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 ACUERDO 95 DE 1998

(junio 4)  

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 244 de 2003>

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 77 del Consejo Nacional  de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la

Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adiciónase, el artículo 30 del Acuerdo 77 de 1997, con el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. Los contratos que celebren las Cajas de Compensación Familiar con los recursos que estas <sic> administran directamente, tendrán como período de contratación el comprendido entre el primero (1o.) de abril y el treinta y uno (31) de marzo del siguiente año.

ARTICULO 2o. TRANSITORIO - AJUSTE DEL PERIODO DE CONTRATACION DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Acuerdo las Cajas de Compensación Familiar y las respectivas entidades territoriales con las que tengan contratos vigentes a la fecha de expedición del presente Acto Administrativo, adoptarán las medidas conducentes para garantizar que el plazo de los mismos se prorrogue hasta el treinta y uno (31) de marzo de 1999.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo No. 77 del CNSSS la manifestación de traslado de los afiliados se efectuará solamente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998 y el traslado solo se hará efectivo a partir del 1o. de abril de 1999 conforme a lo dispuesto por el artículo citado, en concordancia con el artículo 30 del mismo Acuerdo No. 77.

ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adiciona el artículo 30 del Acuerdo No. 77 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 4 de junio de 1998

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS  

ANTONIO J. URDINOLA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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