remisión a entidades de salud para la atención.

ARTÍCULO SEXTO. - Los riesgos existentes en la Entidad están definidos de acuerdo con las medidas de prevención y control y para que no se traduzcan en accidente o enfermedad laboral, la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá sus controles operacionales conforme a la siguiente jerarquización;

1. Eliminación del peligro/riesgo
2. Sustitución
3. Controles de ingeniería
4. Controles Administrativos
5. Equipos y Elementos de Protección Personal, EPP y Colectivo

Los riesgos existentes en la Entidad están definidos en la siguiente tabla;

RIESGOS FÍSICOSRIESGOS QUÍMICOS
- Ruido
- Iluminación
- Radiaciones no Ionizantes
- Gases y Vapores
- Polvos Orgánicos
- Material particulado
RIESGOS BIOLÓGICOSRIESGOS MECÁNICOS
- Virus
- Hongos
- Bacterias
- Rikellsias
- Picaduras insectos
- Herramientas manuales de oficina
RIESGOS BIOMECANICOSRIESGOS PSICOSOCIALES
- Posición Sedente prolongada
- Sobre esfuerzos
- Movimientos Repetitivos
- Manipulación de Cargas
- Gestión Organizacional (estilos de mando)
- inter-fase persona tarea (identificación de la persona con la tarea y la organización
- Condiciones de la tarea
- Factores extra laborales
RIESGOS LOCATIVOSRIESGOS ELÉCTRICOS
- Procedimientos de aseo
- Almacenamiento
- Orden y limpieza
- Estado de infraestructura
- Baja tensión
- Estática
- Instalaciones recargadas
FACTORES CAUSANTES POTENCIALES DE EMERGENCIAS
RIESGOS PUBLICOS
- Tormentas eléctricas
- Terremotos
- Sociales
- Tecnológico
- Antrópico
- Accidente de transito
- Atentados
- Asonadas
OTROS RIESGOS
- Incendio
- Intoxicaciones

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades propias de Medicina Preventiva y del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. - La Entidad ha implementado un proceso de inducción y reinducción del servidor a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO NOVENO. - Este reglamento permanecerá exhibido en por to menos dos (2) lugares visibles de las sedes de trabajo de la entidad y sus contenidos se dan a conocer a todos los servidores en el momento de su ingreso, así como, se mantendrá publicado en la intranet.

ARTÍCULO DÉCIMO. - El presente reglamento tendrá vigencia a partir de fecha de su expedición y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su elaboración, tales como actividad económica, métodos de trabajo e instalaciones locativas y será actualizado cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

LUIS FERNANDO CRUZ ARAÚJO

Superintendente Nacional de Salud

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