Ley 1150 de 2007
LEY 1150 DE 2007
(julio 16)
Diario Oficial No. 46.691 de 16 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2021:
Circular 0147 de 2021, prohibiciones y restricciones con ocasión de las elecciones presidenciales
2018:
Circular 0222 de 2018, directrices en materia de contratación - Contratos que no superan el 30% de la menor cuantía durante la vigencia 2016-2017
2017:
Circular 0316 de 2017, uso de la plataforma transaccional SECOP II - nueva versión del sistema electrónico de contratación pública
Circular 0302 de 2017, entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017 contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro
2014:
Circular 0255 de 2014, clausula penal y cláusula de multas en contratos celebrados entre entidades públicas
Circular 0144 de 2014, criterios de calidad para evaluar las ofertas en procesos de selección
2013:
Circular 0079 de 2013, procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas
Circular 0073 de 2013, equilibrio económico de los contratos - Directriz para el reconocimiento y pago de imprevistos en los contratos que celebre el departamento de Antioquia
2012:
Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación
Circular 0202 de 2012, adición de contratos y convenios interadministrativos parágrafo artículo 40 de la ley 80 de 1993
Circular 0161 de 2012, consideraciones sobre supervisión e interventoría
Circular 0143 de 2012, instructivo para reconocimiento y pago de imprevistos en los contratos del departamento - Orientación en administración, imprevistos y utilidad
Circular 0032 de 2012, directriz prioritaria para el departamento de Antioquia - Regla general de contratación - Convocatoria pública
Circular 0029 de 2012, plan de contratación de bienes y servicios genéricos
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020069058 de 2021, posibilidad de expedir Actos Administrativos de transferencias de Recursos durante la vigencia de las restricciones establecidas por la Ley 996 de 2005
Concepto 2021020063797 de 2021, trámite de la ejecución del contrato de obra
Concepto 2021020045951 de 2021, competencia de la Secretaría General y de su titular para liquidar el contrato prestación de servicios de mantenimiento integral para las motos
Concepto 2021020044358 de 2021, liquidación del contrato 4600008523 de 2018
Concepto 2021020040696 de 2021, estampillas Tienda Virtual
Concepto 2021020021912 de 2021, designación de miembro de Comisión Regional de Ordenamiento Territorial - CROT
Concepto 2021020018401 de 2021, proceso administrativo sancionatorio contra la empresa INGERSERCON SAS, por el presunto incumplimiento al contrato
2020:
Concepto 2020030210949 de 2020, detrimento patrimonial por altos salarios en suscripción de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión
Concepto 2020030154102 de 2020, costo de los servicios de alistamiento, embalaje, traslado del cadáver, inhumación o cremación, asumidos por las entidades territoriales
Concepto 2020030013951 de 2020, inhabilitada para contratar con el estado - Responsabilidad al contratante y al contratista al no terminar contrato de arrendamiento
Concepto 2020030013938 de 2020, inhabilidad Secretario de Despacho Supervisión Contrato
Concepto 2020020044723 de 2020, secretario de Infraestructura Física, en calidad de ordenador del gasto por delegación del Gobernador del Departamento puede celebrar desde la etapa precontractual el desarrollo del proyecto
Concepto 2020020042926 de 2020, posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento de un convenio y hacer efectiva la cláusula penal en un convenio
Concepto 2020020029600 de 2020, reajuste de precios proponente en proceso de contratación
Concepto 2020020029444 de 2020, ediles, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de los ediles para celebrar contratos con el Estado
Concepto 2020020025019 de 2020, suspensión de contratos de arrendamiento debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19
2019:
Concepto 2019030578631 de 2019, posibilidad que un proceso de compra o licitación se abra y se cierre el mismo día a la misma hora
Concepto 2019030500002 de 2019, proceso contractual con el Colegio Mayor de Antioquia - Improcedencia de la modalidad de contratación directa
2018:
Concepto 2018020043222 de 2018, competencia para la compra de inmuebles para desarrollar proyectos para los reinsertados - Delegación
Concepto 2018020030588 de 2018, ley de Garantías - entrega de bienes y servicios para la defensa y seguridad del Estado
2017:
Concepto 2017030123888 de 2017, viabilidad o no de suscribir un convenio de asociación entre el Municipio de Yolombó y la Asociación de Juntas de Acción Comunal
Concepto 2017030123870 de 2017, limitaciones de las organizaciones sociales de derecho privado para la celebración de Convenios de Asociación con los Ministerios Públicos
Concepto 2017020067016 de 2017, improcedencia de la solicitud formulada por la Secretaría de Hacienda, relativa a la revisión de las especificaciones técnicas de 50 portátiles - Contratación directa
Concepto 2017020042581 de 2017, régimen jurídico que regula las asociaciones entre el estado y los particulares
Concepto 2017020010229 de 2017, procedimiento para llevar a cabo la liquidación del Convenio Interadministrativo
2016:
Concepto 2016030188403 de 2016, viabilidad de que un Municipio contrate con entidades sin ánimo de lucro
