RESOLUCIÓN 6341 DE 2017
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 134806 de 2021>
Por medio de la cual se hace una delegación de funciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
En uso de sus Facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 211, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 señala, sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, que no podrán transferirse mediante delegación i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y; iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ella.
Que en atención a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, entre otras funciones, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden.
Que el articulo 7, numeral 17, del Decreto 2462 de 2013, estipula que el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de “Aprobarlos Planes Voluntarios-de Salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que el artículo 7, numeral 26, del Decreto 2462 de 2013, estipula que el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de “Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que el artículo 74, numeral 74.6, de la Ley 1438 de 2011, estipula que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la función, respecto de la evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, de producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la norma.
Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 estipula que el Superintendente Nacional de Salud podrá “ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que el artículo 3 del Decreto 1281 de 2002, desarrollado mediante Resolución 3361 de 2013, estipula que la Superintendencia Nacional de Salud tiene la función de ordenar el reintegro inmediato de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud y, previa solicitud de aclaraciones y/o reintegro de tos mismos, informe de ello a la Superintendencia con las pruebas correspondientes.
Que para optimizar la garantía del cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad se considera pertinente delegar algunas de las funciones actualmente desarrolladas por el Superintendente Nacional de Salud en los servidores públicos del nivel directivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 134806 de 2021> DELEGAR en el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Aprobar los Planes Voluntarios de Salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial en relación con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Producir la evaluación no satisfactoria en los casos de no presentación del proyecto de Plan de Gestión o del Informe de Cumplimiento del Plan de Gestión dentro de los plazos señalados en la norma por parte de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 74, numeral 74.6, de la Ley 1438 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Ordenar el reintegro inmediato de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, cuando el administrador fiduciario del Fosyga o cualquier entidad o autoridad pública, en el ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud y, previa solicitud de aclaraciones y/o reintegro de los mismos informe de elfo a la Superintendencia Nacional de Salud con las pruebas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1281 de 2002, desarrollado mediante Resolución 3361 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. En desarrollo de la presente resolución el delegatario podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a las funciones delegadas, incluyendo la resolución de los recursos que se interpongan en contra de los actos administrativos que expida en virtud de la presente delegación y los que actualmente cursen en contra de los que el delegante haya expedido en ejercicio de las funciones que se delegan.
ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 134806 de 2021> DELEGAR en el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario el ejercicio de la siguiente función:
1. Ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.
PARÁGRAFO. En desarrollo de la presente resolución el delegatario podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a la función delegada.
ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 134806 de 2021> PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud y COMUNICAR la misma a los DELEGADOS, para que procedan de conformidad.
ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 134806 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC 2017
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS FERNANDO CRUZ ARAUJO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)