RESOLUCIÓN 5099 DE 2019
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adiciona la Resolución 004925 de 2019, Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al público, se adopta el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborales sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, los artículos 2.2.1.3.1,2.2.5.5.53 y 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 051 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 se estableció el horario de trabajo y de atención al público, se adoptó el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborados sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante Resolución 001318 del 15 de julio de 2014 se estableció, en su artículo segundo, un horario flexible, el cual se desarrollaría de siete de la mañana (7:00 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.) a elección de los funcionarios, siempre y cuando contaran con el visto bueno del jefe inmediato.
Que el artículo primero de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 establece el horario oficial de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de manera continua, con una (1) hora de almuerzo.
Que el parágrafo segundo del artículo tercero de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 establece siete (7) causales taxativas por las cuales procederá el horario flexible para ios empleados públicos de la Entidad que se encuentren en condiciones especiales, quienes deberán remitir los documentos y soportes que demuestren su cumplimiento.
Que entre el 15 de julio de 2014 (Resolución 001318) y el 14 de mayo de 2019 (Resolución 004925) se recibieron y autorizaron solicitudes de horario de trabajo flexible para los funcionarios que así lo solicitaron.
Que el artículo 1 del Decreto 1876 de 1970 señala que el horario de trabajo de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos, y en virtud de dicha potestad se profirió la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019.
Que es necesario fijar un periodo de transición hasta el siete (07) de junio de 2019, inclusive, para que los funcionarios que tenían autorizado el horario de trabajo flexible se adapten a las condiciones de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019, o para que quienes reúnan los requisitos, efectúen la solicitud de conformidad con el artículo tercero de la citada Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR. el parágrafo del artículo décimo séptimo de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019, así:
“PARAGRAFO. PERIODO DE TRANSICIÓN. fijar un periodo de transición hasta el siete (07) de junio de 2019, inclusive, para que los funcionarios que tenían autorizado el horario de trabajo flexible, acrediten las condiciones, documentos y soportes previstos en el parágrafo segundo del artículo tercero de la Resolución 004925 de 2019, presentando la solicitud correspondiente.”
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
FABIO ARISTIZABLA ANGEL
Superintendente Nacional de Salud