ACUERDO 704 DE 2023
(octubre 3)
Diario Oficial No. 52.545 de 11 de octubre de 2023
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 635 de 2022 el cual establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establecen las reglas para la periodicidad de los sorteos ordinarios, reasignación de fechas y el procedimiento para la elaboración del cronograma de sorteos ordinarios.
Que de otra parte, los artículos 2.7.1.3.3 y 2.7.1.3.4 del mismo decreto determinan los criterios para la programación de los sorteos extraordinarios y la elaboración del respectivo cronograma.
Que a su vez los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y atendiendo las reglas establecidas en el mismo. Adicionalmente, el ultimo dispone que cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo número 635 de 2022, “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2023”.
Que posteriormente, el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”” modificó el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterías. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley, están facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta; las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no supere doce (12) sorteos al año y en ningún caso ninguna lotería podrá hacer más de un sorteo por mes.
Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de las empresas operadoras de Lotería Tradicional o de las Sociedades de Capital Público que se hayan constituido para la explotación de las mismas. El Gobierno nacional fijará el cronograma correspondiente”.
Que, ante los cambios introducidos por la norma antes citada, respecto a la posibilidad de realizar anualmente dos (2) sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta y la realización de dichos sorteos a través de uniones temporales, asociaciones y sociedades, la Secretaría Técnica del CNJSA recibió la comunicación presentada por la Lotería de Boyacá, mediante radicado número 20231030287662 del 5 de septiembre de 2023, en la cual solicita aprobación para operar dos sorteos extraordinarios, el 15 de diciembre de 2023 de forma asociada en convenio con la Lotería de Cundinamarca y el 22 de diciembre del mismo año de manera individual.
Que ante la modificación del artículo 19 de la Ley 643 de 2001, el CNJSA expidió el Acuerdo 690 de 2023 “Por el cual se emiten lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes”.
Que el artículo 2o del Acuerdo número 690 establece los lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios, en los siguientes términos:
1. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados podrán realizar anualmente un total de dos (2) sorteos extraordinarios en forma individual o asociada.
2. En todo caso, los operadores, serán autónomos para decidir cuántos sorteos extraordinarios van a realizar, siempre y cuando no superen dos (2) sorteos extraordinarios al año.
3. Solo se podrá efectuar un (1) sorteo extraordinario por mes de forma individual; sin embargo, se podrá realizar en el mismo lapso de tiempo, de forma mixta un (1) sorteo extraordinario de forma individual y uno (1) de forma asociada.
4. No se podrá realizar más de un (1) sorteo extraordinario durante una misma semana. Entendiéndose que la semana inicia el lunes y termina el domingo.
5. Las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos (2) sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no superen doce (12) sorteos extraordinarios al año.
6. La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por cada operador, para cualquier semana del año, pudiéndose realizar solo un (1) sorteo extraordinario por semana. Cuando dos o más propuestas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.
7. Los operadores deberán acreditar lo establecido en el inciso 3 del artículo 2.7.1.2.6 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1494 de 2021, en relación con el plan de premios, así como también lo establecido para el estudio de mercado, estudio técnico de administración de riesgo y estudio financiero, y lo consagrado en las demás normas que reglamenten la operación del sorteo extraordinario.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo número 690 de 2023, la Secretaría Técnica del CNJSA encuentra procedente la solicitud presentada por la Lotería de Boyacá y recomienda al CNJSA realizar la modificación del Acuerdo número 635 de 2022, asignando el 15 de diciembre de 2023 para realizar un sorteo extraordinario de forma asociada mediante convenio entre la Lotería de Boyacá y la Lotería de Cundinamarca y el 22 de diciembre del mismo año para realizar un sorteo extraordinario de manera individual por la Lotería de Boyacá.
Que en todo caso, la autorización de los sorteos extraordinarios queda condicionada a la validación que realice la Secretaría Técnica del CNJSA, de lo aprobado previamente por la Junta Directiva de cada Lotería, del plan de premios de cada sorteo extraordinario y el mecanismo de uso de la reserva técnica para el pago de premios. Lo anterior, en virtud del artículo 1o del Decreto número 1494 de 2021 que modifica el artículo 2.7.1.2.6 del Decreto número 1068 de 2015 y el artículo 2.7.1.2.1.1. del Decreto número 1068 de 2015, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la anterior aprobación y modificación, es necesario modificar el literal B del artículo 2o del Acuerdo 635 de 2022.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión número 153 de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal “B” del artículo 2o del Acuerdo número 635 de 2022, el cual quedará así:
B. Sorteos Extraordinarios
1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 2211 | sábado | 28/01/2023 | 23:45 |
| 2212 | sábado | 25/02/2023 | 23:45 |
| 2213 | sábado | 25/03/2023 | 23:45 |
| 2214 | sábado | 29/04/2023 | 23:45 |
| 2215 | sábado | 27/05/2023 | 23:45 |
| 2216 | sábado | 24/06/2023 | 23:45 |
| 2217 | sábado | 29/07/2023 | 23:45 |
| 2218 | sábado | 26/08/2023 | 23:45 |
| 2219 | sábado | 30/09/2023 | 23:45 |
| 2220 | sábado | 28/10/2023 | 23:45 |
| 2221 | sábado | 25/11/2023 | 23:45 |
| 2222 | sábado | 30/12/2023 | 23:45 |
2. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 007 | Sábado | 20/05/2023 | 22:25 |
3. Lotería del Tolima:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 002 | Sábado | 07/10/2023 | 22:30 |
4. Lotería de Manizales:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0003 | Lunes | 04/09/2023 | 22:30 |
5. Lotería de Bogotá:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 008 | Viernes | 20/10/2023 | 22:25 |
6. Lotería del Cauca:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0005 | martes | 31/10/2023 | 23:00 |
7. Lotería Santander:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0005 | Sábado | 18/11/2023 | 23:00 |
8. Lotería de la Cruz Roja Colombiana:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 006 | Sábado | 02/12/2023 | 19:00 |
9. Asociación entre Lotería de Bogotá y Lotería del Huila:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 009 | Sábado | 9/12/2023 | 22:25 |
10. Asociación entre Lotería de Boyacá y Lotería de Cundinamarca:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 001 | Viernes | 15/12/2023 | 22:30 |
11. Lotería de Boyacá:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0013 | Viernes | 22/12/2023 | 22:30 |
12. Lotería de Medellín:
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 0013 | Domingo | 31/12/2023 | 20:00 |
ARTÍCULO 2o. Los Sorteos Extraordinarios podrán ofertarse al público una vez la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) valide la aprobación de la realización cada sorteo por parte de la Junta Directiva de cada Lotería, el plan de premios especiales para el sorteo y el mecanismo de uso de la reserva técnica para el pago de premios.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Acuerdos números 635 de 2022, 637 de 2023, 639 de 2023 y 641 de 2023.
ARTÍCULO 4o. Los demás términos de los Acuerdos números 635 de 2022, 637 de 2023, 639 de 2023 y 641 de 2023 permanecen sin modificaciones.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2023.
La Presidenta,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero