CONCEPTO 23971 DE 2016
(Febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bogotá D.C.
Ref. EMPLEOS. - ¿En caso que la junta directiva de una Empresa Social del Estado proponga al nominador (alcalde o gobernador) la reelección del gerente de la misma, se considera facultativo para el nominador aceptarla o puede negarla? Rad. 20162060000022 del 4 de Enero de 2016.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte del ministerio de Salud, mediante el cual consulta si en el caso que la junta directiva de una ESE proponga al nominador (alcalde o gobernador) la reelección del gerente de la misma, se considera facultativo para el nominador aceptarla o puede negarla, me permito indicar que frente al particular el Decreto 52 de 2016[1], señala:
“ARTÍCULO 2 Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.
El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos…” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, en el evento que la junta directiva de una ESE decida proponer al nominador la reelección del gerente de la ESE, dicha circunstancia deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.
Ahora bien, de acuerdo con la norma se considera facultativo del nominador del gerente de una ESE (gobernador o alcalde) el aceptar la solicitud de reelección del gerente propuesta por la junta directiva de la misma. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.
El presente concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
1. “Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial”