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CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2021

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.604 de 2 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Liquidador Ambuq EPS en liquidación, Superintendencia Nacional de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Red Prestadora de Servicios de Salud, Direcciones Territoriales de Salud, Veedurías Ciudadanas y Asociaciones de Pacientes.
DE: Ministerio de Salud y Protección Social.
ASUNTO: Garantía en la Continuidad del Aseguramiento y Prestación de Servicios de Salud de los Afiliados a Ambuq EPS en Liquidación.
FECHA: Marzo de 2021.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias(1), y en cumplimiento a las órdenes impartidas en virtud del pronunciamiento proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó el veintitrés (23) de febrero de 2021, y en especial, el numeral cuarto, en el cual se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) abstenerse de dar cumplimiento a la Resolución número 001214 del 8 de febrero de 2021 y con el objeto de garantizar la continuidad del tratamiento de las patologías y en general, sin interrupción del aseguramiento y atención en salud de los usuarios de Ambuq EPS en liquidación, se insta a los destinatarios de la presente circular al cumplimiento de las reglas que aquí se indican, contenidas en la normativa vigente(2), previas las siguientes:

1. Consideraciones

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó el veintitrés (23) de febrero de 2021, mediante AUTO INTERLOCUTORIO número 44, ordenó en el numeral cuarto:

CUARTO: comunicar esta providencia al Ministerio de Salud y de la Protección Social, por el correo electrónico: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co, al Director General de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – por el correo electrónico: administra@cuentadealtocosto.org, a la Dirección de la autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por el Correo electrónico: Felipe.valencia@mininterior.gov,co, lo anterior, para que se abstengan de dar cumplimiento a la Resolución número 001214 del 8 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ – AMBUQ –EPS-S-ESS, identificada con NIT 818.000.140-0, hasta tanto, no se haya resulto este asunto de fondo”.

El artículo 2.1.11.1 del Decreto número 1424 de 2019, deja claro que el objeto del mismo es “establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando las mismas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud ”.

Lo anterior significa que la asignación a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, es un mecanismo excepcional y transitorio de traslado de afiliados de una EPS que se encuentre en alguna de las condiciones señaladas en el artículo transcrito, hacia otras EPS que tienen condiciones y capacidad para recibirlos atendiendo el régimen de aseguramiento autorizado. En otras palabras, lo que da lugar al inicio del proceso de asignación forzosa es el acto administrativo a través del cual la Superintendencia Nacional de Salud adopta la decisión de intervenir forzosamente a una EPS para liquidarla, entre las demás establecidas en la norma mencionada, de manera que, la aplicación del mecanismo de asignación es una consecuencia derivada de ese acto administrativo.

Así las cosas y, teniendo en cuenta que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 dispone en su artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá, entre otras acciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, y según en numeral cuarto donde se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES para que se abstengan de dar cumplimiento a la Resolución número 001214 del 8 de febrero de 2021, se suspende provisionalmente el proceso administrativo de asignación de afiliados de AMBUQ EPS en liquidación hacia otras EPS, hasta tanto se resuelvan las controversias jurídicas que se han suscitado alrededor de la Resolución 001214 de 2021.

En consecuencia, y en virtud del principio de continuidad del derecho a la salud, consagrado en el literal d) del artículo 6o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que dispone que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua y por tanto una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas, DEBE SER AMBUQ EPS en liquidación quien continúe garantizando la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

1. Reglas de Obligatorio Cumplimiento en el Marco de la Normativa Vigente

2.1. Ambuq EPS en liquidación debe:

2.1.1. Seguir garantizando los derechos derivados del aseguramiento en salud de sus afiliados, reconocer y pagar las prestaciones económicas a que haya lugar.

2.1.2. Mantener o suscribir los acuerdos de voluntades que considere necesarios para garantizar la disponibilidad de la red de prestadores de servicios de salud para sus afiliados.

2.1.3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, frente a sus afiliados.

2.2 Las EPS receptoras que participaron en la entrega de resultados de asignación, el 19 de febrero de 2021, deben:

2.2.1. Remitir al Ministerio certificación firmada por el representante legal, donde se indique que la información entregada por la ADRES y AMBUQ EPS en liquidación en virtud del proceso de asignación de afiliados, no será usada para otros fines diferentes a aquellos para la cual fue entregada.

2.2.2. Mantener el carácter de reserva de la información que goza de esa protección, y por tanto no podrán reproducirla ni usarla para fines diferentes a aquellos para los cuales fue entregada.

2.3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben:

2.3.1. Garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados a AMBUQ EPS en liquidación, en los términos establecidos en los acuerdos de voluntades.

2.3.2. Garantizar la atención oportuna de los servicios de urgencia con independencia de la EPS a la cual se encuentre afiliado el usuario o de si este no tiene afiliación a ninguna EPS, de acuerdo a la normativa vigente.

2.3.3. Abstenerse de asumir conductas que impongan barreras en la atención de los usuarios afiliados a la EPS en liquidación.

2.4. Las Veedurías y asociaciones de usuarios deben:

2.4.1. Observar el cumplimiento de las obligaciones de las EPS e IPS en cuanto a la garantía y oportunidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con sujeción al servicio de los intereses generales y el respeto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

2.5. Las Direcciones Territoriales de Salud deben:

2.5.1. Vigilar que AMBUQ EPS en liquidación garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

2.5.2. Vigilar que las IPS no generen barreras de acceso para la atención de servicios de salud para los afiliados a AMBUQ EPS en liquidación.

2.5.3. Vigilar que AMBUQ EPS en liquidación mantenga o suscriba los acuerdos de voluntades que considere necesarios para garantizar a sus afiliados la disponibilidad de la red de prestadores de servicios de salud.

2.5.4. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier conducta que impida garantizar el acceso, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud de los afiliados a AMBUQ EPS en liquidación.

2.5.5. Difundir el contenido de la presente circular, a través de diferentes medios de comunicación tales como radio local, televisión comunitaria, periódicos locales, oficinas de atención al ciudadano o la dependencia correspondiente, entre otros.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012.

2. Decreto 1424 de 2019, “Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el artículo 2.1.7.11 y se deroga el parágrafo del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)”.

Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.

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