CONCEPTO 160111 DE 2020
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Miembro de Junta Directiva empresa social del Estado. RAD. 20202060104312 del 12 de marzo de 2020. Referenciado: 1-2020-31027.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual consulta si un secretario de Salud municipal, quien fungió en su cargo hasta el 31 de diciembre de 2019, el cual hizo parte de la junta directiva del Hospital Municipal, de profesión odontólogo, puede ser contratado como odontólogo en el Hospital del mismo municipio, me permito informarle lo siguiente:
1. - En cuanto a las prohibiciones establecidas para los miembros de las juntas directivas de una empresa social del Estado, es necesario inicialmente precisar lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011[1], consagra respecto a la conformación de la junta directiva de las empresas sociales del estado:
“ARTÍCULO 70 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6S categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva”.
Conforme a lo anterior, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada, entre otras, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
De otra parte, la Ley 1438 de 2011[2] señala:
“ARTÍCULO 71 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme a lo anterior, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no pueden ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de sus parientes; prohibición que rige hasta por un año después de la dejación del cargo.
2. - Ahora bien, frente a la inhabilidad para que ex miembros de la junta directivas de entidades públicas contraten con el Estado, le manifiesto que la Ley 80 de 1993[3], establece:
“ARTÍCULO 8 DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
"(…)"
2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo 33 de la misma Ley> Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. (...)"
De acuerdo con lo establecido en el literal a). del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, conforme a los términos del literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no pueden participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo, incompatibilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
1. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
2. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.