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ACUERDO 106 DE 1998

(julio 30)

Diario Oficial No. 43.370, del 25 de agosto de 1998

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 228 de 2002>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus  

facultades legales conferidas en el numeral 5o. del artículo 172 de  

la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de la coordinadora del Comité Técnico Asesor de Medicamentos, de conformidad con las Actas 001 y 002 de 1998, se solicita al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aclarar unos errores de transcripción en la expedición del Acuerdo número 83 sobre la presentación farmacéutica de unos medicamentos;

Que igualmente es necesario aclarar cuáles medicamentos descritos en el Acuerdo número 83 son de provisión gratuita para toda la población,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modifícase, en el artículo 1o. del Acuerdo número 83, la presentación farmacéutica de los medicamentos que se enuncian a continuación, la cual quedará así:

Principio activo Concentración-Forma farmacéutica

Acetilcisteína 10% solución para inhalación

Fluconazol 1% - 4% suspensión oral

Omeprazol 20 mg. cápsula

ARTICULO 2o. Modifícase el literal a) del artículo 5o. del Acuerdo número 83, el cual quedará así:

a) Los medicamentos para Programas especiales correspondientes a las patologías comprendidas en el Plan de Atención Básica, PAB, y los biológicos contemplados en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, según lo establecido en la Resolución 4288 de 1996 y demás normas que la adicionen o modifiquen, serán de provisión gratuita para toda la población.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1998.

La Presidente CNSSS,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Secretario Técnico CNSSS,

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO.

      

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