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 ACUERDO 62 DE 1997

(julio 1)  

<fecha aclarda a junio 25, ver NV>

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el Acuerdo 72 del CNSSS  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

Por medio del cual se modifica el artículo 3o. del Acuerdo No. 56 del CNSSS

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 212 y 222 de la

Ley 100 de 1993  

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 3o. del Acuerdo No. 56, el cual quedará así:

ARTICULO 3o. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION: Es obligación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, adelantar las actividades de promoción y prevención definidas, en el artículo 4o. del Acuerdo No. 33, artículo 1o. del Acuerdo No. 49 del CNSSS y el artículo 6o. de la Resolución No. 3997/96 del Ministerio de Salud o en las normas que los adicionen o modifiquen.

Las Dirección Seccional de Salud o la entidad que haga sus veces, en coordinación con la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, verificará el cumplimiento de esta obligación. Para este propósito las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán presentar un reporte trimestral de las actividades adelantadas. Dicho reporte se elaborará en el formato único establecido por el Ministerio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado. De las irregularidades encontradas debe darse informe a la Superintendencia de Salud.

PARAGRAFO. La Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud definirá los procedimientos y forma de recolección y revisión de la información de que trata este artículo.

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 1 de julio de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAAD

Presidente CNSSS

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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