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ACUERDO 356 DE 2007

(marzo 22)

Diario Oficial No. 46.624 de 10 de mayo de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>

Por medio del cual se incluye una prestación en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado-Subsidio Pleno.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva definida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003, se contempla la Planificación Familiar como una línea de acción, con el propósito de proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario; y que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, incluye solo la esterilización femenina, pero no la esterilización masculina o vasectomía;

Que la vasectomía, es considerada actualmente por la comunidad médica mundial como el método anticonceptivo más sencillo, seguro y económico;

Que con base en el análisis de frecuencia y precios realizado por la Dirección General de Gestión de la Demanda el cual le fue presentando al Consejo, no es necesario incrementar la UPC-(S);

Que a partir de lo anterior, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que dicha técnica es adecuada desde el punto de vista médico y económico pues contribuye al desarrollo de la política nacional de salud sexual y reproductiva y ahorra costos al Sistema, con base en lo cual recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar que este procedimiento haga parte del Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado sin que se requiera incrementar la UPC (S);

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con el concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado Subsidio Pleno, la cobertura de la vasectomía o esterilización masculina, como método definitivo de planificación familiar.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El procedimiento de la Vasectomía o esterilización masculina, no genera copagos por estar dentro de las acciones e intervenciones de promoción y prevención.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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