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 ACUERDO 181 DE 2000

Diario Oficial No. 44.200 del 20 de Octubre del 2000.

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTAS DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 219 de 2002>

  

Por el cual se modifica el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el

numeral 14 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 31 se adoptó el reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. El artículo 5o. del Acuerdo 31 del Consejo Nacional  de Seguridad Social en Salud, quedara así:

" ARTICULO 5o.- DE LOS ASESORES E INVITADOS. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá los siguientes asesores:

1. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina.

2. Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana.

3. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades Medicina.

4. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas.

5. Un (1) representante de las Facultades de Salud Pública.

Podrán ser invitados al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:

1. El Superintendente Nacional de Salud.

2. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación.

3. El Viceministro de Salud.

4. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

5. Un representante de las Empresas Solidarias de Salud.

6. Los funcionarios o las personas de otras entidades públicas o privadas.

PARAGRAFO. Los asesores e invitados serán convocados a las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando el tema por tratar lo amerite a criterio del Consejo, sin perjuicio de que los asesores del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud presten su asesoría en forma verbal o escrita, cuando éste así lo requiera, de lo cual serán informados a través de la Secretaria Técnica."

ARTICULO 2o. El artículo 9o. del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedara así:

" ARTICULO 9o.- DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES. Las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud son de dos clases:

1. Ordinarias, las cuales se efectuarán el primer viernes de cada mes, a las 9:00 a.m.

2. Extraordinarias, cuando las convoque el Secretario Técnico por solicitud del Ministro de Salud o de tres miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera por necesidades imprevistas o urgentes."

ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidenta CNSSS

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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