Sentencia de Control de Constitucionalidad C-313 de 2014
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 377 de fecha 3 de diciembre de 2014, el cual se anexa en la parte final de la presente providencia, se corrige el literal f) del artículo 15 del anexo que hace parte integral de la misma.
Sentencia C-313/14
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Contenido
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Control formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Características
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Sujeción de trámite a requisitos generales y especiales previstos en la Constitución
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Publicidad/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN PROCESO LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional
INFORME DE PONENCIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Fines
INFORME DE PONENCIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Publicidad
INFORME DE PONENCIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Significado según la jurisprudencia constitucional
VOTACION DEL INFORME DE PONENCIA-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO-Contenido y alcance
COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Conformación
INFORME DE CONCILIACION-Trámite/INFORME DE CONCILIACION-Publicación/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-También comprende la fe de erratas relacionada con el informe de conciliación/INFORME DE CONCILIACION-Votación nominal y pública
ANUNCIO DE DISCUSION Y VOTACION DE LOS PROYECTOS DE LEY-Importancia
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas por las que se rige/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas de valoración
La Corte ha establecido y decantado, respecto del anuncio, tanto los presupuestos básicos a tener en cuenta por el Congreso en el procedimiento legislativo, como por esta Sala en el Control constitucional respectivo. Se ha sentado en relación con tales presupuestos: “… (i) que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la respectiva Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente…” (C-199 de 2012 M.P. Mendoza Martelo). De conformidad con tales supuestos, la Corporación también ha trazado unas reglas de valoración sobre el punto, las cuales son: “-…El anuncio no tiene que hacerse a través de una determinada fórmula sacramental o de cierta expresión lingüística, en razón a que la Constitución no prevé el uso de una locución específica para cumplir el mandato constitucional. - Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intención de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos para una sesión posterior. - El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener lugar la votación del proyecto de ley en trámite, de manera que sólo la imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aquel un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo 160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresión “determinable”, la Corporación ha señalado que expresiones como: “para la siguiente sesión” o “en la próxima sesión”, permiten entender que sí fue definida la fecha y la sesión en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso. - En los casos en que la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están obligadas a reiterar el anuncio de votación en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votación del proyecto…” (C- 199 de 2012. M.P. Mendoza Martelo).
PRUEBAS EN ASUNTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Registro de audio y video como medio de prueba
PRINCIPIOS DE UNIDAD DE MATERIA, CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN PROYECTO DE LEY-Cumplimiento/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN PROYECTO DE LEY-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN PROYECTO DE LEY-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Núcleo temático y conexidad
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No es obstáculo para ejercicio de actividad legislativa
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Propósitos
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Comprensión armónica con el principio de identidad flexible
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Naturaleza y contenido
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Ambito de aplicación
SISTEMA DE SALUD-Definición
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Obligaciones del Estado
PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Derechos y deberes de las personas
SISTEMA DE SALUD-Redes de servicios
SALUD-Prohibición de negación en la prestación de servicios
RECURSOS PUBLICOS ASIGNADOS A LA SALUD-Criterios de exclusión de servicios o tecnologías de salud
ACCION ESPECIAL DE NULIDAD EN SALUD-Contenido
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Fe de erratas y principio de consecutividad/PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD Y PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento en comisiones accidentales de conciliación
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Consulta previa
CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Presupuestos para que el proceso de consulta se considere cumplido en el evento de medidas legislativas/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No cualquier medida que guarde relación con los intereses de los grupos étnicos, tiene la aptitud suficiente para activar la obligatoriedad de dicho mecanismo/MEDIDAS LEGISLATIVAS-Criterios jurisprudenciales que permiten identificar cuándo se presenta afectación directa, específica y particular de comunidades indígenas o afrodescendientes
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Análisis del impacto fiscal
DERECHO A LA SALUD-Definición
DERECHO A LA SALUD-Evolución
DERECHO A LA SALUD-Marco jurídico
DERECHO A LA SALUD- Instrumentos internacionales
DERECHO A LA SALUD-Marco constitucional/SEGURIDAD SOCIAL-Servicio público esencial de carácter obligatorio
DERECHO A LA SALUD-Desarrollo jurisprudencial
DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Antecedentes en instrumentos internacionales/DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Antecedentes en el ordenamiento jurídico y por vía jurisprudencial, en sede de revisión
LEY ESTATUTARIA DE LA SALUD-Propósitos/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Obstáculos que lo afectan
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Control ejercido por la Corte Constitucional, se contrae a la constitucionalidad y no a la conveniencia de los enunciados legales expedidos por el legislador estatutario
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Objeto/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-No altera las disposiciones que amparan el mecanismo constitucional de la tutela/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-No supone obstáculo alguno al ejercicio de la acción de tutela/LEGISLADOR ESTATUTARIO-Imposibilidad de conformidad con el objeto del proyecto, para modificar el régimen de la acción de tutela
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Características/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Carácter autónomo e irrenunciable
En cuanto al enunciado normativo contenido en el artículo 2°, cabe decir, en primer lugar, que caracteriza el derecho fundamental a la salud como autónomo e irrenunciable, tanto en lo individual como en lo colectivo. En segundo lugar, manifiesta que comprende los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. En tercer lugar, radica en cabeza del Estado el deber de adoptar políticas que aseguren la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Finalmente, advierte que la prestación de este servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
DERECHO A LA SALUD-Elementos esenciales/DERECHO A LA SALUD-Cada uno de los elementos esenciales comporta tres factores/ESTABLECIMIENTOS, BIENES Y SERVICIOS DE SALUD-Factores que hacen parte de los elementos esenciales del derecho a la salud
DERECHO A LA SALUD-Calidad, oportunidad y la integralidad en la prestación del servicio
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Deberes del Estado
DERECHO A LA SALUD-Carácter prestacional no afecta su fundamentabilidad/DERECHO A LA SALUD-Carácter prestacional y progresivo le impone obligaciones al Estado
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD-Parámetros constitucionales y jurisprudenciales
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Contenido y alcance
SEGURIDAD SOCIAL-Principios básicos
SEGURIDAD SOCIAL-Doble connotación
De conformidad con el artículo 48 de la Constitución, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento constitucional una doble connotación: por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Y por el otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional.
INCORPORACION DE LEYES ORDINARIAS EN TEXTO DE LEYES ESTATUTARIAS-Jurisprudencia constitucional/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Implicaciones de inclusión de materias propias de legislación ordinaria
Si bien es la propia Constitución la que determina cuales son las materias sujetas a reserva de ley estatutaria, sin que le sea dable al legislador ampliar o restringir esa definición; ha sido la Corte la que ha puesto de presente, que una ley, tramitada por la vía propia de las leyes estatutarias, puede contener disposiciones que estén sometidas a reserva de ley estatutaria y materias propias de la legislación ordinaria, señalando que "desde la perspectiva formal, las normas relativas a tales materias no pueden tenerse como contrarias a la Constitución, pues se tramitaron según un procedimiento que resulta más exigente que el previsto para la legislación ordinaria. Esta concurrencia, en un mismo proyecto de ley, de temas sujetos a reserva especial junto con otros propios de la legislación ordinaria, puede atribuirse a la necesidad de expedir una regulación integral sobre determinadas materias". Además, en la medida en que el control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de ley estatutaria es integral, el pronunciamiento de la Corte debe recaer tanto sobre las disposiciones cuyo contenido está sometido a la reserva especial, como sobre aquellas que desde la perspectiva material no estén sometidas a tal reserva. Así pues, dado que la Constitución no prohíbe que en un proyecto de ley estatutaria se contengan disposiciones de naturaleza diferente como las ordinarias, ello no lo hace per se inconstitucional siempre que se hubiere tramitado por el procedimiento que resulta más exigente y guarde una conexidad temática razonable.
DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Elementos a tener en cuenta, según la jurisprudencia
DERECHOS FUNDAMENTALES-Doble dimensión
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Elementos esenciales
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Condicionamiento de expresión "establecer sus mecanismos de protección" del artículo 1º en el entendido que no hay lugar a expedir normas o efectuar interpretaciones que menoscaben la acción de tutela
LEY ESTATUTARIA-Materias que regula
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE SALUD-Libertad de configuración legislativa y límites constitucionales
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-Se constituyen en límites de la potestad legislativa
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Interpretación amplia del derecho
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Integración
PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD-Alcance/PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD-Criterios para determinar en qué casos se desconoce
La jurisprudencia ha consolidado una serie de criterios para determinar en qué casos se desconoce el principio de no regresividad –o prohibición de regresividad–, expuestos y sintetizados en los siguientes términos, "[...] cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja. En todo caso, la Corte ha considerado que el juicio debe ser particularmente estricto cuando la medida regresiva afecte los derechos sociales de personas o grupos de personas especialmente protegidos por su condición de marginalidad o vulnerabilidad. A este respecto la Corte ha señalado: "si en términos generales los retrocesos en materia de protección de los derechos sociales están prohibidos, tal prohibición prima facie se presenta con mayor intensidad cuando se desarrollan derechos sociales de los cuales son titulares personas con especial protección constitucional". Una medida se entiende regresiva, al menos, en los siguientes eventos: (1) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; (3) cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho. En este último caso la medida será regresiva siempre que la disminución en la inversión de recursos se produzca antes de verificado el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestación (por ejemplo, cuando se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y adaptabilidad). Frente a esta última hipótesis, es relevante recordar que tanto la Corte Constitucional como el Comité DESC han considerado de manera expresa, que la reducción o desviación efectiva de recursos destinados a la satisfacción de un derecho social cuando no se han satisfecho los estándares exigidos, vulnera, al menos en principio, la prohibición de regresividad.
DERECHO A LA SALUD-Facetas positivas y negativas
El derecho a la salud tiene una marcada dimensión positiva, aunque también tiene dimensiones negativas. La jurisprudencia constitucional ha reconocido desde un inicio, que el Estado, o las personas, pueden violar el derecho a la salud, bien sea por una omisión, al dejar de prestar un servicio de salud, o bien por una acción, cuando realizan una conducta cuyo resultado es deteriorar la salud de una persona. En lo que respecta a las dimensiones negativas del derecho a la salud, de las cuales no se deriva la obligación de realizar una acción positiva, sino más bien, obligaciones de abstención, en tanto no suponen que el Estado haga algo, sino que lo deje de hacer, no hay razón alguna para que sean obligaciones cuyo cumplimiento sea pospuesto hasta que el Estado entidad o persona cuente con los recursos suficientes y la capacidad administrativa adecuada.
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA DE SALUD-Jurisprudencia constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Elementos y principios/DERECHO A LA SALUD-Elementos necesarios para su efectivo desarrollo
El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente; b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad; c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información; d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios: a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida; b) Pro hómine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas; c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección; d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas; e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas; f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años; g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación; i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal; j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades; k) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población; l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global; m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI); n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección."
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Universalidad, eficiencia, solidaridad/COBERTURA SANITARIA UNIVERSAL-Objetivo
PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINE-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINE-Instrumentos internacionales/CLAUSULA DE FAVORABILIDAD EN INTERPRETACION DE DERECHOS HUMANOS-Concepto
PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA DEL DERECHO A LA SALUD-Jurisprudencia constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principio de continuidad/PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Alcance
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Principio de oportunidad/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN MATERIA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-Jurisprudencia constitucional/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Servicios y tecnologías de salud
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Prevalencia de derechos/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes/DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Características
El interés superior del menor, se caracteriza por ser: (1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses jurídicamente autónomos; (3) un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de los derechos del menor; (4) la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Progresividad del derecho/PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Jurisprudencia constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Libertad de las personas para elección de entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación/DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Alcance/SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Sostenibilidad/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Jurisprudencia constitucional/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Carácter instrumental/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Criterio orientador/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Ninguna autoridad, puede prevalerse de tal herramienta para restringir el alcance o negar la protección efectiva de los derechos fundamentales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Solidaridad/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Subreglas
El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren. Este principio se manifiesta en dos subreglas, a saber: En primer lugar, el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos, por ejemplo, mediante aportes adicionales destinados a subsidiar las subcuentas de solidaridad y subsistencia del sistema integral de seguridad social en pensiones, cuando los altos ingresos del cotizante así lo permiten. En segundo término, la obligación de la sociedad entera o de alguna parte de ella, de colaborar en la protección de la seguridad social de las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento y el de su familia.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA DEL DERECHO A LA SALUD-Contenido y alcance
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas, comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras/DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES, PALENQUERAS, PUEBLOS ROM Y DEMAS GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Armonización de principios que no riña con la adopción de acciones afirmativas en pro de otros sujetos de especial protección/DERECHO FUNDAMENTAL-Titularidad
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo/POLITICAS PUBLICAS TENDIENTES A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD-Alcance/PARTICIPACION DEMOCRATICA-Condición sine qua non para el proceso de construcción de política pública/DERECHO A LA SALUD-Proceso de creación y ejecución de políticas públicas
DERECHO A LA SALUD-Integralidad/TECNOLOGIA O SERVICIOS DE SALUD-Alcance/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Inclusión de todos los servicios y tecnologías y las limitaciones al derecho, deben estar plenamente determinadas/ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD-Excluye las limitaciones indeterminadas del derecho
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Adopción de políticas públicas con miras a reducir desigualdades de determinantes sociales
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud/CATALOGO DE DERECHOS DEL PACIENTE-Presenta su propia especificidad
DECLARACION PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES-Contenido
DERECHOS DE LOS PACIENTES-Garantías que involucran el acceso al derecho de salud/DERECHOS DEL PACIENTE-Derecho a recibir atención de urgencias de manera oportuna/DERECHO A LA SALUD-Atención de urgencia debe ser determinada por un profesional calificado
URGENCIA-Concepto/ATENCION INICIAL DE URGENCIA Y ATENCION DE URGENCIAS-Distinción
DERECHO DE LAS PERSONAS A LOS SERVICIOS DE SALUD-Jurisprudencia en sede de revisión frente a la negación de la prestación de servicios, so pretexto de no hacer parte del plan de beneficios respectivo/TECNOLOGIAS Y MEDICAMENTOS-Acceso comporta los principios contenidos en el proyecto de ley y no solo se trata de acceso oportuno, sino integral y de calidad
DERECHO A LA SALUD-Agotamiento de posibilidades de tratamiento para superación, paliación, rehabilitación y prevención de la enfermedad
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Acceso a la información
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Derecho a mantener comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Protección del consentimiento informado y armonización con la autonomía médica
DERECHO A LA SALUD-Libertades y derechos
El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Trato confidencial y reservado de la historia clínica/HISTORIA CLINICA-Reserva/HISTORIA CLINICA-Excepciones a la reserva
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Derecho a comunicarse con la administración para formular quejas y reclamaciones
DONACION DE ORGANOS-Consentimiento informado/DERECHOS DE LOS FAMILIARES DEL FALLECIDO-Jurisprudencia constitucional
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Calidad del servicio de salud/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Asistencia de calidad por personal capacitado y autorizado/ACCESO A LAS ESPECIALIDADES MEDICAS Y MEJORES POSIBILIDADES DE TRATAMIENTO-No puede ser un privilegio, sino un derecho cuyo desconocimiento podría atentar contra el goce efectivo del derecho
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aceptabilidad del servicio
Este enunciado consagra el derecho a recibir un trato digno que respete las creencias y costumbres, así como las opiniones sobre los procedimientos. Para la Sala, dicho derecho se aviene con el contenido fijado a la aceptabilidad en la observación 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También resulta congruente con lo preceptuado en el numeral 1.5 y 5.1 de la Declaración para la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, y con lo establecido en el principio 10 literal a) y el principio 11 de la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente. Para la Corte, este deber compromete no solo a los médicos, sino a todos los profesionales de la salud (enfermeras, auxiliares) y, en general, a aquellos que interactúen con los pacientes, cual es el caso de los funcionarios administrativos y el personal de seguridad, a cuyo cargo está alguna actividad de atención al paciente, quien finalmente es el afectado por los factores varias veces mencionados, como lo son el mismo padecimiento, la falta de información y la circunstancia dependencia respecto de aquel que debe suministrarle el servicio. Ninguna duda cabe que este derecho requiere para su mejor fortuna de campañas de formación y sensibilización dirigidas a los arriba mencionados, con el acompañamiento de los medidas de rigor frente al quebrantamiento del derecho.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Derecho a la intimidad/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Derecho a la garantía de la confidencialidad de la información en el ámbito de acceso a los servicios de salud, salvo en eventos autorizados por la ley o las autoridades/DATOS SENSIBLES-Contenido/DATO SENSIBLE-Definición/HABEAS DATA-Garantía del derecho a la intimidad/DERECHO A LA INTIMIDAD-Núcleo esencial
DERECHOS DEL PACIENTE-No debe ser sometido a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligado a soportar sufrimiento evitable, o a padecer enfermedades que pueden recibir tratamientos/AUSENCIA DE TRATAMIENTOS O PROCEDIMIENTOS FRENTE AL DOLOR EVITABLE POR PARTE DEL SISTEMA DE SALUD-Constituye un trato inhumano o degradante para el afectado/AUSENCIA DE TRATAMIENTOS O PROCEDIMIENTOS FRENTE AL DOLOR EVITABLE POR PARTE DEL SISTEMA DE SALUD-Forma de trato cruel
DERECHO A LA SALUD-Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas/DERECHO A LA SALUD-Relevo de cargas administrativas que le corresponde asumir al encargado o interviniente en la prestación del servicio de salud/TRAMITES ADMINISTRATIVOS INTERNOS DE UNA ENTIDAD-No pueden constituirse en una carga para el ciudadano
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Deberes de las personas
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Deber de autocuidado, el de su familia y el de su comunidad
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Actuación de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Respeto al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Cumplimiento de las normas
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Actuación de buena fe
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-No abuso de los derechos propios
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Suministro oportuno y suficiente de la información que se requiera para efectos del servicio
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Uso adecuado y racional de las prestaciones y recursos del sistema
PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Contribución solidaria de financiamiento de gastos de acuerdo a la capacidad de pago/SERVICIO DE SALUD-Copagos y cuotas moderadoras/SERVICIO DE SALUD-Principio de equidad y solidaridad/CONTRIBUCION SOLIDARIA AL FINANCIAMIENTO DE GASTOS EN SALUD-No comporta un condicionamiento del acceso al servicio según la capacidad de pago
DERECHO A LA SALUD-No siempre se requiere capacidad de pago
No siempre la capacidad de pago es condición para acceder al derecho a la salud porque hay circunstancias en las cuales la salud debe protegerse aunque no haya capacidad de pago, como lo ha hecho la Corte en muchos casos en que a través de la acción de tutela se concede el amparo del derecho fundamental a la salud a quienes no tienen capacidad de pago y que requieren la atención en salud.
DEBERES DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD-Efectos de su incumplimiento solo pueden ser determinados por el legislador
DERECHO A LA SALUD-Sujetos de especial protección/PROTECCION REFORZADA A LA MADRE GESTANTE Y RECIEN NACIDO-Contenido/RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA-Contenido/DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS-Jurisprudencia constitucional/POBLACION DESPLAZADA-Prestación del servicio de salud urgente y básico/DERECHO A LA SALUD-Acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación a todas las personas, indiscriminadamente de su condición económica, física, mental o cultural/DERECHO A LA SALUD-Protección especial a los sujetos que se encuentran en condición de indefensión/MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO-Condición de vulnerabilidad y protección constitucional reforzada/VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL-Protección integral en salud
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Garantías y mecanismos de protección
PARTICIPACION EN LAS DECISIONES DEL SISTEMA DE SALUD-Alcance
PRINCIPIO DEMOCRATICO-Universalidad/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Expansión
El principio democrático que la Carta prohija es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción.
POLITICAS PUBLICAS ORIENTADAS A GARANTIZAR UN DERECHO FUNDAMENTAL-Condiciones/PRINCIPIO DEMOCRATICO Y PARTICIPACION CIUDADANA-Constituyen una fuente del modelo actual del Estado/SISTEMA DE SALUD-Participación en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación/SISTEMA DE SALUD-Participación en instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema/SISTEMA DE SALUD-Participación en programas de promoción y prevención/SISTEMA DE SALUD-Participación en procesos de definición de prioridades de salud/SISTEMA DE SALUD-Participación en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud/SISTEMA DE SALUD-Participación en la evaluación de los resultados de las políticas de salud
REDES INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD-Concepto/REDES INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD-Alcance
REDES INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD-Entidades que conforman dichas redes
En nada controvierte el mandato superior el hecho de que, en el artículo examinado, se defiera a un marco reglamentario futuro la posibilidad de que las redes integrales de servicios de salud se conformen con entidades del orden público, del orden privado, o con la concurrencia de ambas, pues, como lo anotó el Gobierno en su intervención, se trata de un escenario legítimo por razones de orden público y por la finalidad social que comporta el servicio.
REDES INTEGRALES Y REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD-Distinción/REDES INTEGRALES DE SERVICIOS DE SALUD-Concepto no puede confundirse con el de "redes integradas"
El concepto de "redes integrales" de servicios de salud que incorpora la ley examinada, lo cual, valga decir, no puede confundirse con el de "redes integradas". Para este Tribunal, las primeras, son aquellas que en su estructura cuentan con instituciones y tecnologías de cada una de las especialidades para garantizar una cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud; las segundas, guardan relación con sistemas interinstitucionales comprendidos como una unidad operacional, lo que no necesariamente implica la disposición de todos los servicios necesarios para abordar el mayor número de situaciones posibles, ya que de su etimología, como ya se dijo, tan solo se desprende la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, mas no el propósito de atender la demanda de la salud en todos sus ámbitos.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Prohibición de negación de prestación de servicios/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Potestad congresual para expedir normas en materia sancionatoria en caso de negación del servicio de salud
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Prestaciones de salud/RESTRICCIONES AL ACCESO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL-Constituye un resorte del legislador estatutario/SERVICIOS Y TECNOLOGIA-Medios para la prestación del servicio de salud/MEDIOS INTEGRANTES DEL CONJUNTO DE ELEMENTOS DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD-Implican las facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Restricciones
Para la Corte, la definición de exclusiones resulta congruente con un concepto del servicio de salud, en el cual la inclusión de todos los servicios, tecnologías y demás se constituye en regla y las exclusiones en la excepción. Si el derecho a la salud está garantizado, se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas. Esta concepción del acceso y la fórmula elegida por el legislador en este precepto, al determinar lo que está excluido del servicio, resulta admisible, pues, tal como lo estimó la Corporación al revisar la constitucionalidad del artículo 8º, todos los servicios y tecnologías se entienden incluidos y las restricciones deben estar determinadas.
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas de inaplicación del mandato general de exclusión/SERVICIOS Y TECNOLOGIA-Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre criterios de exclusión/SERVICIOS Y TECNOLOGIA-Jurisprudencia en sede de revisión de tutela sobre casos en que trasciende lo meramente cosmético y compromete la dignidad humana de la persona/SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en asuntos cosméticos o suntuarios, no relacionados con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en caso que se encuentren en fase de experimentación
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional, sobre inaplicación del criterio de exclusión en casos que tengan que ser prestados en el exterior
CRITERIOS DE EXCLUSION DE SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIAS-Suministro y prestación concedidos con antelación a esta providencia, constituyen derechos adquiridos
SERVICIOS DE SALUD Y TECNOLOGIA-Criterios de exclusión por autoridad competente, previo procedimiento participativo
DERECHO A LA SALUD-Configuración por el legislador ordinario de un mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente para el logro progresivo de beneficios/DERECHO A LA SALUD-Plazo fijado al legislador ordinario para desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnología de salud
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas en materia contencioso administrativa/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Cualquier lectura restrictiva de la acción de tutela debe ser excluida del ordenamiento
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud/MEDICO TRATANTE-Definición/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Resolución de conflictos debe obedecer a motivos eminentemente médicos/JUNTA TECNICA CIENTIFICA DE PARES-Jurisprudencia constitucional/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Resolución de conflictos por parte de las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por juntas médicas de la red de prestadores de servicios, utilizando criterios de razonabilidad científica
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD-Autonomía profesional/PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD-Prohibición de prebendas o dadivas en el marco de su ejercicio laboral/MEDICO HIPOCRATICO-Concepto/DERECHOS DEL PACIENTE-Autonomía/DERECHO A LA SALUD-Conflictos médico paciente/AUTONOMIA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD-Alcance/PRINCIPIOS ETICOS QUE RIGEN LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS MEDICOS-Contenido/ETICA MEDICA-Dimensión/COMPORTAMIENTO ETICO EN EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA-Jurisprudencia constitucional/AUTONOMIA DE LOS PROFESIONALES EN SALUD-No compromete los derechos laborales
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD-Respeto a la dignidad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Política para el manejo de la información en salud/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Divulgación de información sobre progresos científicos
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Política pública en salud
POLITICAS PUBLICAS-Ambitos de la actividad estatal
Esta Corporación ya ha señalado que el concepto de políticas públicas fue constitucionalizado en relación con diversos ámbitos de la actividad estatal, así en la Sentencia C-646 de 2001 precisó que: "(...) la Constitución se refiere a: (a) "la política exterior de Colombia (que) se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe" (art. 9); (b) a las "políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas" (art. 49 inciso 2); (c) a "una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran" (art. 47); (d) a las "políticas salariales y laborales" (art. 56, inciso 2); (e) a la "política ... en materia de televisión" (art. 77); (f) a la "política comercial" (art. 150 # 19 literal c); (g) a las "las políticas atinentes al despacho (de los Ministros)," (art. 208); (h) a las "políticas para ... (la) enseñanza de los derechos humanos" (art. 282 # 2); (i) a "las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro (del) territorio (indígena), (art. 330 # 2); (j) a que "los desacuerdos con el contenido de la parte general (del Plan Nacional de Desarrollo), si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia" (art. 341 inciso 2); (k) a los "sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión" (art. 343); (l) a las "políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios" (art. 370 y art. 48 transitorio); (m) a la "política económica general" (art. 371 inc. 2); (n) a las "políticas a ... cargo" del Banco de la República (art. 371 inc. 3); (ñ) a las "políticas económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno" (art. 339); (o) a la "política de reconciliación" (art. 30 transitorio) y (p) a la "política del Estado en materia criminal" (art. 251, #3)."
POLITICA PUBLICA-Etapas
Este Tribunal ha sostenido que la Constitución aborda, de manera explícita, diferentes etapas de una política pública, esto es, su diseño, formulación, implementación y evaluación, nociones que tienen un significado técnico. Así mismo, reconoció que el margen de acción del órgano estatal que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Carta Política al respecto. La doctrina ha aceptado la implementación como una etapa fundamental del ciclo "porque es ahí que la política, hasta este entonces casi exclusivamente hecha de discursos y de palabras, se transforma en hechos concretos, en realidad palpable". En este sentido, la obligación de implementar una política social armoniza con la garantía de la efectividad de los derechos constitucionales que es uno de los fines esenciales del Estado (Art. 2 C.P.).
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Política farmacéutica nacional/POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL DE FORMA PROGRAMATICA-No debe entenderse como una competencia de indefinida realización/MEDICAMENTOS-Control de precios/MEDICAMENTOS-Amplio margen a las autoridades para utilizar mecanismos de control directo, indirecto o acudir a otras herramientas regulatorias/EMPRESAS FARMACEUTICAS-Obligaciones/MEDICAMENTOS PRESCRITOS A LOS PACIENTES-Suministro oportuno y completo/POLITICA PUBLICA EN MATERIA FARMACEUTICA NACIONAL-Necesidad de desarrollar mecanismos de definición de precios de medicamentos
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Deber de garantía de la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
UNIVERSALIZACION EN SALUD-Concepto
La jurisprudencia se ha referido en diversas oportunidades al concepto de universalización en salud bajo el entendido que "el servicio debe cubrir a todas las personas que habitan el territorio nacional" y que "el Estado debe garantizar la cobertura en seguridad social a todas las personas que habitan el territorio nacional". Así mismo, ha señalado que "la universalidad del servicio lleva a que el Estado garantice que todas las personas efectivamente gocen del derecho, por lo que las medidas que se tomen con relación a su atención en salud, deben estar encaminadas a buscar la universalidad del aseguramiento y la posibilidad de que los beneficiarios del sistema, puedan gozar de sus servicios en cualquier parte del país, en todas las etapas de su vida"
DERECHO A LA SALUD-Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
El derecho a la salud supone un esfuerzo por parte de las entidades estatales responsables de su garantía en adoptar las medidas necesarias para que todas las personas accedan a los servicios de salud en todos los lugares del territorio nacional y en todas las etapas de la vida.
DERECHO A LA SALUD-Necesidad de implementar medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a las tecnologías en salud de poblaciones o sectores que enfrentan dificultades/GRUPO MARGINADO O DISCRIMINADO-Concepto
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Si bien existen circunstancias propias que impiden su cumplimiento inmediato, no por ello el Estado se sustrae de su obligación de garantizarlo de manera efectiva y oportuna/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Faceta prestacional que suponga una realización progresiva no habilita a las autoridades responsables de su respeto, protección y garantía para justificar inacción en la adopción de políticas públicas
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Destinación e inembargabilidad de recursos que financian la salud/RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SALUD-Características/RECURSOS DE SALUD-Carácter público/INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS DE LA SALUD Y SU DESTINACION ESPECIFICA-Alcance
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Vigencia/APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO-Jurisprudencia constitucional/LEY-Vigencia/LEGISLADOR-Regulación de vigencia de la ley en el tiempo/VIGENCIA DE LA LEY-Señalamiento por el legislador/LEY-Efectos/LEY-Mecanismos para determinar la vigencia
Referencia: expediente PE-040
Asunto: Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado y 267 Cámara
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Mediante oficio de junio 26 de 2013 el Presidente del Senado de la República remitió a esta Corporación el expediente del proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones con el fin de que la Corte adelante el estudio oficioso preceptuado por el artículo 241-8 de la Constitución Política.
1.2. Texto del proyecto de ley
Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones." (en adelante 'Proyecto', 'Proyecto de Ley' o 'Proyecto de Ley Estatutaria', cuyo texto, según la remisión hecha por el Secretario del Senado de la República a esta Corporación, es el siguiente:
"CAPÍTULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente;
b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad;
c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información;
d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.
Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:
a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida;
b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas;
c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección;
d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas;
e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas;
f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años;
g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;
h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación;
i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal;
j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades;
k) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población;
l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global;
m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI);
n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.
Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas, niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección.
Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.
El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo se entiende por tecnología o servicio de salud aquellos directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico. Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del Estado.
Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.
El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados.
Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;
h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito;
m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;
q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad.
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
a) Propender por su auto-cuidado, el de su familia y el de su comunidad;
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención;
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud;
e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema;
f) Cumplir las normas del sistema de salud;
g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud;
h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio;
i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad.
Parágrafo 2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1°.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.
Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
Parágrafo 1°. Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
CAPÍTULO II
Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud
Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Este derecho incluye:
a) Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación;
b) Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema;
c) Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos;
d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías;
e) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;
f) Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;
g) Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.
Artículo 13. Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1°. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación.
f) Aquellos que se presten en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente.
En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.
Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicios o tecnologías de salud.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.
Parágrafo 3º. Bajo ninguna circunstancia deberá entenderse que los criterios de exclusión definidos en el presente artículo, afectaran el acceso a tratamientos a las personas que sufren enfermedades raras o huérfanas.
Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley.
CAPÍTULO III
Profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.
Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.
Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud, así como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas.
Artículo 22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en Salud, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional.
Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando este no refleje condiciones competitivas.
Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.
Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias."
1.3. Aclaración previa
Como la Corte advirtió que el texto del proyecto remitido por el Congreso repite el contenido del parágrafo 1 en el parágrafo 3 del artículo 15 y con la finalidad de precisar cuál texto será objeto de control constitucional por esta Sala, es oportuno observar que se tendrá como contenido del proyecto de ley, el texto conciliado y votado por las respectivas Cámaras, publicado en las Gacetas del Congreso números 446 y 447 de 2013, con las respectivas fe de erratas aprobadas y contenidas en las Gacetas del Congreso números 712 y 685 de 2013, pues aquellas son el órgano de publicación oficial del legislativo. Esta Corporación en auto No. 70 del 26 de marzo de 2014 ya había indicado que, para los efectos de la tarea que en este caso la ocupa se atendría a dichos contenidos.
II. INTERVENCIONES
De las numerosas intervenciones suscitadas por el proyecto de ley a revisar, inicialmente, se presentarán aquellas que solo incorporan comentarios y/o cuestionamientos generales al fondo del proyecto. Las que plantean objeciones de forma, se considerarán previamente a la realización del control de forma y, las que aluden al articulado específicamente se irán comentando de manera antelada al estudio del precepto respectivo.
2.1. Superintendencia Nacional de Salud
La Directora encargada de la oficina jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante escrito remitido a esta Corporación el 25 de noviembre de 2013, solicitó se declarara la exequibilidad de la ley estatutaria en estudio, por los argumentos que a continuación se exponen.
La interviniente considera que el proyecto de ley: establece el carácter fundamental, autónomo e irrenunciable del derecho en mención, concibe a la salud desde sus etapas tempranas de promoción y prevención, reafirma la posición predominante del Estado en la prestación del servicio público de salud, de acuerdo con los postulados del artículo 2° Superior, establece obligaciones claras al Ministerio de Salud y Protección Social encaminadas a evaluar periódicamente el estado del sistema, reafirma el principio de integralidad en la prestación del servicio de salud, propugna por la activa participación ciudadana en la fijación de las políticas públicas, en la veeduría del sistema y en la definición de los contenidos prestacionales del derecho a la salud, fija la prohibición de negar la prestación de servicios con ocasión de la exigencia de autorizaciones administrativas entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las empresas gestoras de servicios de salud, establece las pautas para establecer mecanismos de protección efectiva, reafirma la acción de tutela como la herramienta de defensa idónea y delimita las actuaciones que pueden resultar nocivas para el sistema, reconoce el papel preponderante de los profesionales de la salud, la importancia de mantener su autonomía para asegurar la calidad del servicio prestado y la necesidad de proteger la dignidad en el ejercicio de la profesión, reitera la obligación del Estado de estructurar un sistema de información que le permita fijar políticas eficientes con una adecuada articulación intersectorial y, establece la destinación exclusiva de los recursos del sistema de salud y su inembargabilidad.
En tal virtud, la representante de la entidad sostiene que el proyecto de ley desarrolla ampliamente los principios del Estado Social de Derecho, tiene en cuenta las necesidades actuales del país y constituye una herramienta eficiente para superar la crisis actual de la salud.
Por último, manifiesta que la totalidad del proyecto se encuentra en armonía con las disposiciones superiores, consagrando, incluso, importantes instrumentos que propenden a la superación de los problemas que atraviesa el servicio público de salud, beneficiando a toda la población colombiana, especialmente, a los acreedores de una protección constitucional reforzada.
2.2. Academia Nacional de Medicina
El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, mediante escrito remitido a esta Corporación el 21 de noviembre de 2013, intervino en el proceso de la referencia, para solicitar la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, al considerar que se ajusta a los artículos 1°, 2°, 11, 13, 44, 47, 48, 49 y 89 Superiores y que su procedimiento atendió a lo consagrado en el artículo 152 Constitucional y a la Ley Orgánica que regula el proceso legislativo.
En primer lugar, recuerda que el proyecto de ley bajo estudio tuvo origen en la Gran Junta Médica Nacional, de la cual forma parte la entidad que representa, y tiene como finalidad garantizar el goce efectivo del derecho a la salud por medio de una visión estructural del sistema.
En aras de lograr dicho cometido, destaca que la Gran Junta Médica participó en todos los debates de la iniciativa, en los cuales siempre se enfatizó en la prestación del servicio de salud de manera oportuna, eficaz y de calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
Seguidamente, se pronuncia acerca de las garantías y mecanismos del derecho regulado, indicando que el proyecto en mención elimina las barreras de acceso a los servicios, toda vez que, en cuanto a la atención inicial de urgencias no exige autorización administrativa alguna entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicio de salud. Además, el proyecto de ley dispone que la prestación de los servicios y tecnologías debe ser integral.
En cuanto a procura garantizar la autonomía profesional para adoptar decisiones relativas al diagnóstico y el tratamiento de los pacientes, lo cual constituye un avance para las carreras en el área de la salud.
Por último, indica que el proyecto de ley estatutaria objeto de control constitucional da efectividad al ejercicio del derecho a la salud, habida cuenta que al implementar políticas para el manejo de la información, la salud pública, la divulgación de información de progresos científicos, innovación, ciencia y tecnología en salud y política farmacéutica nacional, lo torna asequible a la población.
2.3. Asociación Nacional de Internos y Residentes -ANIR- Bogotá
La Asociación Nacional de Internos y Residentes –ANIR- Bogotá, mediante escrito remitido a esta Corporación el 21 de noviembre de 2013, manifestó su inconformidad con el proyecto de ley estatutaria sub examine, al considerar que prioriza la rentabilidad y sostenibilidad del sistema sobre la vida y la salud, condicionándolos al flujo de recursos.
Para esta asociación, el proyecto limita la salud a la sostenibilidad fiscal, transformando el núcleo esencial del derecho en un plan de beneficios exigible pero supeditado al costo-efectividad, generando así una barrera procedimental que constituye un pre requisito para acudir a la tutela.
De igual manera, expresa que la consolidación de la figura de corresponsabilidad de los individuos y familias por medio del autocuidado limita el derecho, habida cuenta que culpabiliza a los individuos por su salud.
Finalmente, manifiesta que, mediante la presente ley, el Estado pretende perpetuar la inequidad del sistema, desconociendo la sentencia T-760 de 2008, toda vez que mantiene la separación entre el plan de servicios del régimen contributivo y el del régimen subsidiado, postergando su unificación hasta el 2015.
2.4. Asociación de Usuarios de Pacientes VIH/Sida
El representante de la Asociación de Usuarios de Pacientes VIH/Sida, mediante escrito presentado a esta Corporación el 21 de noviembre de 2013, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de ley en estudio.
Al efecto destaca el carácter fundamental del derecho a la salud y el gran avance que ello supone. Seguidamente, afirma que mediante esta ley estatutaria, el legislador le otorga expresamente la iusfundamentalidad a la salud, pese a que tal reconocimiento había sido declarado previamente por parte de la jurisprudencia constitucional.
Bajo este entendido, manifiesta que en el momento en el que se requiera la prestación de los servicios de salud, no se le deben poner trabas de ninguna índole a quien los necesite, ni tampoco limitaciones, circunstancia que se evidencia en la presente ley, toda vez que condiciona la salud a la sostenibilidad fiscal.
Del mismo modo, advierte que el proyecto mantiene las cuotas moderadoras y copagos establecidos de acuerdo con la capacidad económica del usuario, con lo cual, en últimas los más afectados van a ser las personas de escasos recursos.
Por otro lado, indica que los medicamentos, procedimientos e insumos que se van a excluir tras el proceso consagrado en el inciso 3° del artículo 15, no van a ser suministrados aun cuando sean requeridos, ciñendo su alcance al principio de sostenibilidad fiscal y, además, limitando el ejercicio de la acción de tutela, como consecuencia de lo cual, las personas que sufren enfermedades de alto costo o catastróficas ya no tendrían ningún medio para que la EPS haga entrega de dichos insumos.
Por último, afirma que la demora en la autorización de la entrega de los insumos y en la autorización de procedimientos, implica para la EPS una ganancia, lo cual no se corrige con el proyecto de ley en estudio.
2.5. Fedesalud
El Presidente de la Federación Colombiana de Salud, FEDESALUD, presentó escrito de intervención, el 26 de noviembre de 2013, con las siguientes observaciones:
Comienza manifestando que el proyecto de ley estatutaria reduce gravemente el concepto de salud y de esta forma limita la exigibilidad del derecho. En este sentido, señala que existen posibilidades normativas que han sido puestas en práctica por muchos países derivadas de una mejor conceptualización a la salud y del derecho a la misma, especialmente, aquellas relacionadas con: i) la obligación del Estado de proteger la salud y vida de los ciudadanos controlando activamente los riesgos siempre presentes en el ambiente o aquellos derivados de la organización social, las actividades económicas o las actuaciones individuales de los ciudadanos y ii) la responsabilidad de los agentes económicos y de los ciudadanos en general de prevenir y evitar los daños de salud de terceros.
Advierte que de no modularse la visión limitada y restringida del derecho a la salud y de las obligaciones derivadas del mismo, sería preferible que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de ley.
Una vez realizadas las anteriores aseveraciones, profundiza sobre sus objeciones en cinco apartes, así
El primero, hace referencia a "el valor ético o normativo ¿valor ideal alcanzable o valor mínimo asegurable?". Al respecto afirma que la construcción de los derechos es un ejercicio dinámico, que constituye un permanente proceso de transformación social. En ese sentido, la sociedad construye día a día nuevos valores normativos. De esta manera, la esperanza de vida superior o la mortalidad infantil inferior, alcanzada en unos países, se torna referencia normativa para los demás.
El segundo alude a la "formulación del derecho", trayendo a colación la sentencia T-760 de 2008 y citando específicamente lo relacionado con la orden impartida al Estado en el sentido de igualar los planes de beneficios a todos los afiliados al sistema. Asimismo, cita en este aparte el anexo desarrollado en la sentencia referente a la génesis y evaluación del derecho a la salud en el ámbito internacional.
En tercer lugar, relaciona la "justiciabilidad del derecho a la salud", en atención a lo cual comienza afirmando que no existe una herramienta para hacer exigible dicha garantía, en la medida en que el incumplimiento de la norma tan solo traería como consecuencia una sanción moral y no legal, dejando a la salud sin elementos coercitivos, propios del derecho bajo su defensa.
Por otra parte, señala que la formulación de los mínimos y, en últimas, de los derechos sociales limitados, parte de la premisa de que ese ideal solo es alcanzable a futuro, en virtud del principio de progresividad, pasando por alto las desigualdades sociales evidentes, bajo la premisa de que estas se derivan de las estructuras sociales.
Afirma que esas desigualdades, aunque a veces son consideradas como normales, podrían cuestionarse si la sociedad fija unos valores diferentes a los reconocidos internacionalmente y unos derechos inferiores a sus ciudadanos. Así las cosas, al igual que el racismo, la esclavitud y el sometimiento a la mujer, hoy son rechazados, en algún momento lo serán la desnutrición de los niños, la inasistencia sanitaria y ocupacional.
En cuarto lugar, apunta a lo que denomina "el problema conceptual", frente a lo que expresa que existe gran dificultad tanto en la comprensión del derecho a la salud, como en la definición de su alcance ("el más alto nivel posible de salud"). Sin embargo, la versión más popular y general de esta garantía parece limitarse al acceso a la atención médica, problema fundamental que predica del proyecto de ley.
Finalmente, el quinto aparte, hace relación a la "salud como desarrollo de capacidades y potencialidades". Considera que la salud no es propiamente la ausencia de enfermedad, sino la capacidad de enfrentar las agresiones y los agentes externos. "El mayor nivel de salud posible" es la plena capacidad orgánica para defenderse ante cualquier enfermedad o agresión externa y recuperarse, por ende, la enfermedad, desde esta perspectiva, solo trasciende si de ella se deriva la muerte o cualquier grado de incapacidad orgánica o funcional que se traduzca en limitaciones posteriores para el desempeño.
En ese orden de ideas, con una conceptualización de salud así entendida y más centrada en las capacidades del organismo que en la enfermedad, formulada en términos positivos y susceptible de medición, se podría plantear la exigibilidad del derecho, tanto desde la perspectiva individual como desde la organización social, en los siguientes términos: i) el derecho de cada ciudadano a unas condiciones de vida adecuadas para poder contar con buena salud y ii) el derecho a que la organización de la sociedad responda a las necesidades de conservar y recuperar la salud de todos los ciudadanos.
En tal virtud y según manifiesta el interviniente, el derecho a la salud permite su exigibilidad y justiciabilidad con mayor precisión que con las clásicas definiciones como el derecho al "más amplio nivel de salud" o al "estado completo de bienestar". Para garantizar los mencionados términos como una obligación del Estado, los establece de la siguiente manera: i) la obligación de garantizar unas condiciones mínimas a todos los niños, especialmente, a los grupos más desaventajados, para que logren desarrollarse sanos y plenos de capacidades y puedan competir en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad; ii) la obligación de garantizar unas condiciones de vida y de trabajo que permitan conservar la salud de los ciudadanos, especialmente, en aquellos más expuestos a los riesgos del ambiente del trabajo. Esto, desarrollando el primer ítem. En cuanto al segundo, las obligaciones del Estado que, a su parecer, se deberían incorporar son: i) la obligación de organizar un sistema de protección social, seguridad social y salud que garantice a todos los ciudadanos el acceso a una atención médica en las mejores condiciones tecnológicas, de calidad y respeto a sus derechos. Con especial atención a las poblaciones con barreras geográficas, económicas, culturales o de otra índole para el acceso al servicio; ii) la obligación de organizar un sistema de protección social y salud pública, capaz de prevenir y controlar los riesgos que afectan la salud de las poblaciones, con especial énfasis en proteger a los grupos de mayor riesgo de enfermar y de morir.
Así entonces, el máximo nivel de salud y los estados de completo bienestar pasarán de ser los objetivos del accionar en salud, a ser los resultantes de exigir y garantizar las obligaciones del Estado de proteger la salud de los ciudadanos y las responsabilidades de los agentes económicas, así como de los ciudadanos en la prevención de los riesgos que generan y afectan la salud de terceros.
Pese a lo anterior, aduce que aun siguiendo este desarrollo, la perspectiva del derecho conlleva ineludiblemente el problema de la generalidad en la formulación del valor normativo ideal, del deber ser, como también la trampa de los derechos progresivos o servicios mínimos que se deben garantizar a los ciudadanos, entre tanto las metas resultan alcanzables en función del tiempo.
Seguidamente, trae a colación la Ley 715 de 2001, "por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud en todos los niveles de la administración pública", señalándola como un ejemplo de cómo el Estado debe garantizar el derecho a la salud, al establecer la competencia de los municipios en su artículo 44 y sus numerales 44.3.2, 44.3.3, 44.3.3.1, 44.3.3.2, 44.3.3.3, 44.3.5, los cuales cita en su intervención textualmente.
Aun así, advierte que existen vacíos en la legislación, relacionados con los riesgos laborales y con la responsabilidad de los agentes económicos sobre la salud de terceros.
2.6. Colegio Médico de Cundinamarca
El doctor Germán Fernández Cabrera, en calidad de presidente del Colegio Médico de Cundinamarca, por medio de escrito presentado el 22 de noviembre de 2013, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reforma con base en los argumentos que se pasan a exponer.
Comienza su intervención alegando que con el proyecto de ley se pretende continuar con un Sistema de Salud que tiene como eje fundamental el negocio a la salud y la utilidad rentística de las EPS, a las que se pretende reciclar y cambiar de nombre por medio de esta reforma.
Continúa manifestando que bajo la figura de un encargo fiduciario, que se denominará "Salud Mía", se procura la privatización para las "gestoras" de los recursos públicos de la salud. Advierte que se intenta timar a la opinión nacional aduciendo que "se ejercerá el control estatal de los recursos de la salud", ocultando que las gestoras son las entidades que tendrían los recursos bajo sus cuentas particulares y actuarían como ordenadoras del gasto y se apropiarían de las utilidades resultantes de negar los debidos cuidados a los pacientes.
Agrega que con el proyecto de ley se pretende derogar artículos de la Ley 1438 de 2011 que procuran garantizar las sostenibilidad de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención –que en ocasiones, son la única oferta de servicios existentes en algunas zonas del país-. Ello con el propósito de quebrar esas instituciones, para venderlas a precios irrisorios al capital internacional o a las mismas gestoras. Lo anterior, a pesar de que se ha dicho por parte del Ministerio, que los hospitales públicos no se van a afectar.
Aunado a lo anterior, afirma que la reforma propone la integración vertical o corporativa de servicios de salud por parte de las gestoras en el primer nivel de atención –trae a colación el artículo 38, que según refiere, relaciona la integración vertical-, lo que significa, a su criterio, que pueden apropiarse del 80% o más de todos los servicios, constituyendo efectivas barreras de acceso a niveles especiales de atención. Con este mecanismo, los auspiciadores de la reforma garantizan la posición dominante, incluyéndoles también la función de auditoría en todos los servicios de salud.
Agrega que la reforma que se pretende llevar a cabo es insólita, dado que incluye prebendas y beneficios adicionales, lo que se considera un mecanismo empleado por el Ministerio de Salud para beneficiar a, lo que denomina, las EPS transformadas.
En este sentido, trayendo a colación el artículo 7° del proyecto de ley ordinaria, referido a la "planeación en salud pública", señala que se permite a las mismas gestoras desarrollar los planes territoriales de salud en las regiones, justamente en escenarios como el primer nivel de atención en los que integran "los componentes de intervenciones colectivas y de intervenciones individuales de salud pública". Con lo anterior, las funciones de los entes territoriales en los temas de la salud pública y de planeación quedan prácticamente en la inutilidad.
Alega que la reforma implica la amenaza del acceso a los servicios de salud por parte de los ciudadanos, la restricción de beneficios otorgados por la Constitución y las Altas Cortes, la limitación de la tutela, la violación del derecho de libre escogencia de los usuarios y el favorecimiento de la estructuración de un mercado oligopólico de servicios de salud.
Considera que el proyecto permite que los dineros que han sido desviados y apropiados ilegalmente por las EPS, queden en la impunidad, en atención a que, por un lado, se les permite a las EPS que continúen manejando los recursos de la UPC como si fueran activos o ingresos propios y, por otro lado, no se realizan gestiones efectivas para obtener la devolución de recursos ilegalmente apropiados por las EPS y sus accionistas, como se ordenó por la Corte Constitucional en 2012.
Adicionalmente, indica que el Ministro engaña a la opinión nacional al no ser claro en el monto adeudado al sistema, a los hospitales y clínicas del país. Advierte que lo que pretende finalmente es aliviar las enormes deudas de las EPS y ofrecer un irrisorio pago parcial.
De la misma manera, expresa que ni el Ministerio, ni el Gobierno hacen referencia a las desviaciones ilegales y cuantiosas de los recursos públicos por la cotización en riesgos laborales. Añade que a las ARL se les ha permitido la utilización a voluntad de estos recursos, que se han convertido en la práctica, en un impuesto que pagan los empleadores y trabajadores independientes a su favor, mientras que se les niegan sus derechos a los accidentados en el trabajo y a los enfermos profesionales.
Finalmente, indica que las afectaciones al patrimonio público y al derecho fundamental a la salud han sido señaladas reiteradamente por la Contraloría General, la que adelanta cerca de 900 investigaciones por las continuas defraudaciones a los recursos de la salud y de los riesgos laborales. También la Contralora ha puntualizado en los graves daños que la reforma en trámite significa para los recursos que tienen destinación constitucional específica, por lo que expresa su apoyo en cuanto a la posición asumida por la mentada funcionaria.
Como corolario de lo anterior, hace un llamado a derrotar la reforma propuesta y a construir un sistema que respete la dignidad de los pacientes y de quienes se dedican a trabajar por la salud de la población.
2.7. Universidad Javeriana
La directora del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, por medio de escrito presentado a esta Corporación el 21 de noviembre de 2013, puso a consideración su intervención dentro del presente estudio, pretendiendo que se declare la inexequibilidad del proyecto de ley estatutaria.
Antes de entrar a exponer sus argumentos, manifiesta que la Carta de 1991 ha dado reconocimiento constitucional a la seguridad social, definiéndola en sus artículos 48 y 49 como un derecho irrenunciable, al igual que como un servicio público y, asimismo, como derecho fundamental. En este entendido destaca la sentencia T-471 de 1992.
En lo que se refiere concretamente al derecho a la salud, reseña su importancia y connotación como iusfundamental, tanto en el ámbito nacional como internacional. Bajo estos considerandos, cita la Observación Número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la sentencia T-760 de 2008.
