LEY 922 DE 2004
(diciembre 29)
Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004
Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el inciso 4o del artículo 1o de la Ley 550 de 1999, del siguiente tenor:
<El artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 cambió la entidad promotora, subrayada, de los acuerdos de reestructuración que suscriban las universidades públicas, ver Notas de Vigencia> Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Comercio encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Juan Ricardo Ortega López.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Juana Inés Díaz Tafur.