CONCEPTO 281831 DE 2022
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
Asunto. Vigencia Normativa Decreto 1950 de 1964.
Radicado 202242400052112
Respetado Señor XXX
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita conceptuar sobre la vigencia normativa del Decreto 1950 de 1964(1), cuya solicitud en concreto es la siguiente:
“Cordial saludo, Amablemente solicito al Ministerio conceptuar acerca de la vigencia de las disposiciones establecidas en el Decreto 1950 de 1964, Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico - Farmacéutico y se dictan otras disposiciones.”
Teniendo en cuenta lo anterior nos permitimos señalar lo siguiente:
En primer lugar, para el estudio de vigencia del Decreto 1950 de 1964, es necesario estudiar integralmente las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, “por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones” y de manera puntual, su artículo 28:
“Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los artículos 55, 63 y 92 del Decreto 1950 de 1964 y deroga el artículo 91 del mismo decreto y las demás disposiciones que le sean contrarias.”
El Decreto 780 de 2016, compiló el Decreto 2200 de 2005 en su Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 10, “Droguerías y servicio farmacéutico”, donde se reglamentó la materia de forma integral, desde el artículo 2.5.3.10.1, así:
“Artículo 2.5.3.10.1 Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
(Artículo 1° del Decreto 2200 de 2005) (Artículo 5° del Decreto 2330 de 2006) (Artículo 1° del Decreto 2169 de 1949)
(...)”
El artículo 4.1.1, del decreto en comento prescribe lo siguiente:
“Artículo 4.1.1. Derogatoria integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social que versan sobre las mismas materias.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto. ”
Es preciso señalar que el artículo 4.1.1 del Decreto 780 de 2016, prevé una derogatoria integral de todos los decretos de naturaleza reglamentaria del sector, que versan sobre las mismas materias que se tratan en él. Cabe recordar que la finalidad del Decreto Único fue compilar en un solo texto, las numerosas normas vigentes en materia de Salud y Protección Social, y realizar una depuración de las mismas. Por esa razón, los decretos reglamentarios compilados quedaron cubiertos por la “derogatoria integral”, salvo las excepciones del artículo 4.1.2. En consecuencia, en la actualidad, las disposiciones vigentes son las que se encuentran en el DUR.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección concluye que, al no estar compilado en el Decreto 780 de 2016, debe entenderse que el Decreto 1950 de 1964 se encuentra derogado, máxime cuando la materia de que trataba se encuentra integralmente regulada en el Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 10, “Droguerías y servicio farmacéutico”, del Decreto Único de este sector.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en el proceso de depuración realizado para la construcción del Decreto 780 de 2016, se identificó que las siguientes disposiciones del Decreto 1950 de 1964 habían dejado de tener vigencia:
- Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 fueron derogados tácitamente con la Ley 1164 de 2007(2)
- Artículos 18 y 19 fueron derogados tácitamente con el Decreto 4192 de 2010(3) (RETHUS).
- Artículos 22, 23, 24, 25 y 26 fueron derogados tácitamente por el Decreto-Ley 4107 de 2011(4)
- Artículo 27 fue anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en EXP 1572 sentencia del 30 de agosto de 1971 del C.E.
- Artículo 28 tiene pérdida de fuerza de ejecutoriedad.
- Artículos 29, 30, 31, 32 y 33 fueron derogados tácitamente por la Ley 1164 de 2007.
- Artículos 34, 35, 36 fueron derogados tácitamente por los Decretos 677 de 1995(5) y 2200 de 2005(6)
- Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 fueron derogados tácitamente por el Decreto 677 de 1995.
- Artículos 43 y 44 fueron derogados tácitamente por los Decretos 677 de 1995 y 1782 de 2014 (7)
- Artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, 86, 87, 88, 89 y 90, 111,112, 113, 114 y 115, 116,117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 fueron derogados tácitamente por el Decreto 2200 de 2005.
- Artículos 55, 63, 91 y 92 fueron derogados expresamente por el Decreto 2200 de 2005.
- Los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 fueron derogados por el Decreto 677 de 1995.
- Artículos 101, 102, 103 y 104 fueron derogados expresamente por el Decreto 1737 de 2005(8)
- Artículos 105, 106, 107, 108 y 109 fueron derogados tácitamente por el Decreto 4765 de 2008(9)
- Artículo 110 fue derogado expresamente por Decreto 3050 de 2005(10).
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
1. Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.”
2. 'Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
3. Por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.
4. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
5. Por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia
6. Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
7. Por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario.
8. Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones
9. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.
10. Por el cual se reglamenta el expendio de medicamentos.