ACUERDO 710 DE 2023
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo número 572 de 2021 el cual establece el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia social y ecológica, por causa de la propagación del Covid 19, se expidió el Decreto legislativo 808 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que artículo 1o del Decreto legislativo 808 de 2020 establece que las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y los concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero o especie que podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes o chance y los define como una modalidad autónoma de juego.
Que adicionalmente, el mencionado Decreto determina que el CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación, que podrá realizarse de forma asociada, que una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o por las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 808 de 2020, el CNJSA expidió, inicialmente, el Acuerdo número 563 de 2020 que establecía el reglamento para la operación asociada del incentivo de premio inmediato por parte de los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance.
Que posteriormente, por solicitud de la Federación Nacional de Departamentos [FND] y las entidades operadoras del juego de lotería tradicional se retomó la actividad reglamentaria, en la cual se concluyó, según los considerandos del Decreto número 808 de 2020, que dicha norma buscaba modernizar y diversificar los incentivos de los juegos territoriales, los cuales fueron establecidos mediante los artículos 4o y 6o del Decreto número 176 de 2017 para los juegos de lotería y apuestas permanentes o chance, con la inclusión de una modalidad de incentivo con cobro, con el objeto de garantizar los recursos que el monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial.
Que además, se hizo necesario ajustar algunas definiciones del Acuerdo número 563 de 2020, pronunciarse sobre la operación individual y la operación asociada de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional. Así como, establecer una participación activa de la Secretaría Técnica del CNJSA en el proceso de estudio y validación del plan de emisiones con sus componentes, el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica, entre otros aspectos.
Que con fundamento en lo anterior, el CNJSA expidió el Acuerdo número 572 de 2021 “Por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales” permitiendo la operación individual o asociada por los operadores del juego de lotería tradicional y de apuestas permanentes o chance, estableciendo los requisitos y condiciones para ambas formas de operación y adoptando el nombre comercial genérico “RASPA&LISTO” para identificar esta modalidad de incentivo.
Que el artículo 41 del Acuerdo número 572 de 2021, establece que durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, las cuales deberán ser aprobadas por el CNJSA y, en caso de requerirse, prever un periodo de transición.
Que en el desarrollo de la operación del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO”, la Lotería de Medellín como operadora individual de dicho incentivo, entidades concedentes y operadores del juego de apuestas permanentes o chance asociados para la oferta de mismo, evidenciaron que se han presentado diversas circunstancias que no se contemplaron en el reglamento o que no se ajustan a la realidad de su operación y comercialización.
Que de conformidad con lo anterior, la Asociación RASPE Y GANE a través de comunicación con radicado 20221030507622 del 29 de noviembre de 2022 solicitó concepto sobre el procedimiento y lineamientos aplicables para la transferencia de premios caducos del incentivo con cobro de premio inmediato, “RASPA&LISTO”, en razón a que, según las condiciones y garantías de seguridad pactadas con su proveedor especializado, este desencriptará los archivos de las emisiones, un año después de la venta del último tiquete de juego, es decir, después de haber ocurrido la prescripción extintiva del derecho a cobro del premio que pudiera contener este último tiquete y probablemente haberse vencido el plazo para el giro del premio prescrito o caduco, como lo dispone el artículo 12 de Ley 1393 de 2010.
Que la asociación RASPA TODO mediante comunicación con radicado 20222400517592 del 6 de diciembre de 2022, manifestó estar incursa en las circunstancias anteriormente descritas, en razón a que las condiciones de seguridad de la información adoptadas por su consultor, así como el modelo de operación de dicho incentivo no permiten la desencriptación de archivos antes de agotar la tiquetería de una emisión y solicitó concepto sobre el procedimiento a seguir.
Que la asociación LAS INSTANTÁNEAS a través de comunicación con radicado 20222400507821 del 21 de diciembre de 2022, de igual manera, solicitó concepto sobre el procedimiento y lineamientos aplicables para la transferencia de premios prescritos o caducos del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO”, lo anterior, con fundamento en que no ha sido posible descencriptar los archivos de las emisiones que han cumplido un año de comercialización, y por tal circunstancia no se conoce la información de los tiquetes premiados que no han sido reclamados, lo que impide realizar las transferencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
Que, respecto a lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA evidenció que mientras se encuentre en circulación un plan de emisiones no es posible que el operador de lotería o chance cuente con la información de cada emisión referente a los tiquetes premiados no pagados, como tampoco, le es posible contabilizar el término de prescripción del derecho a cobro sobre estos, y en consecuencia, el operador, carece de la información necesaria para realizar el giro de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro del incentivo con cobro de premio inmediato, como lo indica el Acuerdo número 599 de 2021 expedido por el CNJSA.
