RESOLUCIÓN 5257 DE 2017
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se publica el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud para la convocatoria realizada mediante la Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
En ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, lo previsto en el Decreto 1744 de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017, mediante el cual se expidió el Reglamento del proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del aplicativo RILCO, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.
Que la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud estableció la conformación de un nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores, que sirva para la designación y posesión de agentes que cumplan con los estándares más altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que tome la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la Resolución 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su artículo primero modificar el artículo 49 de la Resolución 2599 de 2016, así: "Artículo 49 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicación e implementación.
"Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017".
Que, con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud desarrolló el aplicativo RILCO para la formulación y trámite de las solicitudes de postulación de las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución 2599 de 2016 de esta Entidad.
Que una vez puesto en funcionamiento el aplicativo RILCO por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, la Entidad convocó a
inscripción a los interesados en hacer parte de dicho Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, a través de la Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017.
Que el artículo tercero de la Resolución 1577 de 2017 dispuso que el proceso de inscripción se realizaría en las siguientes etapas:
1. Convocatoria y divulgación.
2 Ingreso de documentos e información de los aspirantes en el aplicativo RILCO.
3 Validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO.
4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos académicos y profesionales.
5 Aplicación del examen de conocimientos académicos y profesionales.
6. Notificación electrónica de resultados del examen de conocimientos.
7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.
8. Listado definitivo de inscritos en RILCO para esta convocatoria.
Que el 19 de mayo de 2017 fue abierta la convocatoria para los aspirantes a ser inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), con plazo para ingreso de información hasta el 15 de julio de 2017, de conformidad con el artículo octavo de la Resolución 1577 de 2017. No obstante, debido a la intermitencia presentada en el sistema durante el 15 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a reabrir el aplicativo de manera supletoria el día 19 de julio de 2017 desde las 00:00 hasta las 23:59 (HLC), siendo este día el cierre definitivo del aplicativo.
Que una vez surtidas las etapas de validación de la información ingresada en el aplicativo RILCO y habiendo dado respuesta dentro de! término legal a las observaciones presentadas por parte de los aspirantes no admitidos para presentar el examen de conocimientos académicos y profesionales de que trata el numeral 5.1.9 del artículo 5 de la Resolución 2599 de 2016, se convocó a los aspirantes respecto de los cuales se encontró que estaban habilitados para dar aplicación a la presentación de dicho examen, el cual realizó la Universidad Nacional de Colombia el domingo 10 de septiembre de 2017, simultáneamente, en las ciudades de Bogotá D.C.. Medellín. Cali, Barranquilla y Villavicencio.
Que la notificación electrónica de los resultados del examen de conocimientos fue surtida en el mes de septiembre respecto de los sesenta y cuatro (64) aspirantes que presentaron tal examen de conocimientos académicos y profesionales el domingo 10 de septiembre de 2017, sin que se radicaran observaciones a tales resultados en los términos del artículo 9 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017.
Que el artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017 dispuso:
“ARTÍCULO 11. LISTADO DEFINITIVO DE INSCRITOS EN RILCO PARA LA CONVOCATORIA REALIZADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1577 DE 2017 DEL 19 DE MAYO DE 2017. A más tardar el 31 de octubre de 2017 será publicado en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud el listado definitivo de inscritos en RILCO para la convocatoria realizada mediante (a Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Contra la resolución mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá observación ni recurso alguno. En este momento no procederán recursos ni observaciones contra ninguna otra etapa del proceso de esta convocatoria. No podrán ser formulados observaciones ni recursos en relación con casos de otros aspirantes.
Si para ese día estuviere pendiente de decisión la solicitud de alguna observación tanto para la presentación del examen de conocimientos como respecto de la calificación obtenida, ello no impedirá que se publique el listado mencionado en este artículo y que la persona o personas respecto de las que se presente esa situación, puedan ser posteriormente admitidas a integrar el RILCO.
Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el RILCO no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o procesos en concreto, pues para elfo debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y la presente convocatoria sólo tiene por objeto la conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores. Liquidadores y Contralores creado por tal Resolución.
El hecho de no quedar finalmente inscrito en el RILCO para la presente convocatoria no implica que, si posteriormente la persona logra demostrar el cumplimiento de requisitos, no pueda presentar una nueva solicitud, la cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en convocatorias posteriores
Que, en consecuencia, se procede a publicar el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, para la convocatoria realizada mediante la Resolución 1577 de 19 de mayo de 2017 de esta Superintendencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. LISTADO DE PERSONAS NATURALES INSCRITAS. Las personas naturales que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016, son los siguientes:
INTERVENTOR
| Persona Natural - Interventor | Cargo/Categoría | |||
| Interventor | ||||
| Nombre | Cédula | A | B | C |
| ALEJANDRA MARIA PEÑA RESTREPO | 22551128 | X | ||
| ANA PATRICIA LOPEZ RIOS | 45504383 | X | ||
| ANA UMAIMA SALIDA PALOMINO | 32661562 | X | ||
| BERNARDO OCAMPO MARTINEZ | 12965164 | X | ||
| BLANCA ELVIRA CORTES REYES | 52082898 | X | X | X |
| EDGAR GIOVANNI SALAMANCA MOJICA | 79744352 | X | ||
| FERNANDO ENRIQUE TRILLO FIGUEROA | 79303071 | X | ||
| HAROLD ENRIQUE PEREZ ALARCON | 92545812 | X | ||
| HUGO VASQUEZ CRUZ | 79454375 | X | X | |
| INES BERNARDA LOAIZA GUERRA | 43005051 | X | ||
| IVAN ANTONIO CANO BADRAN | 9133514 | X | ||
| LUIS ANTONIO DE AVILA CERRA | 9173805 | X | ||
| L UIS OSCAR CALVES MATEUS | 71663944 | X | ||
| NESTOR MIGUFI. MURCIA BELLO | 79297609 | X | ||
| NESTOR ULISES PINZÓN AVILA | 79335224 | X | ||
| OMAR Al EXANDER PRIETO GARCÍA | 79686044 | X | X | |
| OSCAR ANTONIO AZNATE CUELLO | 8853174 | X | ||
| SAIDA VIVIANA HERREÑÜ PRIETO | 27984567 | X | ||
| YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDEZ | 52824482 | X | X | X |
LIQUIDADOR
| Persona Natural - Liquidador | Cargo/Categoría | |||
| Liquidador | ||||
| Nombre | Cédula | A | B | C |
| ALBEIRO RESTREPO OSORIO | 19321476 | X | ||
| ALBERTO JOSÉ ROJAS ROBLES | 6811655 | X | X | |
| ALEJANDRA MARIA PEÑA RESIREPO | 22551128 | X | ||
| ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ | 42979642 | X | ||
| BERNARDO OCAMPO MARTINEZ | 12965764 | X | ||
| BLANCA ELVIRA CORTES REYES | 52082898 | X | X | X |
| C ARLOS FERNANDO GONZALEZ PRADA | 19453485 | X | X | X |
| TRIDY ENRIQUE ARELLANO TIJERA | 3815026 | X | ||
| GERMAN ROBFRIO FRANCO TRUJILLO | 13245800 | X | X | X |
| GILBERTO AUGUSIO REYES ORIIZ | 79157447 | X | ||
| GiLDARDO TIJARO GALINDO | 19092858 | X | ||
| JOAN SEBASTAN MARQUEZ ROJAS | 1094879565 | X | ||
| II US AUGUSTO HURTADO CARVAJAL | 7176790 | X | X | |
| MAGNOLIA VALENCIA GONZALEZ | 41506970 | X | ||
| MARIA DEL PILAR ALVAREZ OCLIOA | 40018873 | X | ||
| MIGUEL ANTONIO SALCEDO FERNANDEZ | 19282232 | X | ||
| NELLY STELLA PERDOMO ZAMBRANO | 51766778 | X | X | |
| NTSIOR JULIAN SOLER VELANDIA | 91231030 | X | ||
| NESTOR MIGUEL MURCIA BELLO | 79297609 | X | ||
| NTSIOR OLESES PINZÓN AVILA | 79335224 | X | ||
| OMAR ALEXANDER PRIETO GARCÍA | 79086044 | X | X | |
| OSCAR ANTONIO AZNATE PUELLO | 8853174 | X | ||
| SERGIO GERARDO SANTOS ORDUÑA | 91101016 | X | ||
| YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDEZ | 52824482 | X | X | X |
CONTRALOR
| Persona Natural - Contralor | Cargo/Categoría | |||
| Contralor | ||||
| Nombre | Cédula | A | B | c |
| ALFREDO GOMEZ DUQUE | 19190803 | X | X | X |
| BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN | 29675827 | X | ||
| CAMPO ELIAS MANOTAS MANOTAS | 8636330 | X | ||
| EDIER CASTRO GUIIERREZ | 19404748 | X | ||
| EDINSON MANCILLA LEÓN | 13/47065 | X | ||
| GILDARDO TIJARO GALINDO | 19092858 | X | ||
| GLADYS ASPRILLA CORONADO | 5 1 574665 | X | X | X |
| JOSE PAUL BENAVIDES BENAVIDES | 79406921 | X | ||
| LUIS GARLOS RAMIREZ MEJIA | 1 1004434 | X | ||
| MAGDA OLRENA VEGA VANEGAS | 26428520 | X | ||
| MIGUEL ANTONIO SALCEDO FERNANDEZ | 19282232 | X | ||
| NANCY PATRICIA VARGAS BELTRAN | 52543007 | X | ||
| NESTOR MIGUEL MURCIA BELLO | 79297609 | X | ||
| NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE | 15681157 | X | ||
| RAFAEL EDUARDO FRIAS GONZALEZ | ,7973110 | X | ||
| SAIDA VIVIANA HERREÑO PRIETO | 27984567 | X | ||
| VICIOR HUGO MONTANEZ SANTOS | 79705662 | X | ||
| YADIRA MAYERLY BLANCO HERNANDO | 52824482 | X | X | X |
ARTÍCULO 2. LISTADO DE PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS. Las personas jurídicas que fueron admitidas para integrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtido el proceso de inscripción de que trata la Resolución 2599 de 2016, son los siguientes:
| Persona Jurídica | Contralor | Cargo/Categoría | Liquidador | ||||||
| Interventor | |||||||||
| Nombres | Número Identificación | A | B | C | A | B | C | A | C |
| AUDITORIA GENERAL AUGESAS | 800244199 | X | X | .X | |||||
| AUDITORIA Y GESTIÓN IDA | 8308086734 | X | X | X | |||||
| CONSULTORIAS INTERVENTORAS Y ASESORAS S.A.S | 8062880761 | X | |||||||
| GOMEZ WILCHES ASOCIADOS | 900640393 | X | X | ||||||
| PADEL AUDITORES SAS | 8190016162 | X | X | X X | X | X | |||
| RG AUDITORES LTDA | 800243/367 | X | |||||||
| SAO CONSUITING SAS | 8190025753 | X | X | X | |||||
| WORKING ASESORES Y CONSULTORES SAS | 901096139 | X | |||||||
ARTÍCULO 3. CIERRE DE LA CONVOCATORIA. Con la presente Resolución se da cierre a la convocatoria realizada mediante la Resolución 1577 de 19 de mayo de 2017.
Contra la presente Resolución, en los términos del artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017, no procederá observación ni recurso alguno, así como no procederán recursos ni observaciones contra ninguna otra etapa del proceso de esta convocatoria. No podrán ser formulados observaciones ni recursos en relación con casos de otros aspirantes.
A la fecha no se tiene registro que esté pendiente de decisión la solicitud de alguna observación sobre la presentación del examen de conocimientos, ni sobre la calificación obtenida. No obstante, si llegare a presentarse tal caso, en los términos del artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017, ello no afecta la publicación del presente listado y la persona o personas respecto de las que se presente esa situación, pueden ser posteriormente admitidas a integrar el RILCO en próximas convocatorias.
ARTÍCULO 4. ELIMINACIÓN DE LA LISTA DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES EXISTENTE AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN 1947 DE 2003 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y lo consagrado por el artículo 49 de la Resolución 2599 de 2016, modificado por el artículo 1° de la Resolución 390 de 2017, la lista existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud pierde vigencia, toda vez que con la presente Resolución queda implementado y en firme el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado por la Resolución 2599 de 2016.
Las personas que hayan sido designadas con fundamento en los listados de la Resolución 1947 de 2003, y que no hayan hecho parte de la presente convocatoria o que no hagan parte del listado de personas admitidas aquí publicado, pueden continuar en el ejercicio de tales cargos para los cuales ya fueron designados, pero no podrán ser considerados para nuevas designaciones al amparo de la Resolución 2599 de 2016, sin perjuicio de que se den los supuestos de remoción, renuncia, muerte y reemplazo del interventor, liquidador o contralor, en los términos regulados por esta última Resolución y demás normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN EN CARGOS. En los términos del artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017, los aspirantes admitidos en la presente Resolución para integrar el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado por la Resolución 2599 de 2016, entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el RILCO no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas o procesos en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento de designación establecido en la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, ya que la convocatoria que aquí se cierra sólo tenía por objeto la conformación del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por tal Resolución.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud podrá abstenerse de designar agentes especiales interventores, liquidadores y/o contralores que se encuentren inscritos en el registro y que se vean inmersos en los mismos eventos mencionados en el artículo 23 de la Resolución 2599 de 2016 previstos para su remoción.
ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN EN NUEVAS CONVOCATORIAS. Los aspirantes que no hayan sido admitidos en la convocatoria realizada mediante la Resolución 1577 de 2017 para integrar el nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado por la Resolución 2599 de 2016, podrán participar en nuevas convocatorias y acreditar allí el cumplimiento de los requisitos para hacer parte de tal Registro.
ARTÍCULO 7. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por los aspirantes mediante el aplicativo RILCO; la responsabilidad será exclusivamente del aspirante.
Se presume la validez e integridad de los datos suministrados por los usuarios y de los documentos de soporte allegados, toda vez que se declaran bajo la gravedad del juramento. Debido a que la información aportada en el aplicativo RILCO queda consignada en un documento de carácter público, la información que el aspirante haya proporcionado en su solicitud de inscripción puede ser puesta a disposición de otras autoridades, si hubiere lugar a ello.
En los términos del artículo 11 de la Resolución 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, la persona que sea inscrita como agente interventor, liquidador o contralor deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de Inscripción y en la hoja de vida correspondiente. El incumplimiento de esta obligación permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud excluir a la persona de tal registro sí a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD DEL REGISTRO DE INTERVENTORES, LIQUIDADORES Y CONTRALORES (RILCO) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. En los términos del articulo 12 de la Resolución 2599 de 2016. el Registro que aquí se implementa tiene carácter público, será llevado por la Superintendencia Nacional de Salud, estará disponible para consulta pública en su página de Internet, y será permanentemente actualizado con base en los cambios que se den dentro del mismo. Queda a criterio de la Superintendencia Nacional de Salud determinar cuáles datos de la información suministrada por los agentes Interventores, liquidadores y contralores, harán parte de la información que quedará a disposición del público en tal Registro, respetando siempre el manejo de la información sensible.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. En los términos del artículo 11 del Anexo técnico de la Resolución 1577 de 2017, el listado de inscritos de la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
LUIS FERNANDO CRUZ ARAUJO
Superintendente Nacional de Salud (E)