ACUERDO 717 DE 2023
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme con lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos ordinarios que pretenden efectuar durante el año 2024. Así mismo, enviaron las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden efectuar en los meses correspondientes de enero a diciembre de la misma anualidad, mediante los escritos que se radicaron según el siguiente detalle:

Que el literal c del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece como criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios que “no se podrá programar más de un sorteo durante la misma semana”.
Que por lo anterior, el cronograma de sorteos extraordinarios del año 2024, se expedirá con base en el análisis de las entidades que registraron un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en el último año, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, el cual determina lo siguiente:
“Artículo 2.7.1.3.3 Programación de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán los sorteos extraordinarios de que trata el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad:
[…] c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas.” (Subrayado fuera del texto).
Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas y/o semanas para la realización de los sorteos extraordinarios, así:

Que el artículo 2.7.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece en el literal c que la asignación de fechas para los sorteos extraordinarios se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.
Que en relación con el criterio de desempate, a la fecha no es posible contar con los datos antes referidos, toda vez que no se conoce aún la información de ventas, causadas y giradas referente al último trimestre del año 2023.
Que de conformidad con lo anterior, se evidencia que hay coincidencia en las solicitudes entre los operadores de loterías para la asignación de las fechas de los sorteos extraordinarios de los meses de mayo, junio y diciembre de 2024; así mismo a la fecha no se cuenta con la información suficiente para realizar el desempate de que trate la ley por medio del presente acuerdo usando el referido criterio, por lo que estas serán definidas en el primer trimestre de la vigencia 2024.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión virtual no presencial número 156 del 15 de diciembre de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2024.
ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA DE SORTEOS ORDINARIOS DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos ordinarios para el año 2024, es el que se señala a continuación:
A. Sorteos ordinarios.
1. Lotería de Bogotá:


2. Lotería de Boyacá


3. Lotería de Cundinamarca:


4. Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca:


5. Lotería de la Cruz Roja Colombiana:



6. Lotería de Manizales: <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>


7. Lotería de Medellín:


8. Lotería del Cauca:


9. Lotería del Huila: <Consultar acuerdos que modifican este numeral en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>


10. Lotería del Meta:


11. Lotería del Quindío:


12. Lotería del Risaralda:


13. Lotería del Tolima:



14. Lotería Santander:


15. Sorteo Extraordinario de Colombia:

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2023.
La Presidenta,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero.
Aclaración del Acuerdo 717 de 2023 Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA)
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las que le confieren el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto número 4144 de 2011, y de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 4o del Acuerdo número 110 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 717 de 2023, “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024”.
Que teniendo en cuenta que la Resolución número 223 del 9 de octubre de 2023 expedida por el Gerente General, por la cual se adopta el calendario anual de juego de la Lotería de Cundinamarca correspondiente al año 2024, en el artículo 3o establece lo siguiente:
“Los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca programados por el año 2024, se jugarán entre los horarios comprendidos entre las 10:00 p. m. a las 11:00 p. m.”.
Que, con ocasión de lo anterior, se da la posibilidad de un lapso de sesenta (60) minutos para determinar la hora de realización de los sorteos ordinarios de la Lotería de Cundinamarca, razón por la cual se hace necesario aclarar que de conformidad a como se han venido realizando los sorteos de la lotería, su horario habitual son las 22:30 p. m., razón por la cual se señalará el mismo horario en el presente auto.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que el artículo 45 de Ley 1437 de 2011, respecto a la corrección de errores formales, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que por lo anterior, se tiene fundamento legal suficiente para modificar el artículo primero del Acuerdo número 717 de 2023 “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024”.
Que por medio de la Resolución número 20232000024224 se encargó a la doctora María José Pérez Hoyos en el cargo de Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de Coljuegos, lo cual la habilita como Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
En cumplimiento de lo anterior, se dispone lo siguiente:
PRIMERO. Modificar el numeral 3 del literal “A” del artículo primero del Acuerdo 717 de 2023 “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024” el cual quedará así:
Artículo 1o. Modificar el numeral 3 del literal “A” del artículo 1o del Acuerdo número 717 de 2023, el cual quedará así:
A. Sorteos ordinarios.
3. Lotería de Cundinamarca:
SEGUNDO. Los demás artículos del Acuerdo 717 de 2023, continúan iguales y plenamente vigentes.
TERCERO. Notificar personalmente el contenido del presente acuerdo al doctor Miguel Avendaño Hernández, Gerente General de la Lotería de Cundinamarca, o quien haga sus veces, quien puede ser ubicado en la Av. Cra. 30 No. 49A-10, en la ciudad de Bogotá, D. C.
CUARTO. Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
QUINTO. Advertir que contra el presente acto administrativo por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FLOR ESTHER SALAZAR GUATIBONZA.
La Presidenta
MARÍA JOSÉ PÉREZ HOYOS.
La Secretaria Técnica (e)
(C. F.).