RESOLUCIÓN 7787 DE 2019
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se modifica la Resolución 004925 de 2019, Por la cual se establece el horario de trabajo y de atención al público, se adopta el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborales sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 22 de la Ley 909 de 2004, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, los artículos 2.2.1.3.1, 2.2.5.5.53 y 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 051 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 se estableció el horario de trabajo y de atención al público, se adoptó el procedimiento administrativo para el descuento de días no laborados sin justa causa en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo transitorio de la Resolución 004925 del 14 de mayo de 2019 establece que durante los tres (3) meses siguientes a la expedición de la resolución, la Regional Sur ubicada en la ciudad de Neiva tendría como horario de trabajo, horario de atención al público y recepción de correspondencia el comprendido entre el lunes al viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6 p.m., con cierre parcial de la jornada laboral entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m. Culminado el término anteriormente señalado, la Secretaría General evaluará los resultados obtenidos con el horario establecido transitoriamente y determinará la posibilidad de establecer la disposición transitoria en permanente, así como hacerla extensiva a otras regionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la Coordinadora de la Regional Sur señala que durante el periodo que duró la disposición se presentaron los siguientes inconvenientes:
1. Teniendo en cuenta que en las dos jornadas diarias se cierra la puerta a las 12 m y a las 6 p.m., los funcionarios deben seguir atendiendo a los usuarios que se encuentren dentro, por ende, la salida al medio día es alrededor de la 1:00 o 1:30 p.m. es decir, que la hora de almuerzo queda más restringida que el horario anterior y a las 6 de la tarde a misma situación.
2. De 12 m a 2 p.m. se hace una larga fila fuera de la oficina a la espera de atención.
3. Con el horario de 8 a.m. a 12 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. se ha deteriorado el clima laboral, teniendo en cuenta que los funcionarios se encuentran inconformes y desmotivados.
4. El horario de 8 a.m. a 12 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. no permite tiempos libres para la ejecución de las actividades adicionales de la Regional como Reunión de Autoevaiuación y Gestión, Gestión y seguimiento de casos, informes semanales y mensuales, donde todos los funcionarios deben estar disponibles en el mismo tiempo.
Que con base en lo anterior, la Secretaria General considera procedente establecer el horario de la Regional Sur ubicada en la ciudad de Neiva, así:
1. Horario de atención al público y recepción de correspondencia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. en horario continuo.
2. Horario oficial de trabajo de los funcionarlos de la Regional Sur, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p.m. con una (1) hora de almuerzo. El jefe Inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, los turnos de almuerzo, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio de atención al público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el horario de la Regional Sur ubicada en la ciudad de Neiva, así:
1. Horario de atención al público y recepción de correspondencia, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en horario continuo.
2. Horario oficial de trabajo de los funcionarios de la Regional Sur, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una (1) hora de almuerzo.
PARÁGRAFO: El jefe inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, los turnos de almuerzo, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio de atención al público.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución 004925 de 2019 y demás que la modifiquen o adicione, seguirán vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
FABIO ARISTIZABAL ANGEL
Superintendencia Nacional de Salud