CONCEPTO 58011 DE 2022
(Enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C., URGENTE
| Asunto: | Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado-ESE Radicado 202142402429462 |
Respetados señores:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una serie de interrogantes en relación con el plan de desarrollo de una Empresa Social del Estado, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:
“PREGUNTA 1.¿el funcionario encargado está obligado a presentar un nuevo plan de desarrollo o podrá continuar con plan de desarrollo aprobado por el gerente saliente hasta tanto se nombre el nuevo gerente?
PREGUNTA 2. ¿Cuándo elijan al nuevo gerente de la ESE durante la vigencia del plan de desarrollo aprobado por el gerente saliente, el gerente entrante está obligado a presentar un nuevo plan de desarrollo o puede continuar con el plan de desarrollo del anterior gerente?
En primer lugar, es el caso indicar que el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016(1) señaló las funciones asignadas a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de las cuales se encuentra discutir y aprobar los planes de desarrollo de la ESE, indicando:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.7. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendrá las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social.”
Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.5.2 del citado decreto en cuanto al plan de desarrollo de las Empresas Sociales del Estado indicó que deberá elaborarse anualmente de conformidad con la ley y los reglamentos, aparte normativo que prevé:
“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.5.2. PLAN DE DESARROLLO. Las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos.”
Es del caso mencionar, el concepto técnico emitido por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este ministerio, con radicado 202023100135723 del 24 de junio de 2020, en el cual señaló sobre el Plan de Desarrollo de la ESE, lo siguiente:
“Se da respuesta en los siguientes términos:
La ley 1438 de 2011, establece:
“ARTICULO 72o. ELECCION Y EVALUACION DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social". (Subrayado fuera de texto original).
Con respecto a la norma citada se puede anotar que el Legislador le asignó a las Juntas Directivas la función de definir y evaluar el Plan de Gestión a desarrollar por los Directores o Gerentes, fijando un término para su evaluación.
Así mismo, la Resolución 710 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones", estableció y adoptó las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial y su evaluación por parte de la junta directiva.
El anexo 2 de esta norma (que fue modificado en parte por la Resolución 743 de 2008) establece los indicadores del Plan de gestión del gerente dentro de los cuales se encuentran aquellos de la denominada: “Área de gestión: Dirección y gerencia", dentro de esta área se encuentra el indicador denominado: “Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional", cuya fórmula es como sigue:
“Número de metas del plan operativo anual cumplidas / número de metas del plan operativo anual programadas".
De lo anterior se colige entonces que la ejecución del Plan de desarrollo, es uno de los indicadores a medir dentro del Plan de gestión del gerente.
Así las cosas y con respecto al Plan de desarrollo, Robbins & De Cenzo, 2009 (2) describen diferentes tipos de planes que se pueden encontrar en las organizaciones y hacen el análisis comparativo entre los planes estratégicos y los tácticos. Establecen que los planes estratégicos cuentan con un marco de tiempo amplio (generalmente años) mientras que los tácticos suelen partir de un cronograma corto. Los planes estratégicos se suelen enfocar a las metas de alto nivel de la empresa y cada uno de los planes tácticos ayuda a desplegarlo. En ese orden de ideas el Plan de desarrollo institucional es estratégico (metas a mediano y largo plazo), su ejecución hace parte de los indicadores que se deben evaluar dentro del Plan de gestión del gerente de una ESE, y debe incluir los objetivos institucionales, estrategias, planes, proyectos y programas, de la misma manera que debe plantear las metas de alto nivel a lograr en determinado período de tiempo (en el caso del gerente de una ESE a 4 años).
No existe formato ni Guia de este Ministerio para la elaboración de un Plan de Desarrollo como lo plantea la consulta. Existe una guía para la GUIA PARA FORMULACIÓN DE PLANES DE GESTIÓN Y EVALUACION DE GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERRITORIALES disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%200473%20DE%202008%20GUIA%20EVALUACION%20GERENTES%20DE%20ESE.pdf ”
Esta dirección se permite precisar que la Resolución 710 de 2012(3), fue modificada por la Resolución 743 de 2013(4) y modificada a su vez por la Resolución 408 de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. La Resolución 408 de 2018 en el anexo 2 sobre el plan de desarrollo institucional indica lo siguiente lo siguiente:
“Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional.
Número de metas del plan operativo anual cumplidas en la vigencia objeto de evaluación / número de metas del plan operativo anual programadas en la vigencia objeto de evaluación.
La Resolución 408 de 2018, fue corregida mediante la Resolución 1097 de 2018(5), en cuyo artículo primero señala lo siguiente:
“Artículo 1. Corríjase el error formal contenido en el Anexo No. 2 Indicador NO.25, pagina 09, el cual quedará así:
En respuesta a sus solicitudes, es de anotar que si sus interrogantes se refieren al plan de desarrollo del numeral segundo del artículo 2.5.3.8.4.2.7. del Decreto 780 de 2016, el funcionario encargado no esta obligado a presentar un nuevo plan de desarrollo y deberá continuar con el aprobado por la junta directiva de la ESE. Es de anotar que, el gerente que se nombre en la respectiva ESE puede continuar con el mismo Plan de Desarrollo o si considera que debe presentar uno nuevo deberá realizar el tramite ante la respectiva junta directiva tal como lo dispone el artículo citado líneas atrás.
De conformidad al concepto técnico transcrito con anterioridad, se debe tener en cuenta que la ejecución del plan de desarrollo, es uno de los indicadores a medir dentro del Plan de Gestión del gerente de conformidad a lo previsto en el anexo de 2 la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y a su vez modificada por la Resolución 408 de 2018.
Por último cabe recordar que de conformidad al artículo 2.5.3.8.4.5.2. de Decreto 780 de 2016, las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente el Plan de Desarrollo.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(6).
Cordialmente,
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
2. Fundamentos de administración: Conceptos esenciales y aplicaciones.
3. “Por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la junta directiva, y se dictan otras disposiciones”.
4. Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones
5. Por medio de la cual se corrige la Resolución 408 de 2018
6. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.