ACUERDO 60 DE 2020
(julio 31)
Diario Oficial No. 51.395 de 03 de agosto de 2020
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS
Por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, con el comportamiento del recaudo de regalías, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas en el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012, artículo 2.2.4.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, en las Resoluciones 443, 750, 1560 de 2019 y 611 de 2020 suscritas por la respectiva Comisión Rectora, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4o de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
Que el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas y por fondos, y que el 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la bienalidad.
Que en las Resoluciones 443, 750, 1560 de 2019 y 611 de 2020 suscritas por la Comisión Rectora del SGR y por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, estableció que el restante 20% de las apropiaciones de funcionamiento, podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la bienalidad.
Que con radicado número 2-2020-017258 del 5 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al DNP la información sobre el análisis macroeconómico en materia del precio del petróleo y las repercusiones que genera en la economía, puntualmente sobre los ingresos del Sistema General de Regalías.
Que con radicado número 20206630667512 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Minas y Energía remitió al DNP la información sobre la proyección mensual de ingresos del SGR para los meses de mayo a diciembre de 2020 y los supuestos utilizados para este cálculo.
Que con oficio número 20204310076433 del 31 de mayo de 2020, el Grupo de Financiamiento Territorial de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación desarrolló y allegó el documento técnico denominado: “Análisis de la pertinencia del levantamiento de la restricción del 20% de la apropiación del presupuesto del Sistema General de Regalías (SGR) bienio 2019-2020” con el objetivo de identificar el comportamiento del recaudo en el bienio 2019-2020, el recaudo efectivo hasta el mes de abril de 2020 y la proyección de ingresos para el segundo semestre del 2020.
Que se realizaron las mesas técnicas de la Comisión Rectora del SGR, con el fin de analizar el comportamiento del recaudo y su compatibilidad con el Presupuesto Bienal de Caja (PBC) respecto de los fondos de inversión del SGR, los rubros de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Que durante la sesión LXVI de la Comisión Rectora del 8 de junio de 2020 se presentó a los comisionados la información sobre el comportamiento del recaudo para el bienio 2019-2020 con corte a 30 de abril de 2020, con el fin de determinar su compatibilidad con el presupuesto del bienio 2019-2020. Como parte del mismo ejercicio, el Departamento Nacional de Planeación presentó el resultado del recaudo de asignaciones directas por entidad territorial, con corte a 30 de abril de 2020, identificando 322 entidades con un recaudo mayor al 100% respecto del presupuesto de asignaciones directas del bienio 2019-2020 a que se hace referencia el artículo 5o de la Ley 1942 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. COMPATIBILIDAD DE LA PROYECCIÓN DE RECURSOS CONTENIDA EN EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS RESPECTO DEL COMPORTAMIENTO DEL RECAUDO. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del Decreto 1082 de 2015, se determina que la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 no es compatible con el comportamiento de su recaudo a 30 de abril de 2020. En consecuencia, los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas y por fondos.
ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO AL 20% DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 63 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades beneficiarias de asignaciones directas identificadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo, cuyo recaudo de ingresos corrientes con corte a 30 de abril de 2020 fue superior al 100% del presupuesto del bienio 2019-2020, podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.
La Comisión Rectora del SGR determinará si la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 es compatible con el comportamiento del recaudo para las demás entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, las cuales, una vez superen el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020 podrán someter a consideración de los respectivos OCAD la aprobación de proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones contenidas en la Ley 1942 de 2018.
A partir del recaudo del mes septiembre de 2020, la Comisión Rectora del SGR, a través de su Secretaría Técnica, expedirá una circularen cuyo anexo se relacionarán las entidades territoriales que superen el 100% del recaudo respecto del presupuesto del bienio 2019-2020 y que serán suministradas por el Grupo de Financiamiento Territorial de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, el que se soportará en la Instrucción de Abono a Cuenta de la que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya. La circular y el anexo de que trata el presente inciso serán publicadas mensualmente en la página WEB del SGR.
ARTÍCULO 3o. LÍMITE DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO DEL 20% DE LOS RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con lo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, en el que se determina que la proyección de recursos contenida en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020 no es compatible con el comportamiento del recaudo a 30 de abril de 2020, los ordenadores del gasto de los recursos de funcionamiento solo podrán comprometer hasta el 80% de la apropiación.
Las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento deberán mantener la restricción del 20% de dichos recursos, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 443, 750, 1560 de 2019 y 611 de 2020 suscritas por la Comisión Rectora del SGR.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Luis Alberto Rodríguez Ospino
Director General
Departamento Nacional de Planeación
La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,
Amparo García Montaña
Subdirectora General Territorial
Departamento Nacional de Planeación






