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ACUERDO 63 DE 2020

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 51.524 de 10 de diciembre de 2020

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Por el cual se modifica y adiciona el artículo 2o del Acuerdo 60 de 2020 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas en el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modifico el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías'', la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarlos.

Que el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 establece que la misma rige a partir del 1 de enero de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, sin embargo, el parágrafo del mismo artículo señala que los artículos 4 y 5 entre otros, entran en vigencia a partir de su promulgación.

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, así mismo, Indica que la Comisión Rectora "tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.”

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR.

Que el artículo 2.2.4.1.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015, señala que los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaría de asignaciones directas y por fondos, y que el 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la blenalldad.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería Informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de ¡as asignaciones directas entre los beneficiarlos de éstas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que con radicado No. 2-2020-017258 del 5 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al DNP la Información sobre el análisis macroeconómlco en materia del precio del petróleo y las repercusiones que genera en la economía, puntualmente sobre los ingresos del Sistema General de Regalías.

Que con radicado No. 20206630667512 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Minas y Energía remitió al DNP la Información sobre la proyección mensual de ingresos del SGR para los meses de mayo a diciembre de 2020 y los supuestos utilizados para este cálculo.

Que con oficio No. 20204310076433 del 31 de mayo de 2020 el Grupo de Financiamiento Territorial de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación desarrolló y allegó el documento técnico denominado: “Análisis de la pertinencia del levantamiento de la restricción del 20% de la apropiación del presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) bienio 2019-2020” con el objetivo de Identificar el comportamiento del recaudo en el bienio 2019-2020, el recaudo efectivo hasta el mes de abril de 2020 y la proyección de ingresos para el segundo semestre del 2020.

Que se realizaron las mesas técnicas de la Comisión Rectora del SGR, con el fin de analizar el comportamiento del recaudo y su compatibilidad con el Presupuesto Bienal de Caja (PBC) respecto de los fondos de Inversión del SGR, los rubros de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.

Que la Comisión Rectora del SGR expidió el 31 de julio de 2020 el Acuerdo 60, por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, con el comportamiento del recaudo de regalías.

Que en el artículo 1o del mencionado Acuerdo 60 de 2020 la Comisión Rectora determinó que la proyección de recursos contenida en el presupuesto del SGR para el bienio 2019-2020 no es compatible con el comportamiento del recaudo a 30 de abril de 2020. En consecuencia, los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) solo podrán aprobar proyectos por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaría de asignaciones directas y por fondos.

Que así mismo, el artículo 2o del Acuerdo 60 de 2020 estableció que las entidades beneficiarlas de asignaciones directas Identificadas en el anexo 1 de dicho Acuerdo, cuyo recaudo de Ingresos corrientes con corte al 30 de abril de 2020 fue superior al 100% del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de los proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.

Que el mencionado artículo 2o del Acuerdo 60 de 2020 también Indicó que la Comisión Rectora: “determinará bimestralmente si la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 es compatible con el comportamiento del recaudo para las demás entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, las cuales, una vez superen el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020 podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018".

Que de acuerdo con la solicitud del Ministerio de Minas y Energía en la sesión 68 del 25 de agosto de 2020 de la Comisión Rectora del SGR: “se requiere verificar la compatibilidad del recaudo por entidad beneficiaría al cierre de agosto de 2020 con el fin levantar esta restricción y habilitar el mecanismo de liberación automática para los meses que restan del bienio”.

Que el día 6 de noviembre de 2020 se llevó a cabo una mesa de trabajo de la Comisión Rectora del SGR, para analizar la conveniencia de dicha solicitud y establecer el mecanismo de liberación automática sobre la compatibilidad del recaudo de las asignaciones directas y el presupuesto estimado para el bienio 2019-2020 en favor de las entidades territoriales beneficiarías de Asignaciones Directas.

Que durante la sesión 75 de la Comisión Rectora del 30 de noviembre de 2020 los comisionados tomaron las decisiones pertinentes relacionadas con establecer un mecanismo que agilizara la emisión de la información sobre las entidades que superaron el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso 2 y adiciónese un Inciso al artículo 2o del Acuerdo 60 del 31 de julio de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Aprobación de proyectos de inversión con cargo al 20% de las asignaciones directas. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas identificadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo, cuyo recaudo de ingresos corrientes con corte a 30 de abril de 2020 fue superior al 100% del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.

La Comisión Rectora del SGR determinará si la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 es compatible con el comportamiento del recaudo para las demás entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, las cuales, una vez superen el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020 podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.

A partir del recaudo del mes septiembre de 2020, la Comisión Rectora del SGR, a través de su Secretaría Técnica, expedirá una circularen cuyo anexo se relacionarán las entidades territoriales que superen el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020 y que serán suministradas por el Grupo de Financiamiento Territorial de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, el que se soportará en la Instrucción de Abono a Cuenta de la que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya. La circular y el anexo de que trata el presente inciso serán publicadas mensualmente en la página WEB del SGR

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 09 - DIC - 2020

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINO

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Director General

Departamento Nacional de Planeación

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Subdirectora General Territorial
Departamento Nacional de Planeación

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