Concepto 2016020051085 de 2016, viabilidad para que Municipio de Andes suscriba convenio para Formular Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos con la Empresa de Servicios Públicos del Municipio
Concepto 2016020049083 de 2016, inhabilidad para contratar - incompatibilidad para suscribir un contrato de Prestación de Servicios y Apoyo a la Gestión
Concepto 2016020015220 de 2016, posibilidad de adelantar un proceso de contratación con la Federación Comunal de Juntas del Departamento de Antioquia - FEDECANTIOQUIA que incumplió contrato anterior
Concepto 2016020012519 de 2016, prohibición a ex servidores públicos para contratar con la misma entidad donde ejerció las funciones de asuntos relacionados con el cargo que desempeñó durante un término de 2 años
2015:
Concepto 201500314745 de 2015, regulación del contrato de comodato
Concepto 201500255027 de 2015, registro presupuestal de compromiso (RPC) antes de la celebración del contrato
Concepto 201500134288 de 2015, procedimiento para la adjudicación de bienes baldíos urbanos
2014:
Concepto 201400564968 de 2014, registros de Compromisos Presupuestales
Concepto 201400556885 de 2014, inhabilidad para para celebrar y firmar contratos con entidades estatales
Concepto 201400510455 de 2014, denuncia sobre posibles irregularidades en la celebración de ciertos contratos celebrados entre la Alcaldía Municipal de Heliconia y cuatro entidades sin ánimo de lucro
Concepto 201400314323 de 2014, fraccionamiento de contrato
Concepto 201400307811 de 2014, criterios de calificación de un proceso licitatorio
Concepto 201400307201 de 2014, declaración de utilidad pública e interés social de un predio
Concepto 201400196925 de 2014, clasificación de proponentes - Código aplicable a proceso de selección
Concepto 201400194447 de 2014, corresponde a la Personería del Municipio de Girardota como órgano autónomo, adelantar su propia actividad contractual desde la etapa precontractual hasta el cierre del expediente
Concepto 201400046706 de 2014, traslado de actualización de informes de evaluación en procesos de selección
Concepto 201400034714 de 2014, procedencia de presentación de acción contractual en contra del municipio de Andes - Antioquia, quien actúa como contratista en convenio interadministrativo
Concepto 201400015508 de 2014, proceso de selección - Subsanabilidad de requisitos habilitantes
2013:
Concepto 201300171475 de 2013, aclaración numeral 5 de la Circular Externa N. 6 del 27 de septiembre de 2013, en lo relacionado con la contratación de la interventoría para las actividades de ciencia, tecnología e innovación
Concepto 201300139416 de 2013, publicación de los contratos en el SECOP
Concepto 201300135880 de 2013, contratación de personal en ley de garantías
Concepto 201300086370 de 2013, contratación directa respecto a Convenios Interadministrativos
Concepto 201300075530 de 2013, entidades Públicas incluidos entes territoriales, no les es dable celebrar contratos o convenios con Asociaciones de Municipios para la ejecución de contratos de obra
Concepto 201300069657 de 2013, contratación del ejercicio de control de Tránsito en el municipio del Peñol, toda vez que se carece de una Secretaria de Tránsito
Concepto 201300064249 de 2013, multas como factor de ponderación negativa en los procesos de selección
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
Concepto 201300049544 de 2013, manera de vincular el personal que debe operar los vehículos de maquinaria pesada y volquetas, entendido que no existen cargos creados en la planta de personal para la operación de dichos vehículos
Concepto 201300047483 de 2013, modalidades de selección de contratistas
Concepto 201300044443 de 2013, pago de la seguridad social de las personas vinculadas a los contratos estatales - Convenios solidarios
Concepto 201300038849 de 2013, figura jurídica del memorando de entendimiento
Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta
Concepto 201300027173 de 2013, ejecución recursos instituto de cultura - actividades de supervisión e interventoría
Concepto 201300023550 de 2013, modalidades de selección para la escogencia del contratista
Concepto 201300018558 de 2013, etapas que debe reunir un contrato de suministro generado por compra de materias para obras civiles de construcción, papelería y cafetería entre el municipio y un contratista
2012:
Concepto 201200160355 de 2012, expedición de los correspondientes Registros Presupuestales en el momento de inicio de contratos
Concepto 201200099499 de 2012, fraccionamiento de contrato de obra de vivienda
Concepto 201200085182 de 2012, celebración de convenios interadministrativos
Concepto 201200084486 de 2012, diferencia contrato y convenio - Celebración de convenios interadministrativos
Concepto 201200077314 de 2012, plaza de mercado de municipio - Entrega en arrendamiento, comodato o concesión
Concepto 201200067293 de 2012, modificación de contratos estatales - Otro sí
Concepto 201200025618 de 2012, celebración de contrato interadministrativo con Empresa de vivienda de Antioquia VIVA
Concepto 201200013487 de 2012, convenios de asociación con ONGs o fundaciones para atender los programas de primera instancia, discapacidad y adulto mayor
Concepto 201200003834 de 2012, publicación de contratos en la Gaceta Departamental
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.
