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RESOLUCIÓN 8895 DE 2019

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022>

Por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales o pasantías en la Superintendencia Nacional de Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 53, 54 y 67 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5o dé la Ley 115 de 1994, la Ley 1780 de 2016, la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, el numeral 1o del Artículo 7 del Decreto 2462 de 2012 y el Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 establece que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.

Que el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, realizará el desarrollo y reglamentación del programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

Que el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 establece que en caso de realizar en el sector público la práctica laboral, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante laboral, y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016 define la práctica laboral como una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo.

Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución y conforme con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, son instituciones de educación superior las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.

Que conforme con el artículo 7o del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, la práctica laboral no constituye contrato de aprendizaje.

Que mediante Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 el Ministerio de Trabajó reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones eh qué deberán realizarse las prácticas laborales.

Qué conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas a desarrollarse en las Entidades Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del Artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, es función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que á la Entidad le corresponden.

Que el parágrafo 1o del Artículo 2 del Decreto 055 del 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales cómo requisito para obtener un título.

Que con base en lo señalado en Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018, se hace necesario reglamentar en la Superintendencia Nacional de Salud, la metodología para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso para el desarrollo de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades dé formación profesional, tecnológica y técnica, y vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado), para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, ingresen para el desempeño de funciones en la Entidad.

Que en los términos del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que las personas que presten el servicio de practicantes laborales o pasantes, así como aquellos con una vinculación formativa de estudiantes de posgradó, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de las respectivas entidades desempeñando funciones en las áreas de la Superintendencia Nacional de Salud que conforme á las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que en merito de lo expuesto.

RÉSUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La presente resolución tiene por objeto regular en la Superintendencia Nacional de Salud la realización de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, y vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1780 de 2016 y la reglamentación proferida por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 3546 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, la implementación y funcionamiento de la metodología para establecer las condiciones para el desarrollo de la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso para el desarrollo de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, y vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado) en la Superintendencia Nacional de Salud, de las que tratan la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018.

PARÁGRAFO. El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, podrá llevar a cabo esta asignación con el apoyo técnico y administrativo de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, para el respectivo soporte en el proceso de selección.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud la designación mediante acto administrativo y posesión de los practicantes laborales o pasantes, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado que sean seleccionados para prestar sus servicios en la Entidad, previa identificación de los requisitos de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Secretaria General a través del Grupo de Talento Humano gestionará la realización de prácticas o pasantías, por lo que realizará todas las gestiones, contactos y acercamientos con las instituciones de educación superior, que posean programas de pregrado o posgrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica profesional.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los practicantes laborales o pasantes, así como los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una vinculación formativa en la Superintendencia Nacional de Salud, podrán desempeñar funciones en cualquiera de las áreas de la Entidad, de acuerdo con las necesidades manifestadas por las dependencias al Grupo de Talento Humano.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> En concordancia con lo establecido en los artículos 113 del Código de la Infancia y Adolescencia, el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. Los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> De acuerdo con lo establecido en los artículos 114 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, la duración de las prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo y de atención al público de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia, y en consecuencia se limitará a las siguientes condiciones:

1. Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.

2. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.

3. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud realizará la vinculación formativa del practicante laboral o pasante y/o del estudiante de posgrado, sin que medien convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, las prácticas laborales o la vinculación de estudiantes de posgrado a desarrollarse en la Superintendencia Nacional de Salud, se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5o de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

4. Actividades que desarrollará el practicante.

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

6. En caso de establecerse auxilio de práctica, se señalará expresamente y se dispondrá la fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución 3546 de 2018.

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del artículo 9o de la de la Resolución 3546 de 2018.

8. Designación del tutor de práctica.

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

PARÁGRAFO. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> El procedimiento para la selección de los practicantes laborales o pasantes, así como los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una vinculación formativa en la Superintendencia Nacional de Salud, que aspiren prestar sus servicios en la Superintendencia Nacional de Salud, será el siguiente:

1. El Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, solicitará a las diferentes dependencias de la Entidad información sobre la necesidad de que se les asigne practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado para apoyar sus áreas.

