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CONCEPTO 201201 DE 2022

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Asunto: Concepto período miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel. Radicado Minsalud: 202242300138852.

Respetada señora XXX

Precedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual solicita:

(…) “Cuál es el periodo de los miembros de la junta directiva, representantes de los empleados sector científico, administrativo y el de los usuarios, en una ESE de primer nivel de atención tal como la nuestra?, siendo el municipio de Malambo de quinta categoría actualmente” (…)

-  Argumentos Jurídicos

En primer lugar, es importante resaltar que las Empresas Sociales del Estado – ESE de acuerdo con el artículo 194-1 de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.

Ahora bien, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011(3) establece la forma como se integran las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, así:

“ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)”

Es de anotar que, el artículo  2.5.3.8.4.2.5 del Decreto 780 de 2016(4) que compila el artículo 9 del Decreto 1876 de 1994(5), contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.5.3.8.4.2.5. TÉRMINOS DE LA ACEPTACIÓN. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

En caso de aceptación, tomará posesión ante el ministro de Salud cuando se trate de una Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el director Departamental, Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. (…)”

Así las cosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 citado anteriormente, el período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de complejidad, será de dos (2 años) contados a partir de su posesión.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(6).

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1 ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.

2. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

5. Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado

6. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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