Que se hace necesario modificar los Acuerdo número 572 y 599 de 2021, adoptando procedimientos que se ajusten al modelo de operación del “RASPA&LISTO”, el cual difiere de los demás juegos de suerte y azar, en lo atinente a la liquidación y giro de los premios frente a los cuales operó la prescripción del derecho a cobro, Es decir, que se permita liquidar y girar recursos mencionados, una vez se cumpla la vigencia una emisión o se requiera el cierre anticipado de esta. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo número 572 de 2021.
Que, de otro lado, la Gobernación de la Guajira mediante comunicación con radicado 20221030502782 del 25 de noviembre de 2022, consultó a la Secretaría Técnica del CNJSA sobre el alcance de la independencia y autonomía del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” respecto a las ventas de los juegos principales, apuestas permanentes y lotería tradicional, en razón a que el artículo 1o del Decreto legislativo 808 de 2020 determina que es una modalidad autónoma de juego que podrá ser comercializada de forma independiente de estos juegos, no obstante el Acuerdo número 572 de 2021 no se pronuncia al respecto. En este mismo sentido, la Lotería del Quindío mediante comunicación con radicado 20231030087292 del 14 de marzo de 2023, también consultó.
Que respecto a la independencia y autonomía del incentivo con cobro de premio inmediato, la Secretaría Técnica del CNJSA encuentra que desde la creación del incentivo, es decir, con la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, se contempló su independencia de la venta del juego principal, es decir, del juego de apuestas permanentes o chance y del juego de lotería tradicional. Lo anterior lo reafirma la misma norma en los siguientes aspectos:
a) El Decreto Ley indica lo siguiente: “Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería”.
b) En relación con el IVA, la norma en cita, unifica el criterio para los operadores del juego de apuestas permanentes o chance y de lotería, al señalar que “el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, es decir que la exención aplica de igual manera para ambos operadores, esto a pesar de que, únicamente, el juego de apuestas permanentes o chance está gravado con dicho impuesto. Lo cual fue ratificado por el artículo 72 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó el numeral 19 al artículo 420 del Estatuto tributario, con la mencionada exclusión.
c) Del mismo modo, el Decreto Ley presenta un pronunciamiento en especificó frente a la renta y derechos de explotación e iguala su régimen para los dos operadores, al determinar que “De conformidad con el literal e del artículo 6 y el artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos”.
d) Así mismo, el Decreto Ley se pronuncia de manera especial y especifica respecto a los gastos de administración del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” y determina que serán del 2,5% de los Derechos de Explotación, esto con independencia de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 643 de 2001 para los demás juegos de suerte y azar.
e) La norma también determina que: “(…) dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados”, razón por la cual, el Acuerdo número 572 de 2021 les asigna de forma estandarizada a ambos operadores, las mismas condiciones frente a la operación, condiciones técnicas y tecnológicas, entre otros, aspectos.
Que de otra parte, la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco) mediante comunicación con radicado 20231030101092 del 23 de marzo de 2023, solicitó la revisión del Acuerdo número 572 de 2021 en razón que éste no permite la comercialización de los tiquetes a través de loteros, personas naturales ambulantes, quienes conforman el principal canal de comercialización del juego de lotería tradicional, limitando sus posibilidades de obtener ingresos por la venta de tiquetes del “RASPA&LISTO”.
Que la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos (Asojuegos) mediante comunicación con radicado 20231030165982 del 15 de mayo de 2023, solicitó modificar o ajustar el Acuerdo número 572 de 2021 para mejorar las condiciones de recaudo y operatividad del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” eliminado la restricción de venta en establecimientos de comercio y permitiendo la comercialización de tiquetes en su amplia red de comercialización, conformada por puntos de venta fijos, móviles y más de 50.000 colocadores en todo el país, los cuales cuentan con dispositivos de venta de conexión remota que garantizan la conexión en línea y tiempo real con el Sistema Central del Juego de cada operador, que pueden ser utilizados en la comercialización del incentivo con cobro de premio inmediato, para la activación de tiquetes en el momento de la venta y validar lo tiquetes ganadores.
Que la Lotería de Medellín a través de comunicación con radicado 20231030207452 del 23 de junio de 2023 solicita permitir la utilización del canal de comercialización tradicional del juego de lotería, conformado por la venta ambulante o móvil e indican que para esta modalidad de comercialización cuentan con un desarrollo tecnológico y una aplicación tipo POS que se puede ser utilizada en dispositivos tipo Android y Apple, la cual se integra al Sistema Central del Juego mediante una conexión en línea y tiempo real, cuyo procedimiento informático y tecnológico en un punto de venta fijo o móvil garantiza la inmediatez del registro de la venta, la activación del tiquete y la validación para el pago de premios.
Que la empresa Grupo Empresarial en Línea GELSA mediante comunicación con radicado 20231030300482 del 18 de septiembre de 2023 solicita permitir la comercialización del “RASPA&LISTO” con la fuerza de venta ambulante, la cual cuenta con dispositivos de venta con conexión en línea tiempo real que se usan en la venta del chance y manifiestan que utilizar este medio permite: i) alcanzar una mayor población objetivo, ii) combatir el juego ilegal, iii) generar mayores recursos y iv) dinamismo en los productos.
Que para verificar la forma como se está desarrollando el juego, la Secretaría Técnica del CNJSA realizó un estudio, soportado en las ventas reportadas por los operadores del juego de apuestas permanentes o chance y la Lotería de Medellín, mediante el cual se pudo evidenciar que se ha venido presentando una disminución en las ventas del incentivo con cobro de premio inmediato, así: en el año 2022 el “RASPA&LISTO” presentó ventas aproximadas de 436.340 millones de pesos, durante el primer semestre del año 2023 se han generado ventas aproximadas por 183.188 millones de pesos, las cuales representan el 42% de las ventas generadas en el año 2022.
Que adicionalmente, en los meses de enero a julio de 2023 se han generado ventas aproximadas por 210.845 millones de pesos, las cuales representan el 48% de las ventas generadas en el año 2022.
Que al comparar las ventas de los meses de enero a julio, de los años 2022 y 2023, se evidencia que estas se redujeron un 15%.
De otra parte, al realizar el análisis de ventas por operador y departamento, desde el mes de noviembre de 2021 hasta el mes de julio de 2023, la Secretaría Técnica del CNJSA encontró que algunos departamentos han presentado ventas por debajo del 1% respecto al total generado por los juegos tradicionales
En estos casos en específico, al revisar las posibles causas, la Secretaría Técnica evidenció que la cultura de juego influye en el hecho de que los apostadores no acostumbran dirigirse a los establecimientos de comercio que prefieren ser contactados por los colocadores, de otra parte, que en departamentos como Vichada, Guainía y Vaupés, por su bajo margen de ventas en juegos de suerte y azar en general, no es rentable para los operadores instalar establecimientos en lugares distintos a zonas municipales urbanas por lo que utilizan sus colocadores para llegar a la población rural.
De conformidad con lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA considera que una de las acciones que se pueden adoptar para contrarrestar la disminución en ventas y fortalecer el posicionamiento del producto en todo el territorio nacional, podría ser el permitir la comercialización en puntos de venta fijos y móviles, máquinas de dispensación y vendedores ambulantes, como una alternativa para llevar los tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” a las jurisdicciones territoriales donde prima la venta a través de vendedores o colocadores, además de lograr un mayor alcance en los lugares donde el juego ya tiene acogida y finalmente, llegar a segmentos de población identificada como potenciales jugadores del incentivo.
En este sentido, considera la Secretaría Técnica que, en jurisdicciones con mayores porcentajes de venta, el utilizar el canal de venta ambulante permite masificar el producto y llevarlo a potenciales jugadores que aun no conocen el juego.
Que así mismo, en atención a la inclusión de la definición de las máquinas de dispensación, es preciso Indicar que el uso de las mismas entrará en vigencia una vez su propuesta de implementación sea validada, entendiendo que este es un mecanismo nuevo para la comercialización del “RASPA&LISTO”. La Secretaría Técnica del CNJSA, validará si para la entrada en operación de las máquinas de dispensación, se requiere reglamentación que modifique, adicione o complemente las disposiciones vigentes, conforme la propuesta sea presentada por el operador que pretenda comercializar bajo esta modalidad.
Que no obstante las anteriores consideraciones, para el aumento de las ventas, la Secretaría Técnica considera necesario promover la Implementación por parte de los operadores individuales y asociados, otras alternativas relacionad as con la puesta en marcha de nuevas estrategias comerciales, la formulación nuevos de planes de premios, entre otras.
Que de otro lado, la Lotería de Medellín mediante radicado 20231030263902 del 11 de agosto de 2023 solicitó aumentar el porcentaje máximo del 16% de los ingresos brutos permitido para el descuento en ventas que se realice a cualquier título a la red de distribución del incentivo con cobro de premio inmediato que ofrezcan los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, en razón a que a pesar de que los distribuidores de lotería han sido un canal exitoso, identificaron un gran potencial para la expansión de las ventas en puntos de comercio, establecimientos y plataformas de comercio general, así las cosas, con el fin de suscribir convenios y alianzas estratégicas requieren un mayor rango de negociación aumentando el descuento en ventas hasta un 25%, tal y como opera en la venta de lotería tradicional.
Que respecto a lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA considera que la independencia y autonomía del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” respecto de los juegos principales, apuestas permanentes y lotería tradicional y el hecho de que éste no hace parte de las ventas del juego principal, permite a los operadores definir el porcentaje de negociación con la red de distribución o comercialización y garantizar la expansión del producto con aliados estratégicos, como plataformas de intermediación, estaciones de servicio, distribuidores TAT y cadenas de supermercados, establecimientos minoristas, minimercados y licoreras, entre otros, razón por la cual recomienda eliminar el porcentaje de comercialización para el juego de lotería y establecerá el mecanismo para realizar seguimiento y control de la operación del incentivo en relación con la estabilidad financiera del operador.
Que el Acuerdo número 572 de 2021, no tiene previsto el levantamiento de reservas de las emisiones que salen del mercado por el vencimiento de su vigencia o cierre anticipado, por lo que los operadores del incentivo con cobro de premio inmediato “RASPA&LISTO” se han visto abocados a solicitar autorización de la Secretaría Técnica del CNJSA cada vez que se presentan las anteriores circunstancias.
Que respecto a lo anterior, la Secretaría Técnica del CNJSA, basada en la dinámica del mercado, considera pertinente que el CNJSA se pronuncie frente a la liberación de reservas permitiendo que esta se presente frente los planes de premios de las emisiones que salen del mercado por vencimiento de la vigencia o cierre anticipado.
Que de conformidad con lo expuesto, esta Secretaría Técnica considera pertinente y recomienda modificar el Acuerdo número 572 de 2021, adoptando lineamientos que se ajusten a la forma como se ha venido desarrollando el modelo de la operación individual y asociada del “RASPA&LISTO”.
Que el proyecto de modificación fue publicado en la página web de Coljuegos micrositio del CNJSA y redes sociales para recepción de observaciones, el 20 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8o de la Ley 1437 de 2011.
Que se recibieron observaciones de la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos (Asojuegos), la Federación Nacional de Loterías (Fedelco), la Lotería de Bogotá y de los concesionarios Susuerte S.A, Rediapuestas S.A.S y el Grupo Empresarial en línea Gelsa S.A., las cuales fueron revisadas y analizadas; las que fueron consideradas viables fueron acogidas en el presente Acuerdo.
Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en Sesión núm. 155 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 12 del mes de diciembre de 2023.
Que en mérito de lo expuesto, el CNJSA:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el Acuerdo número 572 de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del mismo, el cual establece que, “Durante la operación del juego se podrán hacer modificaciones al presente Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)”.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a quienes exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, jueguen o apuesten el incentivo con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales, y las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el Decreto Legislativo 808 de 2020, Decreto número 572 de 2021 y demás normas aplicables, que estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de dichos incentivos.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo número 572 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 4o. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:
1. Activación del Tiquete: proceso informático mediante el cual se valida la participación del tiquete en el sistema de juego.
2. Apuesta: valor pagado por el jugador sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, en caso de que aplique, el cual le da derecho a adquirir un tiquete y participar en los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales
3. Archivo encriptado: archivo sometido a controles criptográficos por medio de un sistema de cifrado para dificultar su vulneración y guardar su confidencialidad o su integridad, cuenta con un sistema de seguridad que lo vuelve ilegible para usuarios no autorizados, aplicando un programa informático específico.
4. Área de juego: zona del tiquete donde se imprime y permanecen ocultas las combinaciones de números o caracteres que determinan el premio en dinero y/o especie, la cual debe ser raspada para develar si el tiquete es ganador. Los billetes pueden contener múltiples áreas de juego.
5. Capa de protección: capa transparente, que permite al sustrato (papel) recibir de manera efectiva y segura, la información variable (premios), lo cual no permite la adulteración o borrado de los mismos.
6. Carácter: número, letra, imagen, símbolo, marca, señal o cualquier otro signo de escritura o de imprenta usado para establecer las combinaciones de cada mecánica de juego.
7. Código Oculto: combinación alfanumérica asignada a los tiquetes ganadores para su reconocimiento en el sistema de juego.
8. Códigos de identificación de los tiquetes: conjunto de caracteres alfanuméricos que distinguen a la vista el tiquete.
9. Consultor Especializado: persona natural o jurídica con experiencia en el diseño de planes de emisión, planes de premios, mecánicas de juegos de resultado inmediato, que debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 9o del presente Acuerdo.
10. Distribuidor: persona natural o jurídica, con la cual la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes suscribe un contrato para la comercialización de los tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato en determinada jurisdicción territorial.
11. Dispositivos de Conexión Remota: diferentes mecanismos, instrumentos o aplicación móvil de software que permiten la conexión a distancia con el Sistema del Juego, como un canal de venta de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
12. Emisión: cantidad de tiquetes de determinado valor que se ponen en circulación, en las condiciones señaladas en el plan de emisiones y de premios, los cuales se ponen al alcance del público en su totalidad.
13. En línea: expresión que se utiliza para denotar que un dispositivo se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información.
14. Fondo de seguridad: impresión en offset (mono o multicolor) o flexográfica, utilizada como fondo para ofrecer seguridad a los documentos; generalmente consiste en guilloché / motivos o patrones de líneas muy finas, las cuales son combinadas con microtextos, microimpresión, efecto de irisado u otros.
15. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema que produce secuencias de caracteres estadísticamente independientes e impredecibles.
16. Ingresos brutos: valor total de la venta de los tiquetes, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas, en caso de que aplique.
17. Jugador: persona que realiza la apuesta y adquiere el tiquete para participar en los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales.
18. Lector de códigos: dispositivo electrónico o aplicación móvil utilizada para descifrar combinaciones alfanuméricas que identificar el tiquete y reportar al Sistema del Juego la información para efectos de su activación, registro de venta y de premiación.
19. Máquina de dispensación: Es un elemento que permite vender tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato sin la presencia de un colocador y activarlos en el Sistema Central de Juego mediante una conexión en línea y tiempo real.
20. Mecánica del juego: condiciones de acierto particulares para determinar los premios a entregar en cada emisión. Estas pueden ser múltiples y estar dentro de una biblioteca de juegos, según lo defina el operador.
21. Medios de comunicación: línea de servicio al cliente, página web y otros medios previamente definidos por el operador, que serán usadas para mantener informados los jugadores y al público en general, sobre las novedades relacionadas con el incentivo de premio inmediato.
22. Operador del incentivo: es la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes y concesionarios de apuestas permanentes o chance.
23. Plan de emisiones: documento elaborado por el operador o la asociación, aprobado por su órgano de dirección, que contiene el conjunto de emisiones, mecánica y plan de premios por cada emisión y el estudio de mercado y financiero.
24. Plan de premios: documento elaborado por el operador o la asociación que detalla la cantidad y valor de cada uno de los premios fijos en dinero o en especie, así como las características de los últimos.
25. Premiación fija: se tiene cuando se cuenta con un valor de apuesta y premios preestablecidos de valor fijo.
26. Presorteo: procedimiento que se realiza previo a la impresión de tiquetes para asignarles aleatoriamente una combinación de caracteres, de conformidad con el plan de premios definido, que determina el ganador, y en tal caso el premio correspondiente.
27 Proveedor Especializado en Impresión en tiquetes: persona jurídica contratada por el operador, encargado de la impresión de los tiquetes.
28. Punto de venta: Conjunto de bienes y elementos, fijos o móviles, autorizados por el operador para comercializar los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Además, para validar los tiquetes, reclamar y pagar los premios en las cuantías y condiciones fijadas en el procedimiento de pago de premios.
29. Raspar: acción mediante la cual se retira el scratch o capa de color impresa que permite conocer el resultado del juego.
30. Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman el Sistema de Juego.
31. Requerimientos técnicos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato: documento maestro, expedido por el CNJSA, que establece los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema del Juego para la operación, comercialización, registro y reporte de la información.
32. Retorno al público: corresponde a la esperanza de ganancia del jugador a partir de los premios dispuestos en el mercado, los cuales no podrán ser inferiores al 58% de los ingresos brutos.
33. Scratch: Capa de color que recubre el área de juego del tiquete bajo la cual se halla el resultado de la apuesta.
34. Sistema Técnico del Juego: plataforma tecnológica que soporta la información del incentivo con cobro de premio inmediato, el cual está compuesto por los elementos de hardware, software, bases de datos e infraestructura informática que permite la activación y validación de tiquetes, registrar apuestas y pago de premios, así como controlar inventarios, entre otros aspectos, garantizando la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, el almacenamiento y procesamiento de la información.
35. Sistema de Comunicación: medio para transmitir información relacionada y validada, el cual permite la interacción ininterrumpida entre las terminales o puntos de venta, el sistema técnico del juego y el sistema de información de la Secretaría Técnica del CNJSA.
36. Terminal de venta (TDV): dispositivo fijo o móvil que permite al operador registrar las apuestas, activar, validar el tiquete del juego, la cual debe estar conectada en línea y tiempo real con una plataforma que permita el seguimiento de las ventas.
37. Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que estos tienen capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema en simultánea con las acciones que se presentan en el mundo físico.
38. TIER: por su sigla en inglés “Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de disponibilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio.
39. Tiquete: documento físico preimpreso y diseñado para que el jugador participe de forma inmediata en el incentivo, raspando un scratch que recubre el área de juego, bajo la cual se halla el resultado de la apuesta, y que, de acuerdo a sus características de seguridad, debe ser activado y validado, a través del Sistema del Juego. Este documento será el único válido para reclamar el premio en caso de ser ganador, el premio será pagado al portador.
40. Unidad de Valor Tributario (UVT): unidad de medida de valor, anualmente actualizada por el Gobierno nacional, que tiene como objeto representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos, para facilitar su cálculo al estandarizarlos y homogenizarlo. Valor que debe usarse como referencia para determinar y constituir las garantías mínimas para el pago de premios aplicable a la vigencia en que la emisión permanece en el mercado.
