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CONCEPTO 331171 DE 2021

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Consulta sobre legitimidad de junta directiva de ESE.

Radicado: 202142300106932.

Respetado Señor XXX

Recibimos su comunicación con el radicado de la referencia, donde usted consulta sobre si “se considera legitima la Junta Directiva y sus decisiones” cuando, según su consulta, “un miembro de los usuarios, desde la creación de la ESE nunca ha existido y ahora, uno falleció en el mes de noviembre de 2020 y no ha sido sustituido” (Sic).

Frente al asunto me permito mencionarle que, ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011[1], ni el Decreto 1876 de 1994[2], compilado en el Decreto 780 de 2016[3], tienen previsto cual es el quórum que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado deben tener en cuenta en sus deliberaciones o decisiones. Así las cosas, se tiene que los aspectos relacionados con las dichas mayorías, deben estar contenidos y regulados en los estatutos que rigen cada ESE en particular, razón por la cual, dicho aspecto se deberá verificar en estos documentos para efectos de concluir las condiciones bajo las cuales la junta directiva de la ESE que usted refiere deliberará y decidirá, aspecto que desconoce esta Dirección Jurídica.

Ahora bien, debe indicarse que conforme lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011[4], este ministerio tiene por finalidad esencial el fijar la política en materia de salud y protección social, sin que la norma en comento ni ninguna otra, le haya asignado a esta entidad la competencia para definir vía concepto la legalidad de las decisiones de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, por ser esta una atribución exclusiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que conoce de las demandas de nulidad de dichos actos.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[5].

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto-ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado”

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

4. Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

5. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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