Las dependencias interesadas remitirán la información, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, indicando lo siguiente:

a. La descripción de las actividades que serán desarrolladas por los practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado, y

b. La cantidad de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado en su área.

2. Recibida la información el Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, solicitará a las diferentes universidades públicas o privadas Oficialmente reconocidas, la remisión de los listados correspondientes de los estudiantes que podrían estar disponibles para prestar el servicio de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado.

3. Con base en los listados que remitan las universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas, el Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, efectuará la asignación de estudiantes a cada una de las áreas, previa comprobación de acreditación por parte de cada aspirante de los siguientes requisitos:

a. Carta de presentación por parte de la institución de educación superior, en donde conste que el estudiante acepta realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado).

b. Certificación de la institución educativa en donde se indique que el aspirante se encuentra habilitado para realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado.

c. Certificación original del promedio académico.

d. Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado en la Superintendencia Nacional de Salud.

e. Hoja de Vida.

f. Dos (2) fotos 3x4 fondo blanco.

g. Fotocopia del documento de identidad que permita acreditar la nacionalidad colombiana. Cédula de ciudadanía para los aspirantes mayores de dieciocho (18) años o tarjeta de identidad para los menores de dieciocho (18) años.

h. Fotocopia de la Libreta Miliar o certificación expedida por la autoridad competente que acredite la situación militar del estudiante.

i. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

j. Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República

k. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.

l. Certificación de que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud (EPS), en calidad de cotizante o beneficiario.

m. Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia.

n. Formato Único de Hoja de vida de persona natural registrada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP.[1]

o. Declaración juramentada de bienes y rentas del Departamento Administrativo de la Función Pública.[2]

p. Certificado médico ocupacional de ingreso.

q. Acta de compromiso para el cumplimiento de carta valores y principios y Directrices Éticas de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Grupo de Trabajo de Talento Humano, una vez revisada la acreditación de tales condiciones y revisado el perfil de los aspirantes a realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, proyectará la resolución mediante la cual se designan los estudiantes, indicando las áreas en las cuales prestaran su servicio.

La asignación de los aspirantes a realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, estará sujeta a la disponibilidad de estudiantes que envíen los diferentes entes educativos, la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a las necesidades del servicio de cada una de las áreas.

4. El Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, presentará a los estudiantes a las diferentes áreas, mediante memorando interno, en el cual se relacionará la siguiente información:

a. Descripción de las funciones que serán desempeñadas practicante laboral o pasante de programas de pregrado, o la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, con la advertencia para el estudiante que, para todos los efectos legales, adquiere las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.

b. Plazo de la prestación del servicio de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado, que se contaran desde la fecha de comunicación suscrita por el jefe del Grupo de Trabajo de Talento Humano.

c. Indicación del horario de realización de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado.

d. Informar al jefe del área respectiva sobre la obligación de evaluar trimestralmente el desempeñó de las funciones desarrolladas por el (los) estudiante(s) a su cargo, evaluación que implica dejar constancia de la prestación del servicio, con especificación del tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Esta evaluación debe ser comunicada al estudiante, mediante la entrega de una copia dé la misma.

e. Indicación al jefe del área que deberá remitir al Grupo de Trabajo de Talento Humano el original de las evaluaciones practicadas, con el fin de que reposen en la historia documental que tendrá el estudiante.

f. Advertencia de que una vez concluido el término de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes dé posgrado, el estudiante no podrá continuar prestando sus servicios a la Superintendencia Nacional de Salud, debido a la prohibición de tener al servicio de la entidad personal no vinculado con la misma.

5. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que implique la interrupción temporal en la prestación del servicio, se suspenderá el mismo y una vez superada dicha situación continuara ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término estipulado y en caso de no continuar prestando el servicio, deberá Informarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva, y este a su vez podrá solicitar, también por escrito, al Grupo de Trabajo de Talento Humano la asignación dé un nuevo estudiante, para lo cual se aplicará el mismo procedimiento descrito en la presente resolución.

6. Una vez culminado el periodo de prestación del servicio el superior Inmediato certificará el cumplimiento de sus funciones y la remitirá al Grupo de Trabajo de Talento Humano para que se elabore la certificación definitiva.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La autorización que profiera el Secretario General, por Intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo dé Talento Humano o quien haga sus veces, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre e Identificación de la persona que presta el servicio del practicante laboral, pasante o estudiante de posgrado.

2. Dependencia en la cual prestará el servicio.

3. Nombre y cargo del superior Inmediato del practicante laboral, pasante o estudiante de posgrado.

4. Funciones a desarrollar durante la prestación del servicio.

5. Término de duración, con Indicación clara de la fecha de inicio y terminación.

PARÁGRAFO. La autorización deberá ser comunicada al interesado, quien deberá iniciar la prestación del servicio en el día que allí se señale, previo a la posesión respectiva como practicante laboral, pasante o estudiante de posgrado.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Finalizado el servicio de del practicante laboral, pasante o estudiante de posgrado, deberá presentar un Informe final de sus actividades, el cual a su vez deberá ser presentado y remitido por el superior inmediato y al Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la practica laboral o pasantía para estudiantes dé pregrado, o vinculación formativa para estudiantes de posgrado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Al finalizar el servicio de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa, el estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Para todos los efectos legales, de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado, tendrán. las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La prestación de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado no genera remuneración alguna, ni vínculo laboral, civil o comercial con la Superintendencia Nacional de Salud, sin embargo, estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás empleados públicos de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los practicantes laborales, pasantes o personas con vinculación formativa para estudiantes de posgrado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir la inducción al puesto de trabajo, que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

2. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el superior inmediato para él desarrollo, participación o ejecución del rol en los procesos cuyas actividades y contenidos sean de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el egresado se desempeñe en las disciplinas jurídicas propias de la rama del derecho.

3. Estar vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado en la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Acatar las normas internas de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

6. Rendir al Jefe Inmediato, un informe trimestral, que dé cuenta de las actividades realizadas en el período.

7. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder por razón de las funciones asignadas o de los que tenga conocimiento debido a las actividades desarrolladas en la Superintendencia Nacional de Salud, sin previa autorización del jefe de la respectiva dependencia.

8. Mantener una adecuada presentación personal y respecto por las disposiciones organizacionales de la Superintendencia Nacional de Salud.

9. Dar cumplimiento a los Reglamentos Internos de Trabajo, los Códigos de Ética, de Buen Gobierno y las normas disciplinarias y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

10. No Intervenir en decisiones administrativas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

11. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecida.

12. Informar de manera inmediata su ausencia a su superior inmediato cuando se presenten inconvenientes de salud o algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Universidad que lo presentó.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de la práctica laboral, pasantía o vinculación formativa para estudiantes de posgrado:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato, la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas.

2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que puedan adelantar la gestión.

3. El superior inmediato deberá supervisar continuamente, las actividades asignadas a los practicantes laborales, pasantes o personas con vinculación formativa para estudiantes de posgrado y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

4. Hacer entrega por escrito de las funciones y actividades que desempeñará al momento de dar inicio al servicio de, las cuales harán parte de la hoja de vida del egresado.

5. Suministrar les recursos técnicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.

6. Supervisar de manera continua las actividades asignadas al y prestar su colaboración para el adecuado desempeño de las labores encomendadas por parte del superior inmediato.

7. Suministrar el carné que lo acredita como practicantes laborales, pasantes o personas con vinculación formativa para estudiantes de posgrado, el cual deberá ser devuelto al finalizar el servicio.