El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores.
Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo.
Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor.
La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta;
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) <Literal adicionado por el artículo 54 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5 del artículo 2 de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019.
3. Concurso de méritos. <Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta;
b) Contratación de empréstitos;
c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
<Ver Notas del Editor> Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.
<Ver Notas del Editor> <Inciso modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición;
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
j) <Literal adicionado por el artículo 125 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.
k) <Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
l) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
m) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por· el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.
n) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.
5. Contratación mínima cuantía. <Numeral modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;
b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
PARÁGRAFO 1o. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mlpymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003.
PARÁGRAFO 1o. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
PARÁGRAFO 2o. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2o del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:
1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos.
2. Para la selección a la que se refiere el literal b) del numeral 2o del presente artículo, será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo.
3. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Para la selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2o del presente artículo, no serán aplicables los artículos 2o y 3o de la Ley 816 de 2003.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
PARÁGRAFO 4o. La entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.
Respecto de la expedición de copias de estos documentos se seguirá lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características mes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.
<Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> <Texto adicionado por el artículo 5 del Decreto Legislativo 537 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa, durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus C0VID-19, con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma.
En los acuerdos marco de precios vigentes directamente relacionados con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en esos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes y de calificación del proceso de selección. Estos catálogos de emergencia estarán vigentes hasta el día en que culmine el estado de emergencia sanitaria.
En las órdenes de compra que se suscriban en estos instrumentos de agregación de demanda se entenderá incorporadas las cláusulas excepcionales.
PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo adicionado por el parágrafo del artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente.
PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La modalidad de contratación directa prevista en el numeral 4 de este artículo deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, o en los regímenes especiales de contratación, que disponen los requisitos jurídicos, técnicos y financieros; en todo caso teniendo en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficacia y eficiencia.
PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2160 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales, la Procuraduría General de la Nación y la Rama judicial, en el marco de sus competencias constitucionales y legales ejercerán el control judicial, disciplinario y fiscal, según corresponda, sobre los recursos públicos que se ejecuten a través de los contratos celebrados con cabildos indígenas, consejos comunitarios de las comunidades negras; organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los que trata el presente artículo; y los consorcios y uniones temporales y las demás personas naturales y jurídicas con capacidad para contratar, cualquiera sea la modalidad que se aplique a la correspondiente contratación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2017:
Circular 0351 de 2017, lineamientos en materia de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales
Circular 0140 de 2017, trámites ante el Consejo De Gobierno y el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación
2016:
Circular 0837 de 2016, directrices para presentar procesos de contratación en Consejo de Gobierno
2012:
Circular 0324 de 2012, directrices en materia de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión
Circular 0229 de 2012, procedimiento en caso de que se presente contratación directa por causal de urgencia manifiesta
Circular 0228 de 2012, celebración contratos de presentación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales
Circular 0202 de 2012, adición de contratos y convenios interadministrativos parágrafo artículo 40 de la ley 80 de 1993
Circular 0160 de 2012, experiencia del personal del proponente
Circular 0150 de 2012, no se requiere el acto administrativo de justificación en los contratos de prestación de servicios
Circular 0044 de 2012, contratación estatal - Nuevo Decreto antitrámites - Decreto 0019 del 2012
Secretaría Jurídica:
2012:
Circular 0005 de 2012, cuantías para la contratación de la Gobernación de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020021912 de 2021, designación de miembro de Comisión Regional de Ordenamiento Territorial - CROT
2020:
Concepto 2020030154102 de 2020, costo de los servicios de alistamiento, embalaje, traslado del cadáver, inhumación o cremación, asumidos por las entidades territoriales
Concepto 2020020051335 de 2020, demostración de imprevistos por parte del contratista
Concepto 2020020029600 de 2020, reajuste de precios proponente en proceso de contratación
2019:
Concepto 2019030578631 de 2019, posibilidad que un proceso de compra o licitación se abra y se cierre el mismo día a la misma hora
Concepto 2019030500002 de 2019, proceso contractual con el Colegio Mayor de Antioquia - Improcedencia de la modalidad de contratación directa
Concepto 2019030388895 de 2019, intermediación en seguros, disposiciones y limitaciones normativas vigentes
Concepto 2019030240547 de 2019, posibilidad de celebrar actos jurídicos a través de la modalidad de contratación directa durante el periodo de las restricciones establecidas en la ley de garantías
Concepto 2019030169566 de 2019, selección del contratista en la contratación directa
2018:
Concepto 2018020030588 de 2018, ley de Garantías - entrega de bienes y servicios para la defensa y seguridad del Estado
2017:
Concepto 2017030707933 de 2017, viabilidad jurídica de la estructuración de un contrato a suscribirse entre la Organización Indígena de Antioquia "OIA" y Secretaría de Educación Departamental - SEDUCA 2018
Concepto 2017030456919 de 2017, contratación directa - Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
Concepto 2017030374863 de 2017, asociaciones de municipios - Contratación entre entidades públicas a través de la celebración de contratos o convenios interadministrativos
Concepto 2017030097950 de 2017, requerimientos legales para llevar a cabo un contrato de interventoría dentro de un convenio interadministrativo
Concepto 2017020067016 de 2017, improcedencia de la solicitud formulada por la Secretaría de Hacienda, relativa a la revisión de las especificaciones técnicas de 50 portátiles - Contratación directa
Concepto 2017020046102 de 2017, delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Concepto 2017020003756 de 2017, renovación del contrato de arrendamiento
Concepto 2017020003453 de 2017, viabilidad de realizar en la Secretaría de las Mujeres del Departamento de Antioquia un proceso de contratación de mínima cuantía
2016:
Concepto 2016030196673 de 2016, contrato de Consultoría
Concepto 2016030188403 de 2016, viabilidad de que un Municipio contrate con entidades sin ánimo de lucro
Concepto 2016020051085 de 2016, viabilidad para que Municipio de Andes suscriba convenio para Formular Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos con la Empresa de Servicios Públicos del Municipio
2015:
Concepto 201500364680 de 2015, contrato de consultoría - El factor que inicialmente determina la modalidad de selección aplicable es el objeto a contratar y no la cuantía
Concepto 201500042278 de 2015, no es posible que por medio de contratos de prestación de servicios celebrados con la entidad se pueda ejercer la supervisión de contratos próximos a celebrar ni aquellos que se encuentren en ejecución
2014:
Concepto 201400507123 de 2014, enajenación a título oneroso de una maquinaria perteneciente al Municipio de Montebello
Concepto 201400263270 de 2014, deducciones que debe hacer la entidad contratante a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión o profesionales
2013:
Concepto 201300171475 de 2013, aclaración numeral 5 de la Circular Externa N. 6 del 27 de septiembre de 2013, en lo relacionado con la contratación de la interventoría para las actividades de ciencia, tecnología e innovación
Concepto 201300135880 de 2013, contratación de personal en ley de garantías
Concepto 201300106388 de 2013, restricción que prohibirle a la entidad estatal ejecutora el contratar a personas que hayan participado en la elaboración de estudios previos, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato
Concepto 201300102184 de 2013, adquisición bien inmueble de propiedad de particular
Concepto 201300086370 de 2013, contratación directa respecto a Convenios Interadministrativos
Concepto 201300079607 de 2013, viabilidad de declaratoria de urgencia manifiesta como consecuencia de un incendio
Concepto 201300075530 de 2013, entidades Públicas incluidos entes territoriales, no les es dable celebrar contratos o convenios con Asociaciones de Municipios para la ejecución de contratos de obra
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
Concepto 201300055370 de 2013, conveniencia de celebrar un convenio interadministrativo entre el Municipio de Caucasia y las Empresas Públicas de Caucasia E.S.P. en Liquidación
Concepto 201300047483 de 2013, modalidades de selección de contratistas
Concepto 201300044448 de 2013, los servicios de apoyo a la gestión corresponde a actividades de carácter manual o de simple ejecución que con carácter ocasional podrán celebrase con personas naturales cuando no pueden realizarse con personal de planta
Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta
Concepto 201300018558 de 2013, etapas que debe reunir un contrato de suministro generado por compra de materias para obras civiles de construcción, papelería y cafetería entre el municipio y un contratista
Concepto 201300018549 de 2013, proceso de mínima cuantía para el suministro bienes muebles - Requisito habilitante experiencia
2012:
Concepto 201200119347 de 2012, para la escogencia del contratista la entidad estatal tiene la obligación de aplicar el Estatuto de Contratación Pública - Principio de selección objetiva
Concepto 201200085182 de 2012, celebración de convenios interadministrativos
Concepto 201200084486 de 2012, diferencia contrato y convenio - Celebración de convenios interadministrativos
Concepto 201200077314 de 2012, plaza de mercado de municipio - Entrega en arrendamiento, comodato o concesión
ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:
a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento;
b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;
c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;
d) Integrará el Registro Unico Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Unico de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad.
El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 223 del Decreto 19 de 2012, a partir del 1o. de junio de 2012. Ver en legislación anterior el texto vigente hasta esta fecha.>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2022:
Circular 0094 de 2022, publicación de información clasificada y reservada en materia contractual
2012:
Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación
Circular 0081 de 2012, impresos y publicaciones - Divulgación de programas y políticas
Circular 0044 de 2012, contratación estatal - Nuevo Decreto antitrámites - Decreto 0019 del 2012
Secretaría Jurídica:
2012:
Circular 0103 de 2012, instructivo general de riesgos previsibles y garantías en la contratación - Equilibrio económico de los contratos
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400263270 de 2014, deducciones que debe hacer la entidad contratante a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión o profesionales
2013:
Concepto 201300139416 de 2013, publicación de los contratos en el SECOP
2012:
Concepto 201200068917 de 2012, diario único de Contratación Pública - Publicación de los contratos
Concepto 201200003834 de 2012, publicación de contratos en la Gaceta Departamental
ARTÍCULO 4o. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2015:
Circular 1589 de 2015, recomendaciones para la gestión de riesgos previsibles
2012:
Circular 0044 de 2012, contratación estatal - Nuevo Decreto antitrámites - Decreto 0019 del 2012
Secretaría Jurídica:
2012:
Circular 0103 de 2012, instructivo general de riesgos previsibles y garantías en la contratación - Equilibrio económico de los contratos
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020051335 de 2020, demostración de imprevistos por parte del contratista
Concepto 2020020025019 de 2020, suspensión de contratos de arrendamiento debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19
Concepto 2020020017973 de 2020, reajuste de los precios presentados con la propuesta económica dentro del proceso de selección
2013:
Concepto 201300184479 de 2013, ¿Debe realizar la Entidad la verificación de las cotizaciones de seguridad social de los contratistas personas naturales en contratos de obra?
2012:
Concepto 201200073213 de 2012, manejo de los costos adicionales en que incurrió contratista para ser reconocidos o no como imprevistos
ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.
2. <Numeral modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.
4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.
En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
PARÁGRAFO 2o. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2018:
Circular 0121 de 2018, certificado de cumplimiento de normatividad como documento que demuestra idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
2015:
Circular 0737 de 2015, verificación de propuestas en procesos de selección - Principio de selección objetiva
2014:
Circular 0144 de 2014, criterios de calidad para evaluar las ofertas en procesos de selección
2012:
Circular 0233 de 2012, cumplimiento factor de desempate - Pliegos de condiciones
Circular 0160 de 2012, experiencia del personal del proponente
Circular 0159 de 2012, experiencia del proponente - Registro único de proponentes RUP
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020029600 de 2020, reajuste de precios proponente en proceso de contratación
2015:
Concepto 201500176247 de 2015, la referencia a marcas no puede incidir en la selección objetiva del contratista - Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
Concepto 201500063048 de 2015, en el contrato de tiquetes el descuento pactado corresponde a un descuento comercial y por tanto no puede ser considerado como un descuento financiero
2014:
Concepto 201400515706 de 2014, capacidad jurídica de una sociedad comercial se circunscribirá al desarrollo de la actividad prevista en su objeto
Concepto 201400046706 de 2014, traslado de actualización de informes de evaluación en procesos de selección
Concepto 201400031791 de 2014, subsanabilidad de los requisititos habilitantes en los procesos de contratación
Concepto 201400015508 de 2014, proceso de selección - Subsanabilidad de requisitos habilitantes
2013:
Concepto 201300095524 de 2013, evaluación de la propuesta económica
Concepto 201300064249 de 2013, multas como factor de ponderación negativa en los procesos de selección
Concepto 201300018549 de 2013, proceso de mínima cuantía para el suministro bienes muebles - Requisito habilitante experiencia
ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.
6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.
Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.
6.2. De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.
El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.
6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.
<Inciso derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86>
La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro.
Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.
Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativa declare la nulidad del acto de inscripción.
La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.
PARÁGRAFO 1. <Ver Notas del Editor> Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
PARÁGRAFO 2. El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.
El reglamento señalará de manera taxativa los documentos objeto de la verificación a que se refiere el numeral 1, del artículo 6.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las cámaras de comercio por concepto de la inscripción en el registro, así como por su renovación, modificación y actualización, y por las certificaciones que le sean solicitadas en relación con el mismo. Para tal efecto, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo en que incurran las cámaras de comercio para la operación del registro, la expedición de certificados, y los trámites de impugnación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2021:
Circular 0181 de 2021, obligación del reporte mensual de la información de carácter contractual a la Cámara de Comercio a través del aplicativo RUES, Registro Único Empresarial y Social
2013:
Circular 0407 de 2013, de la información sobre contratos, multas y sanciones a la cámara de comercio de Medellín - Registro Único Empresarial y Social
Circular 0373 de 2013, sistema de compras y contratación pública - Régimen de transición Decreto 1510 de 2013
2012:
Circular 0159 de 2012, experiencia del proponente - Registro único de proponentes RUP
Circular 0044 de 2012, contratación estatal - Nuevo Decreto antitrámites - Decreto 0019 del 2012
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400196925 de 2014, clasificación de proponentes - Código aplicable a proceso de selección
Concepto 201400015508 de 2014, proceso de selección - Subsanabilidad de requisitos habilitantes
Concepto 201400012771 de 2014, disminución de puntaje en desarrollo de un proceso de selección a los proponentes que presenten multas o sanciones en el RUP
2013:
Concepto 201300064249 de 2013, multas como factor de ponderación negativa en los procesos de selección
ARTÍCULO 7o. DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.
El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Circular 0103 de 2012, instructivo general de riesgos previsibles y garantías en la contratación - Equilibrio económico de los contratos
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de la reforma contenida en la presente ley y la expedición del decreto reglamentario a que se refiere este artículo, las entidades estatales continuarán aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Circular 0103 de 2012, instructivo general de riesgos previsibles y garantías en la contratación - Equilibrio económico de los contratos
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2017:
Concepto 2017020018157 de 2017, celebración de Convenios de Asociación con distintos municipios antioqueños con el objetivo de implementar una estrategia de seguridad, convivencia ciudadana y mantenimiento del orden público
2012:
Concepto 201200118705 de 2012, póliza de seguros para garantizar el contenido obligacional de los contratos estatales
ARTÍCULO 8o. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES, Y ESTUDIOS PREVIOS. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración.
Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1882 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2018:
Circular 0086 de 2018, inicio de procesos de selección sin certificados de disponibilidad presupuestal (CDP)
ARTÍCULO 9o. DE LA ADJUDICACIÓN. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500255027 de 2015, registro presupuestal de compromiso (RPC) antes de la celebración del contrato
2014:
Concepto 201400564968 de 2014, registros de Compromisos Presupuestales
Concepto 201400070428 de 2014, política de expedición de los Registro Presupuestal del Compromiso antes de la suscripción del contrato
2013:
Concepto 201300051312 de 2013, no se encuentra prohibición Constitucional ni Legal para que un servidor público sea socio de una empresa privada
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300075530 de 2013, entidades Públicas incluidos entes territoriales, no les es dable celebrar contratos o convenios con Asociaciones de Municipios para la ejecución de contratos de obra
Concepto 201300051312 de 2013, no se encuentra prohibición Constitucional ni Legal para que un servidor público sea socio de una empresa privada
ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2019:
Circular 0379 de 2019, liquidación oportuna de los contratos y convenios celebrados por el departamento en el cierre de vigencia fiscal 2019
2016:
Circular 1323 de 2016, liquidación oportuna de los contratos y convenios celebrados por el departamento de Antioquia
Circular 0359 de 2016, liquidación de contratos de vigencias anteriores
2014:
Circular 0792 de 2014, liquidación de contratos vigencia 2013
2013:
Circular 0048 de 2013, liquidación de los contratos estatales
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020044358 de 2021, liquidación del contrato 4600008523 de 2018
Concepto 2021020026845 de 2021, proceso de liquidación unilateral de 18 convenios interadministrativos careciendo de los formalismos exigidos por ley
Concepto 2021020022024 de 2021, proceso de liquidación del contrato No. 4600002520 de 2014, celebrado entre el Departamento de Antioquia - Secretaría de Educación y la empresa VIVA
Concepto 2021020001295 de 2021, hoja de ruta de la liquidación del Convenio Marco de Cooperación No. 393 de 2017 celebrado entre Ministerio de Justicia, INPEC, USPEC, Departamento de Antioquia, Medellín y Yarumal
2020:
Concepto 2020020050982 de 2020, término de Caducidad para solicitar ante la jurisdicción la liquidación del contrato
2017:
Concepto 2017030054022 de 2017, descripción del procedimiento para la liquidación de los contratos estatales - Irregularidades Auditoria Contraloría
Concepto 2017020010229 de 2017, procedimiento para llevar a cabo la liquidación del Convenio Interadministrativo
2015:
Concepto 201500320621 de 2015, liquidación de convenios Banco de las Oportunidades para Antioquia, devolución del capital aportado
2013:
Concepto 201300045851 de 2013, posibilidad de continuar con la liquidación unilateral de un contrato
2012:
Concepto 201200043085 de 2012, competencia para proceder a la liquidación del convenio por la expiración del término de caducidad de la acción contractual
Concepto 201200036929 de 2012, proceso de liquidación de convenios interadministrativos
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.
Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipyme, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables.
En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en el Proceso de Contratación.
De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO 1o. En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.
PARÁGRAFO 3o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300018549 de 2013, proceso de mínima cuantía para el suministro bienes muebles - Requisito habilitante experiencia
ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
<Inciso adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.
<Inciso adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2018:
Circular 0247 de 2018, contrataciones derivadas de la declaratoria de calamidad pública
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020043508 de 2020, impedimento o conflicto de interés en procesos de contratación que se adelanten con Sociedad Promotora del Ferrocarril de Antioquia S.A.S. por el hecho de formar parte de la Junta Directiva
2018:
Concepto 2018020049200 de 2018, celebración de contratos de comodato de inmuebles con los diferentes municipios afectados por la emergencia causada por el proyecto de Hidroituango
2016:
Concepto 2016030260268 de 2016, naturaleza jurídica de la Sociedad Televisión de Antioquia Limitada - TELEANTIOQUIA
2015:
Concepto 201500014925 de 2015, publicación en el SECOP de los contratos de concesión minera
2013:
Concepto 201300139416 de 2013, publicación de los contratos en el SECOP
Concepto 201300080148 de 2013, viabilidad jurídica de modificar el Manual de Contratación de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, para incluir una nueva causal de contratación directa
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
ARTÍCULO 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020043508 de 2020, impedimento o conflicto de interés en procesos de contratación que se adelanten con Sociedad Promotora del Ferrocarril de Antioquia S.A.S. por el hecho de formar parte de la Junta Directiva
2013:
Concepto 201300139416 de 2013, publicación de los contratos en el SECOP
Concepto 201300080148 de 2013, viabilidad jurídica de modificar el Manual de Contratación de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, para incluir una nueva causal de contratación directa
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
ARTÍCULO 15. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES. El parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:
“Artículo 32.
(...)
“Parágrafo 1o. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.
En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
ARTÍCULO 16. DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.
En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300080148 de 2013, viabilidad jurídica de modificar el Manual de Contratación de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, para incluir una nueva causal de contratación directa
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2014:
Circular 0255 de 2014, clausula penal y cláusula de multas en contratos celebrados entre entidades públicas
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020042926 de 2020, posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento de un convenio y hacer efectiva la cláusula penal en un convenio
2014:
Concepto 201400307811 de 2014, criterios de calificación de un proceso licitatorio
2012:
Concepto 201200036929 de 2012, proceso de liquidación de convenios interadministrativos
ARTÍCULO 18. DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR. Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1o, del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, así:
“Artículo 8o.
(…)
j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”.
PARÁGRAFO 1o.
(...)
En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2013:
Concepto 201300058605 de 2013, existencia de una sanción disciplinaria de suspensión, no es causal de inhabilidad para la celebración de un contrato de concesión minera
Concepto 201300051312 de 2013, no se encuentra prohibición Constitucional ni Legal para que un servidor público sea socio de una empresa privada
Concepto 201300037106 de 2013, inhabilidad general de 10 años vigente de representante legal de sociedad proponente en contrato de concesión minera no puede afectar capacidad para concesión
Concepto 201300033272 de 2013, celebración de convenio interadministrativo con una empresa descentralizada del orden municipal - Contrato sociedad economía mixta
ARTÍCULO 19. DEL DERECHO DE TURNO. El artículo 4o de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor.
“Artículo 4o.
(…)
“10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan”.
ARTÍCULO 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.
Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.
Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.
PARÁGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2014:
Circular 0173 de 2014, directrices en materia de contratos o convenios que se celebren con organismos internacionales - Documentos requeridos - Supervisor o interventor
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2017:
Concepto 2017020017657 de 2017, celebración de convenios para la ejecución de los proyectos específicos
2014:
Concepto 201400031077 de 2014, viabilidad o no de celebrar adiciones a los convenios interadministrativos de asociación superando el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de los mismos
Concepto 201400004684 de 2014, no resulta procedente celebración de la Carta de Intención, en consideración al alcance de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales - Carta de intención ACNUR
ARTÍCULO 21. DE LA DELEGACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor:
(...)
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2020:
Circular 0226 de 2020, buenas prácticas contractuales en el marco de la contratación derivada de la mitigación del COVID-19
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020010903 de 2020, facultades Gerente Catastro
2015:
Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos
2014:
Concepto 201400004684 de 2014, no resulta procedente celebración de la Carta de Intención, en consideración al alcance de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales - Carta de intención ACNUR
2012:
Concepto 201200021222 de 2012, delegación de Contrato Tripartito interadministrativo
ARTÍCULO 22. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:
“Artículo 41.
(…)
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2013:
Circular 0247 de 2013, directrices para exigir el cumplimiento de pago de la seguridad social integral, parafiscales a los contratistas
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020063797 de 2021, trámite de la ejecución del contrato de obra
2016:
Concepto 2016030196673 de 2016, contrato de Consultoría
2015:
Concepto 201500255027 de 2015, registro presupuestal de compromiso (RPC) antes de la celebración del contrato
Concepto 201500070613 de 2015, obligatoriedad de pagar los aportes a la seguridad social de los contratistas de las entidades estatales
2014:
Concepto 201400564968 de 2014, registros de Compromisos Presupuestales
Concepto 201400563669 de 2014, obligatoriedad de pagar los aportes a la seguridad social de los contratistas de las entidades estatales
Concepto 201400372509 de 2014, contratista deberá acreditar los pagos a la seguridad social - Pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral
Concepto 201400070428 de 2014, política de expedición de los Registro Presupuestal del Compromiso antes de la suscripción del contrato
Concepto 201400014028 de 2014, pago de seguridad social en contratos de prestación de servicios profesionales
2013:
Concepto 201300184479 de 2013, ¿Debe realizar la Entidad la verificación de las cotizaciones de seguridad social de los contratistas personas naturales en contratos de obra?
