CONCEPTO 64 DE 2023
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXX
| Referencia: | Radicado Interno: 2023ER0046398 del 23/03/2023 |
| Tema: | SUPERINTENDENCIAS. - COMISIONES DE REGULACIÓN. - CONTROL FISCAL. - Regulación constitucional, legal y reglamentaria. - Control fiscal micro. - Sujetos de control fiscal. |
Respetado señor XXXXX,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la-consulta citada en la referencia[1], la cual fue trasladada parcialmente a la Oficina de Planeación, como se le comunicó oportunamente mediante radicado 2023IE0038737 del 18 de abril de 2023, razón por la que se procederá a contestar únicamente el numeral 2, por ser de competencia de esta Oficina.
1. Antecedentes
El peticionario plantea lo siguiente:
“En el periodo comprendido entre el año 2002 al 2022 (es decir, en un periodo de veinte años que va desde el 2002 hasta el 2022), solicito se me informe lo siguiente:
1. Dentro de las políticas, planes, programas y estrategias fijadas para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley por parte del Contralor General de la República en ejercicio. de las funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, ¿se han previsto políticas, planes, programas o estrategias relacionadas con el ejercicio de la función regulatoria por parte de las comisiones de regulación, las superintendencias y las demás entidades investidas de competencias regulatorias? En caso afirmativo, favor remitir copia de la parte pertinente de los respectivos documentos o la indicación del enlace web desde el cual puedan ser descargados.
2. Dentro de las normas dictadas por el Contralor General de la República tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, ¿se han dictado normas específicamente referidas a la vigilancia y control del ejercicio de la función regulatoria por parte de las comisiones de regulación, las superintendencias y las demás entidades investidas de competencias regulatorias? En caso afirmativo, favor remitir las normas o la indicación del enlace web desde el cual puedan ser descargadas.
3. Como resultado de las acciones de vigilancia y control fiscal ¿se ha promovido la suscripción de planes de mejoramiento por parte de las comisiones de regulación, las superintendencias y las demás entidades investidas de competencias regulatorias, como entidades objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, atinentes al ejercicio de sus funciones regulatorias? En caso afirmativo, favor remitir la parte pertinente de los respectivos informes de auditoría que contengan los hallazgos respectivos.
4. ¿Se han adelantado por parte de esa entidad actuaciones especiales de fiscalización o de especial seguimiento sobre las comisiones de regulación, las superintendencias y las demás entidades investidas de competencias regulatorias, referentes al ejercicio de sus funciones regulatorias? En caso afirmativo, favor remitir los informes de los resultados de tales actuaciones o la indicación del enlace web desde el cual poder descargarlos”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución [2] ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"[3], así como las formuladas por las contratarías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General” [4] y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"[5].
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'[6] y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"[7].
Se aclara que no todos las conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000[8], esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 073 de 2021 y 008 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Normatividad en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas
Problema jurídico: Corresponde a la pregunta contenida en el numeral 2, que se responde a continuación. .
“2. Dentro de las normas dictadas por el Contralor General de la República tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, ¿se han dictado normas específicamente referidas a la vigilancia y control del ejercicio de la función regulatoria por parte de las comisiones de regulación, las superintendencias y las demás entidades investidas de competencias regulatorias? En caso afirmativo, favor remitir las normas o la indicación del enlace web desde el cual puedan ser descargadas”.
Desde ya es preciso señalar que no existe una regulación que se refiera específicamente al control fiscal que se ejerce sobre las entidades que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia, por lo que se procederá a ofrecer un marco general sobre la regulación del control fiscal y vigilancia que ejerce la CGR, sobre dichos entes.
El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
Las atribuciones del Contralor se encuentran contenidas en el artículo 268 Constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019. Dichas atribuciones fueron recogidas en el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". Entre dichas funciones se encuentra la contemplada en el numeral 7, que consiste en dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia, de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
La CGR ejerce un control fiscal macro y uno micro. Para efectos de responder la consulta la atención se centrará en el micro, razón por la cual, brevemente se indicará que el control macro consiste en un examen que hace la Entidad sobre el comportamiento de las finanzas públicas y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos con base en las estadísticas fiscales del Estado, elaboradas por la Contraloría. Forman parte de este la certificación de las finanzas del Estado que se incorpora en el informe que debe presentar el Contralor General ante el Congreso de la República, al Presidente de la República y la opinión pública, y la Auditoría al Balance Generar de la Nación, la presentación de la Cuenta General del presupuesto y el Tesoro, el informe sobre el Estado de la Deuda Pública y el Informe sobre Estado del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
También se adelanta un análisis macro-sectorial mediante el cual igualmente se evalúa el comportamiento y el grado de cumplimiento de las finanzas públicas, y grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales, pero con enfoque en sectores económicos específicos.
En relación con el control fiscal micro, este se materializa a través de las auditorías las cuales se organizan mediante el Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, que consiste en una programación anual de entidades y puntos de control, que se desarrollará en una única fase y tiene como propósito articular y armonizar la vigilancia de la gestión fiscal, a través de la aplicación de la Auditoría Gubernamental, con Enfoque Integral en sus diferentes modalidades. Se trata de una vigilancia sistemática y permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional.
El artículo 8 del Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala que la Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente decreto ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República.
El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República.
Parágrafo. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República.
El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por la opinión pública. Como resultado de las auditorías, las entidades deben elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar las observaciones formuladas por la CGR.
De acuerdo con lo señalado en el Documento “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. En el marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI”[9], la auditoría del sector público se describe como un proceso sistemático en el que de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos.
Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos.
En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República y en el macro de las ISSAI, se aplicarán los siguientes tipos de auditoría:
- Auditoría Financiera
- Auditoría de Cumplimiento y
- Auditoría de Desempeño
Cada una de las modalidades de auditoría está regulada en la correspondiente Guía. Es así como, la Guía de Auditoría Financiera [10], determina que su enfoque radica en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con la emisión de información financiera y el marco regulatorio aplicable. Hace parte del sistema de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es un examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuestal que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes.
En cuanto a la Auditoría de Cumplimiento, la Guía [11] la define como la evaluación independiente, sistemática y objetiva mediante la cual se recopila y obtiene evidencia para determinar si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden, emanadas de Organismos o Entidades competentes que han sido identificadas como criterios de evaluación. Tiene como objetivo general [12], obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer el estado de cumplimiento del asunto o materia en cuestión, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría, cuyos resultados estarán a la disposición de los sujetos de control y de los usuarios previstos.
En relación con la Auditoría de Desempeño, la Guía[13] indica que, como medio de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas institucionales, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos vigilados operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia; y si existen áreas de mejora. La Auditoría de Desempeño también tiene en cuenta la equidad y la valoración de costos ambientales.
Los sujetos de control fiscal de la CGR, se encuentran regulados en el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, y son los siguientes: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, pre valencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.
El parágrafo indica que el Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.
Más adelante el decreto en cita, dispone en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y-demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.
Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
A partir de la estructura de la CGR, regulada en este decreto junto con sus modificatorias contenidas en los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, se expide un acto administrativo por el cual se actualiza permanentemente la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Actualmente, está vigente la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0118 de 2022 de la CGR, donde se encuentran incluidas las superintendencias y las comisiones de regulación, categorizadas dependiendo del sector al que pertenezcan.
En cuanto a las Superintendencias, se precisa que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, establece:
“Articulo 66. Organización y funcionamiento de las Superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.
La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente”.
De conformidad con lo dispuesto en la norma antes señalada, las Superintendencias cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República.
Las Superintendencias ejercen la vigilancia administrativa sobre las empresas sujetas a su inspección, es decir que, en este orden, le corresponde ejercer la inspección a las entidades vigiladas a fin de que estas ejerzan sus funciones de conformidad con los ordenamientos legales y en el evento de su infracción, la Superintendencia tiene facultades sancionatorias respecto de los sujetos vigilados. La inspección y vigilancia que ejercen las Superintendencias se hace en razón a un mandato.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, las Superintendencias son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.
De acuerdo con lo antes expuesto es procedente indicar que la vigilancia de la gestión fiscal se activa cuando se administran recursos públicos independientemente del nivel territorial al que pertenezca el ente ejecutor, es decir, nacional, distrital, departamental o municipal. La vigilancia de la gestión fiscal está orientada por los principios y sistemas de control fiscal que establece el artículo 3[14] del Decreto Ley 403 de 2020, y los artículos 10 y s.s. de la Ley 42 de 1993.
Bajo este contexto, las Superintendencias son sujetos de control fiscal en razón a que administran recursos públicos y el ejercicio de la función fiscalizadora en estas entidades se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de 2020 y las normas internas expedidas por el Contralor General de la República, en consecuencia, no existe una disposición especial proferida para ejercer el control fiscal en estas entidades.
En relación con las Comisiones de Regulación se indica que, la Contraloría General de la República evalúa el cumplimiento de la agenda regulatoria indicativa para la vigencia a auditar para los sectores que comprenden la Comisión de Regulación y de igual forma la normatividad aplicable en la ejecución de los proyectos de inversión para dicha vigencia, así como el acatamiento de la normatividad aplicable a los contratos suscritos y el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
Así, son objetivos específicos de esta auditoría, por ejemplo, evaluar el grado de avance, cumplimiento e impacto fiscal de los diferentes temas que componen la Agenda Regulatoria Indicativa y contratos directamente relacionados con esta, así como evaluar la gestión fiscal de la Comisión Regulatoria sobre los recursos invertidos en los proyectos de inversión ejecutados durante la vigencia a auditar.
Como resultado del proceso auditor, si se presentan hallazgos administrativos, la entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentre vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor. Tanto el Plan de Mejoramiento, como los avances del mismo, deberán ser reportados a través, del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (SIRECI), en los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.042 de 2020. La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la resolución orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de Auditoría aplicable vigente.
Tal como se evidencia de lo hasta aquí expuesto, el control fiscal a las Comisiones de Regulaciones se realiza de acuerdo con las normas que rigen el control fiscal.
5. Conclusiones
No existe normatividad específica que regule la vigilancia y el control fiscal para las entidades investidas de competencias regulatorias. En ese orden de ideas, están sujetas a la regulación de orden constitucional, legal y reglamentaria expedida para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal de todos los sujetos susceptibles del mismo.
Cordialmente,
JAVIER TOBO RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
2. Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
3. Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000
4. Art. 43. numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
5. Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6. Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7. Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8. Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
9. CGR. “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR. En el marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI". Bogotá D.C., marzo de 2017.
10. CGR. Guía de Auditoría Financiera GAF. En el marco de las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Bogotá D.C., Colombia. Marzo de 2017.
11. CGR. Guía de Auditoría de Cumplimiento. En el marco de las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Bogotá D.C., Colombia. Junio de 2017.
12. ISSAI 400. P12 a 14. .
13. Guía de Auditoría de Desempeño. En el marco de las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. Bogotá D.C., Colombia. Junio de 2017.
14. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:
a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.
b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos.
c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistributivo que tiene la gestión fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio público considerados de manera individual, colectivo, o por sector económico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo.
d) Economía: En virtud de este principio, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados.
e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley.
f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal.
g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso. equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la Integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la Intervención estatal.
Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual sé impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la Oferta sostenible
h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental.
i) Efecto disuasivo: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal deben propender a que sus resultados generen conciencia en los sujetos a partir de las consecuencias negativas que les puede acarrear su comportamiento apartado de las normas de conducta que regulan su actividad fiscal.
j) Especializaron técnica: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos; la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan.
k) Inoponibllidad en el acceso a la Información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna.
l) Tecnificación. En virtud de este principio, las actividades de vigilancia y control fiscal se apoyarán en la gestión de la información, entendida como et uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, como inteligencia artificial, analítica y minería de datos, para la determinación anticipada o posterior de las causas de las malas prácticas de gestión fiscal y la focalización de las acciones de vigilancia y control fiscal, con observancia de la normatividad que regula el tratamiento de datos personales.
m) Integralidad: En virtud de este principio, la vigilancia y control fiscal comprenderá todas las actividades del respectivo sujeto de control desde una perspectiva macro y micro, sin perjuicio de la selectividad, con el fin de evaluar de manera cabal y completa los planes, programas, proyectos, procesos y operaciones materia de examen y los beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, los planes y sus metas cualitativas y cuantitativas, y su vinculación con políticas gubernamentales.
n) Oportunidad. En virtud de este principio, las acciones de vigilancia y control fiscal, preventivas o posteriores se llevan a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido, esto es, cuando contribuyan a la defensa y protección del patrimonio público, al fortalecimiento del control social sobre el uso de los recursos y a la generación de efectos disuasivos frente a las malas prácticas de gestión fiscal.
o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorias territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuaren el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República.
p) Selectividad: En virtud de este principio, el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Así mismo, en virtud de este principio, el control fiscal podrá responder a la selección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo.
q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley.