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CONCEPTO 2700302 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

6.1.3 ASUNTO: Consulta sobre la elección de miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención por el sector asistencial. Radicado No. 2025423000354832 ID 549447

Respetado señor:

Proveniente del Departamento Administrativo de la Función Pública, hemos recibido su comunicación, en la cual se formulan interrogantes relacionados con la posibilidad de que profesionales vinculados de manera temporal a través del Servicio Social Obligatorio o servidores públicos en edad cercana al retiro forzoso, puedan ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado (ESE) por el sector asistencial o médico - científico. La consulta se plantea en los siguientes términos:

"(…)

¿Pueden ser electos para el cargo de miembro de la Junta Directiva del sector médico científico, por un período de cuatro años, profesionales vinculados temporalmente (profesionales S.O.S.) o empleados de carrera que hayan alcanzado la edad de retiro forzoso (70 años), cuando al momento de la elección faltare menos de un año para el vencimiento del vínculo temporal o para el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, respectivamente, dentro del período para el cual fueron elegidos?

(…)"

- Análisis Normativo

Para resolver la consulta formulada, es necesario tener en cuenta que en ella se menciona un período de cuatro (4) años para el ejercicio de la representación en la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, lo cual permite inferir que se trata de una entidad de nivel I de atención, ubicada en un municipio de categoría 6. Al respecto, es preciso señalar que dicho período encuentra sustento en una disposición normativa específica. En efecto, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 [1] regula la conformación del organismo directivo en comento y el período de sus integrantes, lo anterior aplicable a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención.

A continuación, se transcribe textualmente el contenido de dicho artículo:

“Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6a categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. Subrayado fuera del texto original.” (resaltos fuera de texto)

Respecto a la duración del período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en las Juntas Directivas de las ESE del I nivel de atención ubicadas en municipios de 6 categoría, el artículo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 2016 [2] establece que este será de cuatro (4) años.

"Artículo 2.5.3.8.7.5. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años."

Adicionalmente, resulta pertinente citar el artículo 2.5.3.8.7.9 ibidem, el cual de manera expresa señala quiénes pueden participar en el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención. A continuación, se transcribe el contenido normativo:

"Artículo 2.5.3.8.7.9. Participación para elegir y ser elegido. En el proceso de elección de los representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, solo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de la entidad." (resaltos fuera de texto)

En cuanto a los requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva de una ESE del I nivel de atención, el artículo 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 2016, señala:

"Artículo 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto.

El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley."

- Respuesta a sus interrogantes

De esta forma, se tiene que los requisitos normativos que se exigen para que los empleados públicos puedan formar parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención son los establecidos en los artículos 2.5.3.8.4.2.4 y 2.5.3.8.7.7 del Decreto 780 de 2016. Además de lo anterior, se requiere que los mismos formen parte de la planta de personal de la entidad, a voces de lo señalado en el artículo 2.5.3.8.7.9 ibidem.

Ahora, frente al tema que motiva su consulta, debe señalarse que ninguna disposición normativa que regula la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del I nivel de atención, la norma indica que debe ser un empleado público, condición que evidentemente cumplen los empleados públicos en Servicio Social Obligatorio o empleados públicos que se encuentren próximos a cumplir su edad de retiro forzoso.

De otra parte, es necesario aclarar que los egresados de los programas de educación superior del área de la salud que prestan su Servicio Social Obligatorio, de acuerdo a lo reglado en el artículo 32 [4] de la Resolución 774 de 2022 [5] emitida por este Ministerio, se vinculan mediante nombramiento o contrato laboral, razón por la que tratándose de Empresas Sociales del Estado los mencionados egresados se vinculan a la entidad mediante un acto administrativo de nombramiento, lo cual hace que estos sean empleados públicos que pertenecen a la planta de personal de la ESE.

Así las cosas, se concluye frente a lo consultado que no hay restricción alguna a que empleados públicos en Servicio Social Obligatorio o empleados públicos con edad cercana a la de retiro forzoso, pueda formar parte de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado del I nivel de atención. En este caso, si con posterioridad a su designación como miembros del referido organismo directivo estas personas pierden su carácter de empleados públicos, bien sea por su retiro al culminar el Servicio Social Obligatorio o por haber llegado a la edad de retiro forzoso, deberá adelantarse un nuevo proceso de elección para designar al representante del sector asistencial o médico - científico en la Junta Directiva en cuestión.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1o [6] de la Ley 1755 de 2015 [7], el cual establece que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Cordialmente,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

3. Rad No 11001-03-06-000-2013-00407-00 Número Interno 2166, Magistrado Ponente: Álvaro Namén Vargas

4. Artículo 32. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo.

La remuneración deberá ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Cuando en la institución no existan cargos desempeñados por profesionales similares, la remuneración deberá ser equivalente a la de mayor valor de cargos desempeñados por profesionales similares en las instituciones de la región o municipio más cercano al lugar de prestación del Servicio Social Obligatorio.

5. Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

6. ARTÍCULO 1. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente (...).

7. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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