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CONCEPTO 66431 DE 2023

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Concepto acceso a historia clínica por parte de fiscalías y policía judicial.
Radicado MSPS: 202242402392042.

Respetado Señor XXXXXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el procedimiento establecido por las secretarías departamentales de salud, para realizar la convocatoria a las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de una Empresa Social del Estado del II o III tercer nivel de atención, para la elección del segundo representante del sector científico de la salud ante la junta directiva de dicha entidad.

I. ANTECEDENTES

En primer lugar, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado - ESE de acuerdo con el artículo 194 (1) de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso

Ahora, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016(3), dispuso la conformación de la Junta Directiva de las empresas sociales del estado, aplicable a las de II y III nivel de complejidad, en el siguiente tenor:

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.2. De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.'

Así mismo, el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mencionado decreto establece el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las empresas sociales del estado del II y III nivel de complejidad, así:

ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

2. Los dos (2) representantes del sector científico de la Salud serán designados así: Uno mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la

institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado.

Cada Asociación Científica presentará la terna correspondiente al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección” (Subraya fuera de texto)

II. FRENTE AL INTERROGANTE PLANTEADO

Ahora bien, previa transcripción de la inquietud planteada, se procede a dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

“El motivo de mi consulta es para que por favor me indiquen cuál es el procedimiento para que la Secretaría Departamental de Salud realice la convocatoria a las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado para la elección del representante ante la Junta directiva de respectiva E.S.E, en concordancia con el NUMERAL 2 del Artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. ¿Se debe publicar en diarios?, o difundirlo por emisoras, ¿o en la página web de la Gobernación?, y por cuanto tiempo. ¿Cómo se determina a cuáles Asociaciones Científicas se invita? y algún otro aspecto que se deba considerar.”

Frente al tema objeto de consulta, es procedente precisar que, ni el Decreto 780 de 2016 ni ninguna otra norma establece de manera taxativa el procedimiento que deben seguir las Secretarías Departamentales de Salud, cuando se realice la convocatoria a las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el área de influencia geográfica de la Empresa Social del Estado con el fin de seleccionar el segundo representante del sector científico de la ESE.

En dicho sentido, en concepto de esta cartera, dicho procedimiento se hará de manera discrecional y la publicación en diarios, difusión en emisoras o en la página web de la Gobernación dependerá de lo que cada entidad considere pertinente dentro del proceso de convocatoria.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Cordialmente,

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.

2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

4. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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