8. Hacer seguimiento a la afiliación y pago de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Laborales realizado por la universidad, conforme a las disposiciones legales vigente sobre la materia y presentar el soporte correspondiente cada mes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud, otorgará un carné de ingreso a los practicantes laborales, pasantes o personas con vinculación formativa para estudiantes de posgrado en las instalaciones de la Entidad, con vigencia limitada al período dé la misma y sin perjuicio de su reintegro en el momento que así lo determine la Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales, la cual estará a cargo de la Institución de educación superior donde se encuentra matriculado el practicante laboral, pasante o persona con vinculación formativa para estudiantes de posgrado.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> El practicante o estudiante de posgrado en la respectiva acta de inicio, suscribirá cláusula de propiedad intelectual, en la que se indicará que en desarrollo de sus actividades y operando la presunción legal consagrada en los artículos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011, y demás normas concordantes o modificatorias, transfiere a favor de la Superintendencia Nacional de Salud todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus funciones, durante la vigencia de la vinculación formativa laboral.

PARÁGRAFO PRIMERO. El practicante o estudiante de posgrado transferirá por el máximo término legal general y no sólo por el supletivo de cinco (5) años previsto en el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, la totalidad de los derechos patrimoniales que como autor/creador/inventor le pudiera corresponder sobre los derechos patrimoniales derivados de las producciones intelectuales resultantes por causa, con ocasión, directa, indirecta, complementaria o por conexidad del ejercicio de sus actividades que periódicamente se le hayan asignado, para efectos de la determinación de la producción intelectual.

De todas formas, la cesión en mención se lleva a cabo sin restricción alguna y sin tener en cuenta si ello resulta o no necesario para el ejercicio de sus actividades habituales, en la época de creación de las producciones intelectuales en cuestión, por ser una concertación a la Cual llegaron las partes.

Así mismo, la transferencia de los derechos patrimoniales que de forma libre, consciente y voluntaria que el practicante o estudiante de posgrado está cediendo a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, se entiende efectuada de manea plena, sin que se encuentre limitada a las modalidades de explotación que se hubieren o no previsto, bien sean conocidas o por conocer.

Dicha transferencia abarcará cualquier zona geográfica, a nivel nacional e internacional, sin restricción alguna.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que las creaciones sean registradas ante las autoridades competentes, para efectos de la correspondiente publicidad y oponibilidad ante terceros, el practicante o estudiante de posgrado, prestará total colaboración, por lo que se obliga a firmar los documentos pertinentes y a facilitar los trámites que correspondan para que quede registrada la titularidad en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. El incumplimiento a tal obligación se califica como falta grave.

PARÁGRAFO TERCERO. En consecuencia de la mencionada transferencia automática, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá derecho a recibir la titularidad derivada de los respectivos derechos patrimoniales, por lo que ejerce sobre las creaciones resultantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la explotación económica, social y/o intelectual a través de cualquier acto o negocio jurídico sea a título oneroso o gratuito; la promoción, difusión, aplicación, transferencia, apropiación, comercialización, distribución, uso, licenciamiento, disposición, entre otras posibilidades; la edición o cualquier otra forma de reproducción bajo cualquier modalidad; la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación o transformación; la inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación; la comunicación al público por cualquier procedimiento o medio; la puesta a disposición para la divulgación por medios digitales, electrónicos, internet y similares; la inclusión en bases de datos, o su creación, administración y tratamiento; la distribución por cualquier medio; y, en general, podrá utilizar, licenciar, ceder, autorizar o prohibir cualquier forma –conocida o por conocer– de explotación, uso, transferencia y/o aplicación económica, social o intelectual, entre las diferentes alternativas; respetando siempre y haciendo respetar los correspondientes derechos morales en cabeza del (de la) practicante o estudiante de posgrado, los cuales conservarán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable.

PARÁGRAFO CUARTO. El practicante o estudiante de posgrado garantizará que todas y cada una de las creaciones intelectuales serán producto de su plena autoría/creación/invención, constituyendo una creación original particular y, por ende, en los correspondientes soportes no empleará citas o transcripciones de otras obras protegidas por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados y dado los fines previstos. Tampoco contemplarán declaraciones difamatorias contra terceros, respetando su derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, no incluirán expresiones contrarias al orden público y a las buenas costumbres. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente cláusula se califica como falta grave.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La práctica laboral a la que se refiere esta Resolución tendrá la duración establecida en los reglamentos y normatividad de la respectiva Institución Educativa y se deberá especificar la fecha de inicio y terminación de la misma.

CAPÍTULO II.

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES O PASANTÍAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> El objeto de la práctica o pasantía será la realización de actividades relacionadas con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral.

PARÁGRAFO. Las prácticas o pasantías a las que se refieren la presente resolución serán ad honórem.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Las prácticas laborales a desarrollarse en la Superintendencia Nacional de Salud se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de oficio expedido por la Secretaría General, dirigido a la institución de educación superior informando la aceptación del estudiante y sus condiciones.

PARÁGRAFO. Posterior a la expedición del oficio en mención, el Grupo de Talento Humano y el estudiante suscribirán acta en la cual se indique fecha de inicio y fecha de terminación de la actividad formativa, la aceptación de las condiciones, y cláusula de propiedad intelectual.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El procedimiento para selección de los practicantes o pasantes será el siguiente:

1. El coordinador o delegado deberá realizar solicitud escrita de practicantes o pasantes al Grupo de Talento Humano, en formato preestablecido para ello, para avalar que exista disponibilidad para ubicar un sitio de trabajo y herramientas tecnológicas donde se ubicará el practicante o pasante.

2. El Grupo de Talento Humano de personal enviará a las distintas instituciones de educación superior, comunicaciones de requisición de practicantes o pasantes, de acuerdo a las solicitudes recibidas.

3. Las instituciones de educación superior, deberán enviar comunicación escrita con listado de los estudiantes que realizarán las prácticas académicas, para lo cual se tendrá en cuenta los perfiles de los estudiantes y las áreas de Interés de trabajo en la Superintendencia.

En especial deberá Contener:

a) Nombres y apellidos completos del aspirante;

b) Dirección de domicilio y teléfonos de contacto;

c) Identificación;

d) Carrera y semestre que cursa;

e) Duración de la práctica laboral o pasantía;

f) Fecha en la que Iniciaría la práctica laboral o pasantía;

g) Firma y nombre del responsable de la práctica laboral o pasantía en la Institución de Educación Superior.

h) El jefe de área realizará entrevista a los practicantes o pasantes.

4. La secretaría general expedirá oficio dirigido a la Institución de educación superior informando la aceptación del estudiante y las condiciones.

5. La práctica o pasantía iniciará a partir del día en que se suscriba formato de concertacíón de objetivos pasantes, entre el estudiante y jefe del área solicitante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales en la Superintendencia Nacional de Salud, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deber contar con:

1. Tutor: La tutoría será ejercida por la dependencia solicitante y tendrá como obligaciones las siguientes:

1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.

1.2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

1.3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

1.4. Informar a la institución de educación superior cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

1.5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

1.6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad Interna del escenario de práctica.

2.Monitor: La institución de educación superior designará a un docente que tendrá como obligaciones:

2.1. velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.

2.2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

2.3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

2.5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

2.6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución de educación superior.

3. Plan de práctica: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en la Superintendencia Nacional de Salud, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Los practicantes laborales tendrán como obligaciones las siguientes:

1. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

2. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor.

3. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica y lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución.

4. Informar de manera inmediata al tutor las ausencias debidamente justificadas cuando ellas se presenten, o solicitar permiso al tutor cuando lo requiera.

5. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan de práctica.

6. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, los que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa.

7. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral.

8. Informar a la institución de educación superior y a la Superintendencia Nacional de Salud, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

9. Estar vinculado al sistema general de seguridad social en salud como afiliado, cotizante o beneficiario durante el periodo de la práctica o pasantía.

PARÁGRAFO PRIMERO. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la institución de Educación Superior a la cual pertenezca el practicante.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los estudiantes no podrán iniciar actividades propias de su práctica, hasta tanto no se encuentren afiliados al sistema general de seguridad social en salud y al Sistema General de Riesgos Laborales, esta última asumida por la Institución de Educación Superior en la que se encuentra matriculado el estudiante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Las instituciones educativas tendrán como obligaciones:

1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Designar previamente al inicio de la actividad formativa un monitor de práctica.

3. Informar al estudiante y a la Superintendencia Nacional de Salud los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica tan pronto como se produzcan.

4. Realizar el pago y afiliación de en el

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud dentro de la relación tripartita (estudiante, institución de educación, superintendencia) tendrá las siguientes obligaciones:

1. El Grupo de Talento Humano reportará las plazas de práctica laboral al sistema de información del servicio público de empleo, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

2. El Grupo de talento Humano deberá realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. La dependencia solicitante, deberá designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral.

4. La dependencia solicitante, deberá fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el Plan de Práctica Laboral.

5. Conforme con el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema general de riesgos laborales, el Grupo de Talento Humano deberá:

a) Verificar y hacer seguimiento a la afiliación y pago por parte de la institución educativa en la que se encuentra matriculado el practicante o pasante a la administradora de riesgos laborales;

b) Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos;

c) Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales;

d) Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o

actividad, a la administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud a la cual está afiliado el estudiante;

e) Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad;

f) Incluir al estudiante en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

6. La dependencia solicitante deberá asignar las actividades y responsabilidades al practicante de acuerdo con su formación académica.

7. El Grupo de Talento Humano deberá certificar la realización de la práctica laboral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> Serán causales de terminación de la práctica o pasantía las siguientes:

1. Por terminación del plazo pactado.

2. Por violación de las normas legales, de políticas o resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud por parte del practicante o pasante.

3. Por retiro voluntario del practicante o pasante.

4. Por mutuo acuerdo entre la institución de educación superior; y el practicante o pasante.

5. Por disposición de la institución de educación superior.

6. Cuando el practicante o pasante pierda su condición dé estudiante en la institución de educación superior.

7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante o pasante previo informe del tutor.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> En concordancia con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO III.

DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Superintendencia Nacional de Salud podrá vincular formativamente a estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado) cuyo pensum académico, tesis de grado o Investigación, tenga relación con las funciones de la Entidad, sin que medie convenio interadministrativo con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria, con previa autorización escrita de la Universidad en la que se informe lo siguiente:

a) Nombres y apellidos completos del aspirante;

b) Dirección de domicilio y teléfonos de contacto;

c) Identificación;

d) Posgrado y semestre que cursa;

e) Relación entre el pensum académico, la Investigación o tesis de grado que se encuentre realizando el estudiante de posgrado y las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

f) Fecha en la que iniciaría el estudiante;

g) Firma y nombre del responsable en la institución de Educación Superior;

h) Aceptación de las condiciones, y cláusula de propiedad intelectual a que hace referencia el artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Por tratarse de una actividad formativa no Implica una relación laboral, y se entenderá como ad honórem.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> A los estudiantes de posgrado que sean vinculados formativamente, le será aplicable la normatividad señalada en el Capítulo II: De las prácticas laborales o pasantías de la presente resolución.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La Entidad deberá actualizar sus procedimientos Internos conforme a lo señalado en la presente Resolución.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 46366 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, derogando las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

FABIO ARISTIZABAL ANGEL

Supererintendente Nacional de Salud

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 1º de la Ley 190 de 1992 y los artículos 2.2.5.1.9 y 2.2.17.10 del Decreto 1083 de 2015.

2. Artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1992 y los 2.2.5.1.9 y 2.2.16.1 del Decreto 1083 de 2015.

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