Una vez hecha la anterior introducción, pasa a exponer, como primer punto, que con la ley estatutaria se retoma uno de los vacíos de la Ley 100 de 1993, en tanto que, su artículo 2°, reduce la salud a una garantía de carácter prestacional, lo que según la Corte Constitucional, es apenas una faceta de un derecho.
Resalta que el Ministerio de Salud, en abril de 2013, expuso los motivos por los cuales era necesario implementar una reforma al modelo de salud, siendo necesario revaluar el esquema de la Ley 100 de 1993 "con el propósito de mejorar el servicio y disminuir las barreras de acceso" y con el fin de mejorar la "calidad, oportunidad e integridad de los servicios". Sin embargo, el enfoque en los servicios de salud deja a un lado el desarrollo del núcleo fundamental del derecho, enfocándose en los criterios de la prestación de los servicios, vulnerando así la reserva de la ley estatutaria.
En este sentido, trae a colación las sentencias C-965 de 2012 y C-818 de 2011, en las que se determinan los criterios restrictivos de interpretación necesarios para el debido trámite de una ley de este talante, como son, entre otros, la integridad y la afectación o desarrollo de los elementos estructurales, los cuales no se están teniendo en cuenta, a su consideración, en el proyecto de ley.
En cuanto al criterio de integridad, establece que la ley estatutaria se limita a regular la faceta prestacional del derecho fundamental a la salud. En lo atinente al criterio de afectación, afirma que no se debe regular por medio de estas leyes, en detalle, los aspectos que pueda enmarcar el derecho en relación con su ejercicio, al contrario de lo que se está haciendo.
Resalta que el núcleo esencial de todo derecho fundamental es el mínimo de contenido que el legislador debe respetar y que le otorga un grado de inmunidad respecto de la intervención de las autoridades públicas, generándole una protección efectiva, evitando su nulidad; así como también se tiene como aquella parte del derecho fundamental que no admite restricción, dado que en caso de hacerlo resulta impracticable o se desnaturaliza. Sin embargo, al reducirlo a su connotación prestacional, se lo anula y desnaturaliza.
Por otro lado, afirma que con el proyecto de ley se está violando el bloque de constitucionalidad. En este sentido y tras citar las Sentencias T-760 de 2008 y T-274 de 2009, manifiesta que el Estado Colombiano tiene determinadas obligaciones a nivel internacional, citando al respecto la Observación General Número 14 de 2000, proferida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que se estipulan determinadas obligaciones básicas de los Estados[1], de las cuales considera, que no se tuvieron en cuenta las contenidas en los literales b, c y e.
Finalmente, afirma que con el proyecto de ley se viola el derecho a la igualdad, puesto que no corrige la dualidad del sistema contributivo y subsidiado, pese a que tal error ya había sido vislumbrado en la Sentencia T-760 de 2008.
Así las cosas y tras citar también la Sentencia T-499 de 1992, afirma que hace parte del respeto de la dignidad humana la garantía del derecho a la salud en pie de igualdad, sin supeditar su acceso a que las personas menos favorecidas demuestren una capacidad reducida de pago, puesto que ello implica una carga probatoria e impone trabas injustificadas para el acceso efectivo al derecho fundamental.
2.8. Ciudadano Aycardo González Gálvez
El ciudadano Aycardo González Gálvez, en calidad, según manifiesta, de representante de los usuarios del Comité Técnico Científico de las EPS, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2013, solicita que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de ley, al considerar que con este el legislador desatiende los mandatos de la Constitución destinados al tema de participación ciudadana.
Manifiesta que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo, con lo que trae a colación la Sentencia C-021 de 1996, de acuerdo con la cual la finalidad que persigue la democracia participativa es otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria. Al respecto, resalta que la participación se concibe como principio fundamental del Estado y fin esencial de su actividad, lo que implica para sus autoridades el deber de promoverla. En este mismo sentido, afirma que el "fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequitativo de la Asamblea Nacional Constituyente".
Así las cosas, solicita que se declare inexequible la totalidad del proyecto de ley y advierte que el Estado debe promover la intervención de la ciudadanía en todos los asuntos que atañen a la participación.
2.9. Ciudadano David Curtidor Argüello
El ciudadano David Curtidor Argüello, mediante escrito radicado en la Secretaría General el 21 de noviembre de 2013, interviene ante esta Corporación en procura de solicitar la inexequibilidad del proyecto de ley bajo estudio.
En primer lugar, expresa que intervino activamente en la audiencia pública que realizó el Congreso, para dar lugar a la participación de los grupos étnicos, entre ellos, la Organización Nacional Indígena –ONIC-, a la cual pertenece.
Indica que en dicho evento advirtió i) la ausencia de consulta previa antes de la presentación del proyecto de ley; ii) el duro golpe que este da a la descentralización administrativa, dado que deja sin situación de fondos la participación de las entidades territoriales en los ingresos corrientes en lo correspondiente a la salud y; iii) la falencia que se sostiene al mantener dos regímenes de salud, sobre los cuales la Corte se pronunció en el sentido de que debe buscarse su unificación en cuanto a sus beneficios.
En segundo lugar, manifiesta que la sostenibilidad fiscal establecida en el proyecto de ley no redunda en que se presten más o mejores servicios a otros segmentos del conglomerado social, pues según lo que expone, lo que se deja de gastar pasa a manos de las empresas intermediarias.
Finalmente, señala que en la presente oportunidad su intervención va encaminada a solicitar que se tomen las medidas pertinentes para que no se continúe negando o dilatando servicios, situación que se presenta por constituir una fuente de financiación para las EPS. Al respecto, pone de presente su caso particular, en el que por negligencia médica y fallas en la prestación del servicio, falleció su hija.
2.10. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El concepto del Ministerio Público se irá incorporando en la medida en que se vaya refiriendo al asunto en estudio, bien se trate de los cuestionamientos de forma o, de los de fondo. En todo caso se acompaña a la ponencia como anexo.
III. AUDIENCIA PÚBLICA
3.1. Audiencia Pública al Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara, "Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.", llevada a cabo el 10 de abril de 2014, en la cual los intervinientes se pronunciaron sobre las preguntas formuladas, así:
3.1.1. Procuraduría General de la Nación
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Considera el Ministerio Público que en torno a este asunto se podrían presentar dos escenarios. En el primero, el Sistema General de Seguridad Social en Salud operaría eficiente, eficaz y efectivamente, garantizando así el derecho fundamental a la salud para todos los colombianos en forma universal y con calidad, lo que implicaría que el uso de la tutela disminuiría ostensiblemente. En el segundo escenario, la tutela se incrementaría desmesuradamente.
Papel de la ley estatutaria en análisis, en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Afirma que frente a la salud en su concepción de derecho fundamental no cabe la oposición del principio de sostenibilidad fiscal, lo cual está predeterminado por el artículo 334 Superior.
Advierte que al ser la salud un derecho fundamental, la cobertura universal no va a distinguir la condición económica del aportante, lo que implica un reforzamiento de los mecanismos actuales de financiación a partir del concepto de aportes fiscales y parafiscales y un control estricto en la ejecución del gasto, así como un mayor conocimiento y control por el Estado de los inventarios y catastros con el fin de prevenir y evitar sobrecostos en los medicamentos, insumos y equipos de diagnóstico y tratamiento, sobrefacturaciones y consumos inducidos, suntuarios o innecesarios.
En este contexto de racionalización del gasto resultan viables políticas de control fiscal, incluida la posibilidad de aplicar el principio de sostenibilidad fiscal.
Así las cosas, frente al reclamo de la protección y atención del derecho fundamental, no cabe limitación económica alguna; pero, frente al servicio público de salud, los criterios de sostenibilidad fiscal tienen asidero vinculante para lograr una administración o prestación más eficiente del mismo.
Directrices, limitaciones y condiciones que le traza y le debe trazar la ley estatutaria en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud
Señala que es de esperarse que en la legislación ordinaria y su reglamentación, las labores de dirección, regulación, vigilancia y control, así como los agentes prestadores del servicio y quienes suministran los insumos, se enfoquen en función de garantizar el derecho fundamental a la salud para todos los habitantes de Colombia en forma universal y con calidad.
En estas condiciones, debe aplicarse en forma integral el principio de administración pública y de derecho administrativo consistente en que "los errores e ineficiencias de la administración no deben ser trasladados al administrado".
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta.
Manifiesta que espera que se garantice el derecho a la salud para todos los habitantes de Colombia en forma universal, integral y con calidad a manera de una solución institucional holística que materialice nuestra concepción de Estado Social de Derecho.
Advierte que se ratifica su posición sentada en el concepto emitido y dirigido a esta Corporación tanto en sus consideraciones de forma como de fondo.
3.1.2. Ministerio de Salud y Protección Social
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Considera que la reforma no consagra limitación alguna para su ejercicio, por el contrario, reitera su procedibilidad tal y como se ejerce hoy.
Sin embargo, señala que lo que sí se pretende es eliminar las fallas estructurales que dan lugar al ejercicio de la acción de amparo, medidas que se han buscado implementar, por ejemplo, aclarando el alcance de la protección en salud y alcanzando la diferencia de la protección en otros ámbitos.
Papel de la ley estatutaria en análisis, en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Con la ley estatutaria no se creó el principio de sostenibilidad fiscal ni se buscó reducir la responsabilidad del Estado en la materia, lo que explica, entre otras razones, porque el criterio de sostenibilidad fiscal adoptado, ya había sido desarrollado en la jurisprudencia constitucional, especialmente con el Acto Legislativo 03 de 2011, que reformó el artículo 334 de la Carta. En este mismo sentido, observó que la sostenibilidad fiscal no es un elemento central.
Señala que el principio de sostenibilidad fiscal implica que (i) le corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para poder garantizar recursos suficientes para financiar la protección del derecho a la salud (artículo 49); (ii) la imposibilidad de subordinar la protección de los derechos sociales (C-288 de 2012) y; (iii) la contribución a crear condiciones de protección, para que sea realizada de manera progresiva, con el fin de garantizar la financiación (C-288 de 2012).
En pro de la protección efectiva del derecho, la ley incorpora el estándar constitucional a nivel estatutario. De esta manera, cualquier arreglo institucional que se defina para la prestación de servicios de salud debe estar basado en la sostenibilidad.
Directrices, limitaciones y condiciones que le traza y le debe trazar la ley estatutaria en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud
Indica que al definir aspectos del alcance del derecho a la salud, la ley traza los márgenes sobre los cuales deberán precisarse los arreglos institucionales.
De igual manera, la norma bajo revisión enmarca algunos aspectos de la protección del derecho a la salud, tales como, el alcance de las responsabilidades de los actores involucrados en su garantía y los parámetros dentro de los cuales deberá desarrollarse legal y reglamentariamente el sistema.
Ahora bien, dado que el proyecto considera que el goce efectivo del derecho involucra numerosos sectores del Estado, ordena la protección de tres aspectos fundamentales: i) la atención sanitaria - comprende lo sectorial y otras facetas de la atención colectiva, como la promoción y la prevención-, (ii) servicios sociales complementarios y iii) el derecho a los determinantes sociales de salud.
Así las cosas, el artículo 15 regula el alcance de las prioridades y limitaciones en salud, teniendo en cuenta lo contemplado en la sentencia T-760 de 2008.
Por otra parte y en pro del derecho a la igualdad, el parágrafo del artículo 8º prescribe que la ley busca definir una responsabilidad específica para que sea clara la financiación de los servicios cuando se requieran con necesidad y las personas carezcan de recursos propios, evitando que esta situación se deje solo en manos de los jueces de tutela.
Por último, señala que con los determinantes regulados en el artículo 9°, se establece el deber al legislador de identificar y regular los casos en los que otros sectores contribuyen a los resultados en salud, de modo que sea posible alinear los objetivos intersectoriales hacia el goce efectivo del derecho.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
En primer lugar, esta ley debería llevar a un acercamiento entre el Sistema de Salud y el derecho a la salud, lo que generaría que la política compartiera las características básicas del derecho, por ejemplo, en términos de equidad y universalidad.
En segundo lugar, la implementación de la ley debería conducir a una incorporación al nivel estatutario de las reglas jurisprudenciales de protección del derecho fundamental a la salud.
En tercer lugar, debería llevar a la construcción de decisiones legítimas que convoquen y contengan la posición de los diferentes actores del sistema.
En cuarto lugar, afirma que debería llevar a que se aclaren las responsabilidades en el ámbito sectorial de la salud, en relación con los servicios sociales complementarios y con los determinantes sociales de la salud.
3.1.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Enfatizó en cuanto a que el proyecto bajo revisión no restringe el derecho a ejercer la acción tuitiva, ni tampoco limita el papel del juez. Por el contrario, tanto el parágrafo 2 del artículo 15 como el parágrafo 2 del artículo 14 reiteran que la tutela constituye un mecanismo legítimo para la protección del derecho a la salud.
De igual manera, sostuvo que la ley estatutaria propicia el uso razonable y limitado del mecanismo tutelar, toda vez que pretende crear las condiciones para que la garantía del derecho de todos los colombianos a la salud implique cada vez menos de su ejercicio, como quiera que el proyecto ofrece un marco de reglas claras.
Admitió que con la ley se pretende desincentivar la acción constitucional, en tanto esta ya no será necesaria para efectos de acceder a la atención en salud, pues el proyecto permite materializar los mandatos superiores, a través de procedimientos transparentes, expeditos y participativos.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Consideró que la ley estatutaria bajo estudio no condiciona la garantía a la salud a la disponibilidad de recursos, sino que exige al Estado la obligación de materializar los recursos necesarios para la protección del derecho de manera racional, progresivamente y a largo plazo, lo cual se encuentra en armonía con los mandatos superiores y con la jurisprudencia constitucional relativa a que la sostenibilidad debe ser un criterio orientador de la política pública en salud.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Al respecto advirtió que aun cuando la presente ley no define ni desarrolla todas las facetas del derecho a la salud, sí aborda muchas dificultades estructurales que este enfrenta y constituye un acuerdo fundamental sobre hacía dónde quiere avanzar la sociedad en la protección de la salud.
Afirmó que la ley estatutaria contiene las directrices que inspirarán la legislación ulterior que resulte en materia de salud, las cuales son planteadas en el contexto de los estándares de protección del derecho que han sido definidos en la jurisprudencia constitucional, por ende, se incluyen principios como integralidad (artículo 8), pro homine (artículo 5, literal b), continuidad (artículo 5, literal b), entre otros.
En cuanto a los servicios sociales complementarios (parágrafo del artículo 8), resaltó que en tratándose de prestaciones de tipo asistencial que hacen parte del derecho a la salud, si bien el legislador se encuentra habilitado para acoger el modelo de salud que más se ajuste a las necesidades de la población colombiana y de regular los aspectos que considere oportunos, también es cierto que con base en las directrices establecidas en el proyecto se debe tener en consideración las competencias y los recursos que posibiliten la aplicación de las determinaciones que se adopten.
Frente a las fuentes de financiación de la asistencia social, estimó que deben considerarse en todos los casos la capacidad de pago de los pacientes.
Finalmente, destacó que el proyecto, para efectos del desarrollo legal, consagra que es deber del Estado crear políticas públicas encaminadas a lograr la mejoría de los determinantes que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, y a la vez establece la obligación de crear los mecanismos de articulación, participación y coordinación con distintas políticas y programas con la política de seguridad social en salud.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Sostuvo que espera que la ley garantice el derecho a la salud en forma universal, sin incertidumbres a la hora de la prestación del servicio, con acceso efectivo para todos los colombianos sin excepción, a partir de lograr en el Sistema General de Seguridad Social en Salud más eficiencias en la asignación, flujo y utilización de los recursos, siendo necesario establecer los incentivos adecuados para que cada uno de los agentes que intervienen en el sistema actúen en la búsqueda de dichos objetivos.
En lo atinente a la asignación de mayores recursos, indicó que aun cuando la Nación ha hecho un gran esfuerzo para viabilizar la sostenibilidad financiera requerida para lograr la cobertura universal y la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, es necesario seguir avanzando en acciones que permitan incrementar la eficiencia en la asignación de flujo de los recursos, en regular los determinantes del gasto, corregir distorsiones de mercado; disminuir los niveles de evasión y elusión de las contribuciones parafiscales que financien el sistema; identificar nuevas fuentes de financiación; mejorar los mecanismos de asignación de subsidios en salud; lograr mayor productividad y eficiencia de la red pública hospitalaria y, en general, alinear los incentivos de los distintos actores del sistema con el objetivo común de lograr mejores resultados en salud, en aplicación efectiva del principio de eficiencia.
Por último, señaló que la Nación estará dispuesta a incrementar el gasto público destinado a los servicios de salud, teniendo en cuenta los postulados constitucionales que demanden consultar la capacidad de pago de la población.
3.1.4. ACESI
Pasa a desarrollar primero la siguiente pregunta:
Papel de la ley estatutaria en análisis, en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Discuerda con que uno de los objetivos planteados en la ley estatutaria sea el de generar un mecanismo de protección al derecho a la salud, dado que la Constitución Política, los tratados internacionales y los convenios, son el marco que regula las garantías fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que el derecho a la salud se encuentra regulado en el artículo 12 del PIDESC[2].
Posteriormente, indica que la ley estatutaria restringe y delimita el derecho fundamental en varios aspectos. Uno de ellos, el abordar dentro de su contenido solo el componente de acceso, dejando a un lado otros elementos esenciales, tales como, la higiene del trabajo, la prevención de enfermedades profesionales, entre otros.
Aunado a ello, expresa que es necesario que sea definida en forma adecuada la "integralidad", dado que en el proyecto está siendo abordada exclusivamente desde la óptica de prestación de servicios. De ahí que cuando se analizan los indicadores, se advierte que solo se incluyen los referidos a la accesibilidad y calidad, desconociendo los de resultado y eficiencia, entre otros.
Afirma, además, que no es coherente que el Gobierno condicione el derecho a la salud a la sostenibilidad fiscal.
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Advierte que esta norma no regula el derecho a la salud, dado que su contenido es excluyente y delimitante, lo que no es propio de un derecho fundamental.
En este sentido, alega que hay una clara restricción de la acción de tutela, toda vez que establece una disminución del núcleo esencial del derecho, generándose exclusiones explícitas sobre tratamientos requeridos con necesidad y transfiriendo el riesgo financiero a los pacientes.
Directrices, limitaciones y condiciones que le traza y le debe trazar la ley estatutaria en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud
A su consideración, la principal directriz que debe trazar la ley estatutaria es la de definir el núcleo esencial del derecho, estableciendo una concepción amplia de lo que se considera salud, desde el control de los determinantes sociales y económicos, así como desde las acepciones de promoción y prevención, al igual que la atención, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
Otra directriz consiste en propender a priorizar el derecho fundamental a la salud por encima de los demás derechos dentro del bloque de constitucionalidad, para poder controlar los excesivos precios de la tecnología avalados por los tratados de libre comercio, a fin de impactar las utilidades del complejo industrial.
Adiciona que los derechos fundamentales están regidos por principios y, por tanto, al derecho a la salud no se le pueden imponer barreras.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Bajo los presupuestos señalados en las anteriores preguntas, considera que el proyecto de ley debe ser declarado inconstitucional. Al contrario de lo planteado, una ley estatutaria debe ser integral, no delimitada y excluyente.
Advierte que el Gobierno con el proyecto de ley pretende acabar con los hospitales públicos, liquidándolos y vendiéndolos a operadores privados bajo el argumento de que no son rentables financieramente. Resalta que los hospitales públicos son un instrumento del Estado para avanzar en equidad y justicia social creados para cuidar a las poblaciones más pobres y desprotegidas.
3.1.5. Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Es importante que la acción de tutela siga siendo considerada como el principal mecanismo para preservar el derecho fundamental a la salud.
Asimismo, indica que la protección del derecho a la salud debe ser estructurada desde la ley estatutaria a través de la eliminación de barreras para acceder al derecho y prohibiendo la existencia de las mismas.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Se plantea que el principio de sostenibilidad debe ser inherente al Estado Social de Derecho, definiéndose como un criterio orientador que revista, en la prestación de servicios de salud, un principio fundamental, siendo un referente que comprometa el comportamiento público del Estado en función de desarrollar los mecanismos que sean necesarios para que, desde las finanzas públicas, la prestación de servicios sea consustancial a su existencia.
Afirma que la sostenibilidad fiscal debe enfocarse en la garantía de los recursos suficientes para la materialización del derecho a la salud, teniendo en cuenta los compromisos que ha adquirido Colombia frente a los DESC en el concierto internacional.
Bajo el entendido de que a partir de la obligatoriedad del dinero, no se podría limitar la prestación del servicio por los marcos normativos, lo que permitiría la materialización de la progresividad.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud
Señala que deben ser criterios obligatorios en la normatividad legal reglamentaria y futura en materia de salud, los que de manera sucinta se pasa a reseñar a continuación: (i) Comprender la salud no desde la enfermedad, sino desde el bienestar; (ii) el principio de sostenibilidad debe ser consustancial a la existencia del Estado Social de Derecho; (iii) no se podrán imponer barreras para hacer efectiva la prestación del servicio; (iv) dentro del núcleo esencial esta la dignidad humana y la vida; (v) la tutela es una acción pública predominante y preferente para hacer valer el carácter fundamental del derecho a la salud; (vi) el recurso humano de la prestación del servicio debe ser permanente para evitar la flexibilización de las plantas de personal; (vii) la universalidad; (viii) bajo ninguna circunstancia deben existir intermediarios en el Sistema que administren y ejecuten los recursos económicos para evitar los problemas que hoy lo han hecho colapsar; (ix) establecer la obligación de garantizar la existencia y el fortalecimiento de las instituciones públicas prestadoras de los servicios de salud estipulando un plazo máximo de 2 años, para que el Gobierno proceda a sanear financieramente a los Hospitales Públicos; (x) definir parámetros estructurales para el respeto de las profesiones y oficios del sector salud, así como la obligatoriedad de su formación continua.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Indica que lo que se espera es que se determine, a través de la sentencia, los límites y/o fronteras en el desarrollo legal futuro del derecho fundamental a la salud como un bien intangible, liberándolo del esquema de corrupción y desmedro actual. Así mismo señala que cuentan con la expectativa de que se establezca la fortaleza jurídica y las pautas económicas del Sistema de Salud, propugnando porque la red hospitalaria pública sanee sus finanzas, se les garantice el flujo de recursos necesarios y se proyecten como instituciones capaces de darle solución a todas las patologías indistintamente de su complejidad. Finalmente, aduce que confía en que, a partir de la sentencia, se prohíba la intermediación laboral y de recursos económicos en pro de la sostenibilidad del sistema.
3.1.6. Gran Junta Médica Nacional
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Manifiesta que el texto no establece ningún límite formal a la acción de tutela y no restringe su uso, por ende, debe proceder en las mismas condiciones actuales.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Considera que la ley no reduce la responsabilidad del Estado en materia financiera, al contrario de ello y, siguiendo la jurisprudencia, afirma que la sostenibilidad le impone al Estado la obligación de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para financiar la protección del derecho a la salud.
A su entender, de la ley estatuaria en estudio, se desprende que no se puede anteponer la sostenibilidad financiera para garantizar el goce efectivo del derecho.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Afirma que la ley estatutaria define una estructura más clara y ordenada para la prestación de servicios de salud y señala el contexto en el que el legislador ordinario y el regulador determinarán la nueva estructura institucional y administrativa para la prestación de los servicios. Así mismo, expone que la ley prevé reglas en relación con temas importantes para garantizar el goce efectivo del derecho, como la autonomía médica y la participación de los interesados en la toma de decisiones en políticas de salud.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
A su modo de ver, la ley en estudio constituye un nuevo inicio en la garantía del derecho, dejando de lado gran cantidad de dificultades generadas como consecuencia de haber convertido a la salud en un negocio mercantil. De igual forma, afirma que el texto de la ley establece las obligaciones y roles que corresponden al área de la salud, como también las de los demás sectores de la sociedad, dándole preponderancia a la autonomía profesional sin interferencias, pero con responsabilidad y autorregulación, protegidos por una relación laboral, estabilidad y remuneración justa y adecuada, con el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Afirma que para la debida construcción de políticas de salud y para la utilización racional y eficaz de los recursos económicos, es indispensable que exista un sistema de información de carácter público, para que, conociendo la realidad concreta del sector, se puedan tomar medidas de solución de problemas que mejoren el nivel de salud de la población.
3.1.7. GESTARSALUD
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
A su juicio, la acción de tutela no se afecta, lo que se puede evidenciar con lo dispuesto en los artículos 14 y 15, parágrafo 2° del texto de la ley.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
En primer lugar, menciona la inequidad de mantener la operación del régimen subsidiado y el contributivo, la existente desigualdad de las Unidades de Pago por Capitación y el no pago a las EPS-S de los recursos de promoción y prevención, entre otros factores, que dejan expuesto el derecho a la salud de los más pobres a una insuficiencia de ingresos que impacta en las contrataciones y pagos de la red de prestadores y, por parte de ellos, en el reconocimiento económico que se debe otorgar a los profesionales de la salud.
Por otro lado, afirma que las consultas, medicamentos y procedimientos deben ser entendidos como un medio para garantizar la salud de la población y, por tanto, deben gozar de efectividad y enfoque del riesgo. La actividad médica debe ser orientada, modulada y monitoreada por el regulador mediante la documentación de la evidencia científica, la cual debe soportarse en las guías de práctica clínica, con lo que se permite certificar la evaluación de los profesionales de la salud. De esto se desprende, además de la certeza de la idoneidad profesional y la seguridad como condición de habilitación de un prestador, la estandarización de los niveles de calidad de atención en términos de resultados en salud, aunado a lo que apoyaría la sostenibilidad al disminuir la variación.
Finalmente, expone que los artículos iniciales apuntan a lograr la igualdad para la totalidad de los ciudadanos en materia de salud y se consolida como el mayor logro de las poblaciones pobres y vulnerables. De otro lado, afirma que el proyecto de ley plantea la progresividad en la ampliación de los beneficios.
A su vez, señala que se requiere certificar, además, la suficiencia de profesionales de base idóneos, como de especialistas y de tecnología, para terminar indicando que el aspecto más importante para la garantía del derecho fundamental de la salud, es la sostenibilidad en pro de la progresividad. Sin embargo, sostiene que no se debe condicionar el acceso a un derecho fundamental a la necesidad de sostenibilidad financiera.
3.1.8. Contraloría General de la República
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Señala que la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud quedaría muy limitada, pues uno de los objetivos de la ley estatutaria es restringir este derecho fundamental desde dos frentes: por un lado, a través de la limitación del alcance del derecho fundamental y, por otro, "mediante la limitación de hacerlo exigible por vía de tutela".
Sostiene que, en la ley estatutaria se establece que el derecho fundamental a la salud y su protección se limita al alcance de los recursos asignados por el Estado, lo cual considera contrario a los artículos 5, 49 y 334 de la Carta.
De igual manera, manifiesta que la actual ley estatuaria contiene el mismo errado hilo conductor desarrollado en la Ley 1695 de 2013 que introdujo el incidente del impacto fiscal. Afirma que con esta ley, al igual que sucede con la tutela, se someten los mecanismos constitucionales de defensa al principio de estabilidad fiscal y consigo los derechos fundamentales, lo que, en su sentir, afecta la defensa de las prerrogativas superiores y su núcleo esencial, así como también la competencia y la autonomía de los jueces de la república.
Finalmente, aduce que el problema no es el ejercicio de la acción de tutela, sino la ausencia de oportunidad en el control, vigilancia y regulación para evitar el incremento de las zonas grises, así como la falta de actualización del POS, de las tarifas, y de la audiencia de supervisión y control.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Resalta que la ley estatutaria en los términos planteados no es la solución para que haya un flujo adecuado de los recursos. El problema no reside en la creación de una ley de este tipo, sino en que el Estado ejerza de manera real y efectiva las acciones necesarias para que los servicios de salud no se desvíen y recuperar los recursos apropiados ilegítimamente.
Advierte que del articulado se desprende la pretensión legal de hacer prevalecer lo económico y financiero por encima del derecho fundamental a la salud, lo que resulta contrario al objetivo de la ley estatutaria y del principio de estabilidad fiscal. Inciso 4 del artículo 334 Constitución Nacional.
Señala que, en atención al principio de eficiencia, la Corte ha llamado la atención sobre la expresión 'rentabilidad financiera' como proyección apenas parcial del comentado principio, lo cual debe ser interpretado con las demás directrices que rigen la prestación del servicio, como son la universalidad y la solidaridad.
Con lo que pasa a señalar, bajo los lineamientos sentados en la intervención escrita, que la sostenibilidad fiscal, como está planteada en el proyecto, impone restricciones al derecho a la salud.
Por otro lado, asevera que el proyecto de ley genera inequidad en la distribución de cargas y obligaciones en el Sistema, al efecto, después de traer a colación los artículos 4 y 5 referidos a la "Definición de Sistema de Salud" y a las "Obligaciones del Estado", concluye que con el proyecto de ley se pretende dejar sobre los pacientes, que son la parte más débil en el sistema, todas las responsabilidades. Todo esto sin que los controles, cargas y corresponsabilidad sean claros.
De la misma manera, advierte que el proyecto, para financiar el Sistema, radica, dejando de lado el Estado y los demás actores del sistema, el deber de financiación sobre los usuarios al enfatizar en la práctica de "mutuo apoyo a las ´personas, que serán deudoras solidarias de los servicios prestados por el sistema (...) sin definir claramente cuál sería la solidaridad y carga social que soportaría el resto del Sistema (...)."
En cuanto al tema de la financiación, manifiesta que el proyecto de ley no solo es inconstitucional por supeditar la financiación del Sistema de Salud a los recursos económicos, sino además porque pretende excluir del sistema prestaciones que le son propias (parágrafo, artículo 9 proyecto de ley). Con lo que reitera la preocupación sobre la omisión de la reforma de asumir medidas sobre los problemas que originan la crisis del sistema salud, dentro de la que se evidencia, con mayor relevancia, el desfinanciamiento del sistema por el no pago de los servicios que se prestan dentro del Sistema por parte de las EPS de ambos regímenes y en especial del subsidiado.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Al respecto, afirma que el proyecto de ley no resuelve de fondo los puntos críticos del sistema de salud, claramente descritos en la Sentencia T-760 de 2008, lo que, a su juicio, se agrava si se considera que se ha creado una estructura para legalizar el incumplimiento de las decisiones de los jueces, limitando los poderes del alcance judicial y en especial de la acción de tutela.
Reitera que la ley estatutaria de salud, al desarrollar el principio de equidad, es ambigua, imprecisa y regresiva al no fijar directrices y condiciones temporales que garanticen la ejecución del citado principio.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Sostiene que para estructurar una verdadera reforma estatutaria, cambiando la estructura de la reforma, así como su fundamento, se debe partir del respeto de los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad.
De otro lado, alega que a pesar de que uno de los problemas actuales más grande es la cooptación de las autoridades para el aprovechamiento ilícito del recurso público, la ley no establece ningún seguro constitucional que permita contrastar esta situación. Lo que, a su consideración, se vio en el trámite de ley ordinaria cuando se quiso cambiar la naturaleza pública de los recursos de salud al volverlos privados, con lo que se puede prever el interés que se tiene en el proyecto de privilegiar intereses particulares y de mercado.
3.1.9. Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social CSR
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Manifiesta que, el proyecto de ley afecta el alcance y el uso de la acción de tutela a través de los elementos que se pasan a reseñar: (i) restringe el acceso a servicios de salud, excluyendo determinantes sociales; (ii) las exclusiones integradas impiden el ejercicio de la acción de amparo, obligando, en caso de que alguien requiera un servicio, a acudir a la solicitud formal de revisión del decreto de exclusión o a la acción de nulidad. El ciudadano tendrá que esperar a que se surtan las providencias negativas de los recursos administrativos previos para acceder a la tutela; (iii) advierte que la frase contenida en el artículo 8 "aquellos que no demuestren esta relación, solo serán cubiertos por recursos públicos" implica que servicios como el cuidado permanente o los pañales para un adulto discapacitado, no serían tutelables. Además; (iv) se debe demostrar la capacidad de pago aun después de que se surta el proceso por la vía administrativa para ejercer la tutela.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Considera que la sostenibilidad fiscal a la vez que es una medida regresiva, impone un obstáculo económico al derecho a la salud y un límite legal a la responsabilidad del Estado, lo que, en su sentir, se agrava teniendo en cuenta la Ley 1695 de 2013, disposición que permite a los ministros y al procurador interponer el recurso de impacto fiscal, cuando, a su consideración, el cumplimiento de la tutela afecta el techo presupuestal.
Expresa que, para tomar medidas progresivas en la protección del derecho en cuestión, el Estado debe, por un lado, asumir el contenido amplio de este y, por otro, profundizar en el conocimiento de las necesidades de la población y reorganizar la estructura tributaria, de tal manera que el gasto social sea prioritario.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Advierte que el proyecto de ley no hace más que profundizar el modelo de aseguramiento actual con algunos ajustes, que, a su juicio, lo empeoran, como son: (i) sostener la división de regímenes y con esto la supeditación del servicio a la capacidad de pago; (ii) ajusta los mecanismos de intermediación; (iii) el núcleo esencial del derecho a la salud se circunscribe a lo financiable; (iv) mantiene las cuotas moderadoras y los copagos; además (v) legaliza la integración vertical existente entre el administrador de planes de beneficios y los prestadores en los servicios básicos de primer nivel; y (vi) sostiene la nefasta separación entre salud pública y atención individual.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Indica que una ley estatutaria en salud tendría que fijar los lineamientos de un reordenamiento, para garantizar el componente del derecho relacionado con la atención en salud. Reitera la solicitud de que se declare inconstitucional el proyecto de ley y retomar esta iniciativa a partir de la garantía de este derecho, la jurisprudencia y del bloque de constitucionalidad.
3.1.10. Federación Colombiana de Enfermedades Raras, FECOER
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Aduce que la ley define el núcleo esencial del derecho fundamental a la salud, a partir de la limitación a un plan de beneficios similar al POS, razón por la que estima que se convierte en un obstáculo para los jueces para admitir las tutelas. Considera que esta situación se torna más grave con la Ley 1695 de 2013, ya que en el evento en el que se presente el impacto fiscal "las máximas corporaciones judiciales están obligadas a darle trámite a este y decidir sobre la modulación o diferimiento de los efectos de las sentencias, de cualquier índole, afectando la efectividad de los derechos".
Sostiene que la presencia de esta ley como soporte del criterio de sostenibilidad fiscal, así como su vinculación directa al acceso progresivo y su estrecha relación con el goce efectivo del derecho, es un grave golpe a la tutela, pues no se habla de un sistema en pro del derecho a la salud sino de la sostenibilidad.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
A su modo de ver, el proyecto de ley reduce la visión de salud al acceso a los servicios, sin tener en cuenta los determinantes sociales. A lo que se suma una restricción presupuestal dura, acogiéndose al principio de sostenibilidad fiscal, con lo que se evidencia una mercantilización del derecho fundamental, además, de antecedentes de ataque a los mecanismos de defensa del derecho, esto sin definir claramente las normas para una distribución de manera que se pudiera lograr la eficiencia de la asignación.
Señala como verdaderas causas de la debacle financiera, (i) la presión por la mercantilización del derecho; (ii) el desbalance en las políticas que deberían garantizar las fuentes de los recursos, (iii) el gasto público exagerado; (iv) la corrupción; (v) el aumento de la judicialización por las barreras impuestas por las entidades encargadas de administrar recursos y prestar servicios; y (vi) la ausencia del enfoque preventivo.
Al respecto plantea las siguientes soluciones: (i) permitir el goce del derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema, respetando la prevalencia del primero sin afectar la progresividad; (ii) acabar el sometimiento a un sistema basado en lo financiero; (iii) la regla fiscal debe orientarse a recuperar la política monetaria, restringir el pago de la deuda y el gasto militar y garantizar los ingresos necesarios para sostener la prioridad del gasto social que ordena la Carta.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Manifiesta que las directrices sentadas en el momento, no son convenientes, teniendo en cuenta los antecedentes en la disposición de políticas y jurisprudencia encaminada a recortar el derecho a la salud.
Reitera que las mayores limitaciones que impone la ley estatutaria están relacionadas con el enfoque prioritario hacia la sostenibilidad fiscal, con restricción al núcleo esencial del derecho, representando una barrera al acceso, con lo que exalta los obstáculos generadas en torno a las exclusiones.
Expone que las restricciones que deben estructurarse, son las atinentes a problemas que afectan la sostenibilidad del sistema. Así, la ley ordinaria deberá limitar y regular a todos los actores del sistema para reducir los márgenes de utilidad y ganancia que atenten contra la sostenibilidad financiera y el derecho fundamental; deberá garantizar la prestación de servicios sociales y los responsables de toda la gestión de determinantes de salud, educación y vivienda; deberá implementar medidas contra la corrupción, incluyendo las respectivas medidas y sanciones.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Afirma que confía en que en esta oportunidad, la Corte propenda hacia el desarrollo del derecho a la salud, como un derecho fundamental, evitando la regresión y estudiando el impacto real generado con esta ley y revisando con detalle su exequibilidad e inexequibilidad en el marco de la garantía y mecanismos de protección del derecho a la salud, la autonomía médica, la integralidad en la atención y la regulación de los actores.
Particularmente, en su condición de gremio, solicita que se respete y ratifique el reconocimiento y la discriminación positiva a la población que representa, así como el cumplimiento de las exenciones que tiene este grupo a la aplicación de los criterios de exclusión. De otro lado, advierte que disposiciones como las sentadas en el artículo 21 del proyecto de ley ordinaria en el que se señala "se podrán financiar enfermedades huérfanas" tienen un carácter regresivo.
Por otro lado, exige que se tomen medidas para eliminar las situaciones de discriminación y marginación, entre las cuales destaca, por una parte, acciones en el esquema de reaseguro y modalidad del riesgo compartido y, por otra, acudir a formas de prestación y pago de los servicios, eliminando los recobros y generando incentivos equilibrados para la atención de estos pacientes y, por último, previsiones en la reglamentación de la ley que determinen los organismos encargados de cumplir la función de suplir insumos y servicios no cubiertos por el sistema y los mecanismos de acceso a estos.
3.1.11. Pacientes Colombia
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Expresa que con la ley estatutaria se pretende definir el núcleo fundamental del derecho a la salud y con el establecer límites para que los pacientes solo tengan acceso a lo que esté contenido en la ley. Con lo que los jueces, al decidir en una acción de tutela, se enfrentarían al dilema de tutelar el derecho de manera individual frente a la posibilidad de cumplir con la exclusión predeterminada en la ley.
Papel de la ley estatutaria en análisis, en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Tras enfatizar en la salud como un derecho fundamental, advierte que la Corte determinó en la Sentencia C-288 de 2012, que los derechos fundamentales no son objeto de sostenibilidad fiscal, lo que también fue ratificado con la Ley 1695 de 2013.
Así, advierte que condicionar el derecho fundamental a la salud a la sostenibilidad fiscal, lleva a que se limite el derecho, inclusive sus mecanismos de protección como la tutela, generando un retroceso en la progresividad del derecho garantizado por la Corte.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Manifiesta esperar que, al existir una ley estatutaria, esta debe ser la base y el marco jurídico para el desarrollo de una ley ordinaria que realmente reestructure el sistema de salud. Sin embargo, el proyecto no responde a las necesidades de la población. En este sentido, señala que se debe implementar una ley estatutaria en la que se den las garantías del goce efectivo del derecho a la salud, así como una ley ordinaria en la cual se desarrollen los mecanismos de protección y elementos estructurales de este derecho. Bajo ese entendido, señala que el paciente es el centro de esta regulación y, debe realizarse con la participación activa del mismo.
Qué espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta
Señala que espera que el goce efectivo de la salud no sea prestacional sino un derecho fundamental.
Solicitan que no se modifique el uso de la acción de tutela y se mantenga la línea jurisprudencial que en materia de salud se ha trazado, para garantizar el goce efectivo del mencionado derecho.
3.1.12. Colegio Médico de Cundinamarca de Bogotá
Se limita a reseñar en su escrito la siguiente pregunta:
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Después de realizar una consideración juiciosa sobre las problemáticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros aspectos, afirma que nada obtiene la sociedad definiendo el derecho fundamental a la salud, si no se le da soporte a la protección integral de los recursos que para tal fin ha destinado la misma comunidad.
Igualmente, señala que no se genera un mayor logro si se continúan dejando los recursos públicos en manos de particulares, muy a pesar de que se adopten normas en el proyecto concordantes con los desarrollos constitucionales y con la evolución de los derechos fundamentales que garantiza el Estado Social de Derecho.
Por otra parte, manifiesta que, a pesar de que todos los servicios son necesarios, el legislador insiste en colocar la restrictiva frase de "servicios que se requieran con necesidad" por lo que solicita su inconstitucionalidad.
En cuanto al criterio de progresividad, el cual, a su modo de ver, permea todo el texto, advierte que este implica una medida regresiva lo que contraría el carácter fundamental del derecho a la salud, y el que estima se convierte en una de las razones ontológicas del Estado Social de Derecho por lo que no caben conceptos restrictivos.
Así mismo, expresa que en una ley estatutaria, no deben existir discriminaciones frente al concepto de derecho fundamental referidas a la capacidad de pago.
3.1.13. Asociación de Pacientes de Alto Costo
Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de salud
Manifiesta que, a su juicio, la ley estatutaria es un cheque en blanco que permite limitar el derecho fundamental y autónomo de la salud.
Para argumentar su posición, señala que con el proyecto se limita el derecho al acceso al servicio, dejando de lado los determinantes sociales. Así mismo, afirma que los servicios de salud, incluidas las tecnologías en salud, empiezan a ser delimitados en el desarrollo de la ley, como sucede con el parágrafo del artículo 8, el cual restringe per se el ejercicio de la tutela respecto a los servicios en esta contenidos.
Papel de la ley estatutaria en el análisis y en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal
Considera que, de forma indirecta, el derecho fundamental autónomo de la salud se ve afectado por la regla fiscal (Ley 1473 de 2011) que establece claramente que todos los gastos del gobierno central deben ser alineados con la regla fiscal de mediano plazo, lo que significa que el presupuesto nacional y los planes de desarrollo, que es donde se designan algunos recursos para salud, deben estar acordes con la ley.
Advierte, tras citar unos informes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que siempre se ha abordado el tema solo haciendo referencia a la sostenibilidad financiera, pero, a su juicio, se ve claramente como la regla fiscal, que es la parte cuantitativa de ese concepto cualitativo, enmarca más drásticamente el gasto para inversión social donde se encuentra el rubro de salud.
Sostiene que de uno de los informes se extrae que "se puede mencionar sencillamente que la Regla Fiscal es el instrumento para garantizar en el tiempo la Sostenibilidad Fiscal".
Con lo que colige que la asignación de recursos para el derecho fundamental autónomo de la salud dependerá de la voluntad política.
Directrices, limitaciones y condiciones que traza y debe trazar la ley estatutaria, en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura, en materia de salud
Manifiesta que del texto del proyecto se desprende que todo el desarrollo del derecho fundamental autónomo de la salud será basado en la ley estatutaria.
Considera que la ley estatutaria debería trazar directrices al derecho fundamental y autónomo de la salud respecto de: (i) ser el mismo para todos, estableciendo un régimen especial solo para las fuerzas militares; (ii) se debe garantizar por el concepto de ciudadanía, no por afiliación; (iii) establecer unos puntos de partida del PIB para los presupuestos de salud y una orden para incrementarlo cada año de acuerdo con el crecimiento del país; (iv) respecto de los determinantes sociales de la salud, se deben dejar los lineamientos de orden económico y de funcionamiento para la multisectorialidad, intersectorialidad e intrasectorialidad para que pueda ser exigida por los ciudadanos.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
4.1. COMPETENCIA
La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución.
4.2. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
La Sala Plena acoge como esquema de estudio constitucional el siguiente:
i) Examen formal del proyecto de ley estatutaria. Para este efecto se transcribirán in extenso tanto las votaciones como otros aspectos de las sesiones, con ello se podrán verificar las mayorías en las decisiones adoptadas, su carácter nominal y público, así como el trámite de las proposiciones en las corporaciones respectivas dado que varios de estos asuntos resultan relevantes en este tipo de control y algunos de ellos han sido objeto de cuestionamiento en las intervenciones.
ii) Análisis material del proyecto de ley. Este se llevará a cabo con una consideración preliminar sobre la salud como derecho y se aludirá al propósito de la ley. Posteriormente se estimarán por separado los diferentes artículos en sus diversos contenidos.
Las intervenciones ciudadanas y los conceptos de los expertos, serán incorporados según la pertinencia que revisten para el aspecto de forma o fondo en evaluación. La relación de expresiones ciudadanas y de expertos, se hará de manera sucinta atendiendo el elevado número de los documentos allegados.
4.3. EXAMEN FORMAL DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
4.3.1. El trámite de las leyes estatutarias implica el cumplimiento de dos tipos de requisitos, unos de carácter general que se resumen así:
Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva;
Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las Cámaras, luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los quórum previstos por los artículos 145 y 146 de la Constitución;
Realizar los anuncios del proyecto de ley previo a la discusión y votación en cada una de las comisiones y plenarias (artículo 160 Constitución Política). Debe anotarse que el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2003 (Constitución Política, artículo. 161) dispuso que esta exigencia también se aplica a los debates sobre los informes de las comisiones de conciliación, los cuales deberán ser publicados por lo menos un día antes de darse su discusión y aprobación;
Respetar los términos para los debates previstos por el artículo 160, ocho días entre el primer y segundo debate en cada Cámara, y quince días entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra;
Respetar los principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad (Constitución Política, artículos 158, 157, 160 y 16); y
Haber obtenido la sanción gubernamental. Como es obvio, en el caso de las leyes estatutarias, dicha sanción se surte después de que la Corte Constitucional haya efectuado la revisión previa y oficiosa de constitucionalidad y declarado, en consecuencia, que las disposiciones del proyecto se ajustan a la Carta[3].
El cumplimiento del requisito de consulta previa a las comunidades Indígenas y afrodescendientes, cuando una medida legislativa pueda afectarlas directamente.
Otras exigencias propias del tipo de ley estatutaria en su formación se contraen puntualmente a: (i) haber sido aprobada por mayoría absoluta, (ii) haber sido tramitada en una sola legislatura y, (iii) ser objeto del control previo de constitucionalidad por la Corte Constitucional.
Es acorde con tales lineamientos desarrollados por la jurisprudencia en diversas ocasiones que resulta pertinente revisar la labor del Congreso en la formación de leyes estatutarias.
4.3.2. El trámite del proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado y 267 Cámara
En el caso concreto el proceso surtido fue el siguiente:
4.3.2.1. Radicación y publicación del proyecto
El proyecto fue radicado por el Gobierno en la Secretaría del Senado de la República el 19 de marzo de 2013 y en la Secretaría de la Cámara de representantes el 04 de abril de 2013. La publicación inicial del Proyecto se hizo en la Gaceta del Congreso 116 del 21 de marzo de 2013.
4.3.2.2. Primer debate en comisiones permanentes conjuntas
Con oficio del 02 de abril de 2013, el Presidente de la República solicitó se le impartiera trámite de urgencia al Proyecto de Ley Estatutaria 209 – 13 Senado y, se dispusiera la deliberación conjunta de las correspondientes Comisiones Permanentes a efecto de dar primer debate.
Mediante Resolución No. 190 del 08 de abril de 2013 la Mesa Directiva del Senado autorizó a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado para sesionar conjuntamente con la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Similar autorización, contenida en la Resolución No. 935 de abril 08 de 2013, se expidió para la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, por parte de la Mesa Directiva correspondiente.
Fueron presentadas dos ponencias favorables para primer debate conjunto en las Comisiones Primeras del Senado de la República y la Cámara de Representantes, una integrada por 21 artículos y su pliego de modificaciones, publicada en las Gacetas del Congreso 303 y 306 de 2013; la otra, conformada por 43 artículos y su respectivo pliego de modificaciones, publicada en las Gacetas del Congreso 300 y 305 de 2013.
Según se observa en el acta 02 de 21 de mayo de 2013, las Comisiones Conjuntas incluyeron en el orden del día el proyecto en estudio para su correspondiente discusión y votación. Dado que en la sesión de 21 de mayo de 2013 no fue posible adelantar el debate, se citó para el 04 de junio de 2013, así:
"...Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaria se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión conjuntas || 1. Proyecto de ley N°. 209 de 2013 Senado 267 de 2013 Cámara" Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". || (...) Siendo las 11: 45 p.m. la Presidencia levanta la sesión y convoca a sesión conjunta para el día martes 4 de junio de 2013 a partir de las 11: 00 a.m., en el Recinto del Senado del Capitolio Nacional" [4].
En el acta 03 de 04 de junio de 2013 se advirtió por las Comisiones Conjuntas, la existencia de dos ponencias con proposición positiva, una presentada por el Senado y la otra por la Cámara.
"Proyecto de ley N°. 209 de 2013 Senado 267 de 2013 Cámara" Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". || SECRETARIO COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO. Al respecto me permito informarle señora Presidenta y honorables congresistas que han sido radicadas dos ponencias, la primera ponencia radicada el día 21 de mayo 2013 a las 2: 10 p.m., concluye con la siguiente proposición. De conformidad con las consideraciones expuestas se solicita dar primer debate al proyecto de ley 209 del 2013 Senado 267 del 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones con base en el pliego de modificaciones adjuntas, esta ponencia es firmada por los honorables senadores, Karime Mota, Luis Carlos Avellaneda, Juan Manuel Corso, Hemel Hurtado, Jorge Eduardo Londoño y Luis Fernando Velasco.Y el día 22 mayo 2013 a las 11: 25ª.m. fue radicada otra ponencia que concluyó con la siguiente proposición: de acuerdo con las anteriores consideraciones nos permitimos solicitar a la honorable Comisión primera constitucional permanente del Senado y de la Cámara de representantes darle primer debate al proyecto de ley 209 del 2013 Senado 267 del 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones junto con el pliego de modificaciones adjunto. Quiero hacer la claridad de que la primera ponencia radicada está compuesta por 43 artículos y la segunda ponencia radicada está compuesta por 21 artículos.
Están leídas las proposiciones y dado el informe respectivo señora Presidenta. [5]".
El 04 de junio en la sesión consignada en la referida acta 03, se constituyó una Comisión Accidental con la finalidad de analizar los Proyectos existentes y buscar un consenso que permitiese debatir sobre un solo Proyecto y se anunció la futura discusión y votación del proyecto de la siguiente manera:
"La Presidencia designa una Comisión Accidental integrada por los HH. CC.: H.S. Karime Mota y Morad, H.R. Gustavo Hernán Puentes Díaz, H.S. Luis Carlos Avellaneda Tarazona, H. S. Luis Fernando Velasco Chaves, H.R .Roosevelt Rodríguez Rengifo, H. R. Adriana Franco Castaño y H. R. Alfredo Rafael de Luque Zuleta, con el fin de que analicen las proposiciones radicadas y traten de lograr un consenso en el articulado y rindan un informe en el pleno de las sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras, en la próxima sesión y solicita a la secretaria enviar a la Comisión todas las proposiciones que han sido radicadas. Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da lectura al proyecto que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión conjuntas: || 1. Proyecto de ley N°. 209 de 2013 Senado 267 de 2013 Cámara" Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones[6]".
En la sesión de Comisiones permanentes conjuntas llevada a cabo el 05 de junio de 2013 descrita en el acta 04 de junio 05 de 2014, se dejó constancia del retiro del Proyecto presentado por el Senado, decisión adoptada por unanimidad. Se dijo sobre este punto:
"La presidencia pregunta a los miembros de la Comisión Primera de la H. Cámara si acepta el retiro de la ponencia del Senado publicada en la gaceta N ° 300 de 2013 y estos responden afirmativamente por unanimidad...[7]".
En la misma reunión se seleccionó el Proyecto presentado por la Cámara, determinación tomada por votación nominal que contó con 14 votos en la Comisión Permanente del Senado y 24 en la de la Cámara. El acto se dio en los siguientes términos:
"Por Secretaría se da lectura nuevamente a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia radicado por la Cámara. || La Presidencia abre la discusión de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia presentada por los honorables Representantes Gustavo Hernán Puentes Díaz, Adriana Franco Castaño, Carlos Augusto Rojas Ortiz, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Roosevelt Rodríguez Rengifo, Alfredo Rafael de Luque Zuleta, Fernando de la Peña Márquez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez y Alfonso Prada y cerrada su discusión, abre la votación Nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
Sí | No | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 14 |
La Presidencia cierra la votación en Senado y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 14 || Por el sí: 14 || Por el no: 0. || En consecuencia ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia en el honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
Sí | No | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Rivera Flórez Guillermo Abel | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salamanca Cortés Pablo Enrique | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Berner León | X | |
Total | 24 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 24 || Por el sí: 24 || Por el no: 0. || En consecuencia ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia en la honorable Cámara de Representantes[8]".
Posteriormente, se votó por unanimidad la proposición positiva con que terminaba el informe de ponencia[9]. Seguidamente se abrió la discusión del Proyecto y su pliego de modificaciones. Tras presentar el Proyecto se abrió la votación y se estableció cuáles artículos contaban con proposiciones y cuáles no[10]. En dicha sesión, frente al requerimiento del Presidente de la Comisión del Senado para esclarecer cuáles eran constancias y cuáles proposiciones al articulado del Proyecto, por parte del Senador Luis Avellaneda, este aclaró:
"RECOBRA EL USO DE LA PALABRA EL H. S.: || LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA || Gracias Presidenta entonces quedaría como constancia proposición al artículo cuarto, proposición al artículo octavo, proposición al artículo 13. || Y quedarían las tres proposiciones de artículos nuevos que la Secretaría le pido las identifique para que las excluyan. Entonces en síntesis yo creo que en esto no puede haber discusiones que sencillamente en el artículo noveno y esa sí la dejo para que la votemos. Sencillamente yo incluiría el carácter vinculante en la participación ciudadana y creo que la podemos votar"[11]
Una vez transcritas las que fueran proposiciones, afirmó el Presidente de la Comisión:
"(...) LA PRESIDENCIA INTERVIENE PARA UN PUNTO DE ORDEN: || Queda sólo la proposición del artículo noveno senador las demás son constancias, perfecto representante Salamanca le hago la misma pregunta a lo demás cuáles de sus proposiciones pueden quedar como constancia y cualesquiera que se voten. Tiene el uso de la palabra (...)"[12]
En la misma sesión, se precisó el conjunto de artículos que no tuvieron proposición, los cuales fueron 1, 2, 3, 5, 6, 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 21; así como aquellos que tuvieron proposición y fueron avalados y firmados por los proponentes de Cámara y Senado, siendo estos también incluidos en la votación. Específicamente, se dijo:
"Los artículos que no tienen proposiciones el 1, 2, 3, 5, 6, 11, 14, 15, 17,19, 20 y 21 y tenemos otro grupo de artículos que sí tienen proposiciones que fueron avalados y están firmados por los ponentes de cámara y Senado que podemos incluir dentro de este bloque de votación y que no tienen alguna proposición que los modifique. Estos artículos son el 4, 7, 8, 13, 16, 18"[13].
Dicho bloque de artículos fue votado tras el cierre de la discusión. El resultado del escrutinio fue de 13 votos a favor y ninguno en contra en la Comisión del Senado y 33 a favor y ninguno en contra en la Comisión de la Cámara. El registro se hizo así:
"La Presidencia cierra la discusión de los artículos del pliego de modificaciones a los cuales no se les han radicado proposiciones: 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 21 y los artículos 4°, 7°, 8°, 13, 16 y 18 con las modificaciones formuladas por las proposiciones acordadas en la Comisión Accidental y anunciadas por la Secretaría. Abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Vélez Uribe Juan Carlos | X | |
Total | 13 |
La Presidencia cierra la votación y por secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 13 || Por el Sí: 13 || Por el No: 00 || En consecuencia han sido aprobados los artículos contenidos en el pliego de modificaciones 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 21 y los artículos con proposición acordadas por la Comisión Accidental 4°, 7°, 8°, 13, 16 y 18, en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Abril Jaimes Camilo Andrés | X | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Rivera Flórez Guillermo Abel | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salamanca Cortés Pablo Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Torres Monsalvo Efraín Antonio | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Bérner León | X | |
Total | 33 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 33 || Por el Sí: 33 || Por el No: 00 || En consecuencia han sido aprobados los artículos contenidos en el pliego de modificaciones 1°, 2 °, 3°, 5°, 6°, 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 21 y los artículos con proposición acordada por la Comisión Accidental 4°, 7°, 8°, 13, 16 y 18, en la Comisión Primera de la Cámara"[14].
Posteriormente se procedió a la votación de otras proposiciones así:
"La Presidencia abre la discusión de siete (7) artículos nuevos propuestos por la Comisión Accidental así: Proposición número 16 sobre ámbito de aplicación; Proposición número 17 De la política pública en salud; Proposición número 18 sobre política farmacéutica nacional; Proposición número 19 sobre política de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud; Proposición número 20 sobre divulgación de información sobre progresos científicos; Proposición número 21 sobre sujetos de especial protección; Proposición número 22 sobre definición de Sistema de Salud"[15]
Sobre la forma como se votaron estas proposiciones se dejó constancia del siguiente modo:
"La Presidencia cierra la discusión de las Proposiciones número 16, 17, 18, 19, 20 y 21 leídos por el honorable Senador Luis Fernando Velasco, abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista
Sí | No | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 14 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 14 || Por el sí: 14 || Por el no: 0. || En consecuencia han sido aprobadas las Proposiciones número 16, 17, 18, 19, 20 y 21 en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista.
Sí | No | |
Abril Jaimes Camilo Andrés | X | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Rivera Flórez Guillermo Abel | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salamanca Cortés Pablo Enrique | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Torres Monsalvo Efraín Antonio | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Berner León | X | |
Total | 31 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 31 || Por el sí: 31 || Por el no: 0. || En consecuencia han sido aprobadas las Proposiciones número 16, 17, 18, 19, 20 y 21 en la Comisión Primera de la honorable Cámara"[16]
Seguidamente se votó la proposición 23 que preceptuaba la creación de defensoría del paciente a instancias de la defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales. Esta se decidió de la siguiente manera:
"La Presidencia cierra la discusión de la Proposición número 23. Abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Vélez Uribe Juan Carlos | X | |
Total | 10 | 5 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 15 || Por el Sí: 10 || Por el No: 05 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 23, en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Abril Jaimes Camilo Andrés | X | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Rivera Flórez Guillermo Abel | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salamanca Cortés Pablo Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Torres Monsalvo Efraín Antonio | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Berner León | X | |
Total | 27 | 5 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 32 || Por el Sí: 27 || Por el No: 5 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 23, en la Comisión Primera de la honorable Cámara"[17].
Igualmente, se votó la proposición 24 que establecía sanciones penales y disciplinarias a quienes nieguen y contribuyan a la negación del servicio. Esta incorporación se decidió así:
"La Presidencia cierra la discusión del artículo número 12 con la modificación formulada y la Proposición número 24. Abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 12 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 12 || Por el Sí: 12 || Por el No: 0 || En consecuencia ha sido aprobado el artículo número 12 con la modificación formulada en la Proposición Aditiva número 24, en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Abril Jaimes Camilo Andrés | X | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Rivera Flórez Guillermo Abel | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salamanca Cortés Pablo Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Torres Monsalvo Efraín Antonio | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Berner León | X | |
Total | 30 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 30 || Por el Sí: 30 || Por el No: 0 || En consecuencia ha sido aprobado el artículo número 12 con la modificación formulada en la Proposición Aditiva número 24, en la Comisión Primera del honorable Cámara"[18].
En lo que respecta con el artículo 10 es preciso anotar que se votaron negativamente las propuestas sobre su modificación y fue decidido tal como venía en la ponencia del siguiente modo:
"Esta moción de orden y procedimiento, por favor estamos votando y sigue la votación de Cámara, por favor, tiene toda la razón, en consideración el artículo 10 tal y como viene la ponencia señor secretario, se cierra su discusión, por favor someterlo a votación. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Varón Cotrino Germán | X |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 26 || Por el Sí: 24 || Por el No: 2 || En consecuencia ha sido aprobado el artículo número 10 del pliego de modificaciones, en la Comisión Primera de la honorable Cámara"[19].
Posteriormente, se discutió la proposición N° 22 que incorporó un artículo nuevo que contenía la definición del sistema de salud. Esta se votó del siguiente modo:
"La Presidencia abre y cierra la discusión de la Proposición número 22, y abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 14 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 14 || Por el Sí: 14 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 22, en la Comisión Primera del Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Bérner León | X | |
Total | 29 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 29 || Por el Sí: 29 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 22, en la Comisión Primera de la honorable Cámara"[20].
Antes de votar la totalidad del proyecto y su título, se consideró la proposición numerada con el 26, la cual, modificó el artículo 9 del Proyecto. En este sentido resulta importante registrar la intervención del Senador Avellaneda Tarazona:
"(...) LA PRESIDENCIA CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL H. S.: LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA || Gracias Presidenta este es un artículo que habla de la participación ciudadana y sencillamente la única modificación que le hemos hecho es que una vez que sean consensuadas las decisiones con las autoridades pues que esa concertación sea de carácter vinculante. || La proposición cuenta con el aval de los ponentes, cuenta también con el aval del gobierno nacional. Es todo Sra. Presidenta. || La presidencia cierra la discusión de la proposición N° 26 modificativa del artículo N° 9. Abre la votación Nominal (...)"[21].
La referida proposición 26 fue aprobada con 14 votos en la Comisión del Senado y con 29 en Cámara. El resultado de esta decisión se registró así:
"La Presidencia cierra la discusión de la Proposición número 26 modificativa del artículo número 9. Abre la votación nominal. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de || Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 14 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 14 || Por el Sí: 14 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 26, en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Bérner León | X | |
Total | 29 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 29 || Por el Sí: 29 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobada la Proposición número 26, en la Comisión Primera de Cámara"[22].
Finalmente, se votó el Proyecto, el cual contó con 14 votos a favor y ninguno en contra en la Comisión del Senado y, 30 votos a favor y ninguno en contra de la Cámara. La decisión se consignó así:
"La Presidencia abre la discusión del título leído y cerrada esta pregunta si cumplidos los trámites constitucionales y legales ¿quieren los Senadores presentes que el Proyecto de Ley Estatutaria aprobado sea ley de la República?, cerrada su discusión, abre votación Nominal.
La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Senado llamar a lista:
SÍ | NO | |
Andrade Serrano Hernán | X | |
Avellaneda Tarazona Luis Carlos | X | |
Benedetti Villaneda Armando | X | |
Corzo Román Juan Manuel | X | |
Enríquez Rosero Manuel | X | |
Galán Pachón Juan Manuel | X | |
García Valencia Jesús Ignacio | X | |
Gómez Román Édgar | X | |
Hurtado Angulo Hemel | X | |
Londoño Ulloa Jorge Eduardo | X | |
Mota y Morad Karime | X | |
Soto Jaramillo Carlos Enrique | X | |
Sudarsky Rosenbaum John | X | |
Velasco Chaves Luis Fernando | X | |
Total | 14 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 14 || Por el Sí: 14 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobado el título y la pregunta del Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado 267 de 2013 Cámara, en la Comisión Primera del honorable Senado. || La Presidencia indica a la Secretaría de la Comisión Primera de Cámara llamar a lista:
SÍ | NO | |
Arcila Moncada Henry Humberto | X | |
Bocanegra Varón Alfredo | X | |
Bravo Realpe Óscar Fernando | X | |
Buenahora Febres Jaime | X | |
Correa Mojica Carlos Arturo | X | |
De la Peña Márquez Fernando | X | |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael | X | |
Franco Castaño Adriana | X | |
García Gómez Juan Carlos | X | |
Gómez Martínez Miguel | X | |
Gómez Villamizar Jorge Eliécer | X | |
Hernández Mogollón Carlos Eduardo | X | |
Martínez Rosales Rosmery | X | |
Navas Talero Carlos Germán | X | |
Osorio Aguiar Carlos Edward | X | |
Pereira Caballero Pedrito Tomás | X | |
Prada Gil Hernando Alfonso | X | |
Puentes Díaz Gustavo Hernán | X | |
Roa Sarmiento Humphrey | X | |
Rodríguez Góngora Rubén Darío | X | |
Rodríguez Rengifo Roosvelt | X | |
Rojas Ortiz Carlos Augusto | X | |
Rozo Rodríguez Jorge Enrique | X | |
Salazar Uribe Juan Carlos | X | |
Sanabria Astudillo Heriberto | X | |
Torres Monsalvo Efraín Antonio | X | |
Varón Cotrino Germán | X | |
Velandia Sepúlveda Orlando | X | |
Velásquez Jaramillo Hugo Orlando | X | |
Zambrano Erazo Bérner León | X | |
Total | 30 |
La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado: || Total de votos: 30 || Por el Sí: 30 || Por el No: 00 || En consecuencia ha sido aprobado el título y la pregunta del Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado 267 de 2013 Cámara, en la Comisión Primera de la honorable Cámara"[23]
Luego de lo anterior, el Senado y la Cámara de Representantes designaron sendos ponentes para darle el trámite pertinente al Proyecto, en segundo debate, a quienes se les fijó un término de ocho (8) días para rendir el respectivo informe[24].
4.3.3. Trámite en el Senado de la República
Dado que algunas de las intervenciones cuestionan lo acontecido en la plenaria del Senado, se incorporarán, in extenso, algunos aspectos del procedimiento surtido en dicha Corporación, pues resultan relevantes para el análisis del caso.
La ponencia favorable para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 408 del 12 de junio de 2013[25].
Así mismo, según consta en el acta 66 de plenaria[26], publicada en la Gaceta No. 662 del Congreso, el Proyecto fue anunciado para ser discutido y votado en la siguiente sesión, se dijo textualmente:
"12. VI. 2013 || Por instrucciones de la presidencia y, de conformidad con el acto legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los Proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. || Anuncios para la siguiente sesión Plenaria del honorable Senado de la República: || (...) Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones..."[27]
El 17 de junio de 2013 se inició la discusión, se votaron los impedimentos y al final se reiteró el anuncio para discusión y votación del Proyecto para el 18 de junio. Según consta en el acta de plenaria 67 de junio 17 de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso 691 del 06 septiembre de 2013, se avisó:
"... Por instrucciones de la presidencia y, de conformidad con el acto legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los Proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión; igualmente los ascensos militares. || Señor Presidente los Proyectos son los siguientes: || Con informe de Conciliación: || (...) Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"[28].
El 18 de junio de 2013 tuvo lugar el debate previo a la votación del Proyecto de Ley Estatutaria referida, según el acta de plenaria 68 de junio 18, publicada en la Gaceta del Congreso No. 701 de 2013. De tal discusión y por ser relevantes para el asunto en estudio, se destacan diversos aspectos. En primer lugar la discusión del proyecto estuvo en el orden del día, así:
"La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día. || Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"[29].
En esa discusión se propuso que el debate se diera sobre el proyecto aprobado por las Comisiones Conjuntas. Manifestó uno de los ponentes, el Senador Luis Fernando Velasco, votar el articulado aprobado por las Comisiones y retirar la ponencia inicialmente publicada. Puntualmente expresó el Congresista:
"(...) esa es la proposición que nosotros queremos hacerle 5 de los 6 ponentes, que votemos el articulado, aprobado por las comisiones por respeto al debate de las comisiones y porque creemos que es mucho más trasparente que a última hora le hagamos reformas a lo que ya aprobaron las comisiones (...)"[30].
Al respecto la Presidencia del Senado precisó:
"(...) Muy importante aclaración Senador Velasco para toda la Plenaria, yo he entendido desde el día de ayer pero usted, nos lo aclara mejor que es tal como lo ha dicho el Senador García, ha habido un acuerdo, hay una proposición sustitutiva y haríamos el debate de fondo sobre esa proposición, de paso le pregunto, también me informan del Ministerio de la Salud que hay nuevas proposiciones porque si es así vamos a tomar una decisión de conformar rápidamente una comisión que estudie esas proposiciones y nos traiga el proyecto con el menor debate posible. Señor Senador Velasco || Recobra el uso de la palabra el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chávez: || Tengo que ser leal con la Plenaria al señalarle que esas proposiciones la firman 5 de los 6 ponentes, el Senador Luis Carlos Avellaneda puede tener otra posición. Lo que nosotros queremos es lo siguiente, evidentemente que nosotros hagamos el debate sobre lo aprobado por las comisiones, no significa que no se puedan debatir otros temas, ni más faltaba, el Congreso tiene la libertad de formación legislativa y, el Senador Luis Carlos Avellaneda, podrá insistir en algunas proposiciones y otros Senadores. || El gobierno va a presentar unas proposiciones, algunas las hemos acompañado los ponentes, otras podemos tener diferencias y eso es lo que va a generar el debate..."[31].
Posteriormente y tras alocuciones a cargo de los Senadores Luis Velasco, Luis Avellaneda y Juan Corzo (ponentes del proyecto), en las que explicaban el contenido de la ley, la Presidencia afirmó:
"...Terminadas las intervenciones de los ponentes, vamos a poner en consideración la proposición sustitutiva, luego se abre el debate para intervención de voceros, de voceros de los partidos y luego Senadores intervinientes"[32] (subrayas fuera de texto)
Más adelante, y tras resolver varios impedimentos se retomó la discusión del Proyecto, insistiendo el Senador Velasco en los siguientes términos:
"...Señor Presidente, como bien lo informó la Senadora Karime Mota, creo que lo procedente en este momento es votar la proposición sustitutiva de los mismos ponentes que piden que se acoja el texto aprobado por las comisiones primeras. Esa sería la primera proposición ||"(...) Votada la ponencia sustitutiva podemos comenzar la proposición, perdón la proposición sustitutiva del informe con [el] cual termina la ponencia y firmada por cinco ponentes podríamos entrar a votar los artículos que no tienen ninguna proposición, hay cerca de 10 artículos que no tiene ninguna proposición..."[33].
Sobre esta propuesta, es oportuno destacar la observación hecha por el Senador Luis Avellaneda, la cual se registró, así:
"...Punto previo, es un tema de tipo procedimental, en esto quiero llamar la atención que los ponentes de Senado nos habíamos puesto de acuerdo sobre una ponencia, todos, de manera uniforme presentamos una ponencia en la cual acogíamos mucha parte del articulado aprobado en las comisiones primeras constitucionales y, en parte por unos puntos tocados en las comisiones y dejadas como constancias como corresponde al reglamento trayéndolo a reconsideración de la Plenaria. || Lamentablemente, mis compañeros decidieron abandonar este camino de la ponencia y traer dizque una proposición sustitutiva, para decir que discutamos sobre el articulado aprobado por las comisiones primeras constitucionales. Yo insisto en la ponencia, no sé qué otro de los ponentes vaya a insistir en eso, pero yo creo que ese es el mecanismo. Además dejo advertido, señor Presidente, usted como conductor del debate, que de conformidad con los artículos 158, en armonía con los artículos 175 y 176 la discusión tiene que sentarse sobre una ponencia y aquí cuando, si se llega a aprobar que discutamos sobre un articulado que no tiene ponencia, yo dejaría en muchas dudas el trámite de este Proyecto de Ley Estatutaria..."[34].
La Presidencia del Senado manifestó más adelante:
"...vamos a leer la proposición sustitutiva, la ponemos en consideración, se abre el debate con los voceros de los partidos y después los Senadores intervinientes..."[35].
Seguidamente se leyó por Secretaría:
"...Con base en el texto aprobado por las Comisiones Primeras Conjuntas darse segundo debate a la Ley Estatutaria, dese segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, con base en el texto aprobado por las Comisiones Primeras Conjuntas y publicado en la Gaceta del Congreso número 408 de 2013..."[36].
Dicha proposición suscitó observaciones de algunos Senadores, pero, finalmente se cerró la discusión y se votó en los siguientes términos:
"...Se cierra la discusión, se abre el registro para votación de la ponencia, de la proposición sustitutiva del informe de ponencia. Sírvase abrir el registro. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición sustitutiva del Informe de ponencia del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 06 || Total: 60 Votos"[37].
Concluyéndose que:
"...En consecuencia, ha sido aprobada la proposición sustitutiva del Informe de ponencia del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara..."[38].
Posteriormente y para efectos de la votación, se procedió a adelantar el debate distinguiendo los artículos que tenían proposiciones de aquellos que no contaban con las mismas. Explicó la Coordinadora de los ponentes:
"...Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || A ver, yo le recuerdo que lo que estamos discutiendo es el articulado. Es el articulado tal y como salió de la Comisión. Entonces, repito, el Senador Galvis había presentado una proposición para el artículo 19 que en este nuevo articulado es el 16. Los que no tienen proposición el 1°, el 4°, el 7°, el 13, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, y 28. || El artículo 5° tiene una proposición que es de correcciones semánticas. En el primer parágrafo se cambia la palabra ingerir por afectar y en el segundo parágrafo se coloca, decía derecho de igualdad de oportunidades y se coloca derecho de igualdad de trato y oportunidades, entonces como es semántico lo podemos incluir dentro de los que no tiene proposiciones. || Señor Presidente, ahora sí, ya puede someter a consideración el bloque de artículos. || La Presidencia manifiesta: || En discusión los artículos mencionados que no tiene ninguna proposición. Sírvase señor Secretario abrir el registro. || Los artículos 1°, 4°, 7°, 13, 5°, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26 y 28. || Cerrado el debate de estos artículos que no tiene proposición, sírvase [sic] señor Secretario abrir el registro para votación nominal. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el bloque de artículos como los leyó la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad, del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 56 || Por el No: 03 || Total: 59 Votos."[39]
Más adelante, la Coordinadora de ponentes explicó el trabajo de la subcomisión para organizar las múltiples proposiciones presentadas frente al articulado del proyecto.
"(...) Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || El Presidente del Senado, creó una subcomisión para estudiar las proposiciones, algunas de ellas fueron acogidas y otras no, acogidas por ponentes, por los miembros de la subcomisión y por el Gobierno. Vamos primero a someter a consideración esos artículos y dejamos de último los que tienen proposiciones que no fueron acogidas por el Gobierno..."[40] (negrilla fuera de texto).
Ulteriormente se discutieron y votaron aquellos artículos que tenían proposiciones. Por estimarse pertinente se transcriben los apartes en los cuales se alude a tal circunstancia:
"...La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 2º con la modificación presentada por los honorables Senadores Eugenio Enrique Prieto Soto y Honorio Galvis Aguilar y leídas por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad, del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 5..."[41]
"...La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 3º con la modificación presentada por los honorables Senadores: Gabriel Ignacio Zapata Correa, Eugenio Enrique Prieto Soto y Honorio Galvis Aguilar, leídas por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad, del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con las modificaciones propuestas? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 52 || Por el No: 05..."[42]
La votación del artículo 6 estuvo precedida de varias intervenciones, entre ellas la del Senador Luis Avellaneda.
"...Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Repito, vamos a someter a consideración la proposición sustitutiva del artículo 6° sin el literal i) que es el de sostenibilidad, agregando el literal de interculturalidad del Senador Parmenio Cuéllar y con las tres proposiciones aditivas, las de los pueblos indígenas, perdón, dos proposiciones, tres proposiciones aditivas: la de los pueblos indígenas, la de los Afrodescendientes y la de protección de niños, niñas, mujeres en estado de embarazo y discapacitados. || Puede someterlo a consideración y después sometemos la sostenibilidad. || La Presidencia manifiesta: || En discusión el artículo 6° como lo ha explicado la Coordinadora de Ponentes, la doctora Karime Mota. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 6º como lo explicó la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad, excepto el Literal I, del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 5..."[43].
"...sigue el artículo número 8° que tiene una proposición que no fue acogida. La proposición es del Senador Avellaneda, donde solicitaba que se eliminara del artículo 8° el parágrafo 2°, por lo tanto los ponentes solicitamos que se vote tal y como está en la ponencia. Puede someterlo a consideración, señor Presidente. || El artículo 8° tal y como viene en la ponencia, porque tiene una proposición del Senador Avellaneda de eliminar el parágrafo 2° del artículo. || (...) Lo que pasa es que el Senador Avellaneda quería eliminar el parágrafo del artículo 8° para adicionarlo en el artículo 9°, pero entonces en aras de agilizar el proceso pues se dejó igual, que ya el artículo esta contenido ahí. || Qué dice el parágrafo 2°, en la parte de las prestaciones de carácter individual tales como alimentación, transporte, educación, la habitación y demás servicios de tecnología. No es que no se acoja la proposición, él lo que quiere es modificar el artículo y eso fue lo que no acogimos. || (...) Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Tenemos una proposición modificativa del artículo 8°, que dice en el parágrafo. Quedaría un solo parágrafo y dice: para efectos del presente artículo se entiende por tecnología o servicio de salud, Senador Corzo, Senador Corzo su inquietud. || En la proposición del artículo 8°, la modificativa dice: para efectos del presente artículo, se entiende por tecnología o servicio de salud, aquellos directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento de los objetivos terapéutico o preventivo. Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud en el marco de las políticas sociales del Estado. || La Presidencia manifiesta: || En discusión el artículo 8° como lo ha leído y explicado la Coordinadora Ponente. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 8º como lo explicó la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 55 || Por el No: 07..."[44].