41. Validación del Tiquete: proceso para establecer la originalidad de todos los tiquetes ganadores.
42. Valor de la emisión: resultado de multiplicar el número de tiquetes que componen la emisión por el valor de los mismos, sin tener en cuenta el impuesto a las ventas, si aplica. Sobre este valor se determina el valor del plan de premios y porcentaje de retorno al público.
43. vendedores y/o colocadores profesionalizados del incentivo: Son las personas dependientes o Independientes que se dedican a la venta de tiquetes del incentivo con cobro de premio inmediato, quienes, en todo caso, deberán contar con terminales de venta o dispositivos fijos o móviles conectados en línea y tiempo real con el Sistema Técnico de Juego del operador, los cuales deben permitir en cualquier momento y lugar activar tiquetes, registrar ventas, validar y registrar el pago de los premios.
44. Vigencia de la emisión: tiempo determinado en que se mantienen los tiquetes en circulación, que en ningún caso podrá ser superior a un año.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo número 572 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 5o. Descripción de los incentivos con cobro de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales. Son una modalidad diversificada, modernizada y autónoma de incentivo con cobro de los juegos de suerte y azar territoriales que no forma parte de la venta de lotería ni apuestas permanentes, en virtud de lo cual no serán objeto de los impuestos de loterías foráneas, a ganadores de premios de loterías y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta modalidad consiste en emitir y poner en circulación un número predeterminado de tiquetes físicos, en los cuales se presortean e imprimen aleatoriamente combinaciones de números, letras, imágenes, símbolos, marcas, señales o signos, en las áreas de juego especificadas en el tiquete, que se encuentran ocultas con una capa de seguridad, la cual se debe raspar para determinar de inmediato si coinciden con las combinaciones que otorgan premios, según las reglas establecidas en el plan de premios.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y los operadores de apuestas permanentes podrán comercializar el incentivo con cobro de premio inmediato de forma independiente del juego de lotería y de apuestas permanentes.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 572 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 7o. Plan de emisiones. Será aprobado por la junta directiva del operador individual que pretenda ofrecer el incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación.
El Plan de emisiones podrá tener vigencia hasta por 5 años, sin que ninguna emisión pueda estar en circulación por más de un año.
Las juntas directivas o el órgano de dirección de la asociación deberán dar respuesta a las solicitudes de aprobación del plan de emisiones con sus componentes máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación.
Posteriormente, el plan de emisiones y el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, así como, el estudio de mercado y financiero de la operación, deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del CNJSA, quien los validará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación.
El Plan de emisiones debe contener:
1. El valor de cada tiquete y por cada mecánica, que en ningún caso podrá ser una suma inferior a mil pesos ($1.000) moneda corriente; excluyendo el IVA, en caso de ser aplicable.
2. Tamaño de las emisiones.
3. Valor total de las emisiones.
4. Estimación de la venta de las emisiones.
5. Vigencia de cada una de las emisiones y cronograma de circulación. La vigencia de cada emisión iniciará en la fecha en que se ponga a disposición del público.
6. Documento con las mecánicas del incentivo con cobro de premio inmediato.
7. Plan de premios de cada emisión y por cada mecánica del incentivo, indicando la cantidad de tiquetes que estarán premiados y el nombre comercial que identifique la mecánica del juego, junto con el procedimiento para el pago de premios.
Para el diseño del plan de emisiones, el operador debe realizar un estudio de mercado inicial, que deberá contar como mínimo los siguientes componentes:
a) Estimación de la demanda y población objetivo.
b) Análisis de sensibilidad de precios.
c) Frecuencia de compra.
d) Análisis de la competencia.
e) Percepción, análisis y comportamiento de los canales de venta.
Adicionalmente, se deberá contar con un estudio financiero de la operación, que deberá tener como mínimo: proyección de estados financieros del proyecto (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo) que comprenda el periodo del plan de emisiones e incluya como mínimo, el detalle de lo presupuestado como ingresos por cada emisión, costos, gastos operacionales, de administración y venta entre los cuales se deben identificar los gastos de publicidad. Así mismo, detalle de inversiones, análisis de indicadores financieros y de viabilidad.
Una emisión se podrá poner en circulación con una mecánica de juego, garantizando siempre la distribución aleatoria y proporcional de los premios. Las emisiones deben circular de acuerdo con el plan de emisiones, siempre y cuando cumpla con las garantías para el pago de premios de cada emisión y el retorno al público, según lo previsto en el presente Acuerdo.
Es responsabilidad del operador individual o la asociación monitorear el inventario de tiquetes disponibles para la venta, esto con el objetivo de satisfacer la demanda y garantizar la continuidad del juego. Para esto deben implementar procesos de control y seguimiento que garanticen la disponibilidad de tiquetes al público.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el estudio de mercado en sus diferentes componentes no presente variaciones significativas de acuerdo a los análisis realizados por los operadores, respecto al último presentado y validado por la Secretaría Técnica del CNJSA, éste podrá ser aportado para la validación de los nuevos planes de emisiones.
PARÁGRAFO 2o. Si los tiquetes de una emisión se agotan o terminan por completo antes de la fecha señalada para el cierre de la misma, el operador debe informar este hecho a su junta directiva u órgano de dirección de la asociación, realizar el cierre en el Sistema Técnico del Juego y descencriptar el archivo para generar el reporte previsto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 3o. Las juntas directivas de las empresas operadoras de juego de apuestas permanentes o chance o el órgano de dirección de la asociación no podrán aprobar el plan de emisiones que tenga emisiones con fechas posteriores a fecha de terminación del contrato de concesión. En caso de terminación del contrato y no resultar adjudicatario del nuevo contrato de concesión, y en el evento en que se encuentren emisiones en curso, se debe terminar anticipadamente las emisiones en su jurisdicción, y proceder como se establece en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 4o. Solo se podrá poner en circulación el plan de emisiones cuando se cuente: con la aprobación de la junta directiva del operador individual o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, la validación de la Secretaría Técnica del CNJSA y el otrosí suscrito con la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que autorice la operación del incentivo.
ARTÍCULO 6o. Eliminar el parágrafo segundo del artículo 16 del Acuerdo número 572 de 2021, por tanto, dicho artículo quedará así:
Artículo 16. Comercialización y activación de los tiquetes. La comercialización del incentivo de premio inmediato deberá ser realizada en puntos de venta y requiere de la activación del tiquete en la plataforma dispuesta por el operador, en atención a los requerimientos técnicos establecidos en el documento anexo que hace parte integral del presente Acuerdo, lo cual se realizará utilizando una terminal de venta o un dispositivo de conexión remota conectado en línea y tiempo real. Una vez el tiquete es activado se podrá registrar la apuesta; sobre las apuestas realizadas no procede la anulación.
La comercialización se podrá hacer de forma virtual o electrónica, siempre y cuando se garantice la entrega física del tiquete al jugador.
PARÁGRAFO 1o. El operador podrá disponer de un servicio de venta de tiquetes a domicilio.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 18 del Acuerdo número 572 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 18. Finalización de la vigencia de una emisión y del plan de emisiones. Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de una emisión se realizará el cierre en el Sistema Técnico del Juego y se descencriptará el archivo de la misma, y se generará un reporte en el cual se evidencie la cantidad y valor de tiquetes vendidos, tiquetes premiados pagados y no pagados, tiquetes vendidos no premiados, y los tiquetes no vendidos, éstos últimos anulados en el Sistema Técnico del Juego al término de la vigencia de la emisión o la terminación anticipada. Se informará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo con cobro de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, adjuntando el reporte. Se enviará copia del reporte a la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia.
Cuando finalice la vigencia del Plan de Emisiones, se realizará el cierre final en el Sistema Técnico del Juego y se comunicará tal circunstancia a la junta directiva del operador del incentivo de premio inmediato o el órgano de dirección de la asociación, según corresponda, así como, a la Secretaría Técnica del CNJSA dentro de los 10 días hábiles siguientes finalización la vigencia del Plan de Emisiones, adjuntando un informe general que consolide el reporte generado por cada emisión, adicionando el detalle de los tiquetes y los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro.
Al transcurrir el término previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o derogue, después de haberse cumplido la vigencia o la terminación anticipada de una emisión y descencriptar el archivo correspondiente, el operador o la asociación debe realizar el giro de los premios sobre los que operó la prescripción del derecho a cobro o la caducidad y presentar a la Secretaría Técnica del CNJSA, las constancias de la liquidación, distribución, transferencias y/o pago. Cuando se trate de premios en especie, la liquidación de éstos premios se deberá realizar siguiendo los parámetros del parágrafo primero del artículo 19 del presente Acuerdo.
Es responsabilidad del operador o la asociación validar el inventario no vendido en los puntos de venta, así como realizar la destrucción de los mismos, para el efecto debe levantar un acta de destrucción y conservar la información en medio digital, magnético o electrónico que permita la reproducción exacta a través del Sistema Técnico del Juego y mínimo por el tiempo que señalen las normas de conservación documental. En todo caso, el operador no puede vender los tiquetes de una emisión después de su fecha de cierre y debe publicar en los medios de comunicación el listado de los tiquetes no vendidos correspondiente a la emisión finalizada.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 28 del Acuerdo número 572 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 28. Garantías para el pago de premios menores a 5.000 UVT en la operación asociada. El valor de los premios en dinero y en especie, menores a 5.000 UVT del año en que las emisiones se disponen en el mercado, se distribuirá entre los asociados a prorrata de su participación en la asociación, como garantía cada operador asociado debe acreditar:
1. La constitución y registro contable en los Estados Financieros del fondo de reserva para pago de premios menores a 5.000 UVT. Esta reserva deberá encontrarse materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.
2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Los premios en dinero y en especie, menores a 5.000 UVT, serán pagados por cada operador asociado en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y conforme al procedimiento de pago de premios adoptado por la asociación.
PARÁGRAFO 2o. Una vez inicie el proceso de pago de premios, por cada emisión dispuesta en el mercado, se recalcularán mensualmente las reservas y liberar el valor correspondiente a los premios pagados. En todo caso las reservas deberán estar actualizadas según la UVT del año en que las emisiones permanecen en el mercado.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 29 del Acuerdo número 572 de 2021, en consecuencia, el artículo quedará así:
Artículo 29. Validación previa del CNJSA para la operación individual. Una vez se demuestre el sostenimiento de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato con fundamento en estudios financieros, de mercado y de riesgos, aprobados por la junta directiva del operador, en los que se justifique que la operación será rentable, viable y sostenible financieramente, en un periodo mínimo de cinco años, el CNJSA, de manera previa, a través de acuerdo permitirá el inicio de la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato, dicha actuación dará lugar a las gestiones para la aprobación del plan de emisiones con sus componentes por la junta directiva del operador individual y su posterior validación por parte de la Secretaría Técnica del CNJSA.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 30 del Acuerdo número 572 de 2021, el artículo cual quedará así:
Artículo 30. Requisitos para obtener autorización para el inicio de la operación individual. Para la suscripción del otrosí por parte de la entidad concedente del juego de apuestas permanentes o chance que otorgue autorización al concesionario para la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato. Así como, para obtener autorización de la junta directiva de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para la operación individual del incentivo, una vez validado el plan de emisiones por parte de la Secretaría Técnica de CNJSA, se debe presentar a la entidad concedente o la Junta Directiva de la lotería, según corresponda, los siguientes documentos:
1. Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de derechos de explotación y gastos de administración en el juego de apuestas permanentes, expedida por la entidad concedente.
Certificación de no encontrarse en mora en la transferencia de la renta generada por la operación del juego de lotería tradicional o de billetes, pago de impuesto de loterías foráneas e impuesto a ganadores, expedida por la Secretaría Técnica del CNJSA.
2. Documento de validación de la Secretaría Técnica del CNJSA del plan de emisiones con sus componentes expedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o del presente Acuerdo, validación del CNSA prevista en el artículo 29 del presente Acuerdo.
3. Contrato suscrito con el Proveedor Especializado en la Impresión de los tiquetes junto con los soportes enlistados en el artículo 11 del presente Acuerdo.
4. Certificación expedida por el Revisor Fiscal de los operadores del juego de apuestas permanentes o chance o el contador de la entidad operadora del juego de lotería tradicional o de billetes, en la que acredite la constitución del fondo de reserva para garantizar el pago inmediato de los premios.
5. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Legislativo 808 de 2020, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes deberán autorizar mediante Otrosí el incentivo con cobro de premio inmediato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los documentos por parte del concesionario. Las entidades concedentes no podrán exigir requisitos adicionales a los que expresamente se establecen en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la entidad concedente no expida el Otrosí en el término establecido, la Secretaría Técnica del CNSJA instará a mesa de dialogo, para que las partes encuentren una solución. Ante la ausencia de acuerdo, el CNJSA, a través de su Secretaría, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 31 del Acuerdo número 572 de 2021, el artículo cual quedará así:
Artículo 31. Garantías para el pago de premios en la operación individual. Las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y las concesionarias del juego de apuestas permanentes que pretendan operar de forma individual el incentivo con cobro de premio inmediato, deberán obtener autorización de su junta directiva y acreditar:
1. La constitución y registro contable en los estados financieros del fondo de reserva para pago de premios. Esta reserva se deberá encontrar materializada en depósitos que garanticen su liquidez, con el fin de respaldar el pago inmediato de los premios, se deberá disponer mínimo del 10% del valor de los planes de premios de las emisiones dispuestas en el mercado.
2. Certificado que acredite la existencia de los recursos expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Una vez se cumpla la vigencia o la terminación anticipada de una emisión y realizado el cierre en el Sistema Técnico del Juego se liberarán las reservas correspondientes a dicha emisión.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, exceptuando la modificación prevista en el inciso segundo del artículo 7o del Acuerdo número 572 de 2021, en lo referente al termino de circulación de las emisiones, cuando con ello se afecte la rentabilidad y sostenibilidad financiera de operador individual o la asociación, en cuyo caso, la nueva disposición será aplicable a los planes de emisiones que se generen y validen después de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2023.
La Presidente,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero.