Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2020-00281-00_20220225 de 2022
Suspenden norma que exige título de especialista para habilitar la prestación de servicios de medicina alternativa y terapias alternativas. "[L]a reglamentación enjuiciada, bajo la categoría de "estándar de talento humano", en realidad apunta a la exigencia de un título de idoneidad para ejercer la medicina alternativa, pues señala que deberá acreditarse "título de especialista", lo cual es contrario a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1164 […] [E]n aras de salvaguardar los intereses superiores de los usuarios del sistema de salud y su derecho fundamental a la salud, el Ministerio, en ejercicio de las facultades regulatorias que le otorga la Ley, así como de sus competencias para expedir la reglamentación necesaria para dar aplicación al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud, está facultado para exigir la acreditación de una determinada competencia profesional por parte de los recursos humanos de una institución prestadora de estos servicios como condición para su habilitación institucional; sin embargo, ello no faculta a dicho Ministerio para crear requisitos como lo es la exigencia de la titulación de especialista como condición para desempeñar la medicina alternativa. Lo anterior, por cuanto la Ley 1164 de 2007 expresamente estableció que todos los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud están habilitados para practicar la medicina y las terapias alternativas dentro del ámbito de su competencia, para lo cual deberán "[…] acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado […]", por lo cual no es procedente la limitación prevista en el acto administrativo cuestionado. Así las cosas, la Sala Unitaria encuentra que no resulta legítimo que el Ministerio fije un estándar que impone como única opción, para el ejercicio de la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias, la obtención del diploma o de cualquier otro título de especialista que no fue exigido por la Ley […]; por lo tanto, se advierte una extralimitación del ejercicio de la potestad reglamentaria, lo cual hace procedente la suspensión provisional deprecada."