"...Vamos a votar el literal i) del artículo 6º a solicitud del Senador Camilo Sánchez que quiere salir ya de una vez del artículo. || (...) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el literal I del artículo 6º como lo explicó la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 10..."[45]
"...hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Señor Presidente, el siguiente artículo es el artículo 10 que tiene una proposición sustitutiva; tiene 2 proposiciones modificatorias; una de la Senadora Claudia Wilches, otra de mi persona y el Senador Velasco; y tiene una aditiva del Senador Salazar, entonces qué hicimos. || Entonces, qué hicimos: recogimos todas las proposiciones dentro de la sustitutiva y lo que se agrega es que en el literal g) los pacientes tienen derecho a que su historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma sin dilaciones y en el menor tiempo posible, es lo que agregó la Senadora Claudia Wilches. || Nosotros agregamos: escoger libremente el sexo del profesional de la salud tratante, este derecho estará sujeto a la disponibilidad de los mismos; y hay otra proposición del Senador Avellaneda, donde él quiere que se elimine el literal i) que dice: contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. || Esta proposición del Senador Avellaneda no la acogió la Subcomisión debido a que este recurso se necesita para que el sistema sea sostenible, son unos ingresos significativos y el Ministro de Hacienda puede dar la explicación mejor que yo..."[46].
Luego de diversas intervenciones, se precisó:
"...Si usted quiere, Senador Avellaneda, votemos la proposición sustitutiva con la modificativa del Senador Salazar y después sometemos a consideración su proposición de eliminar el literal l someta a la consideración. || La Presidencia manifiesta: || ¿Está de acuerdo Senador Avellaneda? Senador Parmenio Cuéllar ha solicitado que consideremos su proposición aditiva. Tenemos que poner a consideración. Como recomienda que se vote, señores ponentes, la proposición aditiva del Senador Parmenio Cuéllar. || Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || La sometemos a consideración después de votar la sustitutiva, la votamos como una modificativa. (...) || La Presidencia manifiesta: || En consideración el artículo 10 con las explicaciones y la lectura que hiciera la Coordinadora de Ponentes, la doctora Karime Mota. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 10 como lo explicó la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con las modificaciones propuestas? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 56 || Por el No: 04..."[47].
Posteriormente se votó la proposición sobre el artículo 10 del Senador Avellaneda así:
"La Presidencia manifiesta: || La proposición supresiva que ha expuesto el Senador Avellaneda. Los ponentes orientan que se vote por el No. Señor Secretario, sírvase abrir el registro. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria suprimir el literal I del artículo 10 presentado por el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, y explicado por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo propuesto? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 13 || Por el No: 54 || (...) En consecuencia, ha sido negada la votación de suprimir el literal I del artículo 10 presentado por el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, y explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara..."[48].
Seguidamente se votó otra proposición respecto del mismo artículo 10, así:
"...La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición sustitutiva del literal I del artículo 10, presentado por el honorable Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, y explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || por el Sí: 14 || Por el No: 51 || (...) En consecuencia, ha sido negada la proposición sustitutiva al literal I del artículo 10 presentada por el honorable Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, y explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara"[49].
Prosiguió la Plenaria con el artículo 11 en los siguientes términos:
"El artículo 11 tiene dos proposiciones modificativas, una del Senador Galán y otra del Senador Baena. La del Senador Baena adicionaba la frase a los sujetos de especial protección, a las personas con enfermedades catastróficas de alto costo y enfermedades raras. || La proposición del Senador Baena no fue acogida porque en el mismo sentido presentó una el Senador Galán con la siguiente redacción, agregó en la misma parte de los sujetos de especial protección, personas que sufren de enfermedades raras, huérfanas o minoritarias. Entonces consideramos que era mejor redactado y por eso acogimos la proposición del Senador Galán. Sométala a consideración, señor Presidente. || (...) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 11 con las proposiciones modificatorias presentadas por los honorables Senadores Juan Manuel Galán Pachón y Carlos Alberto Baena López, y explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 59 || Total: 59 Votos..."[50].
En lo atinente al artículo 12 se observó:
"...Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Siguiente artículo es el artículo 12 presentado por los ponentes, es una proposición sustitutiva en donde se modifica el enunciado del artículo 12..."[51].
Luego de unas intervenciones, entre ellas, una del Senador Luis Avellaneda se procedió a la votación del caso:
"...La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 12 con la proposición sustitutiva, explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 52 || Por el No: 15..."[52].
En cuanto al artículo 14 se tiene lo siguiente:
"Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Siguiente artículo, el artículo 14. El 14 tiene dos proposiciones, una por el Senador Parmenio Cuéllar y otra por los ponentes. || (...) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 14 con la proposición sustitutiva y explicada por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 56 || Por el No: 07..."[53].
En lo atinente al artículo 15 se observa:
"...Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || El siguiente artículo, es el artículo 15 que tiene una proposición del Senador Avellaneda, tiene una proposición de la Senadora Gloria Inés Ramírez y tenía proposición también del Senador Eugenio Prieto. ¿Qué hicimos? Tratamos de juntar la del Senador Avellaneda, con la de los ponentes, y le adicionamos el literal f) que dice: Aquellos que se presten en el exterior. || Se agregó un inciso que dice: Para ampliar progresivamente los beneficios la Ley Ordinaria, determinará un mecanismo técnico científico de carácter público, colectivo, participativo y transparente para definir las prestaciones de salud..."[54].
Luego de las intervenciones del caso, se concluyó:
"La Presidencia manifiesta: || Se cierra la discusión del artículo 15, según lo ha explicado, leído con las modificaciones aceptadas por los ponentes. Se abre el registro, señor Secretario. || Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Los ponentes votamos Sí, es la proposición modificativa con la aditiva de la Senadora Gloria Inés Ramírez y el parágrafo nuevo que expuso el Senador Galvis. Esta proposición modificativa está firmada por los ponentes, por el Senador Eugenio Prieto y hay tres firmas ilegibles. || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el artículo 15 con las proposiciones sustitutivas y modificativas, explicadas por la honorable Senadora Coordinadora ponente, Karime Mota y Morad del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el artículo con la modificación propuesta? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 55 || Por el No: 02..."[55].
La plenaria continúo para votar los artículos 16 y 27 propuestos por los ponentes y el 9 tal como estaba concebido en la ponencia:
"Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || Señor Presidente si usted me lo permite vamos a someter a consideración la eliminación de dos artículos; el artículo 16, que es el que hablaba del procedimiento de la acción especial de nulidad en salud que preferimos no crear ese procedimiento para que no se interprete que nos estamos atravesando a la tutela. Los ponentes teníamos una proposición, el Senador Londoño tenía otra; sin embargo, estamos todos los ponentes de acuerdo con la proposición del Senador Avellaneda, de eliminar el artículo. || De igual manera el artículo 27, también está propuesto por los ponentes en eliminarlo que era el que crea el defensor de los usuarios en salud, ya que la Defensoría nos sugirió que por favor lo elimináramos porque en este momento no están en condiciones, hay que esperar que ellos hagan su restructuración, y al mismo tiempo que me permita someter a consideración el artículo 9°, tal y como viene en la ponencia que no tiene modificaciones. Entonces, eliminamos el 16, el 27 y votamos el 9° tal y como viene en la ponencia. || (...) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la eliminación a los artículos 16 y 27 y el artículo 9º, como está en la ponencia del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 55 || Por el No: 03 || (...) En consecuencia, ha sido aprobada la eliminación a los artículos 16 y 27 y el artículo 9º, como está en la ponencia del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara..."[56].
"...Presidente, sometemos a consideración el artículo 18 con las modificaciones propuestas por el Senador Londoño y la Senadora Claudia Wilches; el artículo 22 con la proposición del Senador Eugenio Prieto y el artículo 24, con la modificación propuesta por el Senador Salazar. Puede someterlo a consideración"[57].
Dadas las intervenciones del caso se procedió a la votación:
"... Recobra el uso de la palabra la honorable Senadora Karime Mota y Morad: || A ver, el artículo 18 queda con las modificaciones propuestas del Senador Londoño y la Senadora Claudia Janeth Wilches. El artículo 22 con la proposición del Senador Eugenio Prieto, y el artículo 24 con la proposición del Senador Salazar. Puede someterlos a consideración.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria los artículos 18, 22 y 24 con las modificaciones propuestas, al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado con las modificaciones propuestas? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 58 || Por el No: 1"[58].
En la etapa conclusiva se votaron 6 artículos nuevos y el resultado fue el siguiente:
"(...) La Presidencia somete a consideración de la Plenaria los (6) artículos nuevos propuestos al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado con las modificaciones propuestas? Abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 10 || Por el No: 53..."[59].
Finalmente, se votó el articulado en bloque y el título del Proyecto de Ley Estatutaria así:
"...Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? || Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley Estatutaria aprobado, sea Ley de la República? || La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado en bloque, título y que sea Ley de la República el Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 55 || Por el No: 05..."[60].
4.3.3.1. Cuestionamientos al trámite del proyecto en el Senado de la República
Algunos de los intervinientes manifestaron sus reparos al trámite dado por el Senado de la República en esta etapa al Proyecto de Ley Estatutaria, entre dichos reproches, se tienen los expuestos por el Ciudadano Luis Carlos Avellaneda. No sobra anotar que en su condición de Senador el referido ciudadano dejó constancia de su inconformidad en la plenaria de 20 de junio, esta se puede observar en la Gaceta 712 de 12 de septiembre de 2013[61].
Las observaciones del interviniente se pueden sintetizar como sigue:
En el segundo debate, en el Senado de la República no se discutió el informe suscrito por los Senadores ponentes sino el articulado aprobado en sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara. Estima el ciudadano que tal tipo de irregularidad puede conducir a la inexequibilidad de la Ley, cita en su favor las sentencia C- 252 de 2012, para firmar que el debate o discusión del proyecto debe tener como base el informe de ponencia debidamente publicado y no una proposición que no cumple con el principio de publicidad.
Para el ciudadano interviniente, existe la obligación del ponente de explicar la significación y alcance del Proyecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 5 de 1992. Además, se desatiende lo dispuesto en el artículo 125, según el cual, en el informe para segundo debate, se deberá consignar la totalidad de las propuestas consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo. Sin ello, se imposibilita la Cámara respectiva para considerar el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la precitada ley 5.
En su entender, la infracción al reglamento del Congreso, desconoce lo sentado por la Corte en la sentencia C- 816 de 2004.
Finalmente, manifiesta que no se discutieron, ni votaron la totalidad de proposiciones formuladas en la plenaria del Senado. Esta queja fue también puesta de presente en la intervención de la Comisión de Seguimiento de la sentencia T-760 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social.
Respecto de estas inquietudes el Ministro de Salud y Protección Social expuso en su escrito de febrero 12 de 2014:
No se advierte vicio de forma al votarse la proposición sustitutiva que contenía el texto aprobado en Comisiones, pues, en su entender, la ponencia se publicó, anunció previamente para votación y presentó a consideración de la plenaria, tal como puede verse en la Gaceta 701 de 2013 de la cual cita apartados. En la línea del Ministerio Público estima que resultaba razonable discutir previamente la citada proposición sustitutiva de la ponencia, pues de no ser así el proyecto se hubiese "hundido".
En lo concerniente a la discusión de las proposiciones presentadas considera que se debe tener en cuenta la creación de una comisión accidental para el estudio de aquellas y cita apartes sobre el punto.
Por su parte, el Ministerio Público en lo atinente al trámite en estudio explicó lo siguiente:
En cuanto al reparo de haberse presentado una proposición sustitutiva a la ponencia, consideró que la objeción no es de recibo, pues, lo que se exige es la publicación previa de la ponencia, el anuncio en sesión anterior del respectivo proyecto de Ley y la presentación de la ponencia. Todo ello aconteció. Lo que no es obligatorio es la votación de tal informe de ponencia cuando tienen lugar las proposiciones sustitutivas del caso, las cuales, deben votarse previamente a la principal por razones de economía procesal.
En materia de proposiciones y frente al cuestionamiento de la falta de discusión advierte que no hay claridad sobre si hubo insistencia expresa para tramitarlas o fueron subsumidas temáticamente por otras.
La Contraloría General de la República considera que hubo irregularidad al no discutirse las proposiciones del Senador Luis Avellaneda sobre los artículos relacionados con política de inspección y vigilancia en salud y financiamiento del sistema.
4.3.3.2. Consideraciones de la Corte sobre los cuestionamientos al trámite del proyecto en el Senado de la República
Seguidamente se revisan las dos tachas referidas por los intervinientes a este tramo del procedimiento de producción del proyecto de ley.
4.3.3.2.1. La constitucionalidad de la proposición sustitutiva de la ponencia
Para la Sala, resulta de capital importancia revisar el mandato constitucional contenido en el inciso último del artículo 160 de la Carta, el cual estipula:
"Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener un informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente"
Como puede apreciarse, en lo relacionado con este precepto, una primera exigencia del constituyente es la de la existencia del informe de ponencia. Dicho requerimiento también encuentra asidero en el Reglamento del Congreso, no de otro modo se entiende lo contemplado en el artículo 175 de la Ley 5 de 1992, cuyo tenor literal reza:
"ARTICULO 175. Contenido de la ponencia. En el informe a la Cámara Plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la || Comisión y las razones que determinaron su rechazo. La omisión de este requisito imposibilitará a la Cámara respectiva la consideración del proyecto hasta cuando sea llenada la omisión".
Para la Sala, cabe decir, sin asomo de duda, que la ausencia del citado informe rompe con el mandato constitucional y tiene lugar la consecuencia de dicha transgresión, cual es la inconstitucionalidad respectiva.
Sin embargo, el imperativo constitucional contempla otras exigencias. Se trata de dar el curso correspondiente al informe de ponencia. El sentido de este requerimiento se advierte cuando el artículo 156 del Reglamento del Congreso, exige la publicación de las ponencias en la Gaceta del Congreso.
Ello significa que existe el deber tanto de elaborar la ponencia como de publicarla.
Para comprender más específicamente qué otros deberes involucra la expresión "dársele el curso correspondiente", debe la Sala recordar los fines que la jurisprudencia le ha fijado al informe de ponencia. En tal sentido, es oportuno referir lo sentado por esta Sala:
"... En efecto, la discusión de la ponencia permite que las comisiones y las plenarias analicen el sentido básico de un proyecto y sus propósitos, y de esa manera puedan debatir, en forma general, la conveniencia y la oportunidad de adoptar globalmente ese proyecto. Posteriormente, la votación de la proposición final con que termina la ponencia permite que las comisiones, en ciertos casos, y las plenarias, en todos los casos, manifiesten su aprobación o rechazo a esa orientación global del proyecto..." (Sentencia C- 816 de 2004 M.P. Córdoba, Triviño- Uprimny Yepes).
Esta Corporación entiende que publicada previamente la ponencia correspondiente, se brinda a los legisladores una perspectiva global del Proyecto de Ley a votarse. Por ello, resulta claro que existe un deber adicional en relación con la ponencia, y es el de presentarla, para suministrar los elementos de juicio que permitan a los miembros de la Corporación de turno tener el panorama legislativo referido. Escribió Bentham, con razón, hace más de siglo y medio " (...) una discusión, cuyo objeto sea conocido de antemano, será más reflexionada y corta; se habrán meditado las razones en pro y en contra; y los contendientes habrán tomado su puesto y medido sus fuerzas" [62]
En suma, el Proyecto de Ley debe tener ponencia, ser publicada previamente al debate y, ser presentada a la plenaria o comisión correspondiente. En cuanto a la votación, la ponencia está expuesta a la vicisitud de ser objeto de proposición sustitutiva como en el caso presente. De ser sustituida se entenderá que otra ponencia será objeto de votación y aquella que fue elaborada, publicada y presentada, no alcanzará este paso del proceso legislativo. Estima el Tribunal Constitucional que no se desconoce la Carta si se sustituye la ponencia, siempre y cuando la sustituida haya cumplido con las exigencias constitucionales antes referidas.
Para la Sala, resulta oportuno recordar lo que significa el informe de ponencia desde la jurisprudencia constitucional. Expuso esta Corporación:
"... [En] el citado informe no se expresa ni la voluntad de la mayoría, ni la oposición de la minoría, y menos aún, se decide acerca de la aprobación o negación de un proyecto. Su existencia se limita a servir de herramienta para explicar objetivamente el contenido del proyecto y para darle publicidad a su contenido normativo, a fin de permitir ad posteriori la realización del debate con respeto de los derechos de las minorías y mayorías parlamentarias..." (Sentencia C-1040 de 2005).
No desconoce la Corporación el peso y la trascendencia del informe de ponencia, pero tampoco pretende darle el alcance que constitucionalmente no tiene.
Con los supuestos indicados, resulta pertinente evaluar lo acontecido en el trámite del Proyecto de Ley Estatutaria durante el debate en la plenaria del Senado y, pronunciarse sobre la tacha que en este punto han formulado algunos intervinientes con miras a que se declare la inexequibilidad del Proyecto legislativo.
Ninguna duda cabe sobre la existencia del informe de ponencia, evidencia de ello fue su publicación en la Gaceta del Congreso No. 408 de 2013. Este mismo hecho prueba el cumplimiento de un segundo requerimiento, cual es, la publicación previa del informe. No se pierda de vista que la Gaceta del Congreso No. 408 de 2013 tiene por fecha el 12 de junio de 2013 y, la sesión en la cual fue sustituida, ocurrió el 18 de junio de 2013.
En lo concerniente a la presentación del informe, cuya finalidad consiste en orientar de manera general a los participantes en el debate, sobre el sentido global del proyecto, encuentra la Corte que dicha finalidad también fue atendida, pues, previo al voto afirmativo de la proposición sustitutiva de la ponencia, intervinieron tres de los ponentes, incluido el Senador Avellaneda y refirieron al auditorio diversos aspectos que hacen parte del contenido de la Ley. Esta afirmación se funda en las manifestaciones que quedaron transcritas en el acta de plenaria 68 y cuya parte pertinente sobre la participación de los ponentes, antes de votarse la proposición sustitutiva, fue citada en el apartado inmediatamente anterior de esta providencia.
El interviniente Luis Avellaneda ha cuestionado lo que estima como la falta de publicidad del texto que sustituyó a la ponencia inicial. Para la Corte, este razonamiento no es de recibo si se tiene en cuenta que la proposición sustitutiva incorporó el texto normativo aprobado por las comisiones conjuntas precedentemente y, este fue publicado en la Misma Gaceta del Congreso en la cual se publicó el informe de ponencia reemplazado.
El interviniente estima que lo acontecido, desconoce el precedente fijado por este Tribunal en la sentencia C-816 de 2004, en la cual se declaró quebrantado el procedimiento legislativo y desconocida la Constitución, cuando se privó de efectos la votación de un informe de ponencia. Como se puede advertir, en aquella ocasión el informe ya había sido objeto de votación y la Mesa Directiva de la Corporación, inexplicablemente se negaba a cerrar el registro, evitando con ello el hundimiento del Acto Legislativo Número 02 de 2003, "por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo."Dijo puntualmente la Sala, de manera conclusiva:
"... la Corte concluye que en la sesión del 5 de noviembre de 2003 existió un vicio de procedimiento, que consistió en la supresión de los efectos jurídicos y prácticos de la votación del informe de ponencia, la cual no alcanzó la mayoría absoluta requerida por el artículo 375 de la Constitución, en armonía con el artículo 119 ordinal 1º del Reglamento del Congreso, para la aprobación de los actos legislativos en segunda vuelta. Esa votación implicaba el hundimiento del proyecto, pero ese efecto fue suprimido por la Mesa Directiva, que levantó indebidamente la sesión precisamente para no reconocer dicho efecto..." (Sentencia C- 816 de 2004).
Para la Corte, el caso invocado implica la votación del informe, cosa que no ocurrió en el asunto sub examine. Consecuentemente, no tiene lugar la regla de decisión fijada en aquella ocasión y no cabe la consecuencia jurídica pretendida por el Senador interviniente. Se trata de situaciones con presupuestos fácticos distintos y, no se pude pretender derivar de ellas, consecuencias jurídicas idénticas.
Para el Tribunal, la exigencia de votación en este caso, se debe predicar de la proposición sustituta, la cual pasa a cumplir la tarea de la proposición reemplazada.
4.3.3.2.2. El estudio de la totalidad de las proposiciones formuladas en la plenaria del Senado
En relación con el segundo cuestionamiento que se hace a esta etapa del proceso legislativo, advierte la Sala que la carencia de precisión del interviniente dificulta atender su requerimiento. Con todo, y en virtud del carácter oficioso de la revisión previa, la Corporación examinó el trámite dado a las numerosas proposiciones allegadas al proyecto.
Para la Corte, resulta importante aclarar lo concerniente a la conformación de una "(...) subcomisión para estudiar las proposiciones(...)", este órgano es una comisión accidental y, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 43 de la Ley 5 de 1992, puede ser designado por el Presidente de la respectiva Cámara, no advirtiéndose en este sentido irregularidad alguna. Por lo que atañe a la finalidad de dichas comisiones, cabe citar lo dispuesto en el artículo 66 del reglamento del Congreso de la República, que reza:
"ARTICULO 66. Integración y funciones. Para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, los Presidentes y las Mesas Directivas de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán designar Comisiones Accidentales para que cumplan funciones y misiones específicas". (Negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, entiende la Corporación que este tipo de organismos contribuyen a hacer efectivo uno de los principios de interpretación del reglamento del Congreso, cual es el de celeridad de los procedimientos que viene enunciado del siguiente modo, en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 5 de 1992: Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso. Observa la Sala que la medida adoptada se orienta a lograr la economía del proceso de producción de la ley, contribuyendo al orden y viabilidad del mismo.
En el caso en estudio la finalidad específica del órgano congresual fue estudiar las numerosas proposiciones. En dicho asunto, también realizó labores de examen de las proposiciones el grupo de ponentes, tal como se colige de las manifestaciones vertidas por el Senador Luis Fernando Velasco y, como se advierte a lo largo de las votaciones de los artículos, en las cuales se fueron especificando cuáles tenían proposiciones. Para la Sala, lo dicho se verifica con los varios apartes transcritos in extenso, en el acápite inmediatamente anterior.
Adicionalmente, la Corporación encuentra que los participantes de la deliberación hubiesen podido insistir sobre la discusión de su respectiva proposición, en la medida en que ninguna disposición lo prohíbe. Sin embargo, no se encuentra a lo largo del debate alguna aseveración puntual y expresa en el sentido de perseverar en lo propuesto.
En el caso del Senador Avellaneda, interviniente en este proceso, se advierte que al final de la sesión reclamó al Presidente de la Corporación que tenía proposiciones para formular, pero que su voz no fue escuchada y, por ende, no se le dio la palabra. La Sala, tras revisar el acta de la plenaria, advierte que al interviniente en referencia, se le dio la palabra en diversas ocasiones, de ello quedó constancia en la varias veces mencionada Acta 68 de junio de 18 de 2013. No puede la Corte suponer que la eventual negativa al uso de la palabra de un miembro del Senado, esté signada por algún elemento contrario al principio de la buena fe. Más aún si se trata de un participante, cuya intensa actividad oratoria en el ejercicio democrático en estudio, quedó registrada la documentación que funge como prueba en esta revisión. Desde el momento en que se inició la discusión y votación del articulado se encuentran por lo menos seis (6) constancias de la concesión del uso de la palabra al citado Senador Avellaneda Tarazona.
Para la Sala, en un contexto en el cual cerca de 60 miembros de la Corporación participaban en la deliberación, en circunstancias propias de lo agitado que puede resultar el debate, explican lo que pudo ocurrir con las proposiciones formuladas por el interviniente. Cabe anotar que según la Contraloría General de la República se trataría de dos (2) proposiciones presentadas por el Senador y no discutidas. Según este, se trató de cinco (5) proposiciones en esa situación. En todo caso, observa la Sala que se evidencia falta de claridad al cuestionar lo acontecido con las proposiciones del Senador Avellaneda Tarazona, lo cual, aunado al hecho evidente de su activa participación y a la falta de insistencia en lo que pudo quedar pendiente, impide afirmar la existencia de razones que den lugar a estimar la inconstitucionalidad del procedimiento legislativo por el aspecto examinado.
4.3.4. Trámite en la Cámara de Representantes
Al igual que en el trámite inmediatamente referido, se aludirá a algunas circunstancias específicas relevantes pues, algunas intervenciones han señalado reparos a lo ocurrido en esta etapa.
La ponencia favorable para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 406 del 12 de junio de 2013[63]. Según consta en el acta de plenaria N° 215 de junio 18 de 2013, publicada en la Gaceta No. 751 de 2013, el Proyecto fue anunciado para ser discutido y votado en la siguiente sesión, pero, previo a ello, se ordenó la creación de una Comisión para revisar las numerosas proposiciones presentadas. Se dijo en su momento:
"... Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez: || Gracias señor Secretario. Anuncio la conformación de la Comisión Accidental para estudiar las 150 proposiciones que han sido presentadas, el doctor Puentes, la doctora Franco, el doctor Roosevelt, el doctor Dídier y el doctor Alfredo Deluque. (negrilla fuera de texto) || Estaremos citando para el día 19 de junio, mañana a las 8 de la mañana. Doctora Alba Luz, se levanta la sesión. || Disculpe señora Secretaria, anuncie los proyectos antes de levantar la sesión. || Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez: || (...) "Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión del día de mañana 19 de junio del 2013. ||(...)Proyectos para Segundo Debate Proyecto de Ley Estatutaria número 267 de 2013 Cámara, 209 de 2013 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"[64].
El 19 de junio de 2013 tuvo lugar en la Cámara de Representantes el debate previo a la votación del Proyecto de Ley Estatutaria referida, según el acta de plenaria N° 216 de junio, publicada en la Gaceta del Congreso No. 757 de 2013, de tal discusión y por ser relevantes para el asunto en estudio, se destacan algunos aspectos.
La referida votación se dio de manera nominal y pública. Inicialmente se votaron los artículos que no tenían proposiciones, así:
"Señor Presidente este proyecto tiene 29 artículos de los cuales 3 artículos no tienen proposiciones y es el artículo 3°, el 8° y el 26. || Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez: || En consideración el articulado que no tiene proposición anuncio que va a cerrarse, abra el registro señor Secretario. || (...) Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: ||Se cierra el registro la votación es de la siguiente manera; || Por el Sí 91 || Por el No 2 || (...) Resultados individuales
VOTARON POR EL SI | |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Claudia Marcela Amaya García | Partido de la U |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Salame | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Alfredo Bocanegra Varón | Partido Conservador |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Jaime Buenahora Febres | Partido de la U |
José Joaquín Camelo Ramos | Partido Liberal |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
Jo1hn Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Catañeda Murillo | Partido de la U |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Fernando de la Peña Márquez | Partido de Integración |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido MIRA |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partido de la U |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Miguel Gómez Martínez | Partido de la U |
Consuelo González de Perdomo | Partido Liberal |
José Gonzalo Gutiérrez Triviño | Partido de la U |
Jairo Hinestroza Sinisterra | Partido de Integración |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Juan Felipe Lemos Uribe | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Rafael Antonio Madrid Hodeg | Partido Liberal |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
Víctor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Luis Fernando Ochoa Zuluaga | Partido Movimiento |
Jairo Ortega Samboní | Partido de la U |
Nidia Marcela Osorio Salgado | Partido Conservador |
Elkin Rodolfo Ospina Ospina | Partido de la U |
Hernando José Padauí Álvarez | Partido Cambio |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Hernán Penagos Giraldo | Partido de la U |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de integración |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Partido Liberal |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Guillermo Abel Rivera Flórez | Partido Liberal |
Humphrey Roa Sarmiento | Partido Conservador |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
Rafael Romero Piñeros | Partido Liberal |
Pablo Enrique Salamanca Cortés | Partido Liberal |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Germán Varón Cotrino | Partido Cambio |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Víctor Raúl Yépez Flórez | Partido Liberal |
Armando Antonio Zabaraín D´arce | Partido Conservador |
Berner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
VOTARON POR EL NO | |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Ángela María Robledo Gómez | Partido Verde |
NO VOTARON | |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
0004 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a Votar: bloque de artículos 3°, 8°, 26 || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013
Nombre | Circunscripción | Partido | VOTO | |
SÍ | NO | |||
Adriana Franco Castaño | Caldas | Partido Liberal | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de la U | X | |
Luis Antonio Serrano Morales | Caquetá | Partido de la U | X |
NOTA ACLARATORIA DE VOTACIÓN, ACTA 216 DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2013 || La suscrita Subsecretaria General de la Cámara de Representantes se permite aclarar que no se hizo el registro manual del voto positivo del honorable Representante, Alfredo Deluque Zuleta, correspondiente a la votación anunciada para el Bloque de artículos del Proyecto de Ley Estatutaria número 267 de 2013 Cámara, 209 de 2013 Senado por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || Por lo anterior se hace necesario registrar el voto manual por el SÍ, del honorable Representante Alfredo Deluque Zuleta"[65].
Posteriormente, se escuchó el informe de la Comisión accidental encargada de revisar las numerosas proposiciones allegadas y se precisó lo siguiente:
"... doctora Adriana Franco por favor dar el informe de la Comisión Accidental a la Plenaria de la Cámara. || Intervención de la honorable Representante Adriana Franco Castaño: || Con su venia Presidente, para informarle a la Plenaria de la honorable Cámara que fueron presentadas 119 proposiciones, de dichas proposiciones concertamos, revisamos y avalamos con la venia del Gobierno 32 en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 25 y 28, las proposiciones no avaladas fueron 86 en los artículos 1°, 7°, 9°, 11, 15, 18, 24, 26 y 27, y tenemos cinco artículos de proposiciones nuevas avaladas por el Gobierno y por la Subcomisión y adicionalmente dos que fueron entregadas en el día de hoy después del mediodía, en conclusión de los artículos de la ponencia que son 29, acogemos 32 proposiciones y 5 artículos de nuevas proposiciones. || De tal suerte señor Presidente que la mayoría de las proposiciones formuladas, como lo dije al inicio, son proposiciones que tienen que ver con que la ley estatutaria desarrolla temas que deberán ser desarrollados por la ley ordinaria, la Comisión de Ponentes de la Cámara ha decidido, previa solicitud que le hicimos al Ministro que le enviaremos un formato de todas las peticiones avaladas por Ponentes de la Comisión Primera o los Ponentes de Cámara, donde expresemos que dicha solicitudes sean tenidas en cuenta en el trámite de la ley ordinaria. || Otras proposiciones que no tienen que ver con la ley ordinaria, muchos de los conceptos o de las modificaciones que se proponían son modificaciones que están ya contenidas en varios artículos, expresábamos que muchos temas están en los principios, otros en las obligaciones, otros están en los deberes y derechos y en general revisamos una por una las proposiciones. En la mesa está cada una radicada en el informe que queda en Secretaría, expresamos las razones de cada una de las proposiciones que también fueron previamente publicadas. || Señor Presidente estas son las razones, entonces, y queda claro que en el artículo 1º las proposiciones fueron todas negadas, queda el texto de la ponencia. En el artículo 2º, tres proposiciones, se acepta la de la Comisión Accidental, en la tercera ya fue votado no tenía proposiciones, en el artículo 4º, cinco proposiciones, de ellas se acepta una de la Subcomisión que recoge en buena parte lo contenido en las demás proposiciones, el artículo 5º, una proposición queda retirada por el doctor Zabaraín, en al artículo 6º, se estudian trece proposiciones y se acepta la de la Subcomisión que recoge en buena parte las proposiciones que estudiamos de las trece, en el artículo 7º, hay seis proposiciones todas están negadas y se adopta el texto que viene en la ponencia que está radicada también. || En el artículo 8º, no tiene proposiciones el artículo 9º, tiene dos proposiciones fueron negadas, queda el texto de la ponencia, en el artículo 10, hay seis proposiciones, se acepta cambiar por una proposición presentada por los miembros de la Subcomisión de Ponentes, el artículo 11, tiene una proposición, está negada, queda entonces el texto de la ponencia de Cámara, artículo 12, tiene dieciséis proposiciones, se aceptan varias proposiciones y se conforma una redacción de la Subcomisión teniendo en cuenta varias proposiciones de diferentes Congresistas. || En el artículo 13, existen dos proposiciones y se propone una proposición modificada por la Subcomisión, en el artículo 14, solicita la Comisión de Ponentes que sea eliminado dicho artículo, en el artículo 15 y hay siete proposiciones que se tienen en cuenta, unas pedían eliminación, otras modificatorias, por consiguiente la Subcomisión acoge eliminar, en el artículo 15 hay cuatro proposiciones todas negadas queda el texto del informe de ponencia, en el artículo 16, nueve proposiciones se acepta la de la Comisión Accidental propuesta, hay algunas que se tienen en cuenta, otras son negadas. || En el artículo 17, dieciséis proposiciones, se acepta una redacción nueva que propone la Subcomisión teniendo en cuenta varias de las propuestas que se adelantaron en el día de ayer, en el artículo 18, presentan seis proposiciones negamos las seis proposiciones queda el texto que viene en el informe de ponencia, en el artículo 19, se propone una proposición que recoge cinco proposiciones algunas de las cinco y la Subcomisión redacta un nuevo artículo 19, en el artículo 20 hay seis proposiciones nuevamente acogemos algunas propuestas y se presenta una propuesta modificatoria por la Subcomisión. || En el artículo 21, se proponen cuatro proposiciones y aceptamos la proposición de la doctora Martha Ramírez, en el artículo 23, no hay proposición, en el artículo 24 hay una proposición donde se niega y queda el texto del informe de ponencia, en el artículo 25, hay cuatro proposiciones se acepta la del doctor Simón Gaviria, en el artículo 26, no existen proposiciones, la del doctor Simón Gaviria tiene 95 firmas que la respaldan, en el artículo 27, hay una proposición que se niega y queda el texto del informe de ponencia. || En el artículo 28, hay cuatro proposiciones se niegan y se acepta la propuesta de los Ponentes de eliminar, esta proposición la expliqué, es la propuesta que se había estudiado en sesiones conjuntas, se elimina el artículo, recomendación hecha también en la observación que hace la señora Contralora y hay cinco nuevos artículos concertados que vamos a darle lectura cuando sea pertinente señor Presidente. || Este es el informe que dejo en la Secretaría, las proposiciones que tienen aval y hacemos entrega de las proposiciones con aval, las que son negadas, repito, honorables Congresistas vamos a enviar una solicitud respetuosa a la Comisión Séptima de la Cámara para que revise las proposiciones de los Congresista que sentimos son proposiciones que tratan materias de la ley ordinaria. Gracias señor Presidente"[66].
En la misma sesión, previa votación se decidió votar el articulado respectivo en dos bloques. El primero de estos bloques se decidió del siguiente modo:
"... Se somete a consideración entonces el primer bloque de artículos que fueron avalados por la Subcomisión, que son los siguientes: el 2°, 4°, 6°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 25 y 28. || Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez: || En consideración el bloque, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, abra el registro señor Secretario. || (...) Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se cierra el registro, la votación final es de la siguiente manera: || Por el Sí: 95 || Por el No: 11 || Señor Presidente ha sido aprobado el bloque recomendado de las proposiciones avaladas por la Subcomisión con mayoría absoluta requerida por la Constitución la ley. || (...)|| Resultados Individuales:
VOTARON POR EL SI | |
Carlos Arturo Correa Mojica | Partido de la U |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Partido Cambio |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Henry Humberto Arcila Moncada | Partido Conservador |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Javid José Benavides Aguas | Partido de Integración |
Amanda Ricardo de Páez | Partido de la U |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Juan Manuel Campo Eljach | Partido Conservador |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Castañeda Murillo | Partido de la U |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Femando de la Peña Márquez | Partido de Integración |
Alfredo Rafael Deluque Zuleta | Partido de la U |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Consuelo González de Perdomo | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Carlos Abraham Jiménez López | Partido Cambio |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancur | Partido Cambio |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Pedro Mary Muvdi Arangüena | Partido Liberal |
Jairo Ortega Samboní | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Nidia Marcela Osorio Salgado | Partido Conservador |
Francisco Pareja González | Partido de la U |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de Integración |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Partido Liberal |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
Marta Cecilia Ramírez Orrego | Partido Conservador |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
Carlos Augusto Rojas Ortiz | Partido Conservador |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
Rafael Romero Piñeros | Partido Liberal |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Libardo Antonio Taborda Castro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Germán Varón Cotrino | Partido Cambio |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D´arce | Partido Conservador |
Berner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
Carlos Alberto Zuluaga Díaz | Partido Conservador |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
VOTARON POR EL NO | |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido MIRA |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Ángela María Robledo Gómez | Partido Verde |
NO VOTARON | |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
0008 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a Votar: Bloque de artículos 2°, 4°, 6°, 10, 12,13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 28. || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013. [67]
Nombre | Circunscripción | Voto | |
Sí | No | ||
Adriana Franco Castaño | Caldas | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | X | |
Dídier Burgos Ramírez | Risaralda | X | |
Hernando José Padauí Álvarez | Bolívar | X | |
Rubén Darío Rodríguez Góngora | Tolima | X | |
Jimmy Javier Sierra Palacio | Guajira | X |
El segundo bloque del articulado se votó en los siguientes términos:
"Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Segundo es el siguiente: de igual forma acogiendo a la propuesta de la subcomisión solicitamos a la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes votar en bloque los artículos 1°, 5°, 7°, 9, 11, 15, 18, 21, 24 y 27 conforme al informe de Ponencia para Segundo Debate publicado en la Gaceta del Congreso número 406 de 2013. || Ha sido leído señor Presidente. || Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez: || Se abre la discusión, se cierra la discusión, abra el registro señor Secretario. || Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se abre el registro para votar en bloque los artículos leídos. || (...) Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se cierra el registro y la votación es de la siguiente manera: || Por el Sí 105 || Por el No 7 || Señor Presidente ha sido aprobado el segundo bloque propuesto, por las mayorías requeridas por la Constitución y la ley. || (...) Resultados Individuales: || Óscar Fernando Bravo Realpe
VOTARON POR EL SI | |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Partido Cambio |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Henry Humberto Arcila Moncada | Partido Conservador |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez | Partido de la U |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Oscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Juan Manuel Campo Eljach | Partido Conservador |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Castañeda Murillo | Partido de la U |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Alfredo Rafael Deluque Zuleta | Partido de la U |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partido de la U |
César Augusto Franco Arbeláez | Partido Conservador |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Consuelo González de Perdomo | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Carlos Abraham Jiménez López | Partido Cambio |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Juan Felipe Lemos Uribe | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancur | Partido Cambio |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Victor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Pedro Mary Muvdi Arangüena | Partido Liberal |
Jairo Ortega Samboní | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Elkin Rodolfo Ospina Ospina | Partido de la U |
Hernando José Padauí Álvarez | Partido Cambio |
Francisco Pareja González | Partido de la U |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de Integración |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
Marta Cecilia Ramírez Orrego | Partido Conservador |
León Darío Ramírez Valencia | Partido de la U |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Suben Darío Rodríguez Góngora | Partido Liberal |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
Carlos Augusto Rojas Ortiz | Partido Conservador |
Rafael Romero Piñeros | Partido Liberal |
Jorge Enrique Rozo Rodríguez | Partido Cambio |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Juan Carlos Sánchez Franco | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Libardo Antonio Taborda Castro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Germán Varón Cotrino | Partido Cambio |
Jaime Alonso Vásquez Bustamante | Partido de la U |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D´arce | Partido Conservador |
Berner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
VOTARON POR EL NO | |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Carlos Germán Navas Talero | Partido Polo |
Ángela María Robledo Gómez | Partido Verde |
NO VOTARON | |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Hernán Penagos Giraldo | Partido de la U |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
0009 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a Votar: Bloque de artículos 1°, 5°, 7°, 9°, 11, 15, 18, 21, 24, 27. || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013.
Nombre | Circunscripción | Partido | Voto | |
Sí | No | |||
Adriana Franco Castaño | Caldas | Partido Liberal | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de La U | X | |
Dídier Burgos Ramírez | Risaralda | Partido de La U | X | |
Rafael Antonio Madrid Hodeg | Córdoba | Partido Liberal | X | |
Hernán Penagos Giraldo | Caldas | Partido de La U | X | |
Fernando De La Peña Márquez | Cesar | Partido Pin | X | |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Santander | Partido Liberal | X |
Los artículos 23 y 29 fueron votados por fuera de los bloques, el primero de ellos se adoptó así:
"Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se abre el registro, para votar el artículo 23 como viene en la ponencia. || (...) Por el Sí 97 || Por el No 6 || Ha sido aprobado con las mayorías requeridas por la Constitución y la Ley, el artículo 23 como viene de ponencia señor Presidente. || (...) Resultados individuales
VOTARON POR EL SI | |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Partido Cambio |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez | Partido de la U |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Javid José Benavides Aguas | Partido de Integración |
Amanda Ricardo de Páez | Partido de la U |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Juan Manuel Campo Eljach | Partido Conservador |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Eduardo José Castañeda Murillo | Partido de la U |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partido de la U |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Carlos Abraham Jiménez López | Partido Cambio |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Juan Felipe Lemos Uribe | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancour | Partido Cambio |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Víctor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Pedro Mary Muvdi Aranguena | Partido Liberal |
Jairo Ortega Samboni | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Elkin Rodolfo Ospina Ospina | Partido de la U |
Hernando José Padauí Álvarez | Partido Cambio |
Francisco Pareja González | Partido de la U |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de Integración |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Partido Liberal |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
Marta Cecilia Ramírez Orrego | Partido Conservador |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Guillermo Abel Rivera Flórez | Partido Liberal |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Rubén Darío Rodríguez Góngora | Partido Liberal |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
Carlos Augusto Rojas Ortiz | Partido Conservador |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
Rafael Romero Piñeros | Partido Liberal |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Libardo Antonio Taborda Cast ro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Germán Varón Cotrino | Partido Cambio |
Jaime Alonso Vásquez Bustamante | Partido de la U |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D´Arce | Partido Conservador |
Berner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
VOTARON POR EL NO | |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido Mira |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
NO VOTARON | |
Juan Carlos Sánchez Franco | Partido Conservador |
0010 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a votar: Artículo 23 || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013
Nombre | Circunscripción | Partido | Voto | |
Sí | No | |||
Fernando de la Peña Márquez | Cesar | Partido PIN | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de La U | X |
Dicho registro fue corregido con la constancia de rigor en los siguientes términos:
"Votación anunciada: || Por el Sí 97 || Por el No 6. || Votación efectiva: || Por el Sí 98 || Por el No 6."[70]
El artículo 29 se votó en la siguiente forma:
"...Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se abre el registro para votar el artículo 29, vigencia, como viene en la ponencia. || (...) Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se cierra el registro. La votación es de la siguiente manera: || Por el Sí 111 || Por el No 10 || Resultados individuales
VOTARON POR EL SI | |
Carlos Arturo Correa Mojica | Partido de la U |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Partido Cambio |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Claudia Marcela Amaya García | Partido de la U |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Henry Humberto Arcila Moncad a | Partido Conservador |
Heriberto Arrechea Banguera | Partido MIO |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez | Partido de la U |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Javid José Benavides Aguas | Partido de Integración |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Dídier Burgos Ramírez | Partido de la U |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Juan Manuel Campo Eljach | Partido Conservador |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Catañeda Murillo | Partido de la U |
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo | Partido Conservador |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Fernando de la Peña Márquez | Partido de Integración |
Alfredo Rafael Deluque Zuleta | Partido de la U |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Heriberto Escobar Gonzalez | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partido de la U |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Wilson Hernando Gómez Velásquez | Partido de la U |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Roberto José Herrera Díaz | Partido Alas |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Carlos Abraham Jiménez López | Partido Cambio |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Juan Felipe Lemos Uribe | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Juana Carolina Londoño Jaramillo | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Rafael Antonio Madrid Hodeg | Partido Liberal |
Óscar de JesúsMarínMarín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancour | Partido Cambio |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Víctor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Pedro Mary Muvdi Aranguena | Partido Liberal |
Luis Fernando Ochoa Zuluaga | Partido Movimiento |
Jairo Ortega Samboní | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Nidia Marcela Osorio Salgado | Partido Conservador |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Hernán Penagos Giraldo | Partido de la U |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de Integración |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Partido Liberal |
Crisanto Pizo Mazabuel | Partido Liberal |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
Marta Cecilia Ramírez Orrego | Partido Conservador |
León Darío Ramírez Valencia | Partido de la U |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Guillermo Abel Rivera Flórez | Partido Liberal |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Rubén Darío Rodríguez Góngora | Partido Liberal |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Juan Carlos Sánchez Franco | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Libardo Antonio Taborda Castro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Jaime Alonso Vásquez Bustamante | Partido de la U |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D´Arce | Partido Conservador |
Bérner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
VOTARON POR EL NO | |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido MIRA |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Alba Luz Pinilla Pedraza | Partido Polo |
Humphrey Roa Sarmiento | Partido Conservador |
Ángela MaríaRobledo Gómez | Partido Verde |
NO VOTARON | |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Carlos Alberto Zuluaga Díaz | Partido Conservador |
0011 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a votar: artículo 29 || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013.
Nombre | Circunscripción | Partido | Voto | |
Sí | No | |||
Adriana Franco Castaño | Caldas | Partido Liberal | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de la U | X |
El artículo 25 fue reabierto a decisión y se votó así:
"Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se abre el registro para votar la proposición leída. || (...) Se cierra el registro, la votación es de la siguiente manera: || Por el Sí 116 Votos || Por el No 0 Votos || Ha sido aprobado Presidente con las mayorías requeridas por la Constitución y la ley.
VOTARON POR EL SI | |
Carlos Arturo Correa Mojica | Partido de la U |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Partido Cambio |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Henry Humberto Arcila Moncada | Partido Conservador |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez | Partido de la U |
Amanda Ricardo de Páez | Partido de la U |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de lntegración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Partido Conservador |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Castañeda Murillo | Partido de la U |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo | Partido Conservador |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Fernando de la Peña Márquez | Partido de Integración |
Alfredo Rafael Deluque Zuleta | Partido de la U |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido MIRA |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partida de la U |
César Augusto Franco Arbeláez | Partido Conservador |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partida Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Wilson Hernando Gómez Velásquez | Partido de la U |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Consuelo González de Perdomo | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Roberto José Herrera Díaz | Partido Alas |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancour | Partido Cambio |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Víctor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Pedro Mary Muvdi Aranguena | Partido Liberal |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Luis Fernando Ochoa Zuluaga | Partido Movimiento |
Jairo Ortega Samboni | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Nidia Marcela Osorio Salgado | Partido Conservador |
Hernando José Padauí Álvarez | Partido Cambio |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Partido de Integración |
Miguel Ángel Pinto Hernández | partido Liberal |
Crisanto Pizo Mazahuel | Partido Liberal |
Augusto Posada Sánchez | Partido de la U |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
León Darío Ramírez Valencia | Partido de la U |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Guillermo Abel Rivera Flórez | Partido Liberal |
Humphrey Roa Sarmiento | Partido Conservador |
Ángela María Robledo Gómez | Partido Verde |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Rubén Darío Rodríguez Góngora | Partido Liberal |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
Jorge Enrique Rozo Rodríguez | Partido Cambio |
Pablo Enrique Salamanca Cortés | Partido Liberal |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Juan Carlos Sánchez Franco | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Libardo Antonio Taborda Castro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Jaime Alonso Vásquez Bustamante | Partido de la U |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaño | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D¿Arce | Partido Conservador |
Berner León Zambrano Erazo | Partido de la U |
Carlos Alberto Zuluaga Díaz | Partido Conservador |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
NO VOTARON | |
Lina María Barrera Rueda | Partido Conservador |
Javid José Benavides Aguas | Partido de Integración |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Carlos Germán Navas Talero | Partido Polo |
Marta Cecilia Ramírez Orrego | Partido Conservador |
0013 || Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a votar: artículo 25 proposición || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013
Nombre | Circunscripción | Partido | Voto | |
Sí | No | |||
Adriana Franco Castaño | Caldas | Partido Liberal | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de la U | X | |
Jimmy Javier Sierra Palacio | Guajira | Partido Liberal | X | |
Francisco Pareja González | Bogotá, D. C. | Partido de la U | X | |
Rafael Antonio Madrid Hodeg | Córdoba | Partido Liberal | X |
NOTA ACLARATORIA DE VOTACIÓN, ACTA 216 DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2013 La suscrita Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, se permite aclarar que no se hizo el registro manual del voto positivo del honorable Representante, Gustavo Puentes Díaz, correspondiente a la votación anunciada para el artículo 25 con proposición del Proyecto de Ley Estatutaria número 267 de 2013 Cámara, 209 de 2013 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || Por lo anterior se altera el anuncio de la votación, la cual se debe corregir de la siguiente manera: Votación Anunciada: || Por el Sí 116 || Por el No 0 || Votación Efectiva: || Por el Sí 117 || Por el No 0 || Flor Marina Daza Ramírez"[72].
Finalmente se votó el título y se manifestó la voluntad de convertir el proyecto en Ley de la República:
"...Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez: || En consideración el título del proyecto y le pregunto a la Plenaria sí quiere que este proyecto de ley sea ley de la República. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Abra el registro, señor Secretario. || Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: || Se abre el registro para votar el título y la pregunta hecha por el Presidente si este proyecto de ley quiere la Plenaria que sea ley de la República. || (...) Se cierra el registro. || Por el Sí 122 || Por el No 9 || Señor Presidente, ha sido aprobado por la Plenaria el título y la pregunta por la mayoría requerida por la Constitución y la ley. || Resultados individuales
VOTARON POR EL SI | |
Carlos Arturo Correa Mojica | Partido de la U |
Laureano Augusto Acuña Díaz | Partido Conservador |
Iván Darío Agudelo Zapata | Partido Liberal |
Claudia Marcela Amaya García | Partido de la U |
Miguel Amín Escaf | Partido de la U |
Fabio Raúl Amín Saleme | Partido Liberal |
Jaime Enrique Serrano Pérez | Partido Liberal |
Henry Humberto Arcila Moncada | Partido Conservador |
Heriberto Arrechea Banguera | Partido MIO |
Carlos Enrique Ávila Durán | Partido de Integración |
David Alejandro Barguil Assís | Partido Conservador |
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez | Partido de la U |
Diela Liliana Benavides Solarte | Partido Conservador |
Javid José Benavides Aguas | Partido de Integración |
Amanda Ricardo de Páez | Partido de la U |
Bayardo Betancourt Pérez | Partido de Integración |
Carlos Julio Bonilla Soto | Partido Liberal |
Dídier Burgos Ramírez | Partido de la U |
Ángel Custodio Cabrera Báez | Partido de la U |
Juan Manuel Campo Eljach | Partido Conservador |
Hernando Cárdenas Cardozo | Partido Conservador |
John Jairo Cárdenas Morán | Partido de la U |
Manuel Antonio Carebilla Cuéllar | Partido Cambio |
Eduardo José Catañeda Murillo | Partido de la U |
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo | Partido Conservador |
Eduardo Alfonso Crissien Borrero | Partido de la U |
Carlos Alberto Cuenca Chaux | Partido Cambio |
Fernando de la Peña Márquez | Partido de Integración |
Alfredo Rafael Deluque Zuleta | Partido de la U |
Yolanda Duque Naranjo | Partido Liberal |
Heriberto Escobar González | Partido de Integración |
José Bernardo Flórez Asprilla | Partido de la U |
César Augusto Franco Arbeláez | Partido Conservador |
Julio Eugenio Gallardo Archbold | Partido Movimiento |
Juan Carlos García Gómez | Partido Conservador |
Simón Gaviria Muñoz | Partido Liberal |
Atilano Alonso Giraldo Arboleda | Partido Cambio |
José Alfredo Gnecco Zuleta | Partido de la U |
Juan Diego Gómez Jiménez | Partido Conservador |
Wilson Hernando Gómez Velásquez | Partido de la U |
Jorge Eliécer Gómez Villamizar | Partido Liberal |
Consuelo González de Perdomo | Partido Liberal |
Carlos Eduardo Hernández Mogollón | Partido de la U |
Roberto José Herrera Díaz | Partido Alas |
Jack Housni Jaller | Partido Liberal |
Carlos Abraham Jiménez López | Partido Cambio |
Nicolás Antonio Jiménez Paternina | Partido de la U |
Juan Felipe Lemos Uribe | Partido de la U |
Carlos Eduardo León Celis | Partido Conservador |
Buenaventura León León | Partido Conservador |
Juana Carolina Londoño Jaramillo | Partido Conservador |
Carlos Nery López Carbono | Partido Conservador |
Rafael Antonio Madrid Hodeg | Partido Liberal |
Óscar de Jesús Marín Marín | Partido Liberal |
Juan Carlos Martínez Gutiérrez | Partido de la U |
Rosmery Martínez Rosales | Partido Cambio |
Raymundo Elías Méndez Bechara | Partido de la U |
José Ignacio Mesa Betancour | Partido Cambio |
Alfredo Guillermo Molina Triana | Partido de la U |
Víctor Hugo Moreno Bandeira | Partido Liberal |
Pedro Mary Muvdi Aranguena | Partido Liberal |
Luis Fernando Ochoa Zuluaga | Partido Movimiento |
Jairo Ortega Samboní | Partido de la U |
Carlos Edward Osorio Aguiar | Partido de la U |
Hernando José Padauí Álvarez | Partido Cambio |
Francisco Pareja González | Partido de la U |
Diego Patiño Amariles | Partido Liberal |
Telésforo Pedraza Ortega | Partido Conservador |
Hernán Penagos Giraldo | Partido de la U |
Pedrito Tomás Pereira Caballero | Partido Conservador |
Pedro Pablo Pérez Puerta | Partido Liberal |
Miguel Ángel Pinto Hernández | Partido Liberal |
Crisanto Pizo Mazabuel | Partido Liberal |
Alfonso Prada Gil | Partido Verde |
Jairo Quintero Trujillo | Partido de la U |
León Darío Ramírez Valencia | Partido de la U |
Adolfo León Rengifo Santibáñez | Partido de la U |
Mercedes Rincón Espinel | Partido Cambio |
Guillermo Abel Rivera Flórez | Partido Liberal |
Humphrey Roa Sarmiento | Partido Conservador |
Constantino Rodríguez Calvo | Partido Conservador |
Jaime Rodríguez Contreras | Partido de la U |
Rubén Darío Rodríguez Góngora | Partido Liberal |
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón | Partido Conservador |
Carlos Augusto Rojas Ortiz | Partido Conservador |
John Jairo Roldán Avendaño | Partido Liberal |
Jorge Enrique Rozo Rodríguez | Partido Cambio |
Juan Carlos Salazar Uribe | Partido de Integración |
Heriberto Sanabria Astudillo | Partido Conservador |
Juan Carlos Sánchez Franco | Partido Conservador |
Iván Darío Sandoval Perilla | Partido Liberal |
Esmeralda Sarria Villa | Partido Conservador |
Luis Antonio Serrano Morales | Partido de la U |
Pablo Aristóbulo Sierra León | Partido de la U |
Jimmy Javier Sierra Palacio | Partido Liberal |
Mario Suárez Flórez | Partido Liberal |
Libardo Antonio Taborda Castro | Partido de la U |
Gerardo Tamayo Tamayo | Partido de la U |
Dídier Alberto Tavera Amado | Partido de Integración |
Efraín Antonio Torres Monsalvo | Partido de la U |
Juan Manuel Valdés Barcha | Partido Alianza |
Albeiro Vanegas Osorio | Partido de la U |
Victoria Eugenia Vargas Vives | Partido Liberal |
Jaime Alonso Vásquez Bustamante | Partido de la U |
Silvio Vásquez Villanueva | Partido Conservador |
Hugo Orlando Velásquez Jaramillo | Partido Liberal |
Nicolás Daniel Guerrero Montaña | Partido de la U |
Sandra Elena Villadiego Villadiego | Partido de la U |
Armando Antonio Zabaraín D¿Arce | Partido Conservador |
Bérner León Zambrano Eraso | Partido de la U |
Carlos Alberto Zuluaga Díaz | Partido Conservador |
Obed de Jesús Zuluaga Henao | Partido Conservador |
VOTARON POR EL NO | |
Javier Tato Álvarez Montenegro | Partido Liberal |
Carlos Andrés Amaya Rodríguez | Partido Verde |
Iván Cepeda Castro | Partido Polo |
Gloria Stella Díaz Ortiz | Partido MIRA |
Luis Enrique Dussán López | Partido Liberal |
Hernando Hernández Tapasco | Partido Polo |
Diego Alberto Naranjo Escobar | Partido Conservador |
Alba Luz Pinilla Pedraza | Partido Polo |
Ángela María Robledo Gómez | Partido Verde |
NO VOTARON | |
Carlos Uriel Naranjo Vélez | Partido Conservador |
0030|| Registro manual para votaciones || Proyecto de ley número 267 de 2013 || Tema a votar: título y pregunta || Sesión Plenaria: miércoles 19 de junio de 2013
Nombre | Circunscripción | Partido | Voto | |
Sí | No | |||
Adriana Franco Castaño | Caldas | Partido Liberal | X | |
Hernán Gustavo Puentes Díaz | Boyacá | Partido Conservador | X | |
Roosvelt Rodríguez Rengifo | Valle | Partido de la U | X | |
Rafael Romero Piñeros | Boyacá | Partido Liberal | X | |
Camilo Andrés Abril Jaimes | Casanare | Partido Cambio Radical | X | |
Óscar Fernando Bravo Realpe | Nariño | Partido Conservador | X | |
Eduardo Enrique Pérez Santos | Sucre | Partido PIN | X | |
Jair Fernando Acuña Cardales | Sucre | Negritudes | X | |
Heriberto Arrechea Banguera | Valle | Negritudes | X |
ACTA NÚMERO 216 DEL 19 DE JUNIO DE 2013 NOTA ACLARATORIA || PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 267 DE 2013 || Título y pregunta || La votación anunciada para el título y la pregunta del Proyecto de Ley Estatutaria número 267 de 2013 Cámara, 209 de 2013 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, fue: Por el Sí 122 votos, y por el No 9 votos; revisada la votación el resultado es: Por el Sí 121, y por el No 8 votos. || El Secretario General"[73].
4.3.4.1. Cuestionamiento al trámite del proyecto en la Cámara de Representantes
En lo relacionado con el trámite en el seno de la Cámara de Representantes, se observó en la intervención de la Contraloría que de 119 proposiciones presentadas, 87 no fueron consideradas ni discutidas. Se enlistan en el escrito las que habrían sufrido esta situación. Igualmente, se refiere lo que pudo ser un exceso de la comisión accidental designada para revisar las proposiciones, al variar aspectos sustanciales de la proposición formulada por el representante Simón Gaviria.
Respecto de esta inquietud el Ministro de Salud y Protección Social expuso en su escrito de febrero 12 de 2014 que se debe tener en cuenta la creación de una comisión accidental para el estudio de aquellas y cita apartes sobre el punto.
Por su parte, el Ministerio Público en lo atinente al trámite en estudio, explicó frente al cuestionamiento de la falta de discusión que no hay claridad sobre si hubo insistencia expresa para tramitarlas o fueron subsumidas temáticamente por otras.
4.3.4.2. Consideraciones de la Corte sobre el cuestionamiento al trámite del proyecto en la Cámara de Representantes.
Respecto de la tacha que se hace en materia del trámite de las proposiciones en esta etapa del proceso legislativo, encuentra la Sala que al igual como ocurrió en el Senado se conformó una Comisión accidental de cinco miembros para la revisión de las proposiciones. Como se indicó para el caso del Senado, se trata de un órgano que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 43 de la Ley 5 de 1992, puede ser designado por el Presidente de la respectiva Cámara. Por lo que atañe a la finalidad de dichas comisiones, cabe reiterar lo anotado en relación con el artículo 66 de reglamento del Congreso de la República.
Como se puede observar, en el caso considerado, la comisión creada tuvo como propósito estudiar las numerosas proposiciones. Si se revisa el acta de plenaria N° 216 de 19 de junio de 2013, publicada en la Gaceta No. 757 de 2013, varios de cuyos apartes se han transcrito in extenso, en el acápite inmediatamente anterior, se observa que, votados los artículos que no registraban proposiciones, la Representante Adriana Franco, dio cuenta del destino de la numerosas proposiciones presentadas, artículo por artículo. Se aprecia que muchas fueron negadas, mas ello no permite afirmar que no fueron consideradas. Lo que queda claro es que de las 119 proposiciones, según el acta, "no avaladas fueron 86 en los artículos 1°, 7°, 9°, 11, 15, 18, 24, 26 y 27, y tenemos cinco artículos de proposiciones nuevas avaladas por el Gobierno y por la Subcomisión y adicionalmente dos que fueron entregadas en el día de hoy después del mediodía, en conclusión de los artículos de la ponencia que son 29, acogemos 32 proposiciones y 5 artículos de nuevas proposiciones"[74].
Reitera la Corte que la constitución de este tipo de comisiones, es congruente con el principio de celeridad de los procedimientos, contenido en el numeral 1 del artículo 2 del reglamento del Congreso. Además, se ajusta a las necesidades propias de la economía del procedimiento legislativo y se corresponde también con la necesidad de darle orden, celeridad y viabilidad a la discusión parlamentaria. Tampoco se debe perder de vista que los integrantes de la Corporación legislativa gozaban durante la deliberación del derecho de insistir sobre el debate de su proposición y, algunos manifestaron su inconformidad en relación con la forma y móviles por los cuales no fueron acogidas sus proposiciones, sin embargo, en el transcurso de las votaciones las mayorías se inclinaron a favor de los textos propuestos.
Para la Sala, resulta relevante destacar que la mayoría requerida por la Constitución como requisito para la aprobación de este tipo de leyes, evidencia la necesidad de un alto grado de asentimiento en el Congreso y, este fue alcanzado por los miembros de la Cámara. Este hecho, no transluce inconformidad con los textos propuestos para votación, y tampoco permite afirmar alguna suerte de veto o censura a la forma como se discutieron y avalaron las normas propuestas. Igualmente, se advierte que, a diferencia de lo acontecido en el Senado, ante esta Corte, no se presentaron intervenciones de los miembros de la Cámara de Representantes requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley por algún trámite inadecuado en atención de las proposiciones presentadas por los representantes al citado Proyecto de Ley Estatutaria. Para el Tribunal Constitucional, todos estos elementos permiten colegir que si hubo alguna inconsistencia en el trámite de alguna o algunas proposiciones, este quedó saneado y no hay lugar a declarar la inconstitucionalidad. Este mismo conjunto de argumentos permite desestimar alguna objeción de la Contraloría General de República sobre algún exceso de la comisión accidental cuando pudo haber variado de manera sustantiva una proposición presentada por el Representante Simón Gaviria.
4.3.5. La Comisión de Conciliación
Dado que los proyectos aprobados en las dos Corporaciones, Senado y Cámara, diferían en su contenido, se nombró, por parte de las respectivas Mesas Directivas, Senado y Cámara, una Comisión de Conciliación que realizara un estudio comparativo de los textos a objeto de unificarlos en un solo cuerpo a efectos de ponerlo en consideración de las plenarias.
Mediante oficio de junio 19 de 2013, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, se le comunicó la designación a los Representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo (partido de la U), Gustavo Puentes (partido conservador) y Adriana Franco Castaño (partido liberal). Por su parte mediante oficio de la misma fecha, suscrito por el Segundo Vicepresidente del Senado de la República, se les informó la tarea encomendada a los Senadores Juan Manuel Corzo (partido conservador), Armando Benedetti (partido de la U) y Luis Fernando Velasco (partido liberal).
La referida Comisión entregó su informe en la misma fecha en comunicación dirigida a los Presidentes de las dos Cámaras (fls. 703- 730). El informe de conciliación fue publicado en el Senado de la República en la Gaceta del Congreso No. 447 del 19 de junio de 2013[75]. En la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 446 del 19 de junio de 2013.
4.3.5.1. Los cuestionamientos a la conformación de la Comisión de conciliación
El Senador Avellaneda Tarazona, también cuestiona la conformación de la Comisión de Conciliación, argumentando que, en tal órgano no tuvieron representación cada una de las bancadas que integran la Corporación. En la intervención de la Contraloría también se valoró como irregularidad, por el mismo motivo, el nombramiento de los miembros de la comisión conciliadora.
Del mismo modo el Senador interviniente, pone en tela de juicio el tiempo transcurrido entre la publicación y el posterior debate, el cual, debe ser de un (1) día y en el caso, en su sentir, esto no aconteció.
El Ministro de la Salud y la Protección Social, manifestó que la Comisión de conciliación se conformó adecuadamente y, estimó que es absurdo y contrario al principio de economía legislativa, conformar comisiones accidentales con todos los miembros de la Cámaras. En similar sentido conceptuó sobre el asunto el Ministerio Público.
4.3.5.2. Consideraciones de la Corte sobre la conformación de la comisión conciliadora y la publicación del texto conciliado
4.3.5.2.1. La conformación de la Comisión de conciliación
Por lo que atañe a la conformación de la Comisión de conciliación, esta Sala tuvo oportunidad de considerar un cuestionamiento que descalificaba la conformación de una comisión accidental de conciliación, por el presunto desconocimiento del artículo 187 del Reglamento del Congreso de la República.
En aquella ocasión, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos:
"Otro presunto vicio que señala la accionante consiste en errores en la manera en que se conformó la comisión de conciliación, toda vez que el Reglamento del Congreso señala que dicha Comisión debía estar integrada 'por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias, acusación esta que para la Corte no refleja un vicio procedimental que conduzca a la inconstitucionalidad de la Ley 1430 de 2010, pues no se aprecia la vulneración de la disposición reglamentaria o del valor sustancial que la misma concreta. La Sala concluye que la accionante realiza una lectura imprecisa e inconexa del artículo 187 del Reglamento del Congreso, pues la interpretación que contiene la demanda implicaría que todos los sujetos nombrados en el artículo en mención deberían hacer parte de las comisiones de conciliación, interpretación que resulta inaceptable, pues podría conducir a que las comisiones accidentales necesariamente estuviesen integradas por un número tal de miembros del Congreso que, por elevado, dificulte el consenso en torno al texto que deba adoptarse, pues constituiría una negación del principio de celeridad y división del trabajo que anima la conformación y asignación de funciones a este tipo de cuerpos colegiados dentro del procedimiento legislativo.(...) la disposición del Reglamento del Congreso no puede ser entendida de forma aislada, inconexa y contradictoria de la norma deducida del artículo 161 de la Constitución" (negrillas fuera de texto), (sentencia C- 076 de 2012).
En el citado precedente, el Tribunal Constitucional recordó que la lectura del mandato contenido en el artículo 187 de la Ley 5 de 1992, debía ser hecha armónicamente con lo dispuesto por el constituyente en el artículo 161 de la Constitución. La disposición constitucional referida, en su inciso 1°, estipula que las Comisiones Conciliadoras, deben estar integradas "por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría".
En el asunto en examen, esta Corporación advierte que la Comisión estuvo integrada por tres representantes y tres senadores, con lo cual se atiende la exigencia contenida en la Carta. En su momento las respectivas Mesas Directivas consideraron que dicho número de integrantes resultaba adecuado para cumplir con los principios de celeridad y división del trabajo legislativo, facilitando con ello los consensos requeridos. Entiende la Sala que la decisión adoptada estuvo orientada por la búsqueda de la eficacia, entendida esta como finalidad del principio de celeridad de los procedimientos, contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Reglamento del Congreso. También advierte la Corporación que la configuración de la Comisión, dio participación a tres partidos diferentes, lo cual no impedía que se hubiese podido ampliar la base de participación pero con el eventual riesgo de dificultar los consensos requeridos. Adicionalmente, no encuentra la Corte una protesta formal de bancada alguna inconforme con lo decidido por las respectivas mesas directivas, hecho que probablemente hubiese ameritado un análisis complementario, pero, lo que se tiene es una manifestación de rechazo por parte de un miembro de uno de los partidos no incluidos en la comisión de conciliación.
Estima el Tribunal Constitucional que la decisión controvertida se adoptó dentro del margen de actuación racionalmente autorizado a las mesas directivas de las Cámaras, no infringió ningún mandato constitucional y por ello se desestimará la inexequibilidad deprecada por algunos intervinientes en razón de este tema.
4.3.5.2.2. La publicación del Texto conciliado
En relación con la publicación del texto conciliado resulta de singular pertinencia lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 161 de la Carta, cuyo tenor literal reza:
"Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto"
Para la Sala, la publicación hecha en las gacetas del Congreso No. 446 y 447 del 19 de junio de 2013, teniendo en cuenta que el texto conciliado fue sometido a debate y aprobación de las plenarias, el día 20 de junio de 2013, no es objeto de ningún reparo de constitucionalidad. Dijo la Corte a propósito de un caso similar[77]:
"...el caso planteado ante la Corte es especial en el sentido que se trata de una acusación por vicios de procedimiento en la elaboración de una ley, de manera que necesariamente tendrá como fundamento las actuaciones que el órgano legislativo, el Gobierno o entidades administrativas hayan cumplido. En este sentido la certeza de los planteamientos no radica en la lectura de la disposición que se considere contradice la Constitución, sino en la precisión de los hechos que desconocen lo preceptuado por la norma parámetro, razón por la cual existe una carga de diligencia del accionante que quiere controvertir la validez de la ley, en el sentido de demostrar sin lugar a duda alguna la veracidad de los hechos que sustentan sus afirmaciones. Contrario sensu, cuando falta certeza respecto de algún hecho debe privilegiarse la validez de la ley elaborada por el Congreso de la República –indubio pro legislatoris-, pues es la que resulta acorde con la presunción de constitucionalidad que se predica de la misma..."[78] (Sentencia C- 076 de 2012), (negrilla fuera de texto).
Entiende la Sala que son los hechos y no las meras manifestaciones, las que deben desvirtuar la presunción de constitucionalidad del acto. En el caso presente, no se tiene prueba que ponga en tela de juicio la fecha y publicación de las Gacetas del Congreso 446 y 447 de 19 de junio de 2013. Para el Tribunal Constitucional está claro que la publicación fue hecha con un día de antelación, perspectiva bajo la cual, en este caso, no cabe predicar inconstitucionalidad alguna. Pertinente, resulta en esta circunstancia recordar lo valorado por la Corte en la providencia citada:
"... el principio de decisión que es útil para el caso ahora estudiado consiste en que el instrumento destinado a dar publicidad sobre un cuerpo normativo tendrá como fecha de publicación la que aparezca en dicho documento, a menos que existan pruebas irrefutables que demuestren una fecha de publicación distinta, verbigracia, aquellas a partir de las cuales se compruebe que el proceso de impresión finalizó en una fecha posterior a la que figura en el Diario Oficial y, por consiguiente, haya sido imposible que la publicación se hubiere realizado en la fecha que figura en la publicación...".
Por ende, no se atenderá la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por el hecho estudiado.
4.3.6. El texto conciliado en el Senado de la República
En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión del 19 de junio de 2013, fue anunciada la discusión y votación del proyecto en consideración por parte de la Plenaria del Senado, para llevarse a cabo en la próxima sesión que tendría lugar el 20 junio de 2013, tal como se advierte en el video allegado a esta Corporación en enero 04 de 2014 por el Secretario General del Senado.
Es importante precisar que en el acta N° 69 de la sesión plenaria del Senado publicada en la Gaceta del Congreso N° 702 de 2013, no se incorporó el aviso de discusión y votación del proyecto. Pero, en la transcripción de la referida acta, remitida a esta Corporación se observa el siguiente contenido:
"SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DEL DIA 19 DE JUNIO – 2013 || DOCTOR ROY LEONARDO BARRERAS || PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA || VERSION GRABACION || SECRETARIO || Señor Presidente, orden del día para la sesión plenaria de hoy miércoles 19 de junio del 2013. || (...)´Anuncio de Proyectos'. || SECRETARIO || Anuncios para la Sesión Plenaria del día 20 de junio de los proyectos para discutir y votar en la Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República. || Con información de conciliación || (...) 'Proyecto de Ley número 209/2013 Senado, 267/2013 cámara por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones'. || 'Salud fue el último anunciado, Proyecto de Ley número 209/2013 Senado, 267/2013 Cámara por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones Gaceta 447 de 2013'. || 'Muy bien, anunciados los proyectos, muchas gracias a la Mesa Directiva, (...)'. || 'Levantamos la sesión (...)'. || 'Plenaria del Senado Muchas gracias'".
Igualmente, reposa el oficio de enero 04 de 2014, en el cual el Secretario General del Senado de la República, explica que por error involuntario de quien elaboró el acta se omitió la parte final del contenido en la que se aludía a los anuncios de votación y con tal yerro se hizo la publicación. Igualmente refiere que se publicó una fe de erratas de la citada acta 69 en la Gaceta del Congreso N° 03 de enero 10 de 2014, la cual, en lo pertinente, dice:
"FE DE ERRATAS || EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SE PERMITE HACER LA SIGUIENTE ACLARACIÓN: ||Que revisadas las grabaciones de audio y video, correspondiente a la sesión plenaria del Senado de la República del día 19 de junio de 2013, cuya acta fue publicada en la Gaceta del Congreso número 702 de 2013, (Acta número 69): se pudo constatar que fueron anunciados (...) Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara: "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". || Que por error técnico en la elaboración del acta, se omitió transcribir la parte perteneciente a los anuncios de los proyectos anteriormente relacionados. || Que la presente aclaración hace parte integral del acta número 69 del 19 de junio de 2013, el cual fue publicado en la Gaceta 702 de 2013. || GREGORIO ELJACH PACHECO"[79].
En lo atinente al debate y la votación en la plenaria del Senado, se observa que en la sesión llevada a cabo el 20 de junio tuvo lugar la discusión y adopción del texto conciliado del proyecto en estudio, lo cual, según la gaceta 712 de 2013, se consignó en el acta No. 70 de la fecha de la siguiente manera:
"... Votación de proyectos de ley o de Acto Legislativo || (...) 'Proyecto de ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones'. || Comisión Accidental: honorables Senadores Luis Fernando Velasco Chávez, Armando Benedetti Villaneda y Juan Manuel Corzo Román. || Informe publicado en la Gaceta del Congreso número 447 de 2013..."[80].
"... La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente Informe de Conciliación. || Proyecto de ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al Informe de Conciliación. || Por Secretaría se da lectura al Informe de Mediación que acordaron las Comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación del Proyecto de ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones..."[81].
Es importante destacar en este punto que se advirtió una fe de erratas y se incorporó a la votación que debía llevarse a cabo. Se lee en la Gaceta 712 de 2013:
"... Estoy esperando que acá una pequeña Comisión que se había planteado creo, para definir la observación de la doctora Gloria Inés, me presente el informe, porque si lo que dice la doctora Gloria Inés, y pues yo le creo a la doctora Gloria Inés, es así, tenemos que hacer esa fe de erratas para señalar que por un error de información se retira un texto que no era conciliable, y en eso tenemos que ser supremamente serios, si algo lo aprueba el Senado y lo mismo se aprueba en Cámara, los conciliadores bajo ningún punto pueden actuar, entonces, y hay una pequeña fe de erratas, los quiero llamar, esta si es meramente gramatical, de redacción, en el artículo 23 precisamente de la pregunta que hacía el Senador Ospina, hay una especie de tautología. || Dice, los precios de los precios, entonces lo que hicimos fue corregir y comienza diciendo, el precio se regula, el texto publicado, el texto publicado dice: el precio se regulará los precios de los medicamentos. No es así evidentemente, queda de la siguiente manera: Se regularán los precios de los medicamentos, o sea, se quita los precios de los precios de los medicamentos. Esa es la fe de erratas, espero, sí, estoy esperando que me entreguen la fe de erratas que ha planteado la Senadora Gloria Inés..."[82].
Finalmente, se dio paso a la votación nominal y pública de la siguiente manera:
"... La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el Informe de Conciliación al Proyecto de ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 08 || TOTAL: 62 Votos || Votación nominal al Informe de Conciliación del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara || por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || Honorables Senadores
Por el Sí
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Alfonso López Héctor Julio
Andrade Serrano Hernán Francisco
Arrieta Buelvas Samuel Benjamín
Ashton Giraldo Álvaro Antonio
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barriga Peñaranda Carlos Emiro
Benedetti Villaneda Armando
Besaile Fayad Musa Abraham
Casado de López Arleth Patricia
Celis Carrillo Bernabé
Corzo Román Juan Manuel
Correa Jiménez Antonio José
Cristo Bustos Juan Fernando
Delgado Ruiz Edinson
Duque García Luis Fernando
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Rosero Manuel Mesías
Espíndola Niño Édgar
Ferro Solanilla Carlos Roberto
Galán Pachón Juan Manuel
Galvis Aguilar Honorio
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Realpe Guillermo
García Romero Teresita
García Turbay Lidio Arturo
Géchem Turbay Jorge Eduardo
Gómez Román Édgar Alfonso
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Herrera Acosta José Francisco
Hoyos Giraldo Germán Darío
Hurtado Angulo Hemel
Laserna Jaramillo Juan Mario
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Merheg Marún Juan Samy
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Motoa Solarte Carlos Fernando
Olano Becerra Plinio Edilberto
Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando
Prieto Soto Eugenio Enrique
Quintero Marín Carlos Arturo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Salazar Cruz José Darío
Sánchez Montes de Oca Astrid
Sánchez Ortega Camilo Armando
Santos Marín Guillermo Antonio
Sierra Grajales Luis Emilio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Sudarsky Rosenbaum John
Villalba Mosquera Rodrigo
Velasco Chaves Luis Fernando
Zapata Correa Gabriel Ignacio
Zuluaga Aristizábal Jaime Alonso
20. VI. 2013 || Votación nominal al Informe de Conciliación del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara || por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. || Honorables Senadores
Por el No
Avellaneda Tarazona Luis Carlos