Concepto 201300131060 de 2013, personas que suscriban un contrato con el estado y durante la vigencia del mismo deberán encontrarse al día en sus obligaciones frente a la seguridad social
Concepto 201300063550 de 2013, pago al sistema seguridad social que debe realizar el contratista
Concepto 201300062869 de 2013, pago de aportes a la seguridad social de contratistas del estado
Concepto 201300044443 de 2013, pago de la seguridad social de las personas vinculadas a los contratos estatales - Convenios solidarios
Concepto 201300027176 de 2013, pago de la seguridad social en contrato de arrendamiento
2012:
Concepto 201200082160 de 2012, pago de un convenio que Cornare realizó con el municipio de San Vicente y a su vez éste subcontrató
Concepto 201200075250 de 2012, requisitos para la formalización de los contratos estatales
Concepto 201200072003 de 2012, obligación de contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social Integral y parafiscales
Concepto 201200069679 de 2012, acreditación del pago de aportes a la seguridad social por parte de un contratista
ARTÍCULO 24. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. La contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se someterá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.
ARTÍCULO 25. DE LA INVERSIÓN EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS. El inciso 4o del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:
“Artículo 32. De los contratos estatales.
(…)
La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.
ARTÍCULO 26. DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>
ARTÍCULO 27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN. <Ver Notas del Editor> El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.
ARTÍCULO 28. DE LA PRÓRROGA O ADICIÓN DE CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Ley 1508 de 2012>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2012:
Circular 0232 de 2012, aclaración a la circular 202 de 2012 - Adición de contratos y convenios interadministrativos
Circular 0202 de 2012, adición de contratos y convenios interadministrativos parágrafo artículo 40 de la ley 80 de 1993
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400031077 de 2014, viabilidad o no de celebrar adiciones a los convenios interadministrativos de asociación superando el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial de los mismos
ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. <Ver Notas del Editor> Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.
ARTÍCULO 30. DE LA COMPILACIÓN DE NORMAS. <Artículo INEXEQUBLE>
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.
ARTÍCULO 32. DEROGATORIA. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 2o; la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3o; el inciso 4o del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1o del artículo 24; el inciso 2o del numeral 15, el numeral 19 y la expresión “la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes” del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1o del artículo 60, con excepción de la expresión “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación” el artículo 61 y las expresiones “concurso” y “términos de referencia” incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública”.
También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2o del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta ley.
<Inciso INEXEQUIBLE>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2019:
Circular 0168 de 2019, liquidación de los contratos y convenios celebrados por la entidad estatal
2013:
Circular 0048 de 2013, liquidación de los contratos estatales
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020045951 de 2021, competencia de la Secretaría General y de su titular para liquidar el contrato prestación de servicios de mantenimiento integral para las motos
2020:
Concepto 2020030013951 de 2020, inhabilitada para contratar con el estado - Responsabilidad al contratante y al contratista al no terminar contrato de arrendamiento
Concepto 2020020033691 de 2020, prohibición para que los servidores públicos celebren contratos estatales - Inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales
2017:
Concepto 2017030054022 de 2017, descripción del procedimiento para la liquidación de los contratos estatales - Irregularidades Auditoria Contraloría
Concepto 2017020010229 de 2017, procedimiento para llevar a cabo la liquidación del Convenio Interadministrativo
2014:
Concepto 201400307811 de 2014, criterios de calificación de un proceso licitatorio
Concepto 201400034714 de 2014, procedencia de presentación de acción contractual en contra del municipio de Andes - Antioquia, quien actúa como contratista en convenio interadministrativo
2013:
Concepto 201300095524 de 2013, evaluación de la propuesta económica
Concepto 201300095521 de 2013, viabilidad para el pago de un contrato existiendo hallazgo de auditoría sobre falencias en la obra contratada
Concepto 201300063550 de 2013, pago al sistema seguridad social que debe realizar el contratista
Concepto 201300062262 de 2013, inhabilidades miembros de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, para realizar contratos con la administración pública
Concepto 201300051312 de 2013, no se encuentra prohibición Constitucional ni Legal para que un servidor público sea socio de una empresa privada
Concepto 201300037106 de 2013, inhabilidad general de 10 años vigente de representante legal de sociedad proponente en contrato de concesión minera no puede afectar capacidad para concesión
2012:
Concepto 201200157667 de 2012, incompatibilidades concejal - Contrato de prestación de servicios
Concepto 201200119806 de 2012, inhabilidades para contratar con el estado
Concepto 201200067293 de 2012, modificación de contratos estatales - Otro sí
Concepto 201200043085 de 2012, competencia para proceder a la liquidación del convenio por la expiración del término de caducidad de la acción contractual
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente ley empieza a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6o que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación.
PARÁGRAFO 1o. En tanto no entre en vigor el artículo 6o de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5o de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Los artículos 9o y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200157667 de 2012, incompatibilidades concejal - Contrato de prestación de